Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 79/2012 de 13 de Marzo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Marzo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370032013100153
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
VALENCIA
Rollo de Sala núm. 79/2012
P. Abreviado núm. 171/2011
J. Instrucción núm. 11 de Valencia
SENTENCIA nº 169/2013
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Señores:
Presidente
D. Carlos Climent Durán
Magistrados
Dª. Carmen Melero Villacañas Lagranja
Dª. Lucía Sanz Díaz
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En la ciudad de Valencia, a trece de marzo de dos mil trece.
Vista en trámite de conformidad ante la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia, la causa seguida con el número de Procedimiento Abreviado 171/2011 procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Valencia, a la que correspondió el Rollo de Sala número 79/2012, por delito de estafa, contra Marcos , nacido en Narbonne (Francia) el día NUM000 -1981, hijo de Alain y Amelia, con Pasaporte francés num. NUM001 , s
Antecedentes
PRIMERO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos objeto del proceso como constitutivos de un delito de estafa de especial gravedad, tipificada en los artículos 248.1 º, 249 y 250.1.6º del Código Penal , acusando como responsable criminalmente del mismo en concepto de autor a Marcos , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien ha interesado la pena de prisión de 2 años, accesoria legal de inhabiltiación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses, con cuota diaria de 8,00 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer, así como a que indemnice a Apicola Cerdá Martínez SLU en la cantidad de 128.311,26 euros, con la responsabilidad civil subsidiaria de la entidad Ecoaroma Valencia SL, más los intereses legales procedentes; solicitando, de otro lado, la condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
SEGUNDO .- En sesión que ha tenido lugar en le día de la fecha se ha celebrado ante este Tribunal juicio oral y público en la causa expresada en el encabezamiento, a cuyo inicio manifestaron el Ministerio Fiscal y las direcciones letradas de la acusación particular y la defensa que habían alcanzado un acuerdo sobre los hechos, sobre su calificación jurídica y sobre la penalidad imponible y responsabilidad civil, a lo que el acusado mostró su conformidad.
Seguidamente, el Presidente del Tribunal, considerando que, a partir de la descripción de hechos aceptada por todas las partes, la calificación aceptada era correcta, así como la pena, dictó sentencia in voce en los términos del acuerdo al que llegaron las partes del procedimiento.
A continuación, tras manifestar los interesados su conformidad con el expresado pronunciamiento y su deseo de no recurrirlo, se declaró su firmeza.
HECHOS PROBADOS El acusado Marcos , mayor de edad y sin antecedentes penales, actuando como gerente y administrador único de la mercantil Ecoaroma Valencia, S.L., con sede en Avda. Cortes Valencianas, núm. 39 de Valencia, a finales de abril de 2010 contactó con la mercantil Apicola Cerdá Martínez SLU, dedicada a la producción de miel, con domicilio social en la localidad de Ayora (Valencia), mostrándose interesado en iniciar relaciones comerciales dado que se dedicaba a la compra-venta y exportación de productores alimenticios, con estrecha relación con la Cámara Franco-Española de Comercio, y que tenía varios pedidos de miel española en grandes cantidades. Asi, tras visitar las instalaciones de Apicola Cerdá, efectuó un primer pedido de 20.102 kilos de miel, que fueron cargados por el transportista contratado al efecto por el querellado el día 21 de mayo de 2010 en la nave industrial de la empresa vendedora, sita en el Km 0,200 de la carretera Enguera, término de Ayora, y descargados al día siguiente en el puerto de Barcelona para ser vendidos y exportados al extranjero, emitiendo Apiola Cerdá factura de fecha 28-5-2010 por el precio que había sido convenido de 56.999,22 euros, que debían ser pagados al contado.
Según las condiciones pactadas, la mercancía debía de cumplir la normativa establecida en el RD 1049/2003, sin que contuvieran productos químicos que excedieran de los limites establecidos, para lo cual la miel sería analizada en los diez días siguientes y, en caso de detectarse anomalías, la miel se devolvería al proveedor.
