Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 418/2013 de 22 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Núm. Cendoj: 46250370032013100655
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
AJF 418/13
JF 289/13
JInstr nº 10
Valencia
SENTENCIA
Nº 791/2013
En la ciudad de Valencia, a veintidós de noviembre de dos mil trece.
Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Cristina , en calidad de apelante, con la representación del Procurador don Sergio Llopis Aznar y con la defensa de la Letrada doña Carolina López Ruiz, y Adriano y Mapfre Familiar S.A., en calidad de apelados, con la defensa del Letrado don José Benito García Robledo.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, fechada al día uno de octubre de 2013, declaró probados los hechos siguientes: El día 3.11.2012, sobre las 14,00 horas circulaba Adriano con su vehículo de motor FIAT Stilo matrícula .... JFD asegurado en MAPFRE, por la calle Malilla de Valenciacuando en un momento dado colisionó levemente y a escasa velocidad contrael vehículo VW Golf matrícula .... JVH conducido por Cristina . Como consecuencia del golpe Cristina tuvo lesiones consistentes en latigazo cervicaltardando en curar 90días de los cuales 90son impeditivos y 0 no impeditivos reclamando por tales lesiones.Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo ABSOLVER a Adriano la falta de lesiones imprudentesque veníansiendo denunciado con declaración de las costas de oficio.
Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
II. Hechos probados Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
Primero. Los hechos declarados probados en la sentencia de primera instancia configuran una falta de imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal , dado que por imprudencia leve el denunciado ocasionó a la conductora del vehículo alcanzado unas lesiones que, si hubiesen sido dolosas, habrían constituido un delito de lesiones. Todo alcance entre vehículos, causante de lesiones típicas, constituyen una falta de imprudencia, porque el conductor no ha sido capaz de controlar su propio vehículo, y como consecuencia de su descuido ha producido ese resultado lesivo. Por lo que debe ser revocada la sentencia apelada, dictándose una sentencia condenatoria.Segundo. En materia de responsabilidad civil, se pospone para la fase de ejecución de sentencia la concreción del montante indemnizatorio, no haciéndose ahora nada a este respecto, con el fin de preservar el derecho a la doble instancia de las partes implicadas.
Tercero. Procede condenar al denunciado al pago de las costas causadas en la primera instancia, si las hubiere. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán ha decidido: Primero. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Cristina .Segundo. Revocar la sentencia apelada.
Tercero. Condenar a Adriano como autor de una falta de imprudencia simple del artículo 621.3 del Código Penal a la pena de diez días de multa con una cuota diaria de diez euros, con la correspondiente responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas causadas en primera instancia, si las hubiere. Se declara la responsabilidad civil directa de la entidad aseguradora Mapfre Familiar S.A., debiéndose concretar la indemnización procedente en fase de ejecución de sentencia mediante la aplicación del baremo circulatorio, contra cuya decisión cabrá recurrir en apelación.
Cuarto. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
