Sentencia Penal Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 96/2013 de 22 de Marzo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370032013100184


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

- - -

SECCIÓN TERCERA

AJF 96/13

JF 326/12

JInstr nº 2

Sagunto

SENTENCIA

Nº 187/2013

En la ciudad de Valencia, a veintidós de marzo de dos mil trece.

Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.

Han intervenido en el recurso Aurora y Emilia , en calidad de apelantes, con la defensa de la Letrada doña Gala Carratalá Martínez, y el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado, con la representación de don Rubén Ortega Cotarelo.

Antecedentes

Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 29 de agosto de 2012, declaró probados los hechos siguientes: El día 25 de agosto de 2012 sobre las 06:00 horas, la denunciante se encontraba en la discoteca Habana sita en la Calle Trabajo de la localidad de Sagunto, (valencia9, cuando salió de la misma para fumarse un cigarro en compañía de su amiga Natalia , siendo que la denunciada, Emilia , le manifestó lo siguiente, 2ª ESA LA TENGO QUE PEGAR, QUE FUE LA QUE ME INTENTO QUITAR A LOS NIÑOS', para acto seguido propinarle un puñetazo en el labio, procediendo la denunciante a defenderse, en cuyo instante la otra denunciada, hija de Emilia , manifestó lo siguiente, 2ª MI MADRE NO LE TOCA NADIE', arremetiendo contra la denunciante. Tras u intento de separar a las partes, Emilia arremetió nuevamente contra la denunciante, siendo que la otra denunciada, Aurora , se quitó el zapato y golpeó a la denunciante en la frente. Como consecuencia de la agresión, la denunciante, según informe de sanidad emitido por parte de la Médico Forense, sufrió las siguientes lesiones, contusión y herida que no precisa sutura en mucosa oral izquierda de labio superior, hematoma en zona frontal izquierda y múltiples hematomas y erosiones superficiales en cara medial de brazo y antebrazo, requiriendo en sanar 8 días no impeditivos, sin restarle secuela alguna. La denunciante no reclama por las lesiones.

Segundo. El fallo de la sentencia apelada dice: Que debo condenar y condeno a Emilia y a Aurora como autoras criminalmente responsable de una falta de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZON DE 8 EUROS DIARIOS, (480 euros), para cada una de las condenadas, así como al pago de las costas procesales. En caso de impago las condenadas quedarán sujetas a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Tercero. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.

Cuarto. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspondiente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.

Quinto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

II. Hechos probados Se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, que han quedado anteriormente transcritos.

Fundamentos

Primero. Las razones expuestas en la sentencia recurrida se hacen propias de este tribunal para confirmarla en su integridad. Aunque las recurrentes pretenden la anulación de la sentencia por haberse celebrado sin su presencia, por estimar que concurría una causa que justificaba su ausencia, no es posible atender tal pretensión, toda vez que la operación de la sobrina y prima de las apelantes se había producido cinco días antes en Badajoz, y no se termina de comprender cómo cinco días después es imprescindible su presencia en el lugar de la operación, siendo así que es presumible que la operada tendrá una familia más cercana para atenderla. Por lo que el juicio se celebró en debida forma y debe ser confirmada la sentencia apelada por las razones expuestas en la misma.

Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .

Fallo

En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán ha decidido: Primero. Desestimar el recurso de apelación interpuesto por Aurora y Emilia .

Segundo. Confirmar la sentencia apelada.

Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.

Cuarto. Notificar esta sentencia a Andrea al ser persona interesada.

Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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