Última revisión
19/12/2023
Sentencia Penal 446/2023 Audiencia Provincial Penal de Valencia/València nº 2, Rec. 459/2023 de 26 de septiembre del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Septiembre de 2023
Tribunal: AP Valencia/València
Ponente: ENRIQUE JAVIER ORTOLA ICARDO
Nº de sentencia: 446/2023
Núm. Cendoj: 46250370022023100144
Núm. Ecli: ES:APV:2023:2590
Núm. Roj: SAP V 2590:2023
Encabezamiento
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46244-43-2-2019-0007590
De: D. Laureano
Abogado Sr. ANIA BARRACHINA, OSCAR
Procurador Sr. PEREZ PERALES, JOSE ALEJANDRO
Contra: Dª Rebeca
Abogado Sr. CASTILLO CASTRILLON, IGNACIO
Procuradora Sra. SANTACATALINA FERRER, MARIA ELVIRA
Contra: MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Sra. Dª. MARÍA DOLORES PERALTA MURO
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Iltmos. Sres.:
José Manuel Ortega Lorente
Enrique Javier Ortolá Icardo - Ponente-
Alicia Amer Martín
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En Valencia, a veintiseis de septiembre de dos mil veintitrés
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, contra la Sentencia de fecha 27 de junio de 2022, pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL nº 4 DE VALENCIA en el procedimiento Abreviado con el número 000295/2021, por delito de amenazas contra el Ministerio Fiscal y Dª Rebeca. Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante, D. Laureano, representado por el Procurador de los Tribunales JOSE ALEJANDRO PEREZ PERALES y dirigido por el Letrado OSCAR ANIA BARRACHINA; y en calidad de apelados, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra. Dª MARÍA DOLORES PERALTA MURO y contra Dª Rebeca; y ha sido Ponente Enrique Javier Ortolá Icardo, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
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Todo ello con la imposición de costas, incluidas las de la acusación particular, en la proporción indicada en el fundamento de derecho quinto de la presente sentencia."
Hechos
Fundamentos
1.- Errónea valoración de la prueba. En tanto de la declaración de la denunciante no resulta que el recurrente profiriera amenazas ni que tan siquiera llegara a bajar del vehículo.
2.- Excesiva Penalidad. Subsidiariamente considera los hechos integrantes de un delito leve de amenazas y por tanto procedente una pena de UN MES de MULTA con cuota diaria de 4 € al hallarse D. Laureano en el Centro Penitenciario de Castellón.
La perjudicada Dª. Rebeca se opone al recurso interpuesto a través de su representación procesal al estimar que la sentencia fundamenta suficientemente la condena del Sr. Laureano. De igual forma discrepa en cuanto a la consideración como leve de la amenaza atendida su gravedad extrema.
El Ministerio Fiscal destaca como del resultado de la prueba practicada en el acto del juicio oral queda perfectamente acreditada la participación del Sr. Laureano en los hechos enjuiciados. Considera correcto el contenido de la sentencia, sin que las alegaciones formuladas por el recurrente desvirtúen la sentencia dictada.
Y así dedica la sentencia un apartado para el recurrente:
Del examen de particulares - atestado- resulta como Laureano se encuentra entre los 8 detenidos el día 14 de agosto de 2019, junto con la intervención de distintos objetos tales como un revolver, con tres cartuchos en el tambor sin detonar y dos detonados, tres hachas, una fusta, una palanqueta, herramientas escapre, alicates, tijeras, una navaja y un cuchillo - fotografía al folio 181-; ocupando uno de los dos vehículos que se desplaza al lugar, el Peugeot Partner junto con otras cuatro personas. Ya en sede de instrucción la perjudicada Rebeca dijo que pese a meterse en su casa ante la llegada de los dos vehículos pudo ver por la ventana como
El propio Laureano al folio 92 cuenta como Saturnino es su vecino. Que se encontraba en casa y le explico que tenía un problema con su hermana y le pidió que le acompañara a Valencia...Que Saturnino solo iba a hablar y por su acaso se liara por eso le acompañó...se bajaron todos de los coches, de todos los coches...
También Segismundo - f. 96- dice que todos se bajaron de los coches. María Antonieta - f. 110- admite que
No se cuestiona en el recurso el resultado de la prueba transcrita en la sentencia, destacando como del visionado del mismo efectivamente Laureano sostiene - tan solo a su Letrado- que es amigo de Saturnino por ser su vecino. Ese día le dice que su hermana tenía un problema y si podía acompañarle...y él se subió al coche con ellos. Al llegar estaban chillando, la hermana de María Antonieta, entre ellas....y ya está...se estaban agobiando entre ellas, sin que él dijera nada a nadie, no amenazó a nadie, ni sabía que había armas hasta el momento que les para la nacional no sabía nada.
Rebeca dice que solo conocía de aquel grupo a su hermana y a su sobrino. Le amenazan María Antonieta y Saturnino, pero el resto, aunque no los conoce también le amenazaron. Preguntada por Laureano dice que se oían muchas voces, eran ellos, que venían con ella - su hermana- pero no los conoce, le decía que la iban a matar. Dice que llegaron a bajar todos de los coches, voceaban todos: "sal, sal...". Todos hablaban.
