Sentencia Penal Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 68/2013 de 11 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370032013100178


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN JUICIO DE FALTAS NÚMERO 68/2013

Juicio de Faltas núm. 547/2010

Juzgado de Instrucción núm. 13 de Valencia.

SENTENCIA Nº 152/2013

En la Ciudad de Valencia, a once de marzo de dos mil trece.

La Iltma. Sra. Doña Mª del Carmen Melero Villacañas Lagranja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, procedentes del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Valencia, registrados en el mismo con el núm. 547/2010, sobre lesiones por imprudencia, correspondiéndose con el rollo núm.68/2013.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, Roman , asistido del Letrado Francisco J. Sellés Vidal; y en calidad de apelada la entidad JUAN A. CALZADO COMISARIO DE AVERÍAS S.A., representada por la Procuradora Dña. Ana Gallinas Rodríguez y defendida por el Letrado D. Manuel Palancia.

I

Antecedentes


PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: '... el dia 8 de junio de 2010 siendo las 13 horas Graciela , circulaba con el vehiculo Audi Q5 matricula EZ-.... y asegurado en Cia. HDI Gerling Industries Versicherung A6 representada en España por Juan A. Calzado Comisario de Averías S.A, por la C/ Játiva de esta Ciudad, cuando al llegar a la altura de uno de los semáforos reguladores del tráfico de dicha calle que se encontraba en fase roja, por ir desatento a las circunstancias del trafico rodado y no guardar las debidas distancias de seguridad en la marcha, colisiono por alcance con el vehiculo Ford Focus matricula ....XXX que era conducido por Roman . Como consecuencia del accidente D. Roman resulto con lesiones consistentes en contractura cervical y dorsal postraumática por las que precisó de tratamiento medico posterior al prestado en la primera asistencia consistente en collarín cervical. Las lesiones sufridas por D. Roman de 36 años de edad tardaron en estabilizarse 90 días impeditivos quedándole como secuelas agravación de artrosis cervical previa al traumatismo valoradas por el medico forense en dos puntos'.



SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: 'Que debo condenar y condeno a Graciela como autor responsable de una falta DE LESIONES POR IMPRUDENCIA LEVE prevista y penada en el art. 621-3 del Código Penal la pena de multa de DIEZ días fijando una cuota diaria de TRES euros y al pago de las costas procesales, acordando que si no satisficiere voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Asimismo debo condenar y condeno a Graciela a que conjuntamente y solidariamente con la Cia Juan A. Calzado Comisario de Averias S.A. en representación de la Cia HDI Gerling Industrie Versicherling AG indemnicen a Roman en las siguientes cantidades, 4.974'30 ? por las lesiones, 1.536'02 ? por las secuelas, 651'03 ? por el factor de corrección, 74'09 ? por los gastos de farmacia y 375 ? por los gastos de fisioterapia. Dichas cantidades devengarán el interés legal del dinero. '.



TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por Roman se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.



CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia turnó el presente juicio a la Magistrada que ahora resuelve y se remitió a la Secretaria de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo.



QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos


PRIMERO.- Se sostiene en el recurso de apelación que procede ampliar la indemnización acordada en la sentencia apelada en atención al informe de la médico que llevó a cabo el seguimiento de las de forma que considera que hay que añadir al tiempo invertido en la curación de sus lesiones 90 días no impeditivos.

No obstante, la sentencia recurrida afirma que con las pruebas practicadas fueron 90 días impeditivos el tiempo invertido en la curación y estabilización de las lesiones, en atención a los argumentos dados por la médico forense, en el sentido de que las lesiones causadas en el accidente al ahora apelante no han curado, precisamente porque le han provocado una secuela que sólo puede aliviarse con ciertos paliativos cuando dicha secuela origine cuadros de dolor; dolor al que hizo referencia el lesionado en la fecha en que fue examinado por la médico forense. Se constanta en el acta del Juicio oral, efectivamente que la médico forense estableció un período de estabilización de las lesiones (contractura cervical y dorsal postraumática) de 90 días así como una secuela, precisamente una agravación de artrosis cervical a la que se dio dos puntos, y tuvo en cuenta que cuando examinó al paciente no había hecho rehabilitación, se aquejaba de dolor y que estaba de baja laboral, aunque no detectó puntos dolorosos. La existencia de síntomas que provoquen la baja laboral aludida en el recurso y la necesidad de tratamiento rehabilitador para mejorar los síntomas que padecía el lesionado, no justifica en este caso que el periodo de curación acreditado se dilate por más tiempo que el precisado en el informe médico forense. Hay que tener en cuenta además la naturaleza de la secuela, la agravación de artrosis cervical explica la necesidad posterior a la estabilización de la lesión, de tratamientos de fisioterapeuta o de rehabilitación.



SEGUNDO.- Por último, se alega en el recurso de apelación que no se ha aplicado lo dispuesto en el art. 20 LCS . El art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros establece una serie de reglas a observar en caso de que el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, lo que ocurre 'cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro' Según el citado precepto, la indemnización por mora 'se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100'.

Tribunal Supremo Sala 1ª, S 12-3-2012, nº 165/2012, rec. 1203/2008 . El artículo 20 de la Ley 50/1980 de Contrato de Seguro es una norma general que obliga a toda clase de seguros, incluyendo por ende el de responsabilidad civil en todas sus modalidades, y se trata de un precepto que establece para las aseguradoras, en el ámbito de los intereses de demora (interés especial de demora según STC 5/93, de 14 de enero ) y para el caso de que la aseguradora se retrase en el pago excediendo así el plazo legal, la imposición por el órgano judicial, de oficio, de unos intereses cuya regulación tiene por finalidad combatir la mora del asegurador en el pago de la indemnización. Y dicha consignación ha de interpretarse en el sentido de que el beneficio de la exención del recargo se hacía depender del cumplimiento de la obligación de pago o consignación en plazo pues de no ser así no cabrá aplicar a esa conducta los efectos impeditivos de la producción de mora ( STS de 29 de junio de 2009, RC núm. 840/2005 ), y de que solo a partir de la entrada en vigor de la reforma de 2007 ( Ley 21/2007, de 11 de julio ) puede afirmarse que la consignación liberatoria es la que se hacía para pago (artículo 7.3 e ), en relación con el artículo 9). En el caso enjuiciado la consignación de la suma 6469,83 ? se produjo el 9 de septiembre de 2011 (folio 145), es decir, más de un año después de la comisión de los hechos (8 de junio de 2010), por lo que procede estimar el recurso de apelación formulado, con carácter parcial, de forma que se impongan a la entidad aseguradora los intereses legales previstos en el art. 20 LCS desde la fecha del accidente hasta el 9 de septiembre de 2011 respecto de la suma consignada y hasta el pago de la totalidad de la indemnización respecto a la cantidad pendiente de pago.



TERCERO.- Deben declararse de oficio las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal ha decidido:
PRIMERO: ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso de apelación interpuesto por Roman contra la sentencia número 136 dictada el 24 de marzo de 2012 en el Juicio de Faltas núm. 547/10 del Juzgado de Instrucción núm. 13 de Valencia .



SEGUNDO: IMPONER a JUAN A. CALZADO COMISARIO DE AVERÍAS S.A. el interés legal previsto en el art. 20 LCS desde la fecha del accidente hasta el 9 de septiembre de 2011 respecto de la suma consignada y hasta que se produzca el pago de la totalidad de la indemnización respecto a la cantidad pendiente de pago.



TERCERO: Declarar de oficio de las costas procesales correspondientes a esta alzada.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, se pronuncia, manda y firma.

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