Posteriormente, en fecha 15-6-2010, el acusado realizó, en las mismas condiciones, un nuevo pedido de 22.768,85 kilos de miel, la que fue recogida y cargada por el transportista en fecha 18 de junio, y que fue también destinada a ser vendida y exportada, emitiendo la vendedora factura de fecha 18 de octubre de 2010 por importe de 71.312,04 euros, y estipulándose que se pagaría al contado por trasferencia bancaria.
El acusado, al tiempo de la contratación de la compra de la citada mercancía fingió una solvencia de la que, entonces, carecía, ocultando su inicial propósito de no abonar el precio estipulado, y así, no efectuó pago alguno a la querellante de la mercancía adquirida, procediendo a vender la miel a terceras empresas extranjeras por un precio no determinado, sin destinar parte alguna del dinero percibido a abonar la deuda contraída, so pretexto de que la miel no se encontraba en buen estado, a pesar de que los análisis clínicos efectuados a la misma concluyeron que cumplía con la regulación legal, culminado de esta forma su propósito lucrativo.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos aceptados por todas las partes son constitutivos de un delito de estafa, concurriendo el subtipo agravado de especial gravedad, previsto y penado en el art. 248.1, en relación con 249 y 250.1.6º del Código Penal . La calificación aceptada por las partes es correcta. Por ello, dado que el acusado ha prestado libremente, tras ser informado de sus consecuencias, su conformidad con el escrito de acusación y que su defensa también han manifestado estar conforme con el mismo, procede, en aplicación de lo previsto en el art. 787.1 de la L.E.Crim . y sin necesidad de mayor argumentación, declarar que los hechos admitidos por los acusados por vía de conformidad son constitutivos del delito por el que se había formulado acusación.
SEGUNDO .- Del expresado delito es responsable, en concepto de autor, Marcos , a tenor de lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal , por su participación directa, voluntaria y material en la realización de los hechos, admitida por vía de conformidad prestada concurriendo los requisitos exigidos por el articulo 787 de la L. E. Crim .
TERCERO .- No concurren en e l acusado Marcos circunstancias modificativas de lla responsabilidad criminal, por lo que, de conformidad con el artículo 66 del Código Penal y el art. 787.1 de la L.E.Crim ., se impondrán las penas señaladas por la Ley en la extensión fijada en el escrito de acusación respecto del que se ha prestado conformidad, al ser adecuadas a la calificación jurídica aceptada, a las circunstancias de los acusado y a la gravedad de los hechos imputados.
CUARTO. - De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código Penal , en correspondencia con lo establecido en los artículos 239 y 240.2 L. E. Crim ., las costas procesales se entienden impuestas por Ley a los responsables criminalmente de todo delito o falta.
Vistos los preceptos citados y demás de general y especial aplicación,
Fallo
CONDENAR al acusado Marcos como criminalmente responsable, en concepto de autor, de un delito de ESTAFA , concurriendo la agravante especifica de tratarse de especial gravedad, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal, a: 1.- Las penas de PRISION DE DOS AÑOS , accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA DE NUEVE MESES , con cuota diaria de 8,00 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago,d e 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de satisfacer.2.- Indemnizar a APICOLA CERDA MARTÍNEZ SLU , en la cantidad de CIENTO VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS ONCE EUROS Y VEINTISÉIS CÉNTIMOS (128.311,26 ?), más el interés legal procedente, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de la mercantil ECOAROMA VALENCIA, SL 3.- Al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.
Para el cumplimiento de la pena privativa de libertad y responsabilidad personal subsidiaria que se impone abonamos al acusado todo el tiempo que haya estado privados de libertad por esta causa.
Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de responsabilidades pecuniarias.
Notifíquese esta sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en el procedimiento, así como a los perjudicados u ofendidos por el delito, aun cuando no estuvieren personados, quedando enterados todos ellos que, tratándose la de autos, de una sentencia de conformidad, tan solo es recurrible en el supuesto de que la misma no haya respectado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el condenado pueda, por razones de fondo, impugnar su conformidad libremente prestada.
Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

