Sentencia Penal 641/2022 ...e del 2022

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11/09/2023

Sentencia Penal 641/2022 Audiencia Provincial Penal de Valencia/València nº 1, Rec. 4611/2022 de 16 de diciembre del 2022

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Diciembre de 2022

Tribunal: AP Valencia/València

Ponente: RAFAEL ALEJANDRO SANCHEZ-TINAJERO VAZQUEZ

Nº de sentencia: 641/2022

Núm. Cendoj: 46250370012022100311

Núm. Ecli: ES:APV:2022:4829

Núm. Roj: SAP V 4829:2022


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

VALENCIA

Avda. Profesor López Piñero, 14,2ª, zona roja

Tfno: 961929120, Fax: 961929420

NIG: 46194-41-2-2021-0001783

Apelación Sentencias Violencia sobre la Mujer [RSV] Nº 004611/2022- G

Causa Procedimiento Abreviado nº 000302/2021

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA

Conforme dispone la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, Arts 236 bis y ss. de la LOPJ , Reglamento EU 2016/679 del parlamento Europeo, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en estos documentos son reservados o confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios del ámbito del proceso y de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que puedan derivarse de su uso ilegítimo.

SENTENCIA Nº 000641/2022

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JESÚS Mª HUERTA GARICANO

Magistrados/as

D. LUIS CARLOS PRESENCIA RUBIO

D. RAFAEL SÁNCHEZ-TINAJERO VÁZQUEZ

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En Valencia, a dieciséis de diciembre de dos mil veintidós.

La Sección primera de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la sentencia dictada el 25/10/22, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE VALENCIA en el Procedimiento Abreviado con el número 000302/2021, por delito de lesiones contra Baltasar.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante/s, Baltasar, representado por el Procurador/a de los Tribunales D/Dª ROSA SELMA GARCIA-FARIA bajo la dirección del Letrado/a D./Dª PEDRO MONTILLA FLORES; y en calidad de apelado/s, el MINISTERIO FISCAL representado por la ILMA. SRA. Dª. E. LLINARES GUARDIOLA y Gema; representado por el Procurador/a de los Tribunales D./Dª bajo la dirección del Letrado/a D./Dª EVA MARIA SOLER PEREZ; y ha sido Ponente el Ilmo/a. Sr/a. D/.Dª RAFAEL SANCHEZ-TINAJERO VAZQUEZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- La sentencia recurrida, declara probados los hechos siguientes: "Consta en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal que:

Se dirige la acusación contra Baltasar, mayor de edad, con DNI NUM000 y con antecedentes penales computables al haber sido condenado en virtud de Sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Segunda, en fecha 24 de octubre de 2019, entre otras, a una pena de 1 año de prisión y 3 años de prohibición de aproximarse a la víctima por un delito de lesiones del artículo 147 del Código Penal ( ejecutoria 611/2019 de Juzgado de lo Penal 4 de Toledo).

El acusado inició una relación sentimental con Gema aproximadamente en el mes de abril de 2021 residiendo ambos en la vivienda sita en la URBANIZACION000 de la localidad de DIRECCION000. Allí se encontraban la noche del 4 al 5 de junio de 2021 cuando iniciaron una discusión motivada porque Gema había estado tomando algo con un amigo; en el transcurso de dicha discusión, teniendo el acusado intención de menoscabar la integridad física de Gema, comenzó a propinarle de manera muy violenta golpes, patadas y puñetazos por todo el cuerpo, llegando a tirada al suelo.

Consta en el escrito de acusación que *Hechos similares a estos se habían producido con anterioridad en los dos meses que duró la relación, hasta el punto que un día, el acusado le propinó un golpe en la boca llegando a partirle un diente. Según informe médico forense, Gema presenta lesiones previas al 4 de junio de 2021 consistentes en rotura del incisivo superior y edema en el ojo izquierdo, con hematoma, lesiones estas que precisan objetivamente para sanidad, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico o quirúrgico, y por las que no reclama. (HECHOS QUE NO HAN SIDO ACREDITADOS).

