Sentencia Penal Audiencia...io de 2017

Última revisión
16/09/2017

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 769/2017 de 02 de Junio de 2017

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Orden: Penal

Fecha: 02 de Junio de 2017

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: SANZ DÍAZ, LUCÍA

Núm. Cendoj: 46250370032017100309

Núm. Ecli: ES:APV:2017:1922

Núm. Roj: SAP V 1922/2017


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN PENAL NUM. 769/2017
Juicio por delito leve num. 2
Juzgado de Instrucción núm 17 de Valencia
SENTENCIA
En la ciudad de Valencia, a dos de junio de dos mil diecisiete.
Dª. Lucía Sanz Díaz, Magistrada de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia,
constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio por delito
leve, procedentes del Juzgado de Instrucción número 17 de Valencia, registrados en el mismo con el número
300/2017, correspondiéndose con el rollo de apelación de Juicio por delito leve número 769/2017.
Han sido partes en el recurso, como apelante, Fabio , dirigido por la Letrada Dª. Isabel Maraver Lora
y, como apelado, Landelino , asistido del Letrado D. Antonio Morell Ridaura.

Antecedentes


PRIMERO .- La Sentencia recurrida declaró como probados los hechos siguientes: 'Q ue sobe las 21.15 horas aproximadamente del día 18-02-2017 Fabio se encontraba en la terraza del establecimiento 'La Tassa' molestando a los clientes, pidiéndoles dinero y tabaco, por lo que el propietario Landelino salió del local, requiriéndole para que dejara de molestar a los clientes que se encontraban en la terraza del local, respondiéndole Fabio con expresiones de tono amenazante como 'más tarde voy a llamar a cinco personas, te voy a matar, te voy a cortar el cuello', consiguiendo llevarle hasta la esquina de la calle, volviendo a su establecimiento Landelino , quien, transcurridos unos minutos, volvió a ver al Sr. Fabio a través de la ventana del local donde se encontraba cenando con su mujer y su hijo, esgrimiendo un cuchillo o navaja en actitud amenazante, por lo que optó por llamar a la policía, siendo interceptado Fabio en las inmediaciones del local, encontrándole en el cacheo superficial realizado por los agentes policiales una navaja multiusos de acero y que portaba en el bolsillo delantero derecho del pantalón, siendo intervenida. '

SEGUNDO .- El Fallo de la expresada Sentencia literalmente dice así: 'Que debo CONDENAR Y CONDENO a Fabio como responsable en concepto de autor de un delito leve de amenazas previsto y penada en el artículo 171.7 del Código Penal a la pena de un mes-multa a razón de 3 € diarios, lo que hace un total de 90 € de multa, con arresto sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas y al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento, procediendo el decomiso y destino legal de la navaja multiusos de acero incautada.

Asimismo, se acuerda la prohibición de Fabio de aproximarse al establecimiento 'La Tassa' sito en la C/ Costera de Valencia a no menos de 200 metros y por un periodo de tiempo de 6 meses, con los correspondientes apercibimientos legales en caso de incumplimiento de poder incurrir en un delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal , y todo ello a tenor de lo dispuesto en los art. 48.2 y 57.3 del mismo Cuerpo Legal .'

TERCERO .- Notificada que fue dicha Sentencia a las partes, por Fabio , dirigido por la Letrada más arriba mencionada, se interpuso recurso de Apelación contra la misma ante el órgano judicial que la dictó.

Formalizado el recurso ante el Juzgado de Instrucción, dio éste traslado a las demás partes por un plazo común de 10 días. Trascurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con los escritos presentados y, recibidos los mismos, fueron repartidos por los Servicios Comunes a la Magistrada que suscribe y remitido el asunto a a Secretaría de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de esta Audiencia Provincial, donde se formó el correspondiente Rollo, registrado con el número 769/2017.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la Sentencia apelada.

Fundamentos


PRIMERO. - Solicita el apelante sea dictada Sentencia por la que, con revocación de la recurrida, se le absuelva del delito leve de amenazas por el que ha sido condenado en la instancia, fundamentando su pretensión en error en la valoración de la prueba, discrepancia de la apreciación efectuada por la Juzgadora de la prueba personal practicada en la vista oral, ofreciendo en el recurso la valoración que, entiende, ha se ser otorgada a las manifestaciones vertidas en dicho acto por la denunciante, testigo y acusado, pretendiendo restar eficacia a aquellos y dársela a la declaración prestada por éste, concluyendo en la inexistencia de prueba de cargo contra el apelante y, como consecuencia de ello, indebida aplicación del artículo 171.7 C. Penal .

