Última revisión
02/03/2023
Sentencia Penal 468/2022 Audiencia Provincial Penal de Valencia/València nº 2, Rec. 133/2019 de 30 de septiembre del 2022
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Orden: Penal
Fecha: 30 de Septiembre de 2022
Tribunal: AP Valencia/València
Ponente: SALVADOR CAMARENA GRAU
Nº de sentencia: 468/2022
Núm. Cendoj: 46250370022022100260
Núm. Ecli: ES:APV:2022:4296
Núm. Roj: SAP V 4296:2022
Encabezamiento
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929121
Fax: 961929421
NIG: 46017-41-1-2006-0011217
De: D/ña. IMAN TEMPORING SL, MADERAS TABANERA SL, HARINAS Y COLAS VIDAL SL y MINISTERIO FISCAL
Abogado/a Sr/a. UBEDA FERNANDEZ, JOSE VICENTE, UBEDA FERNANDEZ, JOSE VICENTE, UBEDA FERNANDEZ, JOSE VICENTE
Procurador/a Sr/a. SAYOL MARIMON, MANUEL, SAYOL MARIMON, MANUEL, SAYOL MARIMON, MANUEL
Contra: D/ña. Esteban, Evelio, Verónica, Ezequiel, Felipe, Dionisio, Fernando, Araceli, Gaspar y Germán
Abogado/a Sr/a. ROMERO BELLA, MARIA JESUS, RIBERA GIRBES, VICENTE, FELGUERA CASTILLO, Mª GRISSELA, RUIZ ALARCON, ANTONIO, RUIZ ALARCON, ANTONIO, RUIZ ALARCON, ANTONIO, RUIZ ALARCON, ANTONIO, RUIZ MUÑOZ, EDUARDO ANICETO, RUIZ ALARCON, ANTONIO y DOMENECH CHORNET, RAFAEL
Procurador/a Sr/a. GARCIA ANTICH, EVA, MONTORO CERVERO, MARIA ANGELES, ALBEROLA BELTRAN, JUAN VICENTE, GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL, GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL, GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL, GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL, GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL, GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL y MONTORO CERVERO, MARIA ANGELES
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Ilmos/as. Sres/as.:
D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE
D. SALVADOR CAMARENA GRAU (ponente)
MARTA CHUMILLAS MOYA
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En Valencia a treinta de septiembre de dos mil veintidós
La Sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos/as. Sres/as. anotados al margen, ha visto la causa instruida con el numero 000067/2013 por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALZIRA y seguida por delito de estafa e insolvencia punible, contra Esteban, con D.N.I. NUM008, vecino de POLINYA DE XUQUER , AVENIDA001, NUM009, el NUM010/99, hijo de y de , Evelio, con D.N.I. NUM011, vecino de POLINYA DE XUQUER , CALLE002, NUM012, , nacido en POLINYA DE XUQUER, el NUM013/49, hijo de Pascual y de Martina, Verónica, con D.N.I. NUM014, vecino de POLINYA DE XUQUER , AVENIDA001, NUM015, el 30/12/99, hijo de y de , Ezequiel, con D.N.I. NUM016, vecino de LA ALBATALÍA (MURCIA) , CALLE003, NUM017, el NUM010/99, Felipe, con D.N.I. NUM018, vecino de MURCIA , CALLE004, NUM019, nacido el NUM010/99, Dionisio, con D.N.I. NUM020, vecino de LA ALBERCA (MURCIA) , CALLE005, NUM021, , nacido en , el NUM010/99, Fernando, con D.N.I. NUM022, vecino de MALAGA , AVENIDA002, NUM021, el NUM010/99, Araceli, con D.N.I. NUM023, vecino de LOS GARRES (MURCIA) , CALLE006, NUM024, el NUM010/99, Gaspar, con D.N.I. NUM025, vecino de LOS GARES (MURCIA) , CALLE006 NUM024, el NUM010/99, y Germán, con D.N.I. NUM026, vecino de POLINYA DE XUQUER , CALLE007 NUM027, , nacido en POLINYA DEL XUQUER, el NUM028/58, hijo de Pascual y de Martina representado/s por el/la Procurador/a EVA GARCIA ANTICH, MARIA ANGELES MONTORO CERVERO, JUAN VICENTE ALBEROLA BELTRAN, MARIA ISABEL GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL GORRIS AGUILAR, MARIA ISABEL GORRIS AGUILAR y MARIA ANGELES MONTORO CERVERO, y defendido/s por el/la Letrado/a MARIA JESUS ROMERO BELLA, VICENTE RIBERA GIRBES, Mª GRISSELA FELGUERA CASTILLO, ANTONIO RUIZ ALARCON, ANTONIO RUIZ ALARCON, ANTONIO RUIZ ALARCON, ANTONIO RUIZ ALARCON, EDUARDO ANICETO RUIZ MUÑOZ, ANTONIO RUIZ ALARCON y RAFAEL DOMENECH CHORNET; respectivamente, siendo parte en las presentes diligencias el Ministerio Fiscal representado por Ilma Sra D/Dª MONICA CASTELLANO OSORIO y como acusación particular,
.
Antecedentes
Mediante escritura de 4 de junio de 2004, protocolizada ante notario, en Alzira la encausada Araceli, como apoderada de la entidad Envases Albelda S.A, vendió la única finca inmueble que aún pertenecía a Envases Albelda S.A, -consistente en un solar originario de 2.790 metros cuadrados y una vez convertido en finca urbana en una finca de 1.296,70 metros cuadrados, con el nº de finca NUM038, inscrita originariamente en el Rº de la Propiedad de Algemesí al Tomo NUM039, Libro NUM040 y situada en el municipio de Polinyá de Xúquer y que acabó convertida, tras las reparcelaciones y urbanización en la finca registral nº NUM038 sita en Polinyá de Xúquer, inscrita en el Tomo NUM041, libro NUM042 folio NUM043; a la sociedad Gas Fontanería y Calefacción Murcia S.L por el importe de 210.354 euros, siendo el administrador único de Gas Fontanería y Calefacción Murcia S.L, el encausado Gaspar y los mayores propietarios de ésta los encausados Germán, Esteban y Evelio
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2. -Los encausados Esteban, Germán, Evelio, Verónica, Araceli, Gaspar, Ezequiel, Felipe, Dionisio y Fernando responden del delito B); en concepto de autores los encausados Esteban, Germán, Evelio, Verónica y Gaspar, conforme a los artículos 27 y 28 del CP; y en concepto de cooperadores necesarios, a tenor de los artículos 27 y 28 b) del CP de los encausados Araceli, Ezequiel, Felipe, Dionisio y Fernando.
-A los encausados Esteban, Germán, Evelio y Verónica por el delito de estafa, pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 18 euros, imponiéndose en caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53 del CP
-A los encausados Esteban, Germán, Evelio, Verónica, Araceli, Gaspar, Ezequiel, Felipe, Dionisio y Fernando por el delito de alzamiento de bienes, pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y DOCE MESES DE MULTA con una cuota diaria de 18 euros, imponiéndose en caso de impago una responsabilidad personal subsidiaria de conformidad con el art. 53 del CP
Al inicio del juicio, el MF anunció que en conclusiones definitivas efectuaría las siguientes modificaciones:
"
"suscribieron la ampliación de capital acordada en Junta General celebrada el 22 de marzo de 2004, pasando el capital social de los 3.000 euros iniciales a 933.600 euros, que fueron suscritos por los hermanos Esteban (los tres encausados y Germán") y por Martina, actuando en representación de esta última y de Evelio, la encausada Brigida. Para la suscripción de la referida ampliación de capital se aportaron a la mercantil bienes inmuebles en Polinyá del Xúquer de los que eran titulares con carácter privativo. En virtud de escritura de la misma fecha los nuevos socios de la familia Elsa ceden la totalidad de sus participaciones en la mercantil Gas Fontanería y Calefacción Murcia S.L a la encausada Verónica.
En sus conclusiones definitivas modifica señalando que:
Todas las referencias a Emma son Verónica.
Se retira la acusación respecto de Evelio para los dos delitos, también respecto de Verónica por el delito de estafa manteniendo la acusación contra ella por delito de alzamiento de bienes, por consiguiente suprime sus referencias en los párrafos 2, 3,4,5 y 6º de la conclusión primera.
Ya anunció determinadas modificaciones al inicio del juicio.
Retira el delito de estafa en relación a Harinas y Colas Vidal y la responsabilidad civil.
Modifica al conclusión segunda indicando que el delito continuado estafa es referido al apartado 5º del actual CP (6º del CP vigente a la fecha de los hechos). Respecto del alzamiento de bienes ya anunció que retiraba agravación (posterior a la fecha de los hechos) y retira la continuidad respecto de dicho delito y la referencia al art. 74
En la quinta conclusión: se ha modificado la calificación del alzamiento de bienes y pide pena de 2 años de prisión, inhabilitación correspondiente del derecho de sufragio pasivo y multa 12 m de 18 euros día, con rps conforme al 53.1 CP.
La acusación particular de Iman Temporing calificó provisionalmente del siguiente modo:
4.- Por otra escritura de la misma fecha y notario número de protocolo 1.431 (folio 86 y ss del tomo III) nombra apoderados de la sociedad ENVASES ALBELDA S.L. a los querellados DON Gaspar y DOÑA Araceli.
Por consiguiente los verdaderos y mayoritariamente propietarios de la anterior empresa eran la familia Esteban.
7.- La misma operación se hizo con otras escrituras otorgadas el mismo día 28 Abril de 2.004 ante el mismo Notario, referentes a bienes privativos de la familia Esteban y utilizando otras empresas como Inversiones Berlucar S.L. y defraudando a acreedores personales de los mismos, y haciendo difícil la prosecución de los bienes personales por cuanto se seguía un procedimiento ordinario en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de Valencia, número 72/2007 contra los administradores de Envases Albelda los hermanos Esteban y Verónica.
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Son cooperadores necesarios según el artículo 28 del Código Penal los señores DON Ezequiel,DON Felipe,DON Dionisio y DON Fernando.
A los autores DON Esteban,DON Germán,DON Evelio,DOÑA Araceli
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A los autores DON Gaspar y DOÑA Verónica.
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DON Felipe,DON Ezequiel,DON Dionisio Y DON Fernando
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La AP modifica sus conclusiones provisionales:
1.-En la conclusión PRIMERA se añade el apartado 5 bis que dice.
"Mediante otras escritura de 28 Abril de 2.004 ante D. Ricardo Tabernero, Notario de Alzira, número de protocolo 1.433,folios 116 al 130 tomo III,Ia señora Brigida vende sus 32.570 participaciones de la sociedad GAS FONTANERIA Y CALEFACCION MURCIA, por 32.570 euros por mitad a los señores Verónica y Gaspar.
CON DICHA VENTA QUEDAN DUEÑOS DE LA SOCIEDAD GAS FONTANERIA Y CALEFACCION MURCIA los señores Verónica y Gaspar.
1.613'39 euros por el importe pendiente de la factura NUM053
Después aparece una parte tachada con un bolígrafo azul (a la mercantil HARINAS Y COLAS VIDAL SL 7531,17 EUROS").
Oralmente retiró la acusación contra Evelio por los dos delitos -estafa e insolvencia punible- y la petición de responsabilidad civil respecto de HARINAS Y COLAS VIDAL SL.
La defensa de Doña Verónica señaló:
"Niego la correlativa de las acusaciones formuladas en cuanto a los hechos reseñados tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular, toda vez que mi mandante no intervino en los hechos reseñados en sendos escritos de acusación, no habiendo suscrito ninguno de los pagarés que la mercantil "Envases Albelda, S.A." había emitido a favor de las entidades "Iman Temporing, S.L.", "Maderas Tabanera, S.L." y "Harinas y Colas Vidal, S.L.", encargándose de la gestión de pagos sus tíos D. Germán y D. Esteban, los cuales también se encargaban junto con D. Evelio y D. Germán de la suscripción de pólizas de crédito, formalización de contratos de arrendamiento financiero, póliza de Garantía para operaciones de anticipo de créditos, etc., en las que no intervino en ningún momento la Sra. Elsa."
La defensa del Sr Gaspar en su escrito solicita la libre absolución e indicó:
"..
NUM051 de 31 de marzo 2004 - sin pagaré
NUM053 dé 30 de abril 2004, por importe de 3.989,29 €, abonándose 2.375,90 €, pendiente 1.613,39 € .
La acusación particular, lo expuso en querella, pero no MENCIONA, escrito conclusiones provisionales, donde solo indica: 57.955,56 €, (27.127,73 € factura NUM050 y 22.303,85 € factura NUM049).