Por los hechos de la madrugada del 4 al 5 de junio de 2021 Gema sufrió lesiones consistentes en equimosis en ambas manos, dolor costal, hematoma y crepitación a la altura de la onceava costilla izquierda, arañazos y tumefacción en pómulos, por las que precisó, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento posterior y diferenciado consistente en reposo e ingesta de fármacos, así como colocación de cabestrillo, tardando en sanar entre 10 y 15 días, 5 de los cuales tuvo un perjuicio moderado por pérdida temporal de calidad de vida, y por las que reclama.

Por estos hechos, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 1 de Picassent, en funciones de guardia, dictó en fecha 7 de junio de 2021 Auto prohibiendo al acusado aproximarse a Gema a su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ella y en 300 metros así como prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio."

SEGUNDO.- El fallo de la sentencia apelada dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Baltasar como autor de un delito de lesiones del art. 148.4 CP (hechos del 4 al 5 de junio de 2021), con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se impone a Baltasar la prohibición de aproximarse a Gema a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre en un radio de 300 metros por un período de 3 años y 6 meses, así como, la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier otro medio por el mismo tiempo, con abono de la cautelar, y pago de las costas procesales.

Que DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Baltasar del delito del art. 148.4 CP (hechos previos al 4 de junio de 2021) del que era acusado con todos los pronunciamientos que sean favorables, con declaración de las costas procesales de oficio."

TERCERO.- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de Baltasar se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dicto, por los motivos que desarrolla ampliamente en su correspondiente escrito.

CUARTO.- Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de lo Penal dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presentación, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presentados.

QUINTO.- En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Hechos

Se aceptan los hechos declarados probados en la Sentencia apelada con la salvedad del penúltimo párrafo que se sustituye por el siguiente:

"Por los hechos de la madrugada del 4 al 5 de junio de 2021 Gema sufrió lesiones consistentes en equimosis en ambas manos, dolor costal, hematoma y crepitación a la altura de la onceava costilla izquierda, arañazos y tumefacción en pómulos, por las que precisó, una primera asistencia facultativa, prescribiendo reposo e ingesta de fármacos, así como la colocación de cabestrillo con finalidad paliativa, tardando en sanar entre 10 y 15 días, 5 de los cuales tuvo un perjuicio moderado por pérdida temporal de calidad de vida, y por las que reclama"

Fundamentos

PRIMERO.- Recurre en apelación la representación del acusado Baltasar la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 18 en autos PA n.º 302/21 que le condena como autor de un delito de lesiones del artículo 148.4 Código Penal por los hechos ocurridos del 4 al 5 de junio de 2021 con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de TRES AÑOS Y CUATRO MESES DE PRISIÓN, e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se impone a Baltasar la prohibición de aproximarse a Gema a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre en un radio de 300 metros por un período de 3 años y 6 meses, así como, la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier otro medio por el mismo tiempo, con abono de la cautelar, y pago de las costas procesales, alegando error en la apreciación de la prueba, insistiendo en la existencia de una discusión entre la pareja más o menos tensa, siendo la declaración de la Sra. Gema contradictoria e inverosímil, no concretando la hora en que se produjo la agresión, admitiendo la existencia de una serie de lesiones y el informe del médico forense que constata que cumplen los criterios médicos legales de causalidad sin embargo defiende la parte recurrente que pueden haberse causado por la propia denunciante como una forma de autolesionarse, planteando de forma subsidiaria la infracción del precepto legal al entender que las lesiones sufridas por la víctima no precisaron tratamiento médico y que por tanto en su caso serían objeto de condena del delito de lesiones del artículo 153 del Código Penal, interesando que se dicte una sentencia que revoque la citada resolución y absuelva del delito de lesiones del artículo 148.4 del CP por el que ha sido condenado y de forma subsidiaria la aplicación del artículo 153 del Código Penal.

