Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 4, Rec 130/2013 de 20 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Mayo de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370042013100002
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALENCIA
Avenida EL SALER, 14 2
Tfno: 961929123
Fax: 961929423
NIG: 46250-37-1-2012-0008932
Procedimiento: ROLLO APELACIÓN PROCEDIMIENTO ABREVIADO
NUMERO 130/2013
Juzgado de lo Penal numero cuatro de Valencia.
Procedimiento abreviado 236/2011.
Juzgado de Instrucción numero dos de Massamagrell P.A. 43/2008.
SENTENCIA Nº 341/13
Iltmos. Sres.
Presidente
D. JOSÉ MANUEL MEGIA CARMONA
Magistradas
Dª. MARÍA JOSÉ JULIA IGUAL
Dª. MARÍA JESÚS FARINOS LACOMBA
En Valencia, a veinte de Mayo de dos mil trece.
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres anotados al margen, ha visto el Recurso de Apelación en ambos efectos formulado contra la Sentencia de fecha 11 de Enero de 2013, pronunciada por el Juzgado de lo Penal numero cuatro de Valencia, en Procedimiento Abreviado 236/2011, dimanante del Juzgado de Instrucción numero dos de Massamagrell, en Procedimiento Abreviado 43/2008, contra Rebeca , por Delito de Revelación de Secretos.
Han intervenido en el recurso, en calidad de apelantes, el Procurador Dª. Mónica Hidalgo Cubero, en nombre y representación de Rebeca , asistida del Letrado D. José Enrique Segrelles Cortina, y como apelado, Salvador representado por el Procurador D. Ramón Cuchillo, asistido del letrado D. Carlos Pérez García. El Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dolores Vilanova Pelluch. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA JESÚS FARINOS LACOMBA, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.-La Sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: 'Resulta probado y así se declara que Dña. Rebeca , mayor de edad y sin antecedentes penales, psicóloga con consulta en la calle Aparicio Albiñana n° 11 de Valencia, mantuvo cuatro entrevistas profesionales, el 29 de noviembre de 2006, 13 de diciembre de 2006, 5 de febrero de 2007 y 20 de febrero de 2007, con D. Salvador por motivo de su separación matrimonial. Una vez finalizadas las entrevistas Dña Rebeca no volvió a mantener contacto con D. Salvador quedándose con Sonia , entonces esposa de Salvador , como paciente de la misma.
En el procedimiento de divorcio seguido con n° 500/06 en el Juzgado de Primera Instancia e instrucción nº 2 de Massamagrell se aportó informe psicológico realizado por la acusada con fecha 11 de febrero de 2008.
En dicho informe se hacía un relato de hechos, que no constaban con la autorización de D. Salvador , recogiendo las entrevistas personales mantenidas como consecuencia de su relación profesional, valoración de dichas entrevistas, conversaciones mantenidas y conversaciones con el colega al que había derivado al Sr. Salvador '.
SEGUNDO.-El Fallo de la Sentencia apelada dice: 'DEBO CONDENAR Y CONDENO a Dña. Rebeca como responsable criminalmente en concepto de autora de un delito de descubrimiento y revelación de secretos profesionales con la atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses con cuotas diarias de 6 euros con la aplicación del art. 53 del CP en caso de impago, con la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de psicóloga durante DOS AÑOS.
Se le condena al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.'
TERCERO.-Notificada dicha Sentencia a las partes, por el Procurador Dª. Mónica Hidalgo Cubero, en nombre y representación de Rebeca , se formula Recurso de Apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito, con el contenido que obra en las actuaciones.
CUARTO.-Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de cinco días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso, interesándose por el Ministerio Fiscal la confirmación de la resolución impugnada. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.
QUINTO.-En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales, siendo designada como Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA JESÚS FARINOS LACOMBA, quien expresa el parecer del Tribunal.