I. Ezequiel
2. Felipe
3. Dionisio
c) Protocolo 1431/2004, nombramiento apoderados de Envases Albelda S.A, Gaspar y Araceli d) Protocolo 1435/2004, ampliación Capital de la mercantil Gas, Fontanería y Calefacción Murcia S.L., entrando como socios, la familia Germán.
Declaración Dionisio-- empleado J.G.G.
Declaración Ezequiel -empleado J.G.G.
Declaración Ezequiel --- empleado J.G.G.
TESTIGO: Eulalio:
Emma
Elisabeth
Gaspar
Declaración Gaspar:
Deudas anteriores fecha compra, engaño Germán.
Germán muestra un mayor, con deuda de 1.000.000 € y no aparecía-deuda Imang Temporing S.A, -
PAGOS DE LAS DEUDASDE ENVASES ALBELDA SA Y DE LOS ANTIGUOS PROPIETARIOS HNOS Verónica Y ABULEO Verónica
5.- Contrato laboral Pago salarios y cotización-6 meses,. Esteban.
6.- Pensión 1.500 euros mes a la abuela Martina.
Juicio Cambiario 2924/2004. Jdo 1 Instancia Nº 1 Sueca
TASACIÓN FINCA NUM038
Las demás defensas también solicitan la libre absolución.
Son acusados Esteban, con DNI NUM008, mayor de edad por cuanto nacido el NUM029 de 1946 y sin antecedentes penales; Germán, con DNI NUM026, mayor de edad por cuanto nacido el NUM028 de 1958 y con antecedentes penales cancelables; Evelio, con DNI NUM011, mayor de edad por cuanto nacido el NUM013 de 1949 y sin antecedentes penales; Verónica, con DNI NUM014, mayor de edad por cuanto nacida el NUM030 de 1968 y sin antecedentes penales; Gaspar, con DNI NUM025, mayor de edad por cuanto nacido el NUM031 de 1948 y con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia; Araceli, con DNI NUM023, mayor de edad por cuanto nacida el NUM032 de 1961 y sin antecedentes penales; Ezequiel, con DNI NUM033, mayor de edad por cuanto nacido el NUM034 de 1971 y con antecedentes penales cancelados; Felipe, con DNI NUM035, mayor de edad por cuanto nacido el NUM036 de 1984 y con antecedentes penales cancelables; Dionisio con DNI NUM020, mayor de edad por cuanto nacido el NUM037 de 1944 y con antecedentes penales cancelados; y Fernando con DNI NUM022, mayor de edad y sin antecedentes penales.
La entidad, Iman Temporing S.L, emitió las facturas que se relatan a continuación, para su abono por parte de Envases Albelda S.A como consecuencia de los servicios prestados por Iman Temporing S.L a la mercantil administrada por los encausados; siendo dichas facturas las siguientes: una primera factura con nº NUM049 de 31 de enero de 2004 por importe de 22.303,85 euros, pagadera el 15 de abril de 2004 y otra segunda factura con nº NUM050 de 29 de febrero de 2004 por importe de 27.127,73 euros y pagadera el 30 de abril de 2004. Para el pago de esas dos primeras facturas, se entregaron dos pagarés por el importe de dichas facturas; el primero con vencimiento el 15 de abril de 2004 por importe de 22.303,85 euros y el segundo por importe de 27.127,73 euros y con vencimiento el 30 de abril de 2004; pagarés que resultaron impagados en la fecha de sus vencimientos, una vez presentados al cobro y que originaron unos gastos de devolución de 1.003,67 euros el primero y 406,92 euros el segundo.
Imán Temporing emitió una tercera factura a Envases Albelda con nº NUM053 de 30 de abril de 2004 por importe de 3.989,29 euros; pagándose a cuenta el 25 de junio de 2004 la cantidad de 2.375,90 euros, quedando pendiente de abono la cantidad de 1.613,39 euros; emitiendo una cuarta factura con n º NUM052 de 19 de mayo de 2004 ascendente a 5.158,69 euros y para cuyo pago se entregó un pagaré de 5.500 euros, pagaré que resultó impagado el día del vencimiento el 10 de julio de 2004.
Envases Albelda; emitió siete pagarés a la entidad "Maderas Tabanera S.L" en pago de diversas facturas, por servicios prestados por dicha empresa a Envases Albelda S.A; con fechas de vencimiento el 30 de junio de 2004, el 30 de junio de 2004, el 15 de julio 2004, el 15 de julio de 2004, el 15 de julio de 2004, el 30 de julio de 2004 y 30 de julio de 2004, respectivamente; pagarés que igualmente resultaron impagados a las fechas de sus vencimientos, suponiendo un total de 32.692 euros con inclusión de los gastos de devolución.
También Envases Albelda SA, emitió cinco pagarés a la entidad "Harinas y Colas Vidal S.L", con fechas de vencimiento el 23 de abril de 2004, el 30 de abril de 2004, el 30 de mayo 2004, el 30 de mayo de 2004 y el 30 de mayo de 2004, respectivamente; pagarés que igualmente resultaron impagados a las fechas de sus vencimientos
Mediante escritura de 28 de abril de 2004, protocolizada ante notario, en Alzira, con el nº de protocolo 1.429, Germán, Esteban, Verónica, Evelio e Elisabeth vendieron las participaciones que tenían de la sociedad Envases Albelda S.A a la sociedad Kontokonsul S.L, de la cual era apoderado el encausado Gaspar; siendo el administrador legal de esta última empresa, el hijo del encausado Gaspar, llamado Agustín. El precio de la operación que se hizo constar en la escritura fue 59.550,20 euros.
Mediante otra escritura de la misma fecha 28 de abril de 2004, protocolizada ante notario, en Alzira con el nº de protocolo 1.430, comparecen Felipe (como Presidente del Consejo de Administración de Envases Albelda SA) y Germán (en su propio nombre) se elevan a públicos los acuerdos adoptados por la junta general de accionistas de ENVASES ALBELDA SA, celebrada el día 15.4.2004, y la reunión del Consejo de Administración celebrada en esa misma fecha, cesando como miembros del Consejo de Administración administradores de la sociedad Envases Albelda S.A, Esteban, Germán, Evelio y Amparo Elsa, y nombraron como miembros del Consejo de Administrador a Felipe (Presidente), Dionisio (Vocal), Fernando (Vocal) y Ezequiel (Secretario), trasladando el domicilio social a Leganés (Madrid), calle La Lluvia 15 (Polígono Industrial San José de valderas) .
Mediante una tercera escritura de la misma fecha 28 de abril de 2004, protocolizada ante notario, en Alzira, con nº de protocolo 1.431, comparece Felipe como Presidente del Consejo de Administración de Envases Albelda SA y eleva a públicos los acuerdos del Consejo de Administración de 28.4.2004 y se confiere poder tan amplio y bastante como en derecho se requiera a Gaspar y a Araceli.
A través de una cuarta escritura de la misma fecha 28 de abril de 2004, protocolizada ante notario, en Alzira con nº de protocolo 1.435, se procedió a ampliar el capital de acuerdo con lo acordado en Junta General celebrada el 22 de marzo de 2004, pasando el capital social de los 3.000 euros iniciales a 933.600 euros, que fueron suscritos por los hermanos Esteban (los tres encausados y Germán") y por Martina, actuando en representación de esta última y de Evelio, Brigida. Para la suscripción de la referida ampliación de capital se aportaron a la mercantil bienes inmuebles en Polinyá del Xúquer de los que eran titulares con carácter privativo. En virtud de escritura de la misma fecha los nuevos socios de la familia Esteban ceden la totalidad de sus participaciones en la mercantil Gas Fontanería y Calefacción Murcia S.L a Verónica.
Mediante escritura de 4 de junio de 2004 núm 1979 protocolizada ante notario en Alzira, la encausada Araceli, como apoderada de la entidad Envases Albelda S.A, vendió la finca inmueble de Envases Albelda S.A, -consistente en un solar finca NUM038, inscrita originariamente en el Rº de la Propiedad de Algemesí al Tomo NUM039, Libro NUM057 folio NUM058 y situada en el municipio de Polinyá de Xúquer- a la sociedad Gas Fontanería y Calefacción Murcia S.L figurando como importe 210.354 euros, siendo el administrador único de Gas Fontanería y Calefacción Murcia S.L, Gaspar y Germán, Esteban y Evelio titulares de la mayoría de las participaciones.
Finalmente la finca descrita anteriormente, fue adquirida en fecha 24 de noviembre de 2004, en virtud de escritura pública de compraventa por "Proyectos, Ambientes y Espacios Urbanos S.L", por la cantidad de 250.000 euros.
El 28.4.2014, al tiempo que se firmaban las escrituras públicas mencionadas, se firmaba el siguiente acuerdo privado:
"28.4.2004 se dice:
"
2.3. Escritura de Poder general solidario de "Envases Albelda, S.A.". a favor de Gaspar y de Nicolasa.
2.5. Escritura de transmisión de participaciones sociales de "Gas Fontanería y Calefacción Murcia, S.L." a favor de Verónica.
2.7 Escritura de transmisión de participaciones sociales de "Belubecar, S L" a favor de Verónica.
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Fundamentos
Sin perjuicio de lo señalado en la vista oral, indicar:
1.-
El Letrado de la acusación pone de manifiesto que en la sesión de 16.12.2021 se acordó la nulidad de la sesión anterior y desea aportar nueva prueba que dice que es de fecha posterior (entendemos que protesta), oponiéndose las defensas.
El Tribunal acuerda que el juicio se retrotraiga a su inicio incluyendo el trámite de cuestiones previas.
Aunque en la sesión anterior lo que se acordó es que se mantuviera la vigencia del trámite de cuestiones previas. (sesión 16.12.2201 segundo video minutos 1 a 3), el Tribunal entendió (minuto 0 a 2,48 del video 10 correspondiente a la sesión de 28.2.2022) que debía ajustar su decisión al tenor de la previsión del art 788 Lecrim, pues era conveniente extremar la prudencia vistas las características del procedimiento. La decisión fue revisada a la vista de las objeciones de una de las partes (de hecho, inicialmente era lo que solicitan todas). La finalidad de la protesta en este caso, es plantear ante el tribunal que acuerda la denegación de una pretensión la revisión de la corrección de la decisión adoptada, teniendo en cuenta nuevamente los intereses en conflicto (además de permitir su impugnación posterior),
Se indica que deben plantear las cuestiones (aunque si lo desean pueden remitirse por economía procesal a las ya planteadas previamente)
El Ministerio Fiscal manifiesta que en sus conclusiones definitivas introducirá una serie de correcciones en su escrito de calificación.
La acusación particular solicita que se admita la documental que presentó previamente (en la sesión de 26.10.2021) y en esta sesión.
También impugna los documentos aportados por la defensa del Sr Gaspar. Visto el contenido de su alegación, se le indica que no es este momento y se le remite a la fase de informes.
Manifiesta que acepta lo resuelto en la primera sesión entendiendo personadas a Madreas Tabanera SL y Harinas y Colas Vidal.
La defensa del Sr Esteban respecto de las modificaciones anunciadas por el MF esperará las conclusiones definitivas y respecto de la documental señala que ya obra en la causa.
La defensa del Sr Germán, se opone a la admisión de la documental por entender que no es el momento oportuno y se remite a la cuestión relativa a las personaciones a la sesión inicial, aunque dice que el tribunal ya lo resolvió.
La defensa del Sr Evelio, respecto de las modificaciones anunciadas por el MF esperará las conclusiones definitivas (a tener el escrito) .
Cuestiona que se haya dado la posibilidad de plantear cuestiones previas por lo que no debería ser aceptada la documental ni las modificaciones.
La defensa de la Sra. Verónica informa en términos similares a la defensa anterior añadiendo que la aportación de documental es extemporánea. La defensa del Sr Esteban se opone a la admisión de la documental.
Por el Letrado Sr Ruiz Romero se cuestiona que exista trámite de cuestiones previas en esta sesión y que el MF pueda modificar sus conclusiones.
Repite la cuestión que ya aparece en varios escritos de conclusiones provisionales de las defensas oponiéndose a la personación. Hace referencia a dos testigos y al secreto profesional: los Sres. Luis Angel y Luis Pablo.
El MF informa que:
1.- Debe admitirse la personación sobre la base del art 109 Lecrim, además no existe indefensión pues la querella ya incluía esos hechos.
2.- No se opone a la testifical.
La AP (acusación particular):
1.- Respecto de la personación se remite a las razones expuestas por la Sala en la sesión previa y a las del MF. Añade que se le requirió para que aportara documentación de Envases Albelda con las dos empresas sin que las defensas dijeran nada.
2.- En cuanto a la testifical de los Sres. Luis Angel y Luis Pablo cree que no existen hechos sobre los que puedan declarar ajenos al secreto profesional, es una prueba superflua y que produce dilaciones.