Valora también la Magistrada a quo - aunque en estos casos hay que hacerlo con cautela- como el resto de los acusados:
En este sentido la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 2023 (Ponente Sr. Llarena Conde) indica como, esta misma Sala ha recogido con reiteración (SSTS 60/2012, de 8 de febrero
Y en este caso concreto resulta corroborado el contenido de la declaración de los coimputados mencionados que incriminan al recurrente, por lo antes expuesto y que recoge la sentencia recurrida.
Aún cabría añadir dos extremos. 1º no pasa por alto que Laureano iba en el mismo vehículo de María Antonieta quien al parecer ostentaba la iniciativa de la incursión, atendidos los mensajes previos y 2º mantiene Laureano en el ejercicio legítimo de su derecho a la defensa que no supo de las armas hasta que les detuvo la policía. Sin embargo, en la grabación -f. 267- se observa claramente alejarse los dos vehículos - uno de ellos ocupado por Laureano- saliendo de uno de ellos - distinto del que estaba el recurrente, pero muy próximo- una detonación que no deja lugar a dudas que se trata de un disparo.
Con todo, indicar que el beneficio que pudo suponer el reconocimiento por parte del resto de acusados a efectos de la acusación respecto de Teodosio, Segismundo, Carlos Daniel, Luis Miguel y Juan Carlos se harán extensivos en la sentencia a Laureano - todos condenados a 6 meses de prisión- pese a que este no asuma de manera voluntaria su participación en los hechos enjuiciados.
Así, la sentencia justifica debidamente el pronunciamiento de condena. Y las alegaciones de la defensa no permiten considerar que el mismo es fruto de una errónea apreciación o valoración de la prueba, ni de una errónea apreciación sobre la aptitud o suficiencia de la prueba para poder concluir que los hechos sucedieron del modo declarado probado. No se aprecia error en la valoración de la prueba, ni atribución ilógica de valor enervatorio de la presunción de inocencia a la prueba practicada, ni exclusión indebida de una hipótesis alternativa sostenible a partir de la prueba practicada.
Resulta útil recordar, en cuanto a la participación que tuvo el recurrente en los hechos como, la Sentencia del Tribunal Supremo de 27 de octubre de 2022 (Ponente Sr. Hernández García),
El hecho probado identifica con suficiente claridad cómo el recurrente, con su presencia participa en el desarrollo de un plan criminal que se nutría, además de un prevalente contenido conminatorio, de una puesta en escena para hacer creer a la víctima la expectativa real de las amenazas para el caso de no aquietarse a las peticiones de María Antonieta y Saturnino. Consiguiendo tal propósito con la presencia en casa de Rebeca de dos coches, uno tipo furgoneta, con ocho personas distribuidas - en el Audi solo irían dos-, bajando todos de manera concertada a la calle junto a su domicilio en actitud intimidante, para tras verter distintas expresiones amenazantes - poco importa quien las verbalizara- salieran los dos vehículos raudos del lugar al tiempo que Valentín desde uno de ellos detonara el revolver que portaba.
La condena del recurrente se funda por tanto, en la consideración de partícipe del plan criminal, en cuya ejecución asumió un determinado rol para dotar de plausibilidad a las graves conminaciones proferidas por los otros acusados - esencialmente María Antonieta y su hijo Saturnino-.
Como de forma reiterada ha sostenido esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, el dominio compartido de la configuración del hecho y de su ejecución hace surgir una suerte de vínculo de solidaridad que trasfiere a todos los partícipes el mismo grado de responsabilidad cualquiera que sea la parte que cada uno ejecuta ya que todos coadyuvan de modo eficaz y directo a la persecución del fin propuesto con independencia, insistimos, de los actos que individualizadamente realizan para el logro de la finalidad perseguida -vid. por todas, STS 277/2021, de 25 de marzo -. La coautoria, a partir de un condominio decisional y ejecutor de la acción, se funda en un mismo juicio de imputación subjetiva.
En el caso, tanto el hoy recurrente como el resto de acusados compartieron el propósito de la acción coejecutada y todos desarrollaron acciones idóneas para su ejecución.
En cuanto a la
Recordar como la distinción entre las amenazas menos graves y las amenazas leves es confusa porque la frontera no está establecida legalmente, debiéndose recurrir a los criterios jurisprudenciales para intentar deslindar ambos tipos penales. Recientemente, la STS 401/2023, de 24 de mayo (rec. 4.007/2021), ha recordado los criterios tradicionales del Alto Tribunal señalando lo siguiente:
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Atendiendo al contenido de los hechos probados, consideramos acertada la calificación efectuada en la sentencia, dado que la puesta en escena - dos coches, ocho personas y armas de diversa índole- desde luego dotan de potencialmente esperado el comportamiento agresivo anunciado - amenazas de muerte- para Rebeca.
Sin que quepa variar la pena impuesta, en tanto se aplica la mínima legal de SEIS MESES de PRISIÓN - ex art. 169.2 Código Penal.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia,
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su ejecución.
Así, por esta mi Sentencia, de la que se llevara certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