El Ministerio Fiscal impugnó el recurso pidiendo la confirmación de la sentencia en sus propios términos.

SEGUNDO. - Cuando se alega error en la valoración de la prueba debe recordarse que según consolidada jurisprudencia, el Tribunal ad quem, privado de las facultades de apreciar las pruebas de forma directa y personal, bajo el principio de inmediación, no puede revisar la valoración probatoria del juzgador a quo salvo en supuestos excepcionales.

Es el Juzgador a quo quien goza del privilegio de intervenir en la práctica de la prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente las pruebas, ya sean las de la instrucción, las anticipadas, las preconstituidas, o las del artículo 730 de la Ley Procesal Penal , todo lo cual, sin duda alguna, tiene una trascendencia fundamental en lo que afecta a la prueba personal (modo de narrar los hechos, expresión, comportamiento, dudas, rectificaciones, vacilaciones, seguridad, coherencia etc.), particularmente a la del examen del acusado o denunciado, del denunciante y de los testigos, y no tanto respecto de la valoración del contenido de documentos o informes periciales, pues en principio nada obstaría una nueva valoración de los mismos en la segunda instancia.

Frente a estos principios, el Tribunal de apelación cuando se alega error en la valoración de la prueba se ve obligado a revisar la prueba en esta segunda instancia, y debe -en principio- respetar el uso que se haya hecho en la instancia de la facultad de apreciar en conciencia las pruebas practicadas (facultad plenamente compatible con los principios de presunción de inocencia y tutela judicial efectiva), siempre y cuando tal proceso valorativo se haya motivado y razonado adecuadamente en la sentencia ( SSTC 17/12/85 ; 13/6/86 ; 13/5/87 ; 2/7/90 , entre otras).

Consecuentemente con lo manifestado, sólo cabe revisar la apreciación probatoria hecha por el Juez de instancia en los siguientes casos:

a) cuando aquella apreciación no dependa sustancialmente de la percepción directa o inmediación que el Juez tuvo con exclusividad, es decir, cuando no dependa de la credibilidad de los testimonios o declaraciones oídos solamente por el Juzgador;

b) cuando con carácter previo al proceso valorativo no exista prueba objetiva de cargo válidamente practicada, en cuyo caso se vulnera el principio de presunción de inocencia;

c) cuando un ponderado y detenido examen de las actuaciones ponga de relieve un manifiesto y claro error del Juzgador de instancia de tal magnitud -razonamiento absurdo, ilógico, irracional o arbitrario-, que haga necesaria, empleando criterios objetivos y no interpretaciones discutibles y subjetivas, una modificación de los hechos declarados probados en la sentencia ( STS 29/12/93 y STC 1/3/93). Labor de rectificación esta última que será más difícil cuanto más dependa la valoración probatoria a examinar de la percepción directa que se tiene en la instancia, pero no imposible cuando las pruebas valoradas se hayan practicado sin observancia de los principios constitucionales o de legalidad ordinaria. Es por ello por lo que si la prueba ha respetado los principios de constitucionalidad y legalidad ordinaria y su interpretación no llega a conclusiones notoriamente ilógicas o incongruentes por contrarias a las evidencias de su resultado, el Tribunal ad quem no debe alterar las apreciaciones llevadas a cabo por el Juzgador a quo en la valoración de la misma, pues una cosa es el derecho a la presunción de inocencia y otra distinta el derecho al acierto del Juez cuando interpreta la norma y valora la prueba.