HECHOS PROBADOS NO SE ACEPTAN los HECHOS PROBADOS en la Sentencia apelada, que se sustituyen por los siguientes: 'La acusada Rebeca , Psicóloga de Profesión, en fecha 11 de Febrero de 2008 emitió Informe Psicológico conteniendo una valoración psicológica de situación familiar, a partir de las entrevistas realizadas al niño Gabino , y a sus progenitores Dª. Sonia y D. Salvador , tras la derivación que le efectúa el centro escolar del menor al apreciar la psicopedagoga escolar un problema de separación en la pareja con graves dificultades de comunicación entre los progenitores.
Dicho informe realizado respecto de D. Salvador , con motivo de su separación matrimonial, con quien mantuvo cuatro entrevistas profesionales en fechas 29 de Noviembre de 2006, 13 de Diciembre de 2006, 5 y 7 de Febrero de 2007, fue aportado a los Autos de Procedimiento de Divorcio numero 500/206, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero dos de Massamagrell, a instancias de la allí demandada Dª Sonia , siendo impugnado en el acto de la Vista de Juicio Verbal por el Letrado del Sr. Salvador , alegando el quebrantamiento del secreto profesional de la acusada, impugnación que no le fue admitida por la Juzgadora civil'.
Fundamentos
PRIMERO.- No se aceptan los Antecedentes de Hecho y la Fundamentaron Jurídica de la Sentencia de instancia, en los términos que se dirá.
SEGUNDO.- El Recurso de Apelación interpuesto se basa en estimar, como primer motivo, vulneración del derecho a conocer la acusación, del derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, al carecer el relato fáctico de las frases concretas del Informe Pericial aportado a los Autos de Divorcio Civil que constituyen revelación de los datos reservados de D. Salvador .
En segundo lugar se alega la infracción del art. 199.2 del Código Penal por su indebida aplicación, al no ser los hechos enjuiciados constitutivos de infracción penal, por la ausencia de publicidad y dolo, dado que la cuestión ya fue debatida en el proceso civil de divorcio, sin que la Juzgadora liberara a la acusada de su obligación de ratificar el Informe pericial, dado que el Informe lo realiza a petición de Letrado.
Solicita la estimación del Recurso de Apelación interpuesto, la revocación de la Sentencia dictada en instancia y que se dicte otra por la que se absuelva a la recurrente del delito objeto de enjuiciamiento, declarando de oficio las costas procesales causadas.
TERCERO.- Los hechos traen causa del Informe Psicológico realizado por la acusada Rebeca , Psicóloga de Profesión, en fecha 11 de Febrero de 2008, respecto de D. Salvador , con motivo de su separación matrimonial, con quien mantuvo cuatro entrevistas profesionales en fechas 29 de Noviembre de 2006, 13 de Diciembre de 2006, 5 y 7 de Febrero de 2007, aportado a ios Autos de Procedimiento de Divorcio número 500/206 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero dos de Massamagrell, a instancias de la allí demandada Dª Sonia , que en el acto de la Vista del Juicio Verbal fue impugnado por el Letrado del Sr. Salvador , por quebrantar el secreto profesional, impugnación que no fue admitida por la Juzgadora civil.
Dicho Informe realizado por la acusada se basa en una valoración psicológica de situación familiar, a partir de las entrevistas realizadas con la madre Dª. Sonia , el padre D. Salvador y el niño Gabino desde Enero de 2006, tras la derivación que le efectué el centro escolar del menor, al apreciar la psicopedagoga escolar un problema de separación en la pareja con graves dificultades de comunicación entre los progenitores.
