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02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 13/2013 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Núm. Cendoj: 46250370052013100289
Encabezamiento
SENTENCIA apelación J. PENAL
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
ROLLO APELACIÓN Nº 13/2013
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 194/2012
JUZGADO DE LO PENAL Nº 11 DE VALENCIA
SENTENCIA Nº 426/13
Ilmos. Señores
Presidente
D.DOMINGO BOSCÁ PÉREZ.
Magistradas:
Dª. BEATRIZ GODED HERRERO
Dª. ISABEL SIFRES SOLANES
En la ciudad de Valencia, a 4 de julio de 2.013.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de lo Penal nº 11 de Valencia, en el procedimiento antes referenciado, seguido por los delitos de robo con fuerza y receptación, contra Imanol .
Han sido partes en el recurso, como apelante Imanol , representado por la procuradora Dª. Silvia Iniesta Medina y defendida por el letrado D. Juan Carlos Suay Lluch, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, representado por el Ilmo. Sr. D. Vicente Devesa, siendo designada ponente la magistrada Dª BEATRIZ GODED HERRERO, quien expresa el parecer del tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- La sentencia apelada declaró probados los siguientes hechos: entre las 9,00 horas y las 10,00 del dia 11 de febrero de dos mil nueve, Imanol junto con otra persona se dirigieron al camino viejo de Cabanes, en el municipio de Benlloch (Castellón) y se llevaron la furgoneta marca Fiat modelo Talento, matrícula FF....F propiedad de Rafael , quien la dejo con las llaves puestas. La furgoneta ha sido tasada pericialmente por importe de 400, euros.
Con la furgoneta la trasladoron a la vivienda ubicada en el Pla de Estivella, Polígono NUM000 , parcela NUM001 termino municipal de Estivella entraron en la vivienda propiedad de Erica , saltando la valla de acceso a la misma y por una ventana de la vivienda, y se llevaron, lijadora electrica marca budget, sierra de calar electrica marca Skill, taladro de bateria marca 'urth, taladro electrico marca Black&Decer, radio emisora marca Wurth, alargadera electrica, motoserra marca Stihol, bolso deportivo marca Puma con ropa y zapatillas Nike dentro. Efectos que han sido recuperados por los agentes de la autoridad el mimo dia 11 de febrero en el interior de la furgoneta.
Imanol vendio a personas no identificadas diferentes objetos que habian sido sustraidos, y a Anselmo el taladro marca Echni, del que era propietaria Macarena y el taladro marca Far por 10 euros a Cayetano un generador electrico por 60 euros y a Jose Ramón una motosierra color amarillo.
SEGUNDO .- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno al acusado Imanol con carta de identidad ruma numero NUM002 , nacido en Rumania el NUM003 -1984 hijo de Moise Costica y de Lacramioara como autor de un delito continuado de receptación previsto y penado en la articulos 298 y 74 del código Penal ya definido sinla concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de un año y dieciocho meses de prisión con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada previsto y penado en los arts. 237 , 238,1 º, 241 del CP y a definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRSION con la accesoria leal de inhabilitación especial apra el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Una falta de hurto de uso de vehículo a motor prvista y penada en el articulo 625,3 del codigo penal y adefinida a la pena de ocho dias de localización permanente.
TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación de Imanol , que sustancialmente fundó en infracción de precepto constitucional o legal, en los concretos términos que se recogen en su escrito.
CUARTO .- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, así lo hizo el Ministerio Fiscal, con impugnación del recurso, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 17 de enero de 2013. Este Tribunal acordó la devolución de los autos al Juzgado para aclaración de sentencia, que dio lugar al dictado del auto de auto de fecha 18 de abril de 2013, remitiendo de nuevo las actuaciones para la resolución del recurso, señalándose para su deliberación y fallo el día 4 de julio, en que han quedado vistos para sentencia.
QUINTO .- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS SE ACEPTAN los hechos declarados probados de la sentencia apelada, salvo los tres primeros párrafos, que se suprimen del relato.
Fundamentos
PRIMERO .- Se ha dictado por la juzgadora de instancia, sentencia condenatoria contra Imanol , por un delito continuado de receptación, un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada y una falta de hurto de uso de vehículo de motor, formulándose recurso por su defensa letrada, basado en tres motivos, que rotula como: 'error en la valoración de la prueba'; 'infracción de precepto constitucional', referido obviamente a la presunción de inocencia; e 'infracción de precepto legal', por aplicación indebida de los artículos 237 , 238-1 º, 241 , 625-3 º, 298 y 74 del Código Penal .
Todos los motivos se encuentran animados por idéntica argumentación, que, en síntesis, podríamos enunciar en estos términos: La prueba practicada en el acto del juicio no permite tener como acreditado que el acusado sea autor de los delitos que se le imputan. Y forzoso es admitir que le asiste la razón.
En relación con el delito de robo con fuerza en casa habitada y la falta de hurto de uso de vehículo de motor, relatados en el segundo párrafo del apartado de hechos probados, la prueba que, al parecer, ha servido a la Juzgadora para tener como acreditada la participación del acusado en estos hechos, a los que se alude en el auto aclaratorio de la sentencia de 18 de abril de 2013 , como 'los hechos ocurridos el día 11 de febrero de 2009' , ha sido 'la declaración del agente de la Guardia Civil NUM004 , (...), que ratifica los reconocimientos fotográficos que realiza; los objetos hallados en la furgoneta que esta denunciada como sustraída que también han sido sustraídos, ocurridos el día 11 de febrero de 2009, la naturaleza de las herramientas que se encuentran en la furgoneta marca Opel modelo Combo, matrícula D....UH , propiedad de la acusada Palmira '.