En el presente supuesto la sentencia de 25/10/22 fue dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 18 de Valencia que condenó al acusado Baltasar como autor de un delito de lesiones del artículo 148.4 Código Penal por los hechos ocurridos del 4 al 5 de junio de 2021 tras valorar la juzgadora de instancia no sólo las explicaciones del acusado sino también los testimonios vertidos en el juicio oral, especialmente la declaración testifical de Gema y los agentes n.º NUM001 y NUM002 de la Guardia Civil, recogiendo en razonamiento jurídico primero "El acusado Baltasar dijo que "Nos veíamos esporádicamente, yo vivía en DIRECCION000, no convivía con ella, pasaba días esporádicos, nos estábamos conociendo, teníamos una relación de 2 meses, consumimos unas cervezas, ella tomó demasiado, y quería consumir cocaína, y me negué a darle dinero para que consumiese porque yo tuve problemas por drogas, y ella se puso agresiva conmigo, se puso a golpear puertas, me daba puñetazos, golpes, me decía hijo de puta, me destrozó los faros del coche, no le hice nada, el empujón sí que lo reconozco, pero no fue para hacerle daño sino para agarrarla de los brazos para contenerla, tiene unas lesiones graves con todo tipo de eritemas? Cómo se produce esos días Gema hizo TBC, y se golpeó un ojo que tenía morado, y me acusa de haberle roto un diente y ese diente ya lo tenía cascarillado, que lo del ojo morado fue haciendo TBC, lo del diente fue mucho posterior que se lo hizo bebiendo una cerveza. Gema no reclama, pero no obstante el informe médico, que no la había golpeado antes, tuve un problema de drogas, tenía trabajo hasta el día ese. Cuando discutimos en casa, no regreso a la casa, estaba durmiendo en el coche y sobre las 12, 13 horas se presenta la G civil y me detiene. Le dije que no quería estar con ella. Cuando fuimos al juzgado dictaron orden de alejamiento, y ella no obstante ha venido a buscarme a mí.

-La testigo Gema tras ser advertida de las consecuencias legales de faltar a la verdad dijo que: Me agredió brutalmente, y antes ya había pasado, todo fue el mismo día. Reclamo lo del diente seguro. En la denuncia dice que serían sobre las 12 de la noche, y ahora dice que sería sobre las 4/5 de la noche. Que puse la denuncia a las 12 de la mañana, porque es cuando...Días antes de esto estaba haciendo TBC, y que no es cierto que me golpeara con un palo de una escoba. Me pegó un puñetazo y me rompió el diente. Creo que fueron 10 días lo que llevé el cabestrillo. Dice que se da cuenta de la boca, ojo morado cuando Baltasar vuelve por la mañana y se sienta en la cama a fumarse una cigarro, y ahora dice que fue a la casa un menor llamado Rafael y fue éste quien le dijo que cómo tenía la cara.

-El Agente de la Guardia Civil, NUM001 dijo en su testimonio, le vemos lesiones en la cara, vemos cristales, puertas rotas y gran desorden, y que ella dice que le había pegado y se había ido del lugar, le dijimos que viniera con nosotros y cuando le preguntamos quién era él, vimos el coche de Baltasar aparcado y él estaba dentro del coche y me quedo hasta que vino la policía local. Él estaba muy alterado, incluso le tuvieron que pinchar porque estaba muy nervioso, conocíamos a Gema porque es ocupa, tiene problemas.

-El Agente de la Guardia Civil con TIP NUM002 dijo en su testimonio que la reconocemos en varias intervenciones, a él lo vimos después en una rotonda, tenía apariencia de haber sufrido una gran paliza, la trasladamos al médico para que le vieran las lesiones. Estaba presente cuando lo localizamos a él, y la trasladamos al centro médico. Estaba tranquilo en ese momento.