Si bien es cierto que el art. 10,3 de la ley General de Sanidad establece el derecho de los ciudadanos a la confidencialidad de toda la información relacionada con su proceso y estancia en instituciones sanitarias, previniendo el art. 6.1 la obligación de sigilo de ios profesionales sanitarios, al disponer que deben quedar plenamente garantizados el derecho del enfermo a su intimidad personal y familiar y el deber de guardar secreto por quien, en virtud de sus competencias, tenga acceso a la historia clínica, ciertamente no se aprecia por esta Sala que la actuación de la acusada, hoy apelante, pueda ser encuadrada en el ámbito del art. 199.2 del Código Penal , objeto de enjuiciamiento, puesto que ningún incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, ni divulgación de secretos se puede estimar en la aportación de dicho Informe, elaborado a requerimiento del centro escolar del menor, al Procedimiento de Divorcio numero 500/206 en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción numero dos de Massamagrell, aportación que se efectué a requerimiento de la progenitora demandada y cuya impugnación efectuada en dicha instancia por el Letrado del Sr. Salvador , alegando el quebrantamiento del secreto profesional, no le fue admitida por la Juzgadora civil, al contener datos significativos cuyo conocimiento es sin duda relevante por afectar a un menor y su aportación al Juicio Verbal civil no constituye violación alguna del derecho fundamental a la intimidad que le asiste al progenitor, pues lo contrario daría lugar al absurdo jurídico de no permitir la aportación a Juicio de informes periciales, legítimamente emitidos, que pudieran ser determinantes o decisivos al objeto del procedimiento, como es el caso, ya que no se trata de difundir derechos básicos de la esfera intima del ser humano en el ámbito de su personalisima intimidad, sino de una actividad legitima desarrollada reservadamente en el ámbito del proceso civil, al no tratarse de un acceso indebido a la fuente de los datos sin estar autorizado, puesto que ni existe apoderamiento ni utilización o modificación de datos reservados para su difusión posterior, ni constituyen, en sí mismos, descubrimiento o revelación de secretos, ya que han sido obtenidos de forma licita y en estricto cumplimiento del deber profesional, por lo que exceden del ámbito penal, sin olvidar que, cuando se trata de preservar derechos constitucionales en los que entra en juego el interés superior de un menor de edad, deben ceder a favor del mismo en estricta aplicación del art. 1 de la Ley Orgánica de Protección del Menor , sobre todo cuando esta en juego la guardia y custodia del mismo.
CUARTO.- Lo expuesto impide aprecia la fundamentación efectuada por la Juzgadora de instancia al supuesto concreto que nos ocupa, al exceder del ámbito objeto de enjuiciamiento tanto la valoración del ámbito de la intimidad como del Código Deontológico, puesto que ninguna publicidad ni infracción del secreto profesional se contiene por la emisión pericial emitida en sede judicial civil, en cuyos términos se pronuncia el art. 42 de citado Código , y lleva a la consecuencia obligada de no poder considerar la actuación de la acusada como integrante del tipo penal enjuiciado, en estricta aplicación del principio de intervención mínima del derecho penal, procediendo, en consecuencia, la estimación del Recurso de Apelación formulado, absolviendo a la acusada del delito del art. 199.2 del Código Penal del que venia condenada, con todos los pronunciamientos favorables.
QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el Art. 239 de la Lecrim ., en relación con el Art. 240.1 del mismo Cuerpo Legal , no procede la imposición de las costas procesales de esta alzada a la apelante, que se declaran de oficio.
VISTOS, además de los preceptos legales citados, los artículos 142 , 144 , 239 , 240 , 741 , y 795.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el artículo 248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección cuarta de la Audiencia Provincial de Valencia, HA DECIDIDO:PRIMERO: ESTIMAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el Procurador Dª. Mónica Hidalgo Cubero, en nombre y representación de Rebeca , contra la Sentencia dictada en fecha 11 de Enero de 2.013, por el Juzgado de lo Penal numero cuatro de Valencia, en Procedimiento Abreviado 236/2011.
SEGUNDO: REVOCAR LA SENTENCIA REVERENCIADA ABSOLVIENDO A Rebeca , del Delito de Revelación de Secretos del que venia siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables. Se declaran de oficio las costas causadas en esta instancia.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
