Última revisión
11/09/2023
Sentencia Penal 92/2023 Audiencia Provincial Penal de Valladolid nº 2, Rec. 7/2023 de 12 de junio del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2023
Tribunal: AP Valladolid
Ponente: MARIA DE LOURDES DEL SOL RODRIGUEZ
Nº de sentencia: 92/2023
Núm. Cendoj: 47186370022023100090
Núm. Ecli: ES:APVA:2023:1059
Núm. Roj: SAP VA 1059:2023
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475-3459555
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: JCT
Modelo: 530550
N.I.G.: 47186 43 2 2021 0016435
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Eusebio, Everardo , Fabio , Federico , Florian , Justino
Procurador/a: D/Dª ALVARO SANCHEZ CORRAL, JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE , MARIA JESUS TRIMIÑO REBANAL , FERNANDO RUIZ LOPEZ , DAVID GONZALEZ FORJAS , ANA ISABEL BORT MARCOS
Abogado/a: D/Dª JAIME DEL POZO ARCE, FERNANDO CAPELLAN MARTIN , LORENA IGLESIAS PALACIO , TANIA TERESA GARCÍA BARROSO , RUBÉN REDONDO SANZ , MARIA ELENA PASTOR VAZQUEZ
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En Valladolid, a doce de junio del año dos mil veintitrés.
Vista en juicio oral y público, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, la causa de Procedimiento Abreviado con el número Rollo de Sala 7/2023, seguida por delito de amenazas y delitos contra la salud pública, contra Federico, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1975, hijo de Ovidio y María Esther, natural de Mataró (Barcelona) y vecino de Valladolid, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Ruiz López y asistido de la Letrada Sra. García Barroso, y contra Fabio, con NIE número NUM002, natural de Brasov (Rumania) y vecino de Valladolid, nacido el NUM003 de 1978, hijo de Sabino y Apolonia, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Trimiño Rebanal y asistido del Letrado Sra. Iglesias Palacio, y contra Justino, con NIE número NUM004, nacido el NUM005 de 1973, hijo de Vicente y Carlota, natural de Apostolache Jud Prahova (Rumania) y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Bort Marcos y asistido del Letrado Sra. Pastor Vázquez, y contra Florian, con DNI número NUM006, nacido el NUM007 de 1981, hijo de Carmelo y Natividad, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. González Forjas y asistido del Letrado Sr. Redondo Sanz, y contra Eusebio, con DNI número NUM008, nacido el NUM009 de 1974, hijo de Efrain y Angustia, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Sánchez Corral y asistido el Letrado Sr. Del Pozo Arce y contra Everardo, con DNI número NUM010, nacido el NUM011 de 1971, hijo de Luciano y Celestina, natural de Valladolid y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador Sr. Gutiérrez de la Fuente y asistido del Letrado Sr. Capellán Martín, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.
Es Ponente la Magistrada Doña Lourdes del Sol Rodríguez, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
El Ministerio Fiscal presentó escrito de acusación, con las pruebas de que intentaba valerse para el acto del juicio.
Por Auto de 7 de enero de 2023 se acordó la Apertura del Juicio oral declarándose órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa la Audiencia Provincial de Valladolid.
Se dio traslado de las actuaciones a las Defensas de los acusados, que presentaron escritos de conclusiones provisionales en el plazo concedido al efecto.
A continuación, se remitieron los autos a esta Sala.
Seguidamente se fijó para la celebración de las sesiones del juicio el día 8 de junio de 2023, con citación de las partes.
Florian y Eusebio no se mostraron conformes con la acusación dirigida contra los mismos, ratificando sus Letrados los escritos de conclusiones provisionales en los que se solicitó su libre absolución, practicándose las pruebas interesadas por las partes, quedando seguidamente los autos pendientes del dictado de sentencia.
Consideró responsable del delito A) a Federico en concepto de Autor ( Art. 27 y 28 del CP); del delito B) a Federico en concepto de Autor ( Art. 27 y 28 del CP) y del delito C) a Fabio, Eusebio y Florian en concepto de autores ( Art. 27 y 28 del CP) siendo cómplices de los artículos 27 y 29 del Código Penal Everardo y Justino.