Valorando de forma conjunta conforme a los principios de oralidad, inmediación, publicidad y unidad de acto la prueba llevada a cabo en el acto de la vista y que se ha concretado más arriba, así como, el contenido del atestado elaborado por la Guardia Civil a fecha de 5/06/2021 dónde dicen que acuden sobre las 14.00 horas ante la denuncia formulada por la víctima y cuando llega la patrulla observan que ella tiene un hematoma de gran dimensión en el ojo izquierdo, escoriaciones por el cuerpo, sangre en las rodillas y se quejaba de muchísimo dolor en las costillas, y relata que ha sido su pareja quien le ha pegado y que se había marchado con su vehículo, y que era la tercera vez que le pegaba durante la relación; el folio 15 de los autos que refiere la denuncia de Gema dónde dice que los hechos ocurrieron entre las 00.00 horas del 5/06/21 y las 12.30 horas del 5/06/21 y que, dice que ocurre sobre las 00.00 horas que le agrede brutalmente con patadas y que ha causado desperfectos en la vivienda , y que se llevó 220 euros en efectivo, que le ha dicho puta, guarra y amenazas de muerte, y que ha llegado a intimidarla con un cuchillo; en relación con lo que pudo ocurrir, la Sra. Gema en su declaración en instrucción dijo que (folios 47 y 48) le pegó con los puños en la cara y una patada en el costado, que causó daños en el coche, y que en una ocasión le partió un trozo de diente y dijo que en la nariz también tiene lesiones; así como, el folio 36 del procedimiento dónde consta un parte al juzgado de guardia que dice lesiones presentes: diversos hematomas en el cuerpo en distintos grados de evolución(en momentos distintos) incisivo superior roto (boca) ojo izquierdo edematoso y con hematoma de días de evolución. Hoy presenta: eritema/hematoma en ambas manos, dolor costal, dificultad respiratoria, hematoma y crepitación a la altura de 11 costilla izquierda, eritemas y edemas malares. Al folio 39 en el informe médico de urgencias se señalan policontusiones tras agresión por su pareja, y se observa hematoma periobital izquierdo y en parrilla costal izquierda; se desprende que, aunque como se ha reseñado en los informes médicos se hace referencia a que la perjudicada Gema tiene un incisivo superior roto, también debe destacarse que tanto en el informe médico como en el informe forense(folios 75 y 76) se diferencia expresamente, lesiones presentes o como dice el informe forense, lesiones que se aprecian en el momento actual cuales son: EQUIMOSIS EN AMBAS MANOS, DOLOR COSTAL, DIFICULTAD RESPIRATORIA, HEMATOMA Y CREPITACIÓN A LA ALTURA DE LA 11 º COSTILLA IZQUIERDA, ARAÑAZOS Y TUMEFACCIÓN EN PÓMULOS, lesiones que requirieron además de una primera asistencia facultativa tratamiento médico, habiendo sido colocado un cabestrillo para 5 días.

Así pues, conforme a la prueba llevada a cabo, y si bien es cierto que la perjudicada dice que no es la primera vez que su pareja le agrede, que también le rompió un diente, no obstante y sobre el relato que realiza la Sra. Gema deben hacerse matizaciones, dado que es la propia perjudicada quien no centra ni la hora en que ocurren los "hechos", ni cuando se da cuenta de sus lesiones, ya que, primero dice que ocurre sobre las 12.00 horas, después dice que pudo ser sobre las 4/5 de la madrugada, diciendo que se da cuenta de lo que ocurre cuando vuelve Baltasar y se sienta en la cama a fumarse un cigarro, después dice que es un vecino, menor de edad que acude a su casa y le dice lo que tiene en la cara, de modo que la declaración de la perjudicada debe analizarse, de forma estricta y restrictiva, si bien y pese a las imprecisiones sobre la hora en que pudieron ocurrir los hechos y cuando se da cuenta de las lesiones, lo que no puede negarse es la realidad de las lesiones que se describen tanto en los diferentes informes médicos, como por los agentes de la Guardia Civil que acuden al domicilio quienes pudieron ver las lesiones que tenía Gema, el gran desorden que había en la casa, indicando uno de los agentes de la Guardia civil, en concreto el Agente con TIP NUM002 que" tenía apariencia de haber sufrido una gran paliza, la trasladamos al médico para que le vieran las lesiones", de manera que, aunque el acusado niegue que agrediera de forma alguna a Gema, entiende la que suscribe que el relato de la perjudicada sobre el día 5 de junio de 2021 está acreditado, por cuanto, la versión de Gema quien dijo que recibió golpes por todos los sitios por parte de su pareja está constatado por su declaración, por los informes médicos y por el testimonio de los agentes que determinan que los hechos que se declaran probados constituyen un delito de lesiones agravadas, ya que, las mismas además de una primera asistencia facultativa requirieron tratamiento médico, siéndole colocado un cabestrillo como tratamiento.