Letrada Romero se adhiere a primera cuestión. Y respecto de la testifical indica que es el letrado que llevó procedimiento civil por Envases Albelda.
El Tribunal resolvió:
1.- Las razones para iniciar el juicio desde el inicio ya se han indicado anteriormente. En cualquier caso, la variación sobre lo resuelto previamente se circunscribe a la documental aportada al inicio del juicio sin que se justificara que su incorporación produjera indefensión.
2.- Tal como se ha señalado, se admitió la documental aportada por la acusación particular pues no se ha justificado por las partes que genere una situación de indefensión.
3.- Respecto de la personación de las acusaciones particulares se admitió con arreglo a la jurisprudencia de la Sala II del TS en SSTS 18.2.2005, 1140/2005 de 3 de octubre, 200/2009 de 4 de marzo o 271/2010 de 30.3.2010 (partiendo de otras premisas la STS 12.4.2005 admitió la personación de la acusación particular después del trámite de conclusiones provisionales, en un caso en que hubo que practicar diligencias complementarias, dejando sin efecto dicho trámite, y sin que la defensa alegara indefensión ya que no recurrió la providencia en la que el juez admitía dicha personación) lo cual es avalado por la normativa actual (remitiéndonos a la resuelto en la sesión inicial), de ese modo el art 109 bis LECrim recoge: "...
Además debemos añadir que se ofrecieron las acciones como respuesta a una petición del MF efectuada en su escrito de acusación. Debe tenerse en cuenta que afectan a la tutela judicial efectiva los supuestos de falta de ofrecimiento de acciones al ofendido o al interesado que no conozca la existencia del proceso ( SSTC 121/1994 y 278/1994) o información judicial defectuosa ( STC 66/1992) si convierten el incumplimiento del deber de información en una auténtica denegación de tutela, con frustración del derecho del ofendido a erigirse en acusador particular en el proceso.
Los hechos relativos a esas dos mercantiles aparecen desde el inicio en la querella, y son recogidos por el MF en su escrito de acusación, por lo que no cabe alegar indefensión. Recordemos que ha de existir una verdadera situación de indefensión. Como señala el Tribunal Constitucional en Sentencia de 21 de Mayo de 2001 "
Ciertamente ambas entidades se "personaron" tras el ofrecimiento sin especificar en que condición, pero no se les pidió aclaración alguna.
Por otra parte, en caso de no presentarse escrito por la acusación particular, si no existe una resolución judicial expresa que la separe del procedimiento no se produce ese efecto según el Tribunal Supremo, sino sólo la preclusión del trámite, lo cual no le impide respetando los hechos objeto de la acusación del Ministerio Fiscal, participar en las sesiones del plenario y formular escrito de conclusiones definitivas ( STS 26/2002 de 22 de enero).
Las decisiones tomadas no fueron recurridas ( STC 50/2008 de 14 de abril), las cuales, en cualquier caso eran conocidas que se presentan los escritos de defensa, pues basta la lectura de los mismos para comprobarlo (para un supuesto relativo al auto de procedimiento abreviado puede verse la STS 1035/2006 de 16 octubre).
4.- Respecto de la testifical, se trata de una prueba admitida, la cuestión relativa al secreto profesional se resolverá en el momento de la declaración.
5.- El Ministerio Fiscal no ha modificado sus conclusiones, sino que ha anunciado que lo hará en el trámite de conclusiones definitivas. El anuncio cabe incardinarlo en la buena fe procesal.
Los Letrados de las defensas Sres/as. Estruch, Ribera, Felguera y Ruiz Alarcón: protestan.
La redacción del escrito de calificación plantea problemas en ambas acusaciones, la pública y la privada.
2.1 Planteamiento general.
El escrito de acusación juega un papel determinante en las diligencias penales: a partir de su notificación, la persona encausada está oficialmente informada por escrito de la base jurídica y de hecho de las imputaciones que se formulan contra ella, en ese sentido la STEDH Kamasinski contra Austria de 19 diciembre 1989 señala que ".
La concreción exigible a la acusación varía según se desarrolla el proceso penal, como indica la STC 87/2001 "
Y es que, como regla general, debemos tener en cuenta que de acuerdo con la STC 33/2003 de 13 de febrero no cabe acusación implícita, ni tácita, sino que la acusación debe ser formulada de forma expresa ( SSTC 163/1986, de 17 de diciembre
Así la STC 9/1982 antes mencionada señaló que al escrito de conclusiones le corresponde la función de orientar el debate fijando qué hecho o hechos constituyen el objeto de la acusación e indicando al acusado la dirección del ataque y las pruebas en que éste se basará, a fin de que el inculpado pueda disponer adecuadamente su defensa.
También el TEDH ha entendido que la expresión detallada del hecho punible es una exigencia de un proceso equitativo ( SSTEDH, Caso Pèllisier y Sassi contra Francia, de 25 de marzo de 1999 ).
El alcance de dicho deber se agudiza, aún más si cabe, en supuestos fácticos complejos en los que existen múltiples secuencias espacio-temporales y sobre los cuales habría que efectuar el juicio de tipicidad.
Entendemos que ese es también el sentido de la STS 689/2020 de 14.12 que de modo literal reproducimos parcialmente:
"
2.2 Límites en la actuación de los Tribunales.
El relato de hechos probados debe contener de forma clara y terminante los hechos básicos determinantes de la subsunción en el precepto cuya aplicación se solicita ( SSTS 721/2010 de 15.7 , 495/2015 de 29.6 , 538/2017 de 11.7 ) y, por otra parte, la conclusión primera de los escritos de acusación delimita los hechos susceptibles de ser tomados en consideración por el Tribunal.
Debemos indicar que para el TC los elementos básicos sobre los que gira el debate procesal son el relato fáctico, la calificación jurídica y la concreta petición de pena como se expresa en la STC (Pleno) 155/2009 de 25 de junio , haciéndose hincapié en las ideas de imparcialidad y de proceso como confrontación dialéctica.
Centrándonos en la redacción de la conclusión primera del escrito de calificación de las acusaciones, ésta, es esencial, pues condiciona el objeto del proceso para la acusación, el órgano jurisdiccional no puede añadir nada esencial para subsumir los hechos en un tipo delictivo. Debe tenerse en cuenta que el TC ha señalado, por ejemplo, en la STC 224/2005 de 12.9.2005 o la STC (Pleno)155/2009 de 25 de junio que ".
El TC señala que respetando lo anterior, este condicionamiento no implica que el juez no tenga autonomía suficiente para redactar los hechos conforme a su libre apreciación de la prueba, incluyendo aspectos circunstanciales que no muten la esencia de lo que fue objeto de controversia en el debate procesal. En otras palabras, el órgano de enjuiciamiento no debe de comprometer su imparcialidad asumiendo funciones acusatorias que constitucionalmente no le corresponden ( STC 123/2005 de 12.5 citada por la STC 155/2009 ).
No es que sea imprescindible que deban confeccionarse relatos idénticos, sino que el órgano de enjuiciamiento no debe introducir elementos esenciales determinantes de la apreciación de la infracción penal.
Por su parte la Sala II del TS, así STS 655/2010 de 13.7 ha afirmado que.
Ejemplos en la jurisprudencia de la Sala II del TS son, la STS 23.5.2001 donde se indica que el Tribunal no puede añadir la altura de la ventana para condenar por robo con fuerza y no hurto, la STS de 2 de abril de 1993 contempla un supuesto en el que la que la Audiencia aceptó la acusación de parricidio, pero no por la conducta concreta por la que acusaba el Fiscal, sino por otra diferente que el órgano de enjuiciamiento estimó probada, pero que no aparecía en las conclusiones definitivas de la acusación, o la STS 1.2.2007, número de recurso 333/2006 , donde se absuelve a una acusada pues la Audiencia Provincial introduce en el relato fáctico para fundamentar su participación, un dato que no constaba en los escritos de acusación: la firma de unos pagarés (fundamento jurídico décimo).
2.3 Examen del caso.
Partimos de la regulación vigente en el momento de los hechos.
Más allá de afirmaciones genéricas el escrito de acusación del MF centra la conducta que puede calificarse como constitutiva del delito de estafa del siguiente modo:
"...
"...
Respecto del delito de estafa el art 248.1 CP dice: "
De ese modo, el delito invocado supone un perjuicio patrimonial que sea consecuencia de una disposición en perjuicio propio o de tercero y que se explique en términos causales exclusivos y excluyentes por el previo engaño por parte del sujeto activo.
Así la Sala II del TS en S. 758/2021 de 7.10 señala:
"
Por otra parte, la consumación de la estafa tiene lugar cuando se produce el acto de disposición en perjuicio propio o ajeno (es decir perjuicio en uno y enriquecimiento en otro). De esta manera si lo que se pretende es conseguir un beneficio mediante operaciones comerciales con objetos que consigue que se le entreguen (por ejemplo mercancías que desde el inicio no pretendía pagar y utilizó engaño bastante para producir el error induciendo a realizar el acto de disposición, la infracción se consuma cuando tiene la disponibilidad de las mercancías, no cuando, por ejemplo, después consigue venderlas etc. -éste último sería el agotamiento, es decir, la consecución del objetivo por el que se delinquió, el cual carece de efectos a la hora de determinar el momento de la consumación-).
El escrito del MF parece insuficiente, es dudoso que recoja los elementos fácticos necesarios para apreciar la infracción respecto de IMAN TEMPORING a partir de los parámetros expuestos, pero respecto de Maderas Tabanera SL y Harinas y Colas Vidal SL, la mención que se efectúa es simplemente (se corrige un error en el apellido de la Sra. Albelda en concusiones definitivas) :
"...
Centra la infracción en la emisión de los pagarés, no en la entrega de la mercancía o en la prestación de los servicios. Hubiera sido conveniente una mayor claridad respecto de Imán Temporing, pero tanto, respecto de Maderas Tabanera y Harinas y Colas, debería identificarse con claridad el momento en que se realiza el contrato, o como se llega a él y por que debe considerarse una maniobra engañosa, también cuando se entrega el material (no cuando se realiza la factura o se entrega el pagaré -que es en este caso lo que se indica-), pues con la entrega es cuando se consumaría la infracción, ya que si la voluntad de impago surge después, cuando es emitida la factura tras la entrega del material y firma del correspondiente albarán (no se especifica que sea de otro modo) y para su pago se entrega un pagaré, se trataría de una cuestión civil.
En el párrafo referido a
En gran medida, similares consideraciones cabe efectuar respecto del escrito de la acusación particular que se limita a decir:
Como puede verse, más allá de afirmaciones genéricas, el relato es insuficiente (pues el tribunal no puede añadir hechos determinantes para la subsunción típica) respecto de Maderas Tabanera SL y Harinas y Colas Vidal SL (no hay referencias a cuando se produjo la entrega de los bienes, por que desde el inicio no se tenía ya la intención de abonar el material etc.).
En el aspecto subjetivo también existen insuficiencias que determinarían la absolución de los acusados distintos a los miembros de la familia Verónica, pues del escrito no se extraen elementos suficientes para entender que conocían, en el momento de efectuar el pedido y su posterior entrega, la voluntad de no hacer frente a su importe y, que con ese conocimiento, ya preparaban las operaciones posteriores materializadas el día 28.4.2004 y días posteriores (sin perjuicio de las consideraciones que efectuaremos posteriormente sobre el significado de estos hechos).
Por otra parte en ambos escritos no se delimitan las funciones para atribuir a cada acusado conocimiento de la infracción delictiva que se les imputa (por ejemplo, que Esteban conociera que cuando se contrata se tiene intención de incumplir -más allá de la necesidad de dos firmas en los pagarés-, o, respecto del delito de insolvencia punible, que los empleados del Sr García tuvieran conocimiento de operaciones tan complejas como las que se realizaron -véase el documento explicativo que se acompaña elaborado por el despacho de los Sres Luis Pablo y Luis Angel-).
En conclusión, entendemos que no es posible extraer los elementos básicos de los escritos de acusación, como mínimo respecto del delito de estafa respecto de Maderas Tabanera SL y Colas y Harinas Vidal SL (respecto de la que en conclusiones definitivas se dice que se suprime la responsabilidad civil, y parece que también la penal por ambas acusaciones). Además, tampoco existen en el escrito de la acusación particular elementos fácticos suficientes para fundamentar una condena respecto de los acusados no integrantes de la familia Verónica.
Debemos indicar también que estamos constreñidos al relato fáctico de las acusaciones, en el cual, respecto del delito de insolvencia punible no se incluye ninguna mención relevante a "...
Una última consideración respecto del escrito de la acusación particular, los hechos referidos a la insolvencia punible no pueden ser calificados como delito continuado por la propia naturaleza de la infracción en relación con el relato que se recoge.