Estimó que concurre en el acusado Federico la circunstancia atenuante analógica de los Arts. 21.7ª, 21.2ª y 20.2 del CP respecto del delito contra la salud pública; en los acusados Fabio y Everardo la circunstancia atenuante analógica de los Arts. 21.7ª, 21.2ª y 20.2 del CP y en los acusados Eusebio y Florian, la circunstancia agravante de reincidencia del Art. 22.8ª del CP, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal en Justino.
Solicitó la imposición de las penas siguientes:
- A Federico, por el delito a) la pena de prisión de veintiún meses; que llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1. 2ª del CP); por el delito b) la pena de prisión de seis años y un día y multa de 38.500 €. La pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1. 2ª del CP);
- A Fabio, por el delito c) la pena de prisión de tres años y multa de 32.500 €. La pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1. 2ª del CP). Con aplicación en caso de impago de la multa impuesta e insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 € impagados ( Art. 53.2 y 3 del CP).
- A Eusebio, por el delito c) la pena de prisión de cinco años y multa de 45.000 €. La pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1. 2ª del CP). Con aplicación en caso de impago de la multa impuesta e insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € impagados ( Art. 53.2 y 3 del CP).
- A Florian, por el delito c) la pena de prisión de cinco años y multa de 45.000 €. La pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1. 2ª del CP). Con aplicación en caso de impago de la multa impuesta e insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € impagados ( Art. 53.2 y 3 del CP).
- A Everardo, por el delito c) la pena de prisión de dos años y multa de 19.500 €. La pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1. 2ª del CP). Con aplicación en caso de impago de la multa impuesta e insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 € impagados ( Art. 53.2 y 3 del CP).
- A Justino, por el delito c) la pena de prisión de dos años y multa de 16.000 €. La pena de prisión llevará aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( Art. 56.1. 2ª del CP). Con aplicación en caso de impago de la multa impuesta e insolvencia, de responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 € impagados ( Art. 53.2 y 3 del CP).
Solicitando además que se procediera al comiso de las sustancias intervenidas y al comiso de los elementos para el pesaje y distribución de las sustancias intervenidos en las entradas y registros en los domicilios sitos en la Ctra. DIRECCION000 nº NUM012, NUM013, de Valladolid y en la C/ DIRECCION001 nº NUM014 de Valladolid; y de los teléfonos móviles y tarjetas SIM intervenidos en el primero de los domicilios y de los 1.700 € intervenidos en el segundo de los domicilios, interesando además la imposición a los acusados de las costas procesales ( Arts. 239 y 240.2 LECrim).
Hechos
"Ten el dinero y los 6 gr preparados que voy ahora mismo a por ellos, no quiero ningún tipo de disculpa ni de mierdas de las tuyas ok (...). Si yo te pido eso es porque lo necesito, pero tu prefieres joderme la vida verdad. Espero que hagas bien las cosas".
"Te vas a cagar hija de perra. No tiene ni idea de la que está preparando (...). Lo que tiene me hace falta porque no hay. No te digo más así que por tu bien ponte en contacto conmigo porque ahora estas jugando con mi dinero y mi manera de vivir (...). Y de tigo por mi padre que como no me des eso te busco la ruina. Tu n eres nadie para jugar con mi trabajo. Pedazo de zorra (...) ahora voy otra vez (...) te vas a reír de tu puta madre. Hija de perra".
"Este es el ultimo mensaje que te mando pedazo de Sinvergüenza, como antes de las 12 no tenga en mi poder el dinero que me debes y los 6 esos, puedes estar segura de que lo vas a pagar caro, tu puta cabezonería te va a salir muy cara (...), vete a tu casa a ver a tu familia que como hoy no me des eso estate segura que cuando regreses vas a tener sorpresas, n vas a tener donde vivir".
"¡Quién te crees que eres tú! Lo tienes clarinete amiga, lo tienes más claro tú que el agua ¿vale? Ahora sí que la has cagado; o sea me debes dinero, me amenazas, me insultas y ahora encima me dices que lo tienes claro. La has cagao pero bien, ahora sí que la has cagao pero bien, hija de puta, estás más muerta que viva, zorra puta".
6.1.- En el curso de la citada diligencia se intervienen las sustancias siguientes (individualizadas por: descripción, cantidad, sustancia y riqueza) que Federico poseía para su posterior distribución.