Entabaldo asi el recurso y, vistos los términos de la resolución recurrida, en relación con la prueba de la que ha dispuesto la Juzgadora y el juicio de inferencia que le lleva a establecer la condena del recurrente, se impone la desestimación del recurso.

En efecto, con¡viene poner de manifiesto, con carácter previo a cualquier otra consideración, que el cauce de la apelación no está destinado a suplantar la valoración realizada por el Juez sentenciador de las pruebas apreciadas de manera directa, como las declaraciones testificales o las manifestaciones de los acusados, así como los dictámenes periciales, ni realizar un nuevo análisis crítico del conjunto de la prueba practicada para sustituir la valoración del Tribunal sentenciador por la del recurrente o por la de la alzada, siempre que el Tribunal de instancia haya dispuesto de prueba de cargo suficiente y válida, y la haya valorado razonablemente, no correspondiendo a este Tribunal formar su personal convicción tras el examen de unas pruebas que no presenció para, a partir de ellas, confirmar la valoración del Juez de instancia en la medida en que ambas sean coincidentes. Lo que ha de examinar es, en primer lugar, si la valoración del Tribunal sentenciador se ha producido a partir de unas pruebas de cargo constitucionalmente obtenidas y legalmente practicadas, y, en segundo término, si dicha valoración es homologable por su propia lógica y razonabilidad.

Pues bien, la argumentación del recurrente no respeta esos márgenes, sino que, por el contrario, quiere suplantar la valoración de la Juzgadora por otra a la que invita a adherirse.

El Fundamento Jurídico Primero de la Sentencia recurrida relaciona las pruebas que ha valorado, destacando la versión ofrecida por el denunciante, frente a la dada por el acusado, considerando aquella '. ..de mayor verosimilitud y credibilidad .......que la del denunciado Sr Fabio y ello por cuanto que queda corroborada la versión del dueño del local en cuanto a las amenazas por parte del denunciado esgrimiendo una navaja, no sólo por el testimonio de la empleada Angelina , sino también por la incautación de una navaja por parte de la policía al denunciado, Fabio , quien mostró una actitud desafiante y agresiva no sólo respecto del propietario del bar ' La Tassa', sino respecto de los propios funcionarios policiales intervinientes, quienes reconocen.....la resistencia a ser detenido, lo que hizo imprescindible el uso de fuerza mínima para proceder a su detención.....'.

Por tanto, lejos de lo afirmado por el apelante, no es cierto que se esté en presencia de versiones netamente contradictorias y sin ninguna otra prueba, sino que la versión del perjudicado se encuentra avalada por la declaración prestada por una testigo presencial de los hechos y por la ocupación en poder del acusado del arma utilizada (navaja) en el comportamiento intimidatorio desplegado por el mismo, restando la Juzgadora relevancia probatoria a la versión del acusado, versión ésta que pretende el recurrente imponer a toda costa.

No se detectan razones que lleven a censurar la valoración efectuada por la Juez a quo. Las alegaciones de la defensa no destruyen la coherencia lógica ni la racionalidad que ha presidido el proceso de valoración probatoria llevado a cabo por la Juez de instancia. Existe, pues, prueba de cargo suficiente, obtenida y practicada con todas las garantías para, racionalmente, entender validamente destruida la presunción de inocencia que amparaba al acusado.

Y, por lo demás, los hechos que la Sentencia considera probados tienen encaje jurídico en la figura típico-penal del delito leve de amenazas previsto en el num. 7 del art. 171 del C. Penal , por cuyo delito ha sido condenado el recurrente.

En consecuencia, se impone la desestimación del recurso.



SEGUNDO .- No procede hacer especial pronunciamiento en el pago de las costas caudas en la alzada.

VISTOS los artículos 24 CE , 10 , 15,2 , 27 , 28 , 29 , 50.5 , 53 , 109 , 110 y siguientes, 116 y siguientes, 123 y 66.2 del Código Penal , 962 y siguientes de la L. E. Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo


PRIMERO.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Letrada Dª. Isabel Maraver Lora, en defensa de los intereses de Fabio , contra la Sentencia de fecha 19-2-2017 dictada por el Juzgado de Instrucción numero 19 de Valencia , en los autos de Juicio sobre Delitos Leves seguidos en dicho Juzgado con el número 300/2017.



SEGUNDO.- Confirmar la expresada resolución.



TERCERO .- No hacer expreso pronunciamiento en el pago de las costas causadas en la alzada.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando éstos no se hubiesen personado en la causa, quedando enterados que contra la misma no cabe recurso alguno.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, con testimonio de esta resolución, remítanse las actuaciones al Juzgado de origen para su conocimiento y ejecución, debiendo acusar recibo.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

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