Como señalaba la STS 13 Mar. 2002 la escueta dicción del texto del Código Penal, tanto en su actual redacción ( artículo 257.1.1°) como en la del precedente Código Penal de 1973 (artículo 519) permite comprender que la conducta delictiva alcanza tanto a la totalidad como a parte de los bienes de quien realice el alzamiento, con la sola limitación calificativa de que los bienes sean suyos. No se establece en el texto legal la condición de que el alzamiento se realice en un solo acto dispositivo, de tal forma que cada conducta aislada de disposición de uno de sus bienes realizada por el agente con ánimo de defraudar las expectativas de cobro por sus acreedores, constituya un nuevo delito de alzamiento de bienes. Al contrario, el empleo de la palabra bienes, en plural, permite comprender que se puede tratar de disponer de varios bienes que pueden ser objeto de disposición -e incluso será ocurrencia frecuente que así sea- mediante actos concretos realizados en diferentes momentos, pero todos ellos determinados y agrupados con la misma finalidad defraudatoria para personas en todas las que concurra la circunstancia de que sean acreedoras del que con sus bienes se alce. De tal modo todos los actos con finalidad de alzamiento realizados por una persona en perjuicio de los acreedores que cuando los realice tenga, constituyen un solo y único delito de alzamiento de bienes, porque la estructura de tal delito se refiere a una actuación global que absorbe datos aislados pero realizados todos con una común finalidad defraudatoria lo que excluye también la posibilidad de aplicar la figura del delito continuado ( STS de 24 Nov. 1992). Por ello, dice dicha sentencia, no se comete más que un solo delito de alzamiento de bienes mediante dos distintos actos, diferenciados en el tiempo, si ambos tienen como finalidad defraudar las posibilidades de unos mismos acreedores de conseguir la satisfacción de sus derechos.
En este sentido puede verse la STS 635/2021 de 14.7 :
Declaración de los acusados.
Esteban.
MF.
Era encargado de almacén. Germán y Evelio hermanos, Verónica sobrina.
Va a contestar.
Relación con los acusados, Germán es su hermano y Evelio y Verónica sobrina. Él era socio y encargado de almacén, eran socios. Legal representante de la empresa, cree que sí, Cargo en el consejo de administración ninguno no era presidente, lo pone ahí pero él arriba en la oficina no estaba. Eran todos hermanos, le nombraron presidente pero nada. Era Administrador Germán que estaba arriba en la oficina, y Evelio le ayudaba en el almacén.
¿Quién negociaba con los querellantes? Negociaba un hermano que murió, Pascual y su hermano Germán. No sabe quién negociaba por parte de las querellantes. El no negociaba con los clientes.
¿Como iban a pagar los pagarés? Vendieron la fábrica para pagar a todos. Entre la fecha de emisión de los pagarés y la fecha de vencimiento no hay mucho, no sabe.
La empresa se vende en 2004, cuando va mal ponen en venta la fábrica antes de 2003-2004, medio año antes de venderla.
¿ Germán un año antes encargó gestiones para esa venta? Él se fue a Madrid y conoció a alguien para venderla, era por las deudas, para pagar a todos.
Pagarés no sabe nada, hay uno que está firmado por él, Germán bajaba y le decía que firmara o estaba Evelio y firmaba, o Germán firmaba.
Se exhiben los pagarés:
Fs. 67. 68, 74: tomo I
F 67: esa es suya, la de la derecha.
F 68: es de hermano Germán a la derecha, la suya no.
74, parte atrás: abajo está su firma...
100 y 101: tomo I.
F. 100: Esteban y Germán, el firma si...en ambos.
F. 101: hay dos y firma en ambos, Germán y él...
F 95 a 98:
F 95- hay dos-: si reconoce.
F 96: hay dos: su hermano Germán y Luis María firman cada uno, y él los dos.
F 97: reconoce firma en los dos.
F 98: si reconoce, Germán y Esteban.
Se vende para pagar deudas. No le dijeron por cuanto se vendía. La vendieron a Gaspar, pero no sabe la cantidad, ni la ha sabido.
¿Lo que consta en escritura, 59.950 euros, era real? Ni la ha visto.
¿Le dieron algo por la venta? Nada.
¿Los demás socios cobraron algo? Que él sepa no, pero puede que sí.
¿En la venta quien intervino? Luis María y Verónica.
A la Notaría sí que fue, fueron los cuatro: los cuatro hermanos, menos Pascual.
¿Quién decide nombrar cargos en la empresa tras la venta? Eso ya lo haría Gaspar, la compró él.
Se quedó en el Notaria que había que pagar a todos...pero ha salido esto.
Firma en los bancos tenían los cuatro, mancomunada, dos y dos
¿Sabe por qué se cambió domicilio social? No.
¿Sabe si cambió domicilio a Leganés? No. No sabe cuándo se decidió. En la notaría firmaron que pasaba la empresa a este señor, ya está, para pagar las deudas.
¿Relación de Ezequiel, Felipe, Dionisio, Fernando con la empresa? Los conocieron cuando fueron a la fábrica y notaría...
¿Qué hacían allí? , eran los que compraban...firmaban el acuerdo...
Araceli es una señora de Murcia, la conocieron allí también, cree que sí, cuando la venta...No recuerda qué motivo había para que estuviera allí.
¿Relación con Gas Fontanería Murcia? Que él sepa, ninguna relación tenía. Y sus hermanos y sobrina, tampoco...
¿Por qué amplían capital en dicha sociedad? No lo recuerda...no tuvo relación con ella.
De esas cosas no sabe nada.
¿Con Gas y Fontanería? Cree que no tenía relación, no lo sabe
¿Por qué suscriben capital social de esa empresa? No se acuerda.
¿Sabe relación de Gaspar con Fontanería? No.
¿Por qué Gas Fontanería y Calefacción compra finca de Envases Albelda, tras la ampliación de capital? No lo sabe. NO había acuerdo privado en ese sentido.
¿Recuerda acuerdo privado con Gaspar? No.
¿Qué sabe de la venta de la finca de Envases Albelda? Nada. No sabe dónde fue a parar.
¿Envases Albelda cobró algo por la venta de la finca? Que él sepa no. ¿En esa venta quien intervino? no lo recuerda.
¿A quién favoreció al venta de la empresa? Nadie, no sabe nada
Vendida Envases Albelda, siguió funcionando desde abril durante medio año. Estaba allí. Gaspar le dijo que se quedara para guiar....él quería jubilarse, pero había stock, se quedó medio año.
¿Francisco Luis María continuó esos meses? No, se marchó.
¿ Ezequiel, Felipe, Dionisio, Fernando? No entraron a trabajar en al empresa...Allí no estaban trabajando. Solo los vio el día de la Notaría...Estaban en la oficina. Ese medio año estuvieron en la oficina.
¿ Araceli? No la ha visto mucho. No la ha visto. Si fue, no estaría él...
Solo contesta a Cosme y su abogado.
¿En enero de 2004 contrataron personal extra? A lo mejor unos pocos, siete ocho.
En febrero de 2004? Que él sepa no. En marzo 2004 tampoco, no había faena.
Preguntas de su Letrada.
En Envases empezó a trabajar en el año 60. Los que contrataban, primero fue el padre, luego Pascual y luego Luis María. ¿ Germán, Evelio, usted, trabajaban en las oficinas? Pues no.
Germán trabajaba como encargado. Encargado almacén. Evelio le ayudaba.
¿Por qué firmaban dos hermanos? Norma que puso su padre, para que nadie tocara dinero.
Administradores eran los cinco.
Cuando se firman los pagarés Pascual ya no estaba.
Evelio estaba siempre, pero a veces estaba enfermo, cosas de la vida.
Germán estuvo hasta que se jubiló no se acuerda....Pero antes de vender...mucho tiempo antes de la venta.
¿Ha hablado con el dueño de Imán? Nunca.
¿Le ha encargado trabajadores? No. Nunca le ha pagado, no...no le ha entregado pagarés...
¿Por qué venden también patrimonio personal? No vendieron nada.
¿Por qué venden la finca de Carcaixent? Para pagar, para estar tranquilo, es pueblo pequeño, si no pagas, la gente se entera, querían vender a todos...
¿Harinas y Maderas? No recuerda, igual ha pedido madera...hace casi tres décadas, tiene 86 años. A Maderas los conoce...
Jacobo: amigo de un socio.
Nunca le ha dicho que se debiera algo...
SE quedó seis meses tras la venta, de encargado por ahí, ver el stock, el señor Gaspar estuvo allí seis meses sirviendo a los clientes, pero luego al final se cerró.
¿Fue a alguna reunión con señor Gaspar antes de la venta de la empresa? No.
Cree que Luis María y Verónica la gestionaron.
Las deudas lo sabían todos, Luis María y todos, había que vender para pagar...
¿Ha cobrado algo de la venta en almacén? Nada Él tenía nomina con Gaspar, cobraba 1.300 de nómina.
Tiene la casa que vive y coche de 16 años es lo que tiene.
¿ Luis María se fue a La Carolina? Eso le dijeron. NO sabe por qué, si se había montado empresas de tableros, como no se lo dijo, no lo sabe. Algo hacía de montar tableros, cree que le fue fatal...Ahora se enteró de que estuvo un año condenado por estafa.
¿Por qué no pagó Gaspar a Imán? Él ha dicho que ha pagado....Él dice que ha pagado todo, él no lo ha visto...
- Germán.
Se acoge al derecho a no declarar....
Evelio.
Declara, según lo que sepa él.
Las dos secretarias le decían firma ahí, él iba con los camiones. La sobrina que es abogada, Verónica, lo llevaba todo. A los diez años salió de la escuela...venían allí y le decían que firmara, para esto, para lo otro...
¿Quiénes llevaban la empresa? Verónica, su hermano Luis María también, pero cuando se lo quedó Gaspar lo echó de la empresa, no sé por qué. Germán estaba accidentado del pie, un esguince, no se jubiló...
Sobre la venta viene a decir que tenía depresión cree que en 2003 y tomaba muchas pastillas (su hermano Germán le llevaba comida) y que él y su madre le dieron poderes a su sobrina ( Verónica). Relata lo que le decía su hermano ( Germán) que la familia no se aclaraba y habían venido la fábrica, y como el terreno valía se habían hecho viviendas...Su sobrina que habían vendido la empresa y tendrían 200.000 euros, pero no ha visto un euro, luego dice que se lo dijo Germán. Él no ha sacado ningún beneficio.
¿Gas , Fontanería y Calefacción Murcia? Ni idea. No sabe quién la representa.
¿Firmó suscripción ampliación de capital? Venía la sobrina, firma que es urgente, y él firmaba todo lo que era importante, talones y tal eran las secretarias...tenían que firmar dos, hacían pólizas, prestamos, para llenar el almacén, compraban en verano que en invierno vendían más caro...
La depresión le dura hasta hoy, sigue tomando pastillas y una inyección. ¿En 2003 pisa la empresa? Era conductor y el médico le dijo que lo tenía que dejar, no pisaba la empresa...lloraba cuando pasaba y veía que demolían todo..
No estaba de acuerdo con la venta...Les costó mucho de hacer la empresa, entraron con 300 m y salieron con 16.000 metros...Si le dijo a la sobrina que había que estar hasta que se hundiera el barco y la sobrina le dijo que era mejor vender porque los hermanos no se llevaban bien...Él tuvo deudas...fue a casa de su sobrina a reclamar y le echó a la calle...
AP.
¿La finca de Envases se aportó a Gas y Fontanería? No.
¿GCFMurcia se vendió a Proyectos Urbanos por 250.000? vio todo aquello y él dijo aquí hay mafia.
¿El dinero que sacó GCFM por que fue a Envases Albelda? No lo sabe...Eso lo llevaba la sobrina, la letrada que llevaba la venta, conocía a Dionisio , a las dos empresas, tapaderas o saber..
En 28-4-04 contrato privado, ¿Por qué se firmaron 7, 8 escrituras de ventas y aportaciones, ampliaciones GCFM, aportaciones de bienes? Estaba como una regadera, estaba en psiquiatría...
¿Su madre tenía finca en Carcaixent? ¿Por qué se aportó a sociedad del Sr Gaspar? Sr Gaspar se quedó al fabrica, la maquinaria que valía mas de 100 millones de pesetas, el secadero.....
Allí solo quedó su casa, donde nacieron todos y también la vendieron ellos - Verónica le representaba-
¿Desde 2002 tenía la empresa problemas? Allí en Carcaixent, la finca les costó 17,5 millones y ahora han hecho allí el desvío y la partieron en mitad y ha recogido más de 100 millones de pesetas...los que la vendieron, porque Pascual se divorció y se casó con inspectora de trabajo y se enteró de todo...