Profundizando un poco en este lacónico argumento, parece sugerirse que si los objetos encontrados por los agentes en el interior de la furgoneta sustraída procedían de la vivienda en que se perpetró el robo, aunque nada de esto se concreta, y el mismo día en que se produjeron ambos hechos, sustracción y robo, dos personas fueron sorprendidas en el interior de la furgoneta sustraída con el producto del robo, éstas personas deben ser consideradas autoras de ambas infracciones, delito y falta. Estaríamos hablando en consecuencia de una prueba de indicios. Aunque ni la argumentación de la sentencia, ni tampoco la del auto que pretendidamente la aclara, satisface en lo más mínimo las exigencias jurisprudenciales de la prueba de indicios, no nos extenderemos en esta cuestión por lo que, a continuación, diremos. Volviendo al anterior argumento, la clave de la imputación estaría en la identificación de las personas ocupantes de la furgoneta. Se sostiene en la sentencia que el acusado, hoy recurrente, sería una de estas dos personas, sobre la base del testimonio del agente de la Guardia Civil nº NUM004 , que lo habría reconocido fotográficamente en su día y ratificado dicho reconocimiento en el acto del juicio. Pues bien, sin perjuicio de que el reconocimiento fotográfico, de indudable utilidad para la investigación, resulta una prueba muy endeble como método de identificación, si no va acompañada de algún otro medio de prueba que lo corrobore, se da la circunstancia en este caso de que el agente que depuso no reconoció al hoy acusado, sino a otra persona, que sería el segundo ocupante de la furgoneta, a quien no afecta este juicio, porque, al parecer, se encuentra en rebeldía. Fue el agente de la Guardia Civil nº NUM005 , quien reconoció al acusado, de entre las fotografías que se le mostraron, agente que no ha sido oído en el juicio, pues ante las dificultades técnicas surgidas para practicar esta prueba por el sistema de videoconferencia, el Fiscal renunció.
SEGUNDO.- En lo tocante al delito continuado de receptación, el apartado de hechos probados de la sentencia lo describe en estos términos: ' Imanol vendió a personas no identificadas diferentes objetos que habían sido sustraídos, y a Anselmo el taladro marca Echni, del que era propietaria Macarena , y el taladro marca Far por 10 euros, a Cayetano un generador eléctrico por 60 euros, y a Jose Ramón una motosierra de color amarillo'.
La revocación de la sentencia en cuanto a este particular es obligada. La primera frase del párrafo viene a ser una deficiente transcripción del tipo penal. Dónde está la identificación de los objetos, su valor, su dueño, el concreto hecho ilícito del que proceden y la forma en que llegaron esos concretos objetos a poder del acusado, para poder inferir de todo ello que conocía su origen ilícito. Tampoco en las tres ventas concretas que se refieren a continuación, se especifica ninguno de estos extremos.
Sigue a lo anterior una larga relación de objetos encontrados en la vivienda del acusado y en un garaje, cuyo uso, al parecer, compartía con otras personas, de los que nada se dice. Ni siquiera se afirma que los objetos en cuestión no sean de su propiedad, por lo que difícilmente puede inferirse de dicha posesión ilícito alguno.
Y, por último, se declara probada la entrega a sus respectivos propietarios de una serie de objetos que les habían sido sustraídos, por autores desconocidos, se afirma, en hasta ocho hechos delictivos, que, éstos sí, se describen mínimamente, pero ni respecto de los objetos, ni respecto de su procedencia, se establece en la sentencia ninguna relación con el acusado.
TERCERO.- En definitiva, consideramos, por todo lo expuesto, que ha sido erróneamente valorada la prueba, y particularmente la testifical relativa a la declaración del agente de la Guardia Civil nº NUM004 , en que se sustenta la condena por el delito de robo y la falta de hurto; que no ha quedado desvirtuada la presunción de inocencia del acusado, en relación con las tres infracciones por las que resulta condenado, por no haberse acreditado su autoría, respecto del robo y el hurto; y respecto al delito de receptación, por no haberse acreditado ni el origen ilícito de los objetos, ni la forma en que llegaron a poder del acusado, ni, por ende, que conociera su procedencia; y que, consecuencia de lo anterior, resultan infringidos por indebida aplicación los artículos 237 , 238-1 º, 241.2 , 623-3 º, 298 y 74 del Código Penal , procediendo por ello la estimación de los tres motivos del recurso y la absolución del recurrente.
CUARTO.- Conforme establece el art. 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido: Primero: Estimar el recurso de apelación interpuesto por la representación de Imanol , contra la sentencia de fecha 25 de octubre de 2012 , dictada en los autos de que dimana el presente rollo, que fue aclarada por auto de fecha 18 de abril de 2013.Segundo: Revocar dichos sentencia y auto, en cuanto condena a Imanol , por los delitos de robo con fuerza en las cosas en casa habitada, continuado de receptación y una falta de hurto, procediendo en su lugar su absolución.
Tercero: Declarar de oficio las costas causadas en la apelación.
Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.
Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