1.- Bolsa de plástico conteniendo sustancia en polvo de color blanco. Bruto: 1,3 gr. Neto: 0,13 gr. Ketamina No cuantificable
2.- Tres botes de "Ducados" que contienen cogollos de producto vegetal. Bruto: 195,61 gr. Neto: 62,97 gr. Cannabis 16,57 %
3.- Una bolsa de plástico con dos envoltorios de plástico verde anudados, con sustancia purulenta de color blanco Bruto: 7,25 gr. Neto: 4,12 gr. Anfetamina 54,04 %
4.- Un envoltorio con 10 pastillas de color naranja con Bruto: 4,7 gr. MDMA 34,08 % con la inscripción "XTC". Neto: 3,55 gr.
5.- Envoltorio con 17 pastillas de color morado, con la cara de "Anonymus". Bruto: 6,82 gr. Neto: 5,93 gr. MDMA 35,84 %
6.- Envoltorio con 13 pastillas de color rosa con la inscripción de una corona. Bruto: 4,52 gr. Neto: 3,71 gr. 2C-B
7.- Envoltorio con 14 pastillas pequeñas de color rosa. Bruto: 3,03 gr. Neto: 2,12 gr. 2C-B
8.- Envoltorio con sustancia de color rosa. Bruto: 1,03 gr. Neto: 0,75 gr. MDMA 13,58 %
9.- Dos papelinas con un sello c/u. Neto: 0,03 gr. LSD
10.- Bolsa con 9 pastillas de color azul con logotipo de "Heineken". Bruto: 4,02 gr. Neto: 2,99 gr. MDMA 31,49 %
11.- Tres envoltorios verdes con polvo de color blanco. Bruto: 3,2 gr. Neto: 1,67 gr. Ketamina 62,1 % +/- 3,5 %
12.- Tres envoltorios azules con sustancia rocosa de color marrón. Bruto: 3,38 gr. Neto: 2,76 gr. MDMA 81,96 %
13.- Bolsa de plástico con la inscripción "MINERA" con sustancia en roca de color blanco. Bruto: 12,35 gr. Neto: 11,04 gr. Ketamina 87,1 % +/- 4,9 %
14.- Bolsa con la inscripción "M" conteniendo sustancia en roca. Bruto: 3,05 gr. Neto: 2,33 gr. MDMA 79,37 %
15.- Bolsa con la inscripción "M" conteniendo sustancia en roca. Bruto: 3,52 gr. Neto: 2,38 gr. MDMA 81,14 %
16.- Bolsa con la inscripción "ICE" conteniendo sustancia en roca. Bruto: 1,09 gr. Neto: 0,4 gr. Metanfetamina 83,3 % +/- 7,2 %.
17.- Bolsita con sustancia de color rosa. Bruto: 1,61 gr. Neto: 1,26 gr. MDMA + Ketamina 18,6 % +/- 4,4 % 12,4 % +/- 1,5 %
18.- Tres bolsitas conteniendo sustancia en roca de color blanco. Bruto: 2,32 gr. Neto: 1,18 gr. MDMA 56,21 %
19.- Bolsita con sustancia de color rosa. Bruto: 0,45 gr. Neto: 0,13 gr. MDMA + Ketamina 5,53 % Cuantificado MDMA
20.- Bolsita con sustancia de color amarillo. Bruto: 0,33 gr. Neto: 0,08 gr. Ketamina + 2C-B No cuantificable
23.- Bolsita conteniendo sustancia en polvo de color naranja. Bruto: 2,62 gr. Neto: 2,35 gr. MDMA 30,67 %
24.- Bolsa con sustancia en polvo de color rosa. Bruto: 12,99 gr. Neto: 12,09 gr. MDMA 21,5 %
25.- Un envoltorio azul con sustancia en polvo de color blanco. Bruto: 1,22 gr. Neto: 0,85 gr. MDMA 82,73 %
26.- Bolsita con dos pastillas de color verde. Bruto: 1,92 gr. Neto: 1,2 gr. MDMA 18,53 %
27.- Una bolsita con inscripción "AUDY" con polvo de color gris. Bruto: 4,0 gr. Neto: 3,53 gr. MDMA 38,8 %
28.- Dos pastillas con forma de diamante de color morado. Bruto: 1,82 gr. Neto: 0,87 gr. MDMA 37,11 %
29.- Dos pastillas con forma de estrella de color morado. Bruto: 1,75 gr. Neto: 0,64 gr. MDMA 12,49 %
30.- Dos pastillas con forma de dominó de color morado. Bruto: 1,86 gr. Neto: 0,84 gr. MDMA 13,4 %
31.- Una pastilla cuadrada color salmón con la Bruto: 1,21 gr. MDMA 25,75 % inscripción "VL". Neto: 0,39 gr.
