Sentencia Penal Audiencia...zo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 52/2013 de 22 de Marzo de 2013

Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 22 de Marzo de 2013

Tribunal: AP - Valencia

Núm. Cendoj: 46250370052013100071


Encabezamiento


SENTENCIA APELACIÓN JUICIO DE FALTAS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 52/13

JUICIO DE FALTAS Nº 105/12

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 de Paterna

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

SENTENCIA Nº 165/13

En la ciudad de Valencia, a 22 de marzo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Ilma. Sra. Dª ISABEL SIFRES SOLANES, magistrada ponente de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, constituida en Tribunal Unipersonal, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1-10-12, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna en el juicio de faltas nº 105/12 , habiendo sido partes en el recurso como apelante Raquel y como apelada MINISTERIO FISCAL.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción ya referido se dictó, en el también mencionado ya juicio de faltas, sentencia en la que se declararon probados los siguientes hechos: ' El dieciséis de febrero de dos mil nueve, Raquel , mayor de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio ilícito, recargó ciento cincuenta euros en su teléfono móvil número NUM000 de la compañía ORANGE, cargando dicho importe en la cuenta bancaria de Marí Juana , domiciliada en la entidad 'La Caixa' quien el día anterior había facilitado sus datos a personas desconocidas a través de la técnica de 'phishing''.



SEGUNDO.- La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente: ' DEBO CONDENAR Y CONDENO a Raquel , como autora responsable de una falta de estafa prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal a la pena de 8 días de localización permanente, al abono de las costas procesales, y a que indemnice a Marí Juana en la cuantía de ciento cincuenta euros por los perjuicios causados más los intereses legales. '.



TERCERO.- Formalizado el recurso de apelación ante el Juzgado Instrucción que la dictó, dio este traslado a las demás partes por un plazo común de diez días. Transcurrido dicho plazo y fijado domicilio para notificaciones, fueron elevados los autos originales a esta Audiencia Provincial con todos los escritos presentados y recibidos los mismos fueron repartidos por los servicios comunes a la Magistrada que suscribe, señalándose para su estudio y resolución el día de hoy.



CUARTO. - En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Se rechazan los hechos declarados probados en la sentencia apelada y que han quedado anteriormente transcritos, en atención exclusivamente a lo que se expondrá a continuación.

Fundamentos


PRIMERO.- Los hechos de autos ocurren el 16 de febrero de 2009, fecha en la que Raquel , según la acusación, habría realizado una recarga de la línea de tarjeta de prepago por valor de 150 euros, facilitando los datos personales y el número de cuenta bancaria de la denunciante Marí Juana , sin conocimiento ni consentimiento de esta. Se le recibe declaración como imputada a Raquel el 6 de noviembre de 2009 y la causa continua su tramitación en fase de investigación de otras ilícitas recargas, que habrían realizado terceras personas, respecto de las que no consta acuerdo o actuación conjunta con Raquel , hasta que el juicio se celebra el 20 de septiembre de 2012, no por la totalidad de las defraudaciones investigadas, sino tan sólo en relación con los hechos que se imputan individualmente a Raquel , y que por su cuantía, inferior a 400 ?, se reputan falta y no delito de estafa. Así las cosas, aun siendo lamentable desde la perspectiva de la víctima, a la que sólo queda la vía civil, debe declararse la prescripción de la falta por transcurso del plazo de 6 meses, en atención a la doctrina del Tribunal Supremo, que impide aplicar al caso el plazo de prescripción del delito, aunque inicialmente el procedimiento se siguiera por delito y no por falta. Así, en el acuerdo plenario del Tribunal Supremo de 26 Oct. 2010 se acordó por el Tribunal Supremo lo siguiente: «Para la aplicación del instituto de la prescripción, se tendrá en cuenta el plazo correspondiente al delito cometido, entendido éste como el declarado como tal en la resolución judicial que así lo pronuncie. En consecuencia, no se tomarán en consideración para determinar dicho plazo aquellas calificaciones jurídicas agravadas que hayan sido rechazadas por el Tribunal sentenciador. Este mismo criterio se aplicará cuando los hechos enjuiciados se degraden de delito a falta, de manera que el plazo de prescripción será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, como delito o falta. En los delitos conexos o en el concurso de infracciones, se tomará en consideración el delito más grave declarado cometido por el Tribunal sentenciador para fijar el plazo de prescripción del conjunto punitivo enjuiciado.» Estamos, por tanto, en el caso, de tener que estimar el recurso interpuesto y revocar la resolución recurrida y declarar prescrita la falta, declarando de oficio las costas causadas en esta instancia, con expresa reserva de acciones civiles a la perjudicada.

Vistos los preceptos legales citados, los alegados por las partes, y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

QUE ESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Raquel contra la sentencia dictada en fecha 1-10-12, en el Juicio de Faltas seguido en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Paterna , con el núm. 105/12, del que dimana este Rollo, DEBO REVOCAR Y REVOCO íntegramente la resolución recurrida, acordando en su lugar declarar prescrita la falta por la que había sido condenada Raquel , sin entrar a conocer del fondo del recurso de apelación interpuesto contra la referida sentencia, con declaración de oficio de las costas causadas en esta alzada.

Notifíquese esta sentencia a las partes y a la perjudicada Marí Juana , poniendo en su conocimiento que contra la misma no cabe recurso alguno y cumplidas que sean las diligencias de rigor, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumplimiento.

Así por esta Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mandó y firmo.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.