¿Por qué no pagaron pagarés? De la oficina no sabe nada....
¿Al vender la sociedad, Gaspar puso condición de elegir sus propios administradores? No conocía a ninguno, en la comunión de su sobrina Nicolasa estaba el Sr Fernando y su mujer...
¿En 2002 encargaron la valoración del solar al Sr Gaspar? No lo sé, eso lo sabe la sobrina...
¿el cambio societario era para no pagar? Si aquello valía una fortuna...
¿Al hacer los pagarés tenían dinero en el banco? El dinero les sobraba, entraban Envases Albelda en banco y se cuadraban los directores.
¿A Imán Temporing se le dio pagaré de la sociedad del Sr Gaspar, IINCODE? Sabe algo? No sé nada.
¿ Gaspar cuando entró a comportarse como dueño? No lo sabe...no sabe más que se vendió por 200.000 para cada uno y todo pagado, cuando solo ha pagado a la mitad..
¿En mayo de 2003 suscribieron contrato con DEF para vender sociedad? Él estaba enfermo...no le contaban
Letrada del Sr Esteban: él no trabajó en la oficina. Esteban también subía a la oficina. Esteban era el encargado del almacén. Dice que de enero a marzo de 2004 estaba en Alzira en psiquiatría.
La venta la gestionó Verónica, su hermano le dijo lo del trato de Fuente la Higuera, fue su sobrina, Esteban cree que también.... Pascual era administrador, se fue y pasó a ser su sobrina...porque Pascual se fue y la dejó a ella. Que él sepa Luis María estaba en la oficina pero no ere al administrador.
Letrada de la Sra. Verónica:
¿Si estaba de baja y dio poderes a su sobrina, como sabe quién gestionaba la empresa? Se quería Verónica meter, entró ella...había dos secretarias, Concepción llevaba la administración..
¿Quién le dijo que Verónica gestionaba la venta de la empresa? Su hermano Germán que la puso allí en la oficina, Germán falleció hace un año. El que falleció fue Pascual...Confiaban en Verónica....
¿ Verónica tenía autorización en las cuentas? Era la dueña, hizo firmar a su madre con 87 años a las 23 h con el notario...y le dijo que había acordado con Luis María y con Esteban que querían vender y de mañana tuvo un rifirrafe, el firmó, su madre...
¿Su sobrina dijo que recibió algo por la venta? No.
Letrado Sr. Ruiz Alarcón: ¿la finca de Envases medía 17.000; no eran 900 donde estaba Envases Albelda, la nave? Qué va...
¿Recuerda hipoteca con otra finca de 77.000 euros? No sé.
¿Sabe si en 2004, enero , entraron 24 trabajadores extra? Si estaba enfermo...
¿Antes de caer enfermo sabe si Envases debía 2 millones de euros? Si tenían solo ganancias, cobraban 18, 20% del Banco Zaragozano, eran la envidia del pueblo y ahora son la risa....No sabe de procedimientos por reclamaciones de AEAT y acreedores...no sabe de reclamaciones...
Dice que en la época de 2004 hubiera firmado cualquier cosa..
Letrado del Sr Evelio:
Tras la baja no tuvo intervención y los hermanos no le contaban nada. No ha percibido ni un euro, se siente estafado..
Verónica
M FISCAL.- Formaba parte del órgano de administración como vocal, no tomaba decisiones en la empresa, ni trabajaba para ella. Estaba en la empresa porque su padre Germán (falleció en 2020), estaba cansado tuvo un ictus, se quería ir de la empresa pero sus hermanos no querían y sus acciones se las dio la mitad a su hermana ( Nicolasa) y a ella. Y pasa a ser socia. Las dos vocales.
Las negociaciones para la venta las lleva a cabo Germán. Evelio le dio poderes y su abuela también. Evelio no dijo que no quería volver la empresa, se quedó en el pasado, no era consciente, Luis María no contó cómo estaba la empresa, mintió a todos.
Venta de la empresa.- fue al notario, contrataron a un bufete de abogados Luis Angel y Luis Pablo, el primero abogado y el otro economista, eran los abogados de toda la vida de la empresa. Ella no los conocía, solo trabajó un mes haciendo caja. En una reunión de la empresa pensaron contratar a los abogados para ver qué hacían con al empresa, había bajado mucho la producción por al entada de chapa china, Luis María quería coger préstamos, hipotecar la empresa y líneas de crédito.
Su tío Luis María quería vender la empresa porque entre los hermanos se llevaban mal, sus primos empezaron a trabajar todos querían ser amos, había bajado la producción pero no sabían que la empresa estaba tan mal. Germán era el que sabía todo sobre la empresa. Es licenciada en derecho. Nunca pidió la contabilidad de la empresa.
Tuvieron una reunión Luis María, Esteban, Evelio y ella , Luis María quería vender la empresa, les vendió que iba bien y que iba a venderla por problemas de los familiares y la producción había bajado, nunca pensaron que la empresa estaba tan mal, pensaban que era un momento crítico pero no tan mal. Luis María les engañó, por eso Evelio en su pensar cree que la empresa iba fenomenal, porque se lo dijo así, pensaban sacar dinero pero al final no pudo ser.
Luis María decía que iban a sacar 600 millones de pesetas. La venta fue por deudas y desavenencias entre familiares. Esteban y Evelio tenían la mosca detrás de la oreja, estaban en el almacén y no les cuadraba. Pascual se llevó dinero, tenían mala experiencia y pensaron mal.
Se vendió en escritura y figuran 58.000 euros pero realmente no se percibió dinero, se puso porque fiscalmente lo dijeron Luis Angel y Luis Pablo, ellos dijeron lo que tenían que hacer.
¿Ampliación de capital social, si se llevaban mal por qué? En 28-04-2004, el fin era que no hubiera deudas en la empresa, que pudiera afectar a los socios, que se pagase a todo el mundo, para eso, con mayor o menor acierto, tanto Luis Angel como Luis Pablo les dijeron que debían actuar así. Todas las escrituras eran como garantía (al darle lo de su abuela y todo). Para tener una garantía de pagar lo que se debía, por el camino, a medida que se pagaban las deudas iban devolviendo as acciones. No sabe si bien hecho o no.
Las deudas a que se refiere eran deudas hipotecarias y avales cruzados entre todos los accionistas, salvo ellas dos. Luis María solo hacía que pedir préstamos de descuentos, todo avalado por los socios, querían dejar todo ligado, y que Gaspar no les estafara, no le conocían de nada, por eso hicieron las ampliaciones de capital.
Estaba en el acuerdo, recuperar el dinero, tenía que ser una empresa solvente para garantizar que todo llegara a buen fin. Cuando se pagó todo, se devolvió todo.
En el acuerdo nunca actuó en su nombre siempre actúa en nombre de todos, va ligado a todas las escrituras que se firmaron ese día.
El Sr. Gaspar era la otra parte, él tenía una empresa de construcción, le venía bien el acuerdo de venta de la empresa.
Imán Temporing nunca fue a reclamar nada, en los seis meses que estuvo con Carmelo.
Era una empresa machista no les dejaban entrar a las mujeres. Cuando se marchó Pascual el administrador fue Luis María.
Luis María le come la cabeza a Evelio. Su tío Evelio está aquí por ella, se intentó quitar la vida y fue ella quien le salvó y le ingresó.
El 28-04-2004, se comprometieron a abonar todas las deudas, se reseñan unas deudas. Luego aparecieron más deudas, porque Luis María hacía pelotas, cuando los supieron le dijo que salía más barato hacer pelotas que hacer préstamos. Cree que lo son los cheques de IMAN TEMPORING era imposible contratar a trabajadores cuando había bajado el trabajo.
Se pagó todo, porque fue ella con Pepe a pagar todo.
Nunca hubo mail de IMAN TEMPORING diciendo que se le debía dinero, hasta la querella. El que iba a negociar a la empresa por Iman Temporing, el comercial, era muy amigo de Luis María y se iban por ahí, lo hizo con otros.
Evelio y Luis María pusieron una querella contra Carmelo y ella, le imputaban haberse quedado dinero de la empresa, se archivó.
Cree que Luis María cobró 200.000 euros de un cliente de Italia,.
El Sr. Gaspar nunca tiró a Luis María, simplemente se fue ( Luis María), se quiso lavar las manos, lio a su primo Jorge hijo de Pascual, para ir a Carolina a hacer lo mismo que en Envases Albelda y lo condenaron.
Esteban no ha recibido nada, nadie. No han incrementado su patrimonio.
Letrado Sr. Ruiz Alarcón.-
En 2004 no la visitaba con asiduidad (la empresa), en enero de 2004, no vio trabajadores extras, no había trabajo, la fábrica estaba abajo y la oficina arriba. En enero febrero ni marzo, nada de trabajo y en mayo tampoco, se había llevado al cliente italiano.
Documento de 28-04-2004, la idea era abonar las deudas a cambio del terreno, finca NUM038 unos 900 metros cuadrados, lo otro era propiedad de los hermanos, no de la empresa que estaba hipotecado. La finca respondía de una hipoteca junto con la de los hermanos. Para poder hipotecar tuvieron que hacer una participación de una parte de su tío Pascual.
El Sr Gaspar llegó en abril, poco antes de firmar, la deuda que se comunicó era de un millón, con los números hechos recibirían cada hermano 200.000, no ella, luego salieron de deuda más de dos millones.
En la relación de acreedores que Luis María que presentó no aparecía Iman Temporing..
El Sr Gaspar pagó en mayo de 2005 las últimas 15 nóminas, lo sabe porque estaba pendiente de que todo se pagase, incluso años más tarde hubo un requerimiento de Hacienda y al dárselo él le dijo que acababa pagar las últimas nóminas.
En 2007 se pagó a Hacienda.
Madera Lozano y Trasvasa se pagó en 2010-2011.
En los procedimientos se pagaron intereses y costas, a los bancos también. En CAM y Banco Popular se negoció porque se les debía mucho dinero.
En 2004 Fernando pagó 96.000 euros de IVA.
Todo lo ingresaba en las cuentas, hasta el 2012 estuvo con saldos positivos muy importantes en bancos, en Banesto en 2012 había 400.000 euros en Bankia 152.000 euros.
Le devolvieron las acciones al cumplir su parte (al Sr Gaspar).
Su defensa-
Conoció al Sr Gaspar y se lo presentó Luis María, que fue el que gestionó todo lo de la venta de la empresa.
En las cuentas nunca estuvo autorizada. Su padre seguía firmando pagarés porque se lo pedía su hermano.
Hacían "pelotas", facturas falsas en línea de descuento, cuando llega el vencimiento pone más facturas, en al empresa había una secretaria y tuvieron que contratar a otra chica para poder cuadrar todas las pelotas.
Ezequiel
No contesta.
Felipe
No contesta.
Dionisio.-
No contesta.
Fernando.-
No contesta
Araceli.-
No contesta.
Gaspar.-
Fiscal.-
Kontokonsul SL era una de sus empresas en activo de constructora, dueña de un complejo de apartamentos en Canarias y los tiene.
Su relación viene porque les presenta una empresa de Madrid, se lo presenta una empresa que se dedicaba a la venta de empresas, a Luis María con su abogado, cree que lo vieron tres veces, la primera semana de abril. Fue, vio que el suelo era apto para la construcción, Desde a primera semana de abril, cada semana una reunión, los abogados Luis Angel y Luis Pablo fueron los que llevaron toda la operación, venta activo por pasivo y nada dinerario, aportaciones de fincas a sociedades suyas y las acciones a nombre de ellos como garantía y al pagar se le devuelve.
Envases Albelda estuvo un año más y activa hasta 2012.
¿Deudas de Envases Albelda con Iman Temporing?, En la relación de deudas no estaba, si hubieran estado y les hubieran reclamado hubieran cobrado si realmente se les debía. Harinas y Colas n se les debe nada les suministraban material y cobraban el 20% en efectivo y cobraron todo. A la empresa no se les debe nada, no reclamaron nada. No han presentado documento real, es fotocopia, no pueden tener nada real, si reclaman es algo particular por una pelota de Luis María.
Fueron 50 a reclamar y eran "bolas", de malas maneras insultando a Verónica. Araceli es su compañera sentimental y enfermera y en ese momento trabajaba para él, llevaba un geriátrico en Valencia y con poderes en Envases Albelda, para poder resolver si él no estaba, no participaba en porcentaje en Envases Albelda.
Ezequiel, Felipe, Dionisio y Fernando, eran trabajadores suyos, personal de su confianza para dirigir la empresa Envases Albelda. Los nombró él como administradores, uno trabajaba en el almacén, Ezequiel, Dionisio en contabilidad, Porfirio cobros y recuperación de créditos. Fernando solo en la escritura faltaba uno y se le puso.
