Última revisión
02/01/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 2295/2013 de 28 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: GODED HERRERO, BEATRIZ
Núm. Cendoj: 46250370052013100349
Encabezamiento
SENTENCIA APELACIÓN JUICIO DE FALTAS
ROLLO DE APELACIÓN Nº 295/2013
JUICIO DE FALTAS Nº 259/2011
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 20 de VALENCIA
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
SENTENCIA Nº 636/13
En la ciudad de Valencia, a 28 de octubre de 2013
En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª BEATRIZ GODED HERRERO, magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia en el juicio de faltas nº 259/2011, habiendo sido partes en el recurso como apelante Pedro Francisco .
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: Probado y así se declara que sobre las 10?10 horas del día mientras agentes de la policia local de valencia patrullaban en servicio de vigilancia por el Mercado de Castilla de Valencia, observaron a Pedro Francisco , mientras ofrecía en venta diversas colonias y DVD?s que tenía expuestos en una manta A los viandantes de la calle, procediéndose a su persecución hasta su detención en la calle Castán Tobeñas, siéndole intervenidas colonias y diversos DVD?s que resultaron falsos protegidos bajo derecho de autor.
SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Pedro Francisco como responsable criminalmente en concepto de autor de una falta contra la propiedad intelectual, del art?. 623,5º del Código Penal , a la pena de CUARENTA DIAS DE MULTA con cuota diaria de seis euros, asi como al pago de las costas procesales causadas y a que por via de responsabilidad civil acordando igualmente el decomiso e inutilización/destrucción del conjunto de efectos intervenidos y con reserva de acciones civiles a los perjudicados.
TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Ni se aceptan, ni se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en atención a lo que se expondrá a continuación.
Fundamentos
Constituye doctrina consagrada la de que la prescripción debe ser estimada, concurrentes los presupuestos sobre que se asienta -paralización del procedimiento y lapso de tiempo correspondiente-, aunque la solicitud no se inserte en el cauce procesal adecuado y dejen de observarse las exigencias procesales formales concebidas al efecto, en aras de evitar que resulte condenada una persona que, por especial previsión y expresa voluntad de la Ley, tiene extinguida la posible responsabilidad penal contraída; pudiendo ser proclamada de oficio en cualquier estado del procedimiento en que se manifieste con claridad la concurrencia de los requisitos que la definen y condicionan. No ofrece duda que la prescripción del delito puede concurrir y ser estimada después de pronunciada una sentencia carente aún de firmeza. El propio concepto de procedimiento apunta, como límite final, a la firmeza de la sentencia, momento en que la prescripción del delito cede el paso a la prescripción de la pena. En este sentido se pronuncia la STS de 8 de febrero de 1995 , entre otras.Conforme a lo que se dispone en el art. 130 del Código Penal , la responsabilidad criminal se extingue por la prescripción del delito; añadiéndose en el párrafo 2º del art. 131 de la misma norma que las faltas prescriben a los seis meses. El cómputo de la prescripción se iniciará desde el día en que se haya cometido la infracción punible (art. 132, inciso primero) interrumpiéndose desde que el procedimiento se dirija contra la persona indiciariamente responsable del delito o falta, volviendo a correr de nuevo el tiempo de la prescripción desde que aquel termine sin ser condenado o se paralice el procedimiento.
Trasladando todo lo anterior al caso de autos, es manifiesto que en la presente causa ha transcurrido sobradamente el plazo de prescripción que el art. 131, 2º del Código Penal dispone, puesto que desde el día 28 de septiembre de 2011, en que tiene entrada en el juzgado el escrito por el que se interpone recurso de apelación, hasta el 25 de julio de 2012, en que se admite a trámite el recurso, transcurren 10 meses sin que se lleve a cabo ninguna actuación; y lo mismo desde esta fecha hasta el 28 de mayo de 2013, en que se da traslado al Fiscal del recurso. Teniendo en cuenta que la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción no es firme y que han trascurrido más de seis meses que es el plazo de prescripción de la falta, no puede más que declararse así.
Procede, en consecuencia declarar prescrita la falta, sin entrar a conocer del fondo del recurso y declarando de oficio las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
QUE DEBO DECLARAR PRESCRITA la falta por la que había sido condenado Pedro Francisco en sentencia de fecha 8 de septiembre de 2011, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 20 de Valencia, en el Juicio de Faltas 259/2011 , sin entrar a conocer del fondo del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.Notifíquese esta sentencia a las partes, poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.
Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.
