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18/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 184/2013 de 05 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Núm. Cendoj: 46250370052013100326
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA
SECCION QUINTA
Rollo de Apelación de faltas nº 184/2013
Juzgado de Instrucción nº 4 de Lliria
Juicio faltas nº 82/2011
SENTENCIA Nº 431/2013
En la ciudad de Valencia, a 5 de julio de 2013
Dª ESTHER ROJO BELTRÁN, Magistrada de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia de fecha 6 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción más arriba especificado, en el asunto de la referencia.
Ha sido parte en el recurso, como apelante, Elisabeth ; y como apelados, Fidel y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Por sentencia de fecha 9 de septiembre de 2003, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 3 de Denia se atribuyó a Elisabeth la guardia y custodia de la hija que tiene en común con Fidel , estableciendo en favor de éste régimen de visitas los fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones de Semana Santa, Navidad y Verano. El 26 de abril de 2011 el padre acudió al domicilio de la menor para recogerla y tenerla en su compañía la mitad de las vacaciones de Semana Santa, negándose la madre a entregarla.
SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: CONDENO a Elisabeth como autor de una falta Contra las relaciones familiares, a la pena de 40 días de multa a razón de 10 euros diarios, responsabilidad personal subsidiairia de un día de privación de libertad por ada dos cuotas no satisfechas y pago de costas procesales causadas
TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por la dirección letrada de Elisabeth se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fundó en los razonamientos que en el mismo se contienen; dándose seguidamente traslado del escrito de apelación a las demás partes para alegaciones, tras lo cual se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a quien resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy, sin celebración de vista.
CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada, en tanto en cuanto se opongan a lo que se dirá a continuación.
SEGUNDO.- Se declara probado que en fecha 6 de julio de 2011, se dicto sentencia por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lliria , en virtud de la cual se condenó a Elisabeth , como autora de una falta contra las relaciones familiares a la pena de 40 días de multa a razón de 10 euros.
La sentencia fue notificada al denunciante en fecha 26 de julio de 2011, a la denunciada en fecha 9 de septiembre de 2011 y al Ministerio Fiscal en julio de 2011.
Contra la citada sentencia se interpuso en fecha 19.9.2011, por la dirección letrada de la denunciada condenada, recurso de apelación, admitido a trámite en virtud de diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2011. En fecha 8 de mayo de 2012, se libró exhorto por el Juzgado sentenciador a los Juzgados de Denia, al objeto de notificar al denunciante la citada diligencia de ordenación. La notificación fue practicada en fecha 29 de mayo de 2012 .
En fecha 30 de abril de 2013 , se libró oficio por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Lliria, por el cual se adjuntan las diligencias y se remiten a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del recurso de apelación.
Entre la notificación al denunciante practicada en fecha 29 de mayo de 2012, y la remisión de fecha 30 de abril de 2013, no consta practicada actuación alguna, hallándose la causa paralizada por más de seis meses.
Fundamentos
PRIMERO .- La recurrente funda en esencia su impugnación en vulneración de la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 de la CE , al no existir, a su juicio, prueba de cargo suficiente para desvirtuarla, y error en la valoración de la prueba.
SEGUNDO.- Independientemente del recurso planteado y sin necesidad de entrar en su examen, debe declararse prescrita la falta por la que ha sido condenada la denunciada recurrente, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 131.2 del Código Penal , interpretado a la luz de la doctrina del TS contenida en el acuerdo del Pleno no jurisdiccional de 26-10-2010 que acordó lo siguiente: Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así se pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos como delito o falta.
La jurisprudencia sobre la prescripción es abundante y unívoca en el sentido que 'La prescripción puede declararse en cualquier momento del proceso en que se constate su existencia.' y también que 'La prescripción puede ser alegada en cualquier estado de las actuaciones estimada si aparece claramente probada, aunque la petición no se ejercite con la precisión o corrección ajustada a los cauces y exigencias procesales formales.' Y también constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan, parecer que alienta, entre otras, en SS 31 de Mayo de 1976 , 27 de Junio de 1986 , 14 de Diciembre de 1988 y 31 de Octubre de 1990 .
No ofrece duda que la prescripción tanto del delito como de la falta puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena ( SSTS 907/95, de 22-9 y 1211/97, de 7-10 ).
Es evidente que en este supuesto el proceso ha estado paralizado más de seis meses desde el momento en el que se notifica al denunciante la diligencia de ordenación de fecha 14 de octubre de 2011, por la que se le da traslado del recurso de apelación interpuesto; notificación que se practica en fecha 29 de mayo de 2012 ( folio 91), con sello de entrada en el juzgado de Lliria de 27 de mayo de 2013, hasta que se libra oficio por el órgano sentenciador en fecha 30 de abril de 2013, remitiendo las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación. El lapso temporal alcanza casi un año.
Debe, pues, declararse extinguida la responsabilidad criminal que pudiera tener la condenada por los hechos enjuiciados, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 130 del CP , absolviéndole de la falta por la que fue condenada, con todos los pronunciamientos favorables.
TERCERO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede declarar de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que, sin entrar a conocer del recurso de apelación interpuesto por la dirección letrada de Elisabeth , DEBO DECLARAR Y DECLARO PRESCRITA LA FALTA por la que fue condenaba en la Sentencia de fecha 6 de julio de 2011, dictada por el Juzgado de instrucción nº 4 de Lliria , que se revoca, declarando extinguida la responsabilidad criminal derivada de la misma y absolviendo a Elisabeth de la falta contra las relaciones familiares atribuida, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas procesales causadas.Notifíquese esta Sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciéndose saber a las partes que no cabe recurso alguno contra ella; y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