Gas era una empresa de construcción suya, se agruparon las fincas junto con el solar, se hizo un plan parcial para un proyecto y hacer las obras, las iba a hacer pero al aparecer las deudas se le causó un perjuicio económico y decidió vender el solar y lo ha hecho otra empresa. Las participaciones eran la garantía de que iba a cumplir con lo pactado, todo se firmó el mismo día, y todo lo hizo los abogados. Lo hicieron los abogados de forma que ellos quisieron.
Se hizo el cambio de domicilio social, porque se iba a agrupar y vender por eso trasladaron el domicilio.
INCODE es una empresa suya, ninguna relación con el pagaré firmado, se lo debieron robar de la chequera porque lleva pagarés en blanco y se lo debieron robar. Lo ha visto en la causa. Le pusieron fecha incluso anterior al acuerdo.
AP.-
Maderas Tabanera y Harinas y Cola han cobrado, no han justificado, supo esta querella en 2012, la empresa se cierra en 2005. No había ninguna reclamación judicial, pagó todo lo que se le reclamó. Llevaron material durante un año y cobraban y un 10-20% más a cuenta de lo adeudado.
Conforme cumplía lo pactado, iba devolviendo las participaciones, en documento público.
Se pactó en seis meses, no se pudo cumplir porque en vez de un millón de euros salieron dos millones ciento tres mil euros.
Se pagó a todo el mundo.
Estaba en Envases Albelda, 2-3 veces en semana, fueron abogados y comisión judicial, no es cierto que fueran y les dijeran que no era ese domicilio, ni en Valencia, ni en Murcia ni en Madrid.
Estuvieron un año allí hasta que se vendieron los solares.
La superficie 900m2.
El 24-11-2004 se vende por Gas a Proyectos ambientes y espacios Urbanos, por 250.000 euros, hizo agrupación de fincas. La finca sola 20.000 euros y una hipoteca con garantía de la familia que pagó.
Se ingresó el dinero en una cuenta de Envases Albelda, cree que todo se pagó en un cheque de un millón . Sería para pagar algo.
Han pagado deudas, todas, deudas de la sociedad que las tenían avaladas los hermanos, han pagado todo.
Los hermanos Ezequiel han estado trabajando.
Letrada Sra. Romero.- Eulalio, no lo sabe. LR de Harinas Vidal cree que sí, Los pagarés de Harinas Vidal son a nombre de Eulalio.
Trasladaron el domicilio fiscal, la empresa seguía trabajando.
Gas y Fontanería es una empresa suya, ha recuperado las participaciones.
Nadie le ha demandado, ha pagado con intereses.
La agrupación de las parcelas, por separado no hubieran alcanzado para pagar las deudas. Era una misma deuda las de la empresa y la de los socios porque estaban avaladas, aportaron parcelas personales. Pagó 1.500 euros a la señora hasta su muerte.
Letrada del Sr Germán.
Los hermanos Elisabeth desde 28 de abril dejaron de tener responsabilidad. Verónica y él pasan a ser propietarios de la finca de Carcaixent y Polinyà. Ella representaba a los hermanos Verónica y él a sus empresas.
El perdió 600.000 euros.
Las cuentas sin saldo y el solar con hipotecas.
No conocía de antes a nadie de la familia Verónica.
Defensa.
El dinero en la cuenta de Envases Albelda debe ser por lo pactado.
La contabilidad era de Luis María.
Cuando empiezan a llegar deudas va al asesor a pedir las cuentas. El asesor le debía un dinero la empresa y dijo que si no pagaba no entregaba las cuentas. Hizo una transferencia y cuando fue a por las cuentas le dijo que se las había dado a Luis María.
Se siente engañado.
Luis María y Evelio pusieron una querella contra él por incumplir el acuerdo. Pero fue porque le iba aponer una querella por apropiación indebida del cliente Italiano.
Cundo declara en 2012 y tiene conocimiento de la querella no pagó porque son falsas, no han mandado trabajadores en el año que estuvo él, había 15 trabajadores que se pagaron las últimas nóminas. Estaban los obreros fijos, unos 15 y se pagaron en 2005.
Mientras él estuvo no se contrató con la querellante.
A continuación hubo una sesión el 7-03-2022.
Antes de la sesión se presentó un escrito por la acusación particular aportando originales de cheques y una carta a Envases Albelda (dice que se presenta por la RUE porque son originales. Que están en autos las copias y se aportan los originales, folios 67- 68- 74 TOMO I.). El MF informa que se debió aportar como cuestiones previas no ahora. Las defensas se adhieren a lo del Fiscal. El tribunal acuerda que el art 729.2 y 3 LECrim, no lo justifica pues no deberíamos conocer a quien beneficia o perjudica. En cualquier caso, debemos añadir que ya había finalizado la posibilidad de aportar nueva prueba tras el trámite de cuestiones previas y han declarado los acusados.
En ese sentido la STS Sala II de 18.7.2000 núm 1325/2000, la cual señala:
"
Se formula protesta.
Testificales.
Paulino
Gaspar es su padre, 416LECrim. No declara.
LR IMAN Temporing Sra. Estrella, no conoce a los acusados.
No recuerda la persona de Envases Albelda que negoció con ellos, es LR desde 2003, junio, a la fecha de los hechos era directora de una delegación de Imán Temporing.
Imán Temporing no tenía conocimiento cuando contrató con Envases Albelda de que querían vender la empresa, ni tenía conocimiento de dificultades económicas, si lo hubieran sabido no habrían dado el servicio. Aparentaba solvencia económica al tiempo de contratar con ellos.
Reclama, más de 60.000 euros.
Para el pago se emitieron pagarés, se exhiben folios 67-68-74 TOMO I, se envían a la Central al departamento financiero que está en Barcelona.
No había indicios de impago de Envases Albelda.
En el momento que dejan de pagar cortan el servicio (advierten de deben dinero y si siguen cortan el servicio). La Central es la que se encarga de reclamar y contactar, ella no.
Antes de estos pagarés ya habían prestado servicios a Envases Albelda.
Ella supo que les debían dinero y no les pagaban y se cortó el servicio.
Ella no tuvo conocimiento de la venta de la empresa, en la Central supone que sí.
Como debían 3-4 facturas, ellos dieron una cantidad por talón a cuenta que tampoco se pagó cree, eran unos 6.000 o 5.000 a cuenta.
Les dejaron a deber dinero y se habló por eso lo sabe.
AP.
- folio 71 TOMO I.- Se lo habían comentado, no lo ha hecho ella, si lo pone será.
72 y 74 TOMO I.- factura y pagaré endosado, 72 factura de IMAN detalla trabajadores y el importe debido, el pagaré no sabe lo que es endosar.
29624 euros de otra factura folio 53, doc 3 de la querella y otras que también se dejaron de pagar. Ha visto las facturas que les deben.
En la factura hay control de las horas trabajadas por cada trabajador, con los partes hacen nóminas y facturas, detalla nombres y horas.
No supieron de la venta de la empresa ni traslado del domicilio social a Madrid.
Defensa del Sr Esteban.- Llevaba Valencia y Almussafes, había un compañero que llevaba Alzira ahora cerrado.
A las facturas van unidas unas hojas de control, las de mayo y junio no iban hojas de control, se quedarían en la delegación.
Cuando se devolvió el primer pagaré quién hace las gestiones en la empresa, el departamento financiero, forma habitual de reclamar la deuda, en principio confían en los clientes, si se devuelven facturas entienden que es algo puntual, el comercial habla con el cliente, cuando son 3-4 facturas actúa el departamento financiero y si no hay respuesta el jurídico.
No sabe qué hace el departamento financiero.
Es el procedimiento habitual, pero ella no lo hizo.
Letrado del Sr Fco Javier.-Ninguna relación con Germán.
Tienen un control de solvencia de clientes, si se les autorizó es porque sí eran solventes.
Letrado Sr Enrique Albeda.- Aportaron trabajadores, cesaron cuando dejaron de pagarles, cuando la deuda se hizo grande, es su forma de trabajar, no sabe quién mandaba los trabajadores.
Letrada Sr Amparo Albelda.- No recuerda cuándo se iniciaron las relaciones comerciales con Envases Albelda.
Letrado del resto.- Sin firmar 15 y 23 y ss, solo se firma por parte del empleado pero no el cliente, las lleva el trabajador y apunta las horas que es lo que les lleva. No sabe por qué no firma el cliente, a veces ocurre, lo importante es que lo firme el trabajador que verifica que ha hecho las horas.
Deduce que los trabajadores eran operarios de fábrica, trabajan todos los sectores. No sabe si las operaciones están aseguradas.
L. R. MADERAS TABANERA (videoconferencia desde Móstoles) Carlos Francisco
A los hermanos Esteban los conoció en 2000 hasta 2004 que tuvo relaciones comerciales con ellos, al resto no.
M Fiscal.- Negociaba con la empresa, no recuerda con quién, eran dos hermanos pero no recuerda exacto. Eran los que estaban al frente del negocio. Negoció desde 2002, 30-06-2002 en las cuentas tiene esa fecha como la primera.
¿2003-2004 sabía que Envases atravesaba dificultades? No
¿Envases Albelda aparentó solvencia? Sí pensaba que eran solventes.
¿Sabe si iban a vender la empresa? No lo sabía
Cuando empiezan relaciones comerciales con una empresa piden informes, en aquel momento les darían informes aceptables para poder vender.
Los pagarés se devolvieron al vencimiento.
Contactaron con Envases Albelda, cree que dijeron que pagarían, cree que en alguno le dieron pagarés endosados.
Una vez la vendieron perdieron el contacto.
No recuerda si hubo reclamación judicial, cree que sí. Se le había olvidado, lo pasaría al departamento jurídico.
AP.-
Las facturas se hacen con albarán de entrega de mercancías, albaranes firmados por el cliente que recibe la mercancía.
Había dos hermanos el que llevaba la parte técnico y el del almacén. Los ha visto un par de veces. No recuerda a Esteban.
Después de devolverle los pagarés cree que no siguieron trabajando, ha visto en la documentación que les realizaron un pago de contado, lo demás todo con pagarés devueltos.
Demanda en lo mercantil reclamando, no sabe cómo terminó.
Letrado del Sr Evelio.-
¿Antes de la devolución de los pagarés hubo problemas? No
Fechas de devolución de los pagarés, 2004 desde 12-07-2004, y todas seguidas.
Cuando se produce la devolución hablan con los gerentes de la empresa, cree que eran dos hermanos Verónica pero no recuerda nombres.
No sabe si la empresa se vendió en esa época.
Letrada Sra. Verónica.- No conoció a ninguna mujer de la empresa.
No comparece LR Harinas y Colas. Se renuncia al testigo y se desiste de la acción.
Iván
Conoce a la familia Verónica, hace muchos años relación profesional, en general con todos y con la mercantil Envases Albelda.
Ahora no, desde hace años nada. Promete decir verdad.
Es Letrado, intervino profesionalmente en aquella época, intervino en el proceso de venta. Data de 2004, no puede concretar. Él y su compañero de despacho en colaboración con la compradora para establecer el método, en parte hicieron la estrategia jurídica.
Consumada la venta la minuta la pagaron sus clientes.
AP.-
Trámites sobre 2004, él no fue en 2003 a una empresa DEF, fue en el primer semestre de 2004.
Ideó las escrituras de compraventa.
Acción de responsabilidad a los administradores, hizo la oposición a la ejecución de la demanda la firmó a nombre de la familia Verónica.
Desde la venta de la empresa se hizo Junta en que se acordó cambio de domicilio y órgano de administración.
Respecto de la documentación de la sociedad, supone que se quedó en la sociedad.
Se vendía activo por pasivo, la idea era dar las llaves de la empresa y que se quedaba exento de responsabilidad frente a terceros. La familia Esteban quería pagar a todos.
Al activo de la sociedad se añadieron bienes adicionales que no estaban dentro de la sociedad.
En la a sociedad Gas que se pusieron las participaciones a nombre de Verónica, era una garantía de buen fin, que se atenderían las deudas y se devolvían las participaciones.
Todas las personas físicas y jurídicas que reclamaron a Envases se atendieron.
Juicio de Maderas Tabanera, no sabe quién era el Letrado, hubo oposición en tiempo y forma y poco después se declaró la caducidad de la instancia. Acción de responsabilidad frente a los anteriores administradores y los nuevos, sus clientes los anteriores, la deuda venció con posterioridad a que dejaran de ser administradores.
La hoja de ruta se negoció con los compradores.
Sabía que había dificultades en el seno pero no conocía deudas completas. Dieron forma jurídica a las operaciones.
Con posterioridad a 2004 la acción de responsabilidad lo llevó él, y luego en el despacho se llevó alguna acción penal.
Se renuncia al testigo Sr Luis Angel.