Ahora bien, aunque la acusación pretende que la lesión que se describe en el informe médico e informe forense de "rotura de incisivo superior", habiendo relatado la perjudicada que la rotura del diente también fue a consecuencia de golpes recibidos por su pareja Baltasar, de los medios de prueba practicados se desprende que existen versiones contradictorias, negando el encausado que le provocara esa lesión a Gema, pero es que además aunque ésta dice en su declaración en fase de instrucción que "en una ocasión le partió un trozo de diente", sobre ello a excepción de su manifestación y de que es cierto que en el informe médico se hace referencia a que se puede observar un incisivo superior roto, ninguna otra prueba se ha llevado a cabo que constate de forma fehaciente que esa lesión fuera causada por una acción violenta de Baltasar, de modo que, si bien se interesaba respecto del acusado la condena por dos delitos de lesiones del art. 148.4 CP, no obstante entiende la que suscribe que conforme a lo expuesto, solamente se puede acreditar de forma fehaciente la comisión de un delito de lesiones del art.148.4 CP al ser el acusado la pareja de Gema cuando ocurren los hechos, sin que puedan considerarse las lesiones probadas como un delito leve de lesiones, dado que el informe médico forense es muy claro cuando describe el tratamiento a seguir en las lesiones sufridas por Gema del día 4 a 5 de junio de 2021 que recibe los golpes por su pareja y que se han probado".

Analizando los argumentos de la parte recurrente simplemente pretende la defensa del acusado sustituir la valoración de la prueba efectuada por la juzgadora de instancia, absolutamente imparcial, por su particular versión de los hechos, no descabellada pero obviamente interesada, concluyendo esta Sala que la valoración efectuada por la Juez de instancia que puede compartirse o no, de ninguna forma puede tildarse de irrazonable o arbitraria, ni que se aparte de la lógica en los términos señalados anteriormente, confirmando Gema anteriores declaraciones prestadas en sede de instrucción, no relatando la parte recurrente ninguna contradicción sobre extremos sustanciales, dando la jugadora de instancia oportuna respuesta sobre la aparente discrepancia en relación con la hora en que se produjo la agresión, concluyendo en todo caso la juez a quo que las lesiones advertidas por los agentes de la Guardia Civil fueron causadas recientemente por el acusado. En orden a las manifestaciones de los agentes de la autoridad como testimonios de referencia, el Tribunal Supremo, en sentencia de 05-03-16 entre otras, prevé que " cuando los testimonios policiales o de terceros en cuanto a las circunstancias de producción observadas directamente suministran suficiente indicios para construir de forma sólida hechos base -por ejemplo, personación de la policía en virtud de llamada de urgencia, confirmada por la actitud victimizada de una persona que aparece con lesiones de etiología agresiva y coetánea presencia en el lugar de los hechos del presunto agresor, actitud violenta del mismo y constancia de inexistencia de otras personas en el lugar- cabria inferir con un grado de altísima conclusividad inferencial del todo compatible con las exigencias derivadas de la regla de presunción de inocencia como regla de enjuiciamiento, la autoría del sujeto y la etiología lesiva de las lesiones apreciadas", relatando los agentes intervinientes no solamente la existencia de lesiones en la requirente, sino además cristales, puertas rotas y gran desorden en su inmueble, operando como corroboraciones objetivas de la versión de la perjudicada, concurriendo los requisitos exigidos por nuestra jurisprudencia para que la declaración de la víctima pueda ser suficiente prueba de cargo, no relatando la parte recurrente que la testigo diera un vuelco sustancial en el relato ofrecido en el juicio con anteriores declaraciones ni tampoco la existencia de ninguna motivación espuria, concluyendo este Tribunal por todo ello que la valoración efectuada por la Juez de instancia rechazando la versión del denunciado y aceptando la de la víctima Gema, no puede tildarse de irrazonable o arbitraria, ni que se aparte de la lógica en los términos señalados anteriormente.

