Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

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02/01/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 244/2013 de 11 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Núm. Cendoj: 46250370052013100375


Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA

Rollo de Apelación faltas Nº 244/2013

Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent (juicio faltas nº 158/2012)

SENTENCIA Nº 591/13

En la ciudad de Valencia, a once de octubre de 2013.

Domingo Boscá Pérez, Presidente de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en tribunal unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación admitido en ambos efectos contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Picassent en el asunto de la referencia.

Han sido partes en el recurso, como apelante, el condenado don Remigio , y apelados el Ministerio Fiscal y el denunciante don Santos .

Antecedentes


PRIMERO. La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Probado y así se declara, que sobre las 9,30 horas del día 9 de diciembre de 2.012, se produjo una discusión entre Santos Y Carina , por un lado, encontrándose estos en el exterior de su vivienda, sita en DIRECCION000 , parcela NUM000 , y, por otro lado, su vecino Remigio , estando este último en el jardín de su domicilio, no habiendo quedado suficientemente acreditado que el denunciado, Sr. Remigio , tras tirar un cubo de agua al paellero del denunciante, se encaramara a la valla de separación y agrediera al Sr. Santos con una piedra, causándole lesiones consistentes en 'contusión costal derecha y contusión en mano', por las que hubo de recibir una primera asistencia sanitaria. Tampoco ha resultado suficientemente probado que en el curso de la referida discusión Remigio profiriese sendas amenazas contra el Sr. Santos y la Sra. Carina .



SEGUNDO. El Fallo de dicha sentencia literalmente dice: Que debo absolver y absuelvo a Remigio de la falta de lesiones y amenazas a que contraen las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas procesales causadas.



TERCERO. Notificada dicha sentencia a las partes, por el condenado se interpuso contra la misma recurso de apelación, que sustancialmente fundó en error en la valoración de la prueba. Dado del escrito de apelación traslado a las demás partes para alegaciones, impugnaron el recuso el denunciante y el Ministerio Fiscal, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó al que resuelve y Secretaría correspondiente, habiendo quedado vistos para sentencia en el día de hoy.



CUARTO. En la sustanciación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a lo que a continuación se expresará.

Fundamentos


PRIMERO. Contiene la sentencia apelada valoración ponderada y razonada de la prueba practicada en juicio, con especial mérito de la testifical, sin olvidar el parentesco entre denunciante y testigos (su esposa e hija), los tres testigos obligados con la advertencia del delito de falso testimonio, como no sucede para el recurrente denunciado, cuando dados los hechos denunciados lo realmente extraño habría sido la presencia de testigos ajenos a los moradores de la casa.

Excluye también la sentencia apelada, con razonamiento al respecto, la probabilidad de una tesis aventurada por la defensa, y es que los daños en las plantas pudieran haberlos llevado a cabo unos perros u otro animal. Pues bien, sujetándose la valoración de la prueba en sentencia a lo que el principio de inmediación demanda, pretende la parte recurrente que esa valoración se sustituya por la que a ella acomoda, lo que no sería posible sin grave detrimento del principio antes citado.

Con inmejorables palabras, resume la cuestión la sentencia del Tribunal Supremo Sala 2ª, S 13-6-2012, nº 487/2012, rec. 1211/2011 .: '... No es misión ni cometido de la casación ni decidir ni elegir, sino controlar el razonamiento con el que otro Tribunal justifica su decisión. Por ello, queda fuera, extramuros del ámbito casacional verificado el canon de cumplimiento de la motivación fáctica y la razonabilidad de sus conclusiones alcanzadas en la instancia, la posibilidad de que esta Sala pueda sustituir la valoración que hizo el Tribunal de instancia, ya que esa misión le corresponde a ese Tribunal en virtud del art. 741 LECriminal y de la inmediación de que dispuso, inmediación que no puede servir de coartada para eximirse de la obligación de motivar.

Para concluir, y en palabras del Tribunal Constitucional --últimamente en la STC 68/2010 --: '....no le corresponde revisar (al T.C.) la valoración de las pruebas a través de las cuales el órgano judicial alcanza su íntima convicción, sustituyendo de tal forma a los Juzgados y Tribunal ordinarios en la función exclusiva que les atribuye el art. 117-3º de la C.E ., sino únicamente controlar la razonabilidad del discurso que une la actividad probatoria y el relato fáctico que de ella resulta....'.

Así acotado el ámbito del control casacional en relación a la presunción de inocencia, bien puede decirse que los Tribunales de apelación, esta Sala de Casación o incluso el Tribunal Constitucional en cuanto controlan la motivación fáctica de la sentencia sometida a su respectivo control, actúan verdaderamente como Tribunales de legitimación de la decisión adoptada en la instancia , en cuanto verificar la solidez y razonabilidad de las conclusiones alcanzadas, confirmándolas o rechazándolas -- SSTS de 10 de junio de 2002 , 3 de julio de 2002 , 1 de diciembre de 2006 , 685/2009 de 3 de junio, entre otras--, y por tanto controlando la efectividad de la interdicción de toda decisión inmotivada o con motivación arbitraria'.

Procede por lo expuesto la desestimación del recurso con la confirmación de la sentencia apelada.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Primero: Desestimar el recurso de apelación que se sostiene por el señor Remigio , contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2013 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, declarando de oficio las costas del recurso.

Cumplidas las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento..

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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