PERICIALES.
Carlos Miguel.- 250-289-290 TOMO III.-
No coincidían los datos del catastro, registro y los aportados, por eso dijeron que no se podía valorar. Era problema de Catastro y Registro.
Alejandro.- Folios 398 a 401 TOMO IV Folio 35 a 39 TOMO V
Es arquitecto técnico. Valoración de una parcela rústica en Polinyà.Se ratifica.
Valor del mercado 2790 metros es de 19530 euros, en los autos no se ubicaba dónde estaba la parcela, la zona tiene código postal y estimación de ubicación, pero no sabe exacto.
Valoran por comparación, es importante saber dónde está la parcela, se valora en base a un estándar. No tenía los datos.
AP.- Examinó los datos que constaban en el expediente. Finca rústica.
Arcadio
No conoce a los acusados.
Diplomado en empresariales, licenciado en economía, grado en economía en derecho, contable y abogado.
No tenía datos para hacer la pericial.
No consultó en el RM.
Solo fue al Juzgado y recogió la documentación y luego dijo lo que le faltaba.
Balbino COLL F. 17 A 25 TOMO V
No conoce a nadie. Economista forense y experto contable.
El encargo era analizar situación financiera de la empresa con la documentación de la secretaría, 13-09-2016.
Se ratifica, no hay documentación necesaria contable. Y expone la necesaria y otro compañero 6 años antes había dicho lo mismo.
En el RM no había documentación, lo consultó. Pidió en 2016 cuentas de 2004 y el RM dijo que no se lo podía facilitar, no sabe por qué.
Documental por reproducida.
El proceso penal, es un procedimiento más de los empleados en la democracia, lo que caracteriza al mismo en un Estado Democrático de Derecho, es que el conflicto lo resuelva un Tribunal imparcial, a través de un dialogo igualitario, racional e informado entre las partes enfrentadas, y que al tomar la decisión, parta de la presunción de la inocencia del acusado como regla de juicio. Desde esa perspectiva el Tribunal Constitucional en la STC 81/1998, afirma que la presunción de inocencia, en su vertiente de regla de juicio opera, en el ámbito de la jurisdicción ordinaria, como el derecho del acusado a no sufrir una condena a menos que la culpabilidad haya quedado establecida
A partir de lo anterior, el cuadro probatorio que se nos presenta no permite afirmar con la contundencia necesaria las infracciones que las acusaciones atribuyen a los acusados. Al contrario, no es posible descartar la hipótesis defensiva, es decir que las operaciones que fundamentalmente se produjeron el día 28.4.2004 estuvieran destinadas al pago de acreedores.
Y es que la poder estimar acreditada la hipótesis acusatoria (Ferrer), ésta debería ser capaz de explicar los datos disponibles, integrándolos de forma coherente, y las predicciones de nuevos datos que la hipótesis permita formular deben haber resultado confirmadas, pero no solo esos, deben haberse refutado todas las demás hipótesis plausibles explicativas de los mismos datos que sean compatibles con la inocencia de los acusados, excluidas las hipótesis ad hoc. También podría decirse que, un relato estaría probado si a partir de las reglas propias del proceso penal, bajo las exigentes condiciones de un discurso racional, puede resistir todos los intentos de refutación.
Sin embargo, las acusaciones no han ofrecido una explicación razonable sobre el sentido de los hechos que puedan entenderse acreditados que permita estimar probada la hipótesis acusatoria. (la no aportación de documental referente a la contabilidad no puede entenderse determinante visto el clima de enfrentamiento entre los miembros de la familia Verónica y también con el Sr Gaspar -véase por ejemplo la declaración de este último relativa a que se siente engañado y la denuncia interpuesta por Germán contra Verónica, Elisabeth y Jacinto -folio 6 y ss Tomo III-).
Por otra parte debe tenerse en cuenta que respecto de posibles contradicciones con declaraciones previas, deben de haberse puesto de manifiesto de acuerdo con el art 714 LEcrim.
Elementos fundamentales en el planteamiento defensivo son: los contactos previos con DEF y, sobre todo y especialmente, el documento privado de 28.4.2004 que explica el sentido de las escrituras notariales de esa misma fecha y de la documental aportada como anexo por la defensa del Sr Gaspar.
Respecto de DEF se ha aportado documental en la que entre otras cosas se recoge:
Es compatible con la hipótesis defensiva que ante las desavenencias familiares (Sra. Verónica) se trate de vender la empresa, haciendo frente a los créditos, para ello parece razonable que se trate de mantenerla en el mejor estado posible.
Y en el mencionado documento privado de 28.4.2004 ( se ha reproducido en los hechos probados, y habría que añadir que hay también una cláusula escrita a mano que parece referirse al pago de ITP) se dice:
" ....
2.3. Escritura de Poder general solidario de "Envases Albelda, S.A.". a favor de Gaspar y de Nicolasa.
2.5. Escritura de transmisión de participaciones sociales de "Gas Fontanería y Calefacción Murcia, S.L." a favor de Verónica.
2.7 Escritura de transmisión de participaciones sociales de "Belubecar, S L" a favor de Verónica.
C. Cancelar la, hipoteca que grava la vivienda de Da Martina.
El diseño de estas operaciones viene explicado por el Sr Luis Pablo en el acto del juicio, el cual manifestó que es Letrado, y que intervino en el proceso de venta, si bien dice que ha pasado mucho tiempo, señala que con la colaboración de la compradora en parte hicieron la estrategia jurídica (ideó las escrituras de compraventa) y consumada la venta la minuta la pagaron sus clientes. Señala que se vendía activo por pasivo, la idea era dar las llaves de la empresa y se quedaba exento de responsabilidad frente a terceros. La familia Verónica quería pagar a todos. Señala que al activo de la sociedad se añadieron bienes adicionales que no estaban dentro de la sociedad.
Corrobora las manifestaciones de la Sra. Verónica y del Sr Gaspar en el sentido de que se pusieron a nombre de ella las participaciones de la sociedad (se refiere a Gas...) como una garantía de buen fin, de modo que cuando se atendieran las deudas se devolverían las participaciones. Indica que todas las personas físicas y jurídicas que reclamaron a Envases Albelda se atendieron (en ese sentido, también Esteban señala, con carácter general, que la intención era pagara a creedores). También dice que hubo un juicio con Maderas Tabanera SL, existiendo oposición en tiempo y forma y poco después se declaró la caducidad de la instancia, dice que la deuda venció con posterioridad a cuando dejaron de ser administradores. La hoja de ruta se negoció con los compradores. Él sabía que había dificultades en el seno de la sociedad pero no conocía las deudas completas.
Debemos hacer mención a que existe una amplia documental en un anexo con los documentos aportados por el Sr Jacinto (Tomo que se abre con una diligencia de 15.3.2012). Por ello entendemos que, en caso de duda sobre alguno de los documentos, las acusaciones han tenido tiempo suficiente para presentar prueba que cuestione los mismos ( el estándar "más allá de cualquier duda razonable" -constitucionalizado por el TS de los EEUU en
En esa documental aparece la hoja de encargo profesional (doc 3):
"
Es decir, el Sr Luis Pablo (que en su declaración manifiesta que cobraron sus honorarios, en el documento aparecen 30.000 euros) indica que la familia Verónica quería desligarse y que se pagara a los acreedores, para ello aportaron bienes privativos (no solo societarios), y, al menos, según la hoja de encargo, existía una supervisión por los Sres. Luis Angel y Luis Pablo. También, el Sr Luis Pablo viene a decir que los acreedores que reclamaron cobraron.
Véase como ejemplo Maderas Lozano (doc 15) .
Trans Marva (doc 11): "...
Cajamadrid (doc 5):
"
Carta de pago de Maderas del Moncayo SA 26.11.2004 (doc 10):
"
Carta de pago de Maderas del Moncayo SA 10.12.2006 (doc 9):
"..
Bancaja:
"
O la cancelación del préstamo hipotecario en la CAM de Envases Albelda SA (anexo documental FOLIOS 311 y 312 ) con una responsabilidad principal de 535.824 euros, intereses ordinarios 107.164,80 euros, 133.956 euros de intereses de demora, 26.791,20 euros para otros gastos y 38.460 euros de costas, constando que Inversiones Belubecar SL constituye hipoteca sobre una finca y la CAM "
Es posible que su mayor interés fuera que en primer se hiciera frente a aquellas deudas que además podían suponer un perjuicio en su patrimonio personal también (por haber avalado etc.), pero no hay suficientes datos para descartar que también se debía hacer frente a las demás deudas tal como hace referencia el Sr Luis Pablo (por ejemplo, para evitar cualquier reclamación contra los miembros del Consejo de Administración anterior) a la vista de la documentación anexa aportada por el Sr Paulino que en parte reproducimos.
En esas circunstancias, no es posible afirmar más allá de cualquier duda razonable que las operaciones estuvieran destinadas a provocar una situación de insolvencia destinada a hacer inviables las reclamaciones de los acreedores, basta para ello la remisión a los documentos que se han recogido o a los que figuran en el anexo documental referido (y que en gran medida aparecen en el escrito de defensa del Sr Paulino que se ha incorporado a los antecedentes de hecho). La alegaciones de las acusaciones a partir de la prueba practicada entendemos que no permiten estimar acreditada su hipótesis. Por ejemplo, no entendemos relevante el cambio de domicilio social, ni las referencias a INCODE TECNOLOGIA SL, ya en su declaración en la fase de investigación (el Sr Paulino), explicó que finalmente se optó por que la adquisición fuera efectuada por Kontokonsul SL y que el cambio es debido a la adquisición de la sociedad, tampoco es descartable la explicación que se da de porque aparecen determinadas cantidades en las escrituras, a saber, que en la notaría les recomendaban que las incluyeran (y que coincide con lo expuesto por el Sr Luis Pablo que era activo por pasivo) etc. Pero es que, en cualquier caso, sin perjuicio de lo señalado al examinar los escritos de acusación debemos indicar que como recoge la STS 984/2009 de 8.10.2009 (que efectúa un estudio de las resoluciones previas) si se ha pagado a acreedores no existe infracción:
En el mismo sentido la STS 635/2021 de 14.7 indica que "
Por otro lado no puede utilizarse la aportación de bienes privativos para justificar la existencia de las infracciones penales invocadas, pues en los escritos de acusación no se recogen deudas privativas de los acusados de la familia Verónica las mencionadas empresa (Imán Temporing, Maderas Tabanera o incluso Harinas y Jacobo). De hecho, la aportación de bienes privativos puede verse como una muestra de la voluntad de pago a acreedores tal como hemos señalado (véanse los folios 139 y ss del Tomo III). Por ello, en el análisis de la infracción solo puede tomarse en consideración los bienes de la sociedad.
Tampoco a partir de la prueba practicada se ha podido justificar que el valor de los bienes societarios transmitidos sea superior a los pagos efectuados, antes bien al contrario, las tasaciones efectuadas no permiten llegar a esa conclusión (basta para ello ver sus valoraciones) vistos los documentos de los pagos efectuados.
No entendemos la argumentación del MF (aproximadamente minuto 26 video VI última sesión), pues manifiesta que, sin perjuicio de las dificultades de los peritos a la hora de identificar y tasar la finca objeto de alzamiento, dice que fue objeto de agrupaciones, segregaciones etc., que permitieron que una finca que en sí misma no tenia valor o no tenia un gran valor (tasación pericial unos19.000 euros -pericial folios 398 a 401 T IV y 336 a 339 Tomo V) , resultó que agrupada con otros terrenos que eran propiedad de la familia Verónica adquiría un valor muy superior que no ha podido ser determinado. Y es que, esa operación que se le reprocha a los acusados es la que ha permitido que aumente su valor, lo cual debe relacionarse con lo que se ha señalado de la documentación aportada por el Sr Agustín ya en el año 2012 respecto de los pagos efectuados de deudas de la empresa Envases Albelda SA, y las posibilidades que tenían las acusaciones (para el caso que tuvieran alguna duda sobre ellos) de efectuar las comprobaciones que consideraran necesarias. Pagos, que incluso si se aceptara el valor al que hace referencia el MF en su relato (210.354 euros) aparentemente son muy superiores al mismo.
Entendemos que el elemento subjetivo de la infracción es evidente que no se ha acreditado mas allá de cualquier duda razonable, en un sentido que entendemos similar la STS 984/2009 para un caso de alzamiento de bienes señala:
Sin perjuicio de las dificultades expuestas respecto de los escritos de acusación, entendemos que:
1.- Visto el motivo básico sobre el que pivota la acusación, si lo que se pretendía era el pago de acreedores con las operaciones anteriores, es difícil entender acreditado el delito de estafa. Es decir, si se vende la empresa y se aporta un bien de la empresa, pero al mismo tiempo otros privativos (de más valor) destinados al pago de deudas, no puede afirmarse más allá de cualquier duda razonable la voluntad de impago desde el inicio (cuando se hacen los pedidos y se entrega la mercancía o se prestan los servicios), por otra parte, en la medida en que no han participado en esos contratos previos la nueva propiedad, no puede atribuírsele la infracción.