Y es que, la valoración de la prueba producida, desde las facultades y los límites que ofrece esta segunda instancia, permite afirmar, por un lado, su suficiencia y, por otro, la racionalidad valorativa del Juez a la hora de justificar su conclusión fáctica en los términos que se ha recogido.

No apreciando el primer motivo del recurso de apelación mejor suerte merece la petición planteada de forma subsidiaria por la parte apelante, estimando el recurso de apelación y condenando por un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.1 y 3 del CP, al ocurrir los hechos en el domicilio que compartían, tal como se planteó en su día, por cuanto recogiendo el informe de previsión de sanidad que se le prescribió a la víctima en el HOSPITAL000 de Valencia el 5 de junio de 2021 al margen de medicación la colocación de un cabestrillo durante 5 días, asegurando la propia Gema que lo llevó unos 10 días, emitiéndose el citado informe de previsión a la vista de la documentación médica, no reconociendo a la víctima, no compareciendo el médico forense a juicio, desconoce este Tribunal los motivos por los cuales se prescribió a la lesionada el citado cabestrillo, recogiendo los hechos probados de la sentencia que Gema presentaba lesiones consistentes en equimosis en ambas manos, dolor costal, hematoma y crepitación a la altura de la onceava costilla izquierda, arañazos y tumefacción en pómulos, no sufriendo ninguna fractura, no puede aceptarse por este Tribunal que toda prescripción de un cabestrillo sea curativa, lo relevante desde las exigencias de la medicina legal es la finalidad de dicha medida, no puede prescindirse de la distinción entre los fines, que se vinculan a la existencia de un plan curativo o no. Siendo el cabestrillo un dispositivo utilizado para apoyar y mantener quieta (inmovilizar) una parte del cuerpo lesionada, utilizándose para muchas lesiones diferentes, empleándose con mayor frecuencia cuando se ha producido la rotura de un hueso (fractura) o una dislocación de un brazo, codo u hombro, no recogiendo el informe de sanidad que Gema tras la practica de una radiografía en el HOSPITAL000 presentara fractura costal, apreciando dolor en diversas partes del cuerpo, concluye este Tribunal que precisamente la finalidad de atenuar las molestias y dolores que padecía la víctima debieron constituir el motivo de la prescripción del cabestrillo, imponiendo como consecuencia de todo ello la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena junto con las mismas penas accesorias al concurrir la agravante de reincidencia que obliga a acudir a las penas previstas en la ley en su mitad superior al amparo del artículo 66.1.3ª del CP

TERCERO. - No procede imposición de costas al no apreciarse mala fe o temeridad en la recurrente.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia, ha decidido:

PRIMERO. - ESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Baltasar contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 18 el 25/10/22 en autos PA n.º 302/21 y revocar la sentencia, condenando por un delito de lesiones sobre la mujer del artículo 153.1 y 3 del CP, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Gema a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro lugar en que se encuentre en un radio de 300 metros por un período de 3 años y 6 meses, así como, la prohibición de comunicarse con la misma por cualquier otro medio por el mismo tiempo, con abono de la cautelar, y pago de las costas procesales.

No procede expresa imposición de costas procesales generadas en esta instancia

Se informa que contra esta Sentencia no cabe ulterior recurso, salvo el de CASACION exclusivamente por infracción de ley del motivo previsto en el número 1.º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ante el TRIBUNAL SUPREMO en el plazo de CINCO DIAS, a partir de la última notificación ( siempre que el procedimiento se haya incoado a partir del 6 de Diciembre de 2.015 )

Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.

Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

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