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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 111/2013 de 11 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 11 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO
Núm. Cendoj: 46250370052013100400
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA.
Rollo apelación nº 111/2013
P.A.nº 87/2012
Juzgado de lo Penal Valencia nº 18 (sede en Torrent)
Juzgado de Instrucción Torrent nº 7 P.A. 11/11
SENTENCIA Nº505/13
Ilmos. Señores
Presidente
D.Domingo Boscá Pérez.
Magistrados:
Dª. Isabel Sifres Solanes.
Dª. Esther Rojo Beltrán.
En la ciudad de Valencia, a once de septiembre de 2013.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 18 de Valencia (Sede en Torrent) en el procedimiento antes referenciado, seguido por delito de estafa contra Jose Luis .
Han sido partes en el recurso, como apelante el condenado antes mencionado representado por la procuradora doña Patricia Vargas Sala y defendido por el letrado don Oscar Martínez Miguez, y como apelados el Ministerio Fiscal (Iltma. Srª. Doña Marta Tena) y el acusado absuelto don Agapito , representado por el procurador don Cesar Javier Gómez Martínez y defendido por el letrado don Alberto Miguel Primo Llacer, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: Jose Luis , DNI NUM000 , mayor de edad, cuyo estado civil y profesión no constan, natural de Valencia y vecino de Paiporta, CALLE000 , nº NUM001 - NUM002 , con antecedentes penales cancelables, constituyó, con otra persona, la empresa ' DIRECCION000 CB, pinturas interiorismo y reformas', y utilizando dicha denominación,a principios de 2008, aparentando una solvencia de la que carecía, consiguió que Hilario como gerente de la empresa 'SALCISMAR SL' le autorizara a repostar los vehículos de su mercantil en la estación de servicio Virgen de la Paz, sita en la carretera de Benetúser s/n de Paiporta de la que la citada 'Salcismar SL' era propietaria. A finales del mes de febrero de 2008, el Sr. Hilario se puso en contacto con aquél a fin de que le abonara el importe de los consumos hechos hasta la fecha y que ascendía a 2.063,86 ?, para lo cual en fecha 7-3-08 le libró un cheque a sabiendas de que la cuenta contra la que lo emitían carecía de fondos para hacer frente al pago del mismo, como así ocurrió, ocasionando la devolución de dicho efecto unos gastos bancarios de 84,99 ?. A la vista de ello, a partir del día 18-3-08, el gerente de la estación de servicio no permitió el repostaje de los vehículos que utilizaba Jose Luis , aunque hasta esa fecha logró consumir por un importe de 603,97 ?.
SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Jose Luis , como autor criminalmente responsable de un delito de ESTAFA a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, más el pago de las costasprocesales.
Deberá pagar 2.752,82 ? en concepto de responsabilidad civil a la entidad 'SALCISMAR SL' por medio de su legal representante. Tómense en consideración a efectos de ejecución las cantidades ya satisfechas.
Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Agapito de toda responsabilidad derivada de los hechos enjuiciados, con declaración de las costas de oficio.
TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del condenado, que sustancialmente fundó en error material en la fijación de la cantidad debida por responsabilidad civil.
CUARTO. Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hicieron el Ministerio Fiscal y el acusado absuelto que impugnaron el recurso instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 5 del pasado mes de julio, señalándose para su deliberación y fallo el día de hoy en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO. En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada en su integridad, en cuanto no se opongan a lo que luego se dirá
Fundamentos
PRIMERO. El objeto de recurso no tiene otro contenido real más que el de la aclaración de sentencia; obviamente, puede aprovecharse este recurso para dar satisfacción a ese objeto, aunque es evidente que la aclaración solo se precisa para mayor seguridad. Reflejo de ello es que recurso, impugnaciones y la misma sentencia por supuesto, coinciden en un hecho incontestable, y es que la entidad perjudicada ha sido ya resarcida en parte de la cantidad que a su favor se fija en sentencia por vía de responsabilidad civil.
Lo que no resulta de ninguna manera necesario es que en el Fallo de la sentencia se haga la cuenta (resta) entre la cantidad que se dice defraudada y aquella entregada ya por el condenado al pago o en su provecho; antes bien, resulta de mejor criterio técnico establecer la condena por la cantidad que en el hecho probado se hace constar como defraudada, y advertir que se tenga en cuenta en ejecución lo ya pagado con antelación para indemnizar por ese concepto.
A ello se atiene la sentencia apelada que, por tanto, no necesita de mayor claridad en el Fallo.
SEGUNDO. Sin embargo de lo expuesto, sí resulta procedente establecer una adenda en el relato de hechos probados para mayor corrección técnica, pues es evidente que los pronunciamientos del Fallo han de tener todo su antecedente fáctico en aquel relato, en el que debe constar por lo mismo cual es esa cantidad ya pagada que ha de tomarse en cuenta en ejecución de sentencia para restarla de aquella mayor a cuyo pago es condenado el recurrente; en tal sentido debe prosperar el recurso.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero: Estimar, en la extensión que luego se dirá, el recurso de apelación que sostiene la procuradora señora Vargas Martínez, en la representación dicha, contra la sentencia de fecha 26 de abril de 2013 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.Segundo: Confirmar dicha sentencia, con la sola aclaración de que se añadirá en punto y aparte tras el punto final del relato de hechos probados:....'La perjudicada ya ha sido resarcida en la cantidad de 1.376,41 euros'.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