Es decir, no se puede descartar que la voluntad fuera la del pago de los acreedores, para lo cual se aportan incluso bienes privativos de un valor superior al aportado por Envases Albelda SA, y, también, que razonablemente pudieran esperar que con su venta la nueva propiedad haría frente al pago de las deudas existentes de la sociedad.
A este respecto, es importante resaltar ( STS 238/2019 en relación con SSTS 208/2012, de 16-3 ; y 531/2013, de 5-6 ), que si bien cualquier hecho indiciario deja siempre abierta cierta holgura propiciatoria de alguna contra hipótesis alternativa favorable a la defensa, lo relevante y decisivo es que esa holgura no presente una plausibilidad ni un grado de verificabilidad que ponga en cuestión la probabilidad que apuntan los hechos indiciarios a favor de la hipótesis acusatoria.
En cualquier caso, respecto de la fotocopia del pagaré emitido por INCODE que aparece en el folio 74 del Tomo I, ésta no era la empresa deudora de IMAN TEMPORING, ni aparece en los escritos de acusación en ese sentido. Tampoco aparece en la conclusión primera que se le haya reclamado, pero es que, además, se desconoce a que operación se debió (la entrega inicial del pagaré a Envases Belda SA), y, en la cuenta, dejando a un lado que se trata de una fotocopia de un pagaré, aparece como fecha de emisión el 7.4.2004 y se puede apreciar, por ejemplo (folio 335 y ss Tomo II), que existían saldos previos, como 32.262,14 euros el 6.8.2003, 15.532,13 euros el 30.9.2003, unos 38.000 euros el 10.11.2003, 5.399,63 euros el 14.5.2004 o alrededor de 23.000 euros el 26.5.2004, pero además, aparecen apuntes en los que aparentemente se permiten saldos negativos, véase por ejemplo un cargo el 10.5.2004 que genera un saldo negativo de 15.272,54 euros, por ello no puede establecerse que el mismo fuera endosado a IMAN TEMPORING conociendo ENVASES ALBELDA que no iba a ser pagado.
2.- También respecto de los acusados Germán, Esteban, Evelio y Verónica:
2.1 Respecto del Sr Evelio en las conclusiones definitivas no se formula acusación contra él, por lo que la absolución es automática. Y es que, no hay datos suficientes para afirmar su participación consciente en la misma. En el juicio oral, tanto el Sr Esteban como la Sra. Verónica excluyen su participación y visto el contenido de su declaración parece razonable (su trabajo, a partir de la prueba practicada en el juicio, no se ha acreditado que tenga que ver con la administración de la empresa).
2.2 Tampoco se ha acreditado suficientemente la participación de la Sra. Verónica (a la que tampoco acusa el MF por esta infracción), esta parece fundamentalmente circunscrita a los hechos anteriormente analizados relativos a las operaciones que culminaron con las escrituras de 28.4.2004 y actuaciones posteriores, no a los hechos relativos a Imán Temporing, Maderas Tabanera o Harinas y Jacobo SL, pues no se ha justificado a partir de la prueba practicada su participación en la administración de la empresa (en relación con los contratos con las mencionadas empresas).
2.3 Similares consideraciones cabe efectuar respecto de Esteban, es cierto que su firma aparece en algunos pagarés, pero entendemos que ello no es determinante, no podemos descartar (visto que siempre hay dos firmas) que ello obedezca a la necesidad de esa firma y no a s participación en la administración de la empresa y a su conocimiento de las operaciones con las empresas mencionadas, ellos es coherente también que continúe hasta seis meses después trabajando (según el documento anteriormente transcrito) con la nueva administración.
Respecto del Germán, aquí si todos confluyen en que se ocupaba de la administración. No disponemos de su versión pues no declaró en el juicio oral.
No disponemos de datos suficientes para afirmar que las facturas no respondan a operaciones reales y que se trate de "pelotas". Si bien respecto de Maderas Tabanera y Harinas y Colas Vidal, en los escritos de acusación no aparecen las facturas ni la fecha en que el material se entregó (ni albaranes etc.). Es más, nadie de Harinas y Colas acudió al juicio y por las acusaciones ni tan solo se reclama nada para ella.
No es algo ajeno a nuestro entorno cultural el vincular esa necesidad al derecho a la presunción de inocencia. Por ejemplo, el Tribunal Supremo federal norteamericano en Sentencia de 28 de junio de 2004 (U.S. v. Patane) enjuiciaba si había habido o no tenencia irregular de un arma intervenida por la policía; pero, en el momento del juicio, el arma se había extraviado y no pudo presentarse como prueba. Pues bien, a falta de esa prueba imprescindible (la de la existencia física del arma) el Tribunal Supremo federal anuló el arresto practicado sobre la base de su tenencia ilícita, sin que bastara para declarar su validez las declaraciones de los policías que practicaron la detención. Como señala la STC 87/2001: "
Tal como señalábamos, visto el relato de las acusaciones, es muy difícil entender acreditado el elemento subjetivo, la voluntad de un incumplimiento previo, que el contrato sea un engaño, si se descarta la infracción de insolvencia punible entendiendo que lo que se pretendía era que el nuevo adquirente de la empresa hicieran frente a las deudas con los acreedores, y si, efectivamente, ese adquirente aporta datos razonables de que ha pagado a toda una serie de ellos. Debe tenerse en cuenta respecto del elemento subjetivo que, incluso al margen del estado de la sociedad, la voluntad de pago puede verse en la aportación de bienes privativos para hacer frente a las deudas (lo cual vienen corroborado por la argumentación que hemos expuesto respecto del delito de insolvencia punible). Es más, incluso, a efectos dialecticos, si posteriormente el nuevo propietario decidiera no pagar a alguno no implicaría que el Sr Evelio hubiera cometido la infracción, pues no justificaría que desde el inicio hubiera esa voluntad. Con mayor motivo:
1.- A la vista de los saldos que aparecen en las cuentas bancarias (si bien no son determinantes), por ejemplo, previamente (desconocemos el momento en que se negocian los contratos origen de las facturas y de los pagarés):
- El 2.6.2003 (folio 316 Tomo II) hay un saldo de 48.969,50 euros en la cuenta del Banco central Hispano de Envases Belda, pero el 30.6.2003 un saldo negativo de 26.044,48, lo cual indica que se permitían descubiertos.
-El 2.12.2003 hay un saldo de 23.574,47 euros, pero el 15.11.2003 un saldo negativo de 17.048,43 euros.
- El 29.2.203 hay un saldo de 52.802,52 euros, pero el 16.-1.2004 un saldo negativo de 19.366,48 euros y el 29.1.2004 un saldo positivo de 11.286,47 euros.
- El 16.2.2004 (folio 321 Tomo II) hay un saldo negativo de unos 21.000 euros, pero el 12.3 uno positivo de unos 20.000 euros al igual que unos 23.000 el día 5.4.2004.
Al no haberse aportado prueba en sentido contrario en el juicio (esta información obra en la causa desde el año 2007) no puede descartarse que en el pago se permitan descubiertos. Así, el 7.4.2004 hay pago de nóminas que acaban en saldo negativo o el 3.5.2004 78.823,88 negativos, luego el 17.5.2004 unos 3.600 euros positivos -folio 322 Tomo II-), y en general puede observarse pagos en la cuenta.
En la cuenta de la CAM, había saldos: 47.569,13 euros el21.7.2003 (folio 386 Tomo II), 22.908,36 euros el 2.10, 58.4343,82 euros el 23.10.2003 (folio 389 Tomo II) y 81.379,81 el día 30.10.2003 (folio 390 Tomo II).
Si se desconoce cuándo se negoció la entrega del material o cuando se acordó la contratación de los trabajadores de Imán Temporig (quien compareció a juicio no había intervenido), no se puede afirmar que en ese momento claramente no se dispusiera de capacidad de pago a la vista de los movimientos de la cuenta.
A mayor abundamiento, el 8.4.2004 el saldo era de 23.529,21 euros, 29.886,23 el día 27.10.2004, 60.808,70 euros el 29.10.2004, 41.944,64 euros el 24.11.2004 (folio 398 Tomo II) o 255.892,12 euros el 24.11.2004 (folio 399 Tomo II).
2.- Los pagos que se han efectuado ante reclamaciones de acreedores y la no acreditación suficiente de reclamación por parte de la acusación particular tras el impago, especialmente en los meses posteriores a no ser atendidos los pagarés, siendo insuficientes las manifestaciones de los testigos presentados por la acusación (tampoco constan ni en el año 2004 ni 2005 fax, facturas donde consten llamadas telefónicas etc.)
Debe tenerse en cuenta, como ya hemos señalado, que los datos relativos a los pagos, fundamentalmente ya constaban en la aportación documental tras la declaración del Sr Paulino (de 15.3.2012, donde ya hace referencia a la existencia de "pelotas" -folio 8 Tomo IV, y las mismas pueden en ocasiones pueden efectuarse por una empresa u otra, según la necesidad de cada una- y posteriormente en su escrito de defensa).
Por otra parte, la testigo de Imán Temporing que comparece en juicio no parece haber participado en las operaciones, sus manifestaciones parecen basarse en referencias y en lo que ha leído, pues viene a decir que estas operaciones fueron realizadas en la delegación de Alzira y que de las reclamaciones se encargaba una central en Barcelona (de lo que se trate es de que un testigo relate lo percibido, es dudosa la utilidad para las acusaciones de citar como tal a un legal representante)
Finalmente, hay que añadir que, con carácter general, en los casos en los que se es mas o menos acertado en las elecciones económicas, sin mas, son ilícitos civiles tal como señala la STS 971/2009 (para relaciones comerciales).
En conclusión, en general, es posible que juicio el juicio inferencial deje un espacio abierto a otra hipótesis, que no necesariamente supone la inconsistencia del razonamiento inferencial, pero, ese espacio debe ser nimio en comparación con el grado de probabilidad incriminatoria de los datos indiciarios inculpatorios, algo que patentemente no se cumple en el supuesto examinado, donde la hipótesis defensiva es (que no existía voluntad inicial de impago, y que las operaciones que culminan e las escrituras del día 28.4 2004 y actuaciones posteriores iban destinadas al pago de acreedores), al menos, del mismo nivel que la acusatoria.
Y es que, en este caso no es posible efectuar un juicio de inferencia que permita que fluya con naturalidad la conclusión fáctica incriminatoria que se pretende acreditar.
Aquí, por tanto, los argumentos con que operan la defensa a partir de la prueba practicada en el juicio generan una duda que en modo alguno puede decirse que sea irrazonable. Pues el margen de duda que permanece convierte en imprecisas y excesivamente abiertas o débiles las inferencias para fundamentar la tesis acusatoria, lo que permite hablar de la existencia de una duda razonable que desvirtúa la hipótesis acusatoria y que impide desvirtuar el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
La subsistencia, o no, de una duda razonable, parece un canon objetivo; pero es de muy difícil concreción en reglas de esta índole que determinen las características que ha de reunir la evidencia de la culpabilidad para que pueda estimarse que ésta queda, en efecto, probada más allá de toda duda razonable. La afirmación de la culpabilidad (la imputación subjetiva y objetiva de un hecho legalmente catalogado como injusto) ha de ser objeto de una prueba muy rigurosa, capaz de convencer a cualquiera, es decir, de mostrar que la duda carece de sentido, y a nuestro juicio, en este caso, no se puede efectuar. Y es que, como señala la STC 87/2001 ( o 141/2006), al proceso penal se acude postulando la actuación del poder del Estado en su forma más extrema -la pena criminal-, actuación que implica una profunda injerencia en la libertad del imputado y en el núcleo más 'sagrado' de sus derechos fundamentales, por lo que cabe exigir a la acusación una "solidez" en la prueba que se estima que aquí no concurre, por ello no se puede ir mas allá en los hechos probados y debe procederse a la absolución.
Finalmente, debe tenerse en cuenta que todas las valoraciones que se efectúan parten de los principios que rigen el proceso penal, especialmente, el de presunción de inocencia y a los exclusivos efectos de este juicio, por tanto, sin perjuicio de lo que pudieran acordar, si fuera el caso, otros ordenes jurisdiccionales.
Fallo
Que debemos
Se dejan sin efecto todas las medidas cautelares que se hayan podido adoptar contra la persona o bienes del/os acusado/s.
Contra la presente resolución, cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo, a preparar ante esta Sección en el término de cinco días a contar desde su notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
