Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 5/2012 de 04 de Enero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Enero de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: MARRADES GOMEZ, MARIA REGINA
Núm. Cendoj: 46250370032012100003
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
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Rollo Apel. Faltas nº 5/2.012
Juicio Faltas nº 460/2.011
Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandia
SENTENCIA Nº - 2.012
En la ciudad de Valencia, a cuatro de enero de dos mil doce.
Dª. Regina Marrades Gomez, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituída en Tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 2 de Gandia y registrados en el mismo con el número 460 de 2.011 correspondiéndose con el rollo número 5 de 2.012.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Olga y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La sentencia recurrida, fechada al día 9-8-2.011 declaró probados los hechos siguientes: "Probado y así se declara, que el día 10/8/11 la denunciada Olga tuvo una discusion con la denunciante, llegando a agredirla y produciéndole lesiones que no precisaron tratamiento medico alguno."
SEGUNDO.- El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Olga como autor/es de la falta/s que se le imputaba, condenándole a la pena de TREINTA DÍAS multa a razón de DIEZ EUROS día, esto es TRESCIENTOS EUROS, con la responsabilidad personal en el caso de impago de un día de arresto por cada dos cuotas diarias impagadas así como el pago de las costas causadas."
TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Olga , se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, en el que sustancialmente alegó la existencia de error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado de Instrucción que la dictó, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados. Recibidos los autos en esta Audiencia fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, quien una vez examinados, no consideró necesaria la celebración de la vista, señalandose para su estudio y resolución el día 4 de enero de 2.012 y hora de las doce de su mañana.
QUINTO .- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.
Fundamentos
PRIMERO.- El motivo de recurso alegado por los apelantes en sus escritos, es la existencia de error en la apreciación de la prueba.
En cuanto a la existencia de error en la apreciación de la prueba, corresponde al Juez "a quo" la libre valoración de la prueba practicada en el acto de juicio oral, dado que el mismo goza del principio de inmediatez que le permite ver y oir "in situ", cuantas declaraciones se viertan en el mismo. Solamente se admite una excepción a este principio de libre valoración de la prueba, segun la Doctrina del Tribunal Supremo,(Sent. 11-6-91, 8-7-92, 22-10-92, etc.) que es cuando a simple vista pueda apreciarse la existencia de tal error, lo cual no admita ninguna duda.
El art. 741 de la L.E.Crim . dice que el juez dictará sentencia apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el acusado, por lo que proceso íntimo de formación de la convicción del juzgador se compone de todas las evidencias que lleguen a sus sentidos y no solamente de la declaración.
En este caso concreto, con la prueba practicada en el acto de juicio oral, en especial la declaración de denunciante y denunciada, queda acreditada la concurrencia de todos los elementos que integran el tipo penal de la falta de lesiones y la participación de la hoy apelante en los mismos, a pesar de lo alegado en el recurso, ya que ambas reconocen la existencia de una disputa y agresión, sin que concurran los elementos para apreciar legitima defensa como pretende la apelante, lo cual es suficiente para formar convicción en el juzgador, sin que se pueda observar la existencia de error alguno en la valoración de la prueba.
Finalmente, respecto a la vulneración del principio de proporcionalidad de la pena, corresponde al juzgador de instancia la concreta determinación de la pena a aplicar, solo revisable en la alzada cuando de forma clara y notoria infrinja la legalidad vigente, que no es el caso, por lo que se considera la misma correcta y ajustada a derecho.
No aportandose nuevos elementos de prueba ni datos, con el recurso, que puedan llevar al juzgador a la intima convicción de que procede un pronunciamiento distinto, y dado que lo único que se aporta son versiones parciales e interesadas de los hechos, que no pueden tener mayor valor que la versión imparcial de la sentencia, se considera procedente la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución objeto del mismo, no apreciandose la existencia de error alguno en la apreciación de la prueba ni vulneración de precepto constitucional ni legal.
SEGUNDO.- No se considera procedente hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, en nombre de Su Majestad el Rey
ha decidido:
DESESTIMAR el recurso formulado por Olga contra la Sentencia de fecha 9 de agosto de 2.011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº2 de Gandia en Juicio de Faltas nº 460/2.011 que dio lugar a la formación del Rollo de Apelación nº 5/2.012, Confirmando la citada Resolución, en todas sus partes, y sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en esta alzada.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo .
DILIGENCIA DE PUBLICACIÓN.- La presente Sentencia ha sido leida y publicada por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia.
Certifico