32.- Una pastilla de color rosa con inscripción "B". Bruto: 1,1 gr. Neto: 0,38 gr. MDMA 27,35 %
33.- Una pastilla redonda de color rosa. Bruto: 0,6 gr. Neto: 0,18 gr. 2C-B
34.- Una pastilla de color rosa con una corona inscrita. Bruto: 0,7 gr. Neto: 0,3 gr. 2C-B -
35.- Una bolsa con una pastilla de color gris. Bruto: 0,52 gr. Neto: 0,44 gr. MDMA 52,31 %
36.- Una bolsa con la inscripción "36" conteniendo 36 sellos. Neto: 0,39 gr. LSD
37.- Una caja de color blanco conteniendo un sello. Neto: 0,03 gr. LSD -
38.- Tres envoltorios de color blanco, verde y amarillo con polvo de color blanco. Bruto: 2,81 gr. Neto: 1,99 gr. Cocaína 77,11 %
39.- Trece envoltorios de color verde con sustancia cristalina de color blanco. Bruto: 12,1 gr. Neto: 11,08 gr. Ketamina 87,0 % +/- 4,9 %
40.- Ocho envoltorios de color azul con sustancia rocosa de color marrón. Bruto: 7,43 gr. Neto: 6,77 gr. MDMA 81,07 %
41.- Bolsita con sustancia rocosa. Bruto: 6,0 gr. Neto: 4,71 gr. MDMA 80,86 %
42.- Tres cápsulas con polvo de color blanco. Bruto: 1,03 gr. Neto: 0,28 gr. MDMA 1,9 %
43.- Tres pastillas de color rosa con la inscripción "B". Bruto: 1,41 gr. Neto: 1,27 gr. MDMA 27,56 %
44.- Una pastilla de color azul con la inscripción "Heineken". Bruto: 0,46 gr. Neto: 0,34 gr. MDMA 28,7 %
45.- Una pastilla rectangular de color salmón. Bruto: 0,49 gr. Neto: 0,38 gr. MDMA 36,72 %
46.- Una pastilla circular de color rosa. Bruto: 0,39 gr. Neto: 0,31 gr. 2C-B
47.- Una bolsita con la inscripción "SUGAR" conteniendo polvo de color blanco. Bruto: 1,2 gr. Neto: 0,81 gr. Ketamina 87,3 % +/- 4,9 %
48.- Una bolsita con la inscripción "FILAMEN" conteniendo polvo de color blanco. Bruto: 1,0 gr. Neto: 0,51 gr. Ketamina 87,8 % +/- 4,9 %
49.- Un envoltorio de color verde con polvo de color blanco. Bruto: 0,7 gr. Neto: 0,32 gr. Ketamina 32,1 % +/- 1,8 %
50.- Una bolsa de plástico con sustancia de color amarillento. Bruto: 3,0 gr. Neto: 2,11 gr. Anfetamina 21,93 %
54.- Tres bolsas con una sustancia en polvo de color rosa. Bruto: 3,4 gr. Neto: 2,33 gr. MDMA 15,26 %
55.- Una bolsa con tres pastillas de color azul con la inscripción "Heineken". Bruto: 1,22 gr. Neto: 0,97 gr. MDMA 27,87 %
56.- Una bolsa con tres pastillas de color rosa con la inscripción "Anonymus". Bruto: 1,19 gr. Neto: 1,03 gr. MDMA 34,53 %
57.- Una bolsa con cinco pastillas de color verde con la inscripción "Heineken". Bruto: 2,05 gr. Neto: 1,76 gr. MDMA 19,35 %
58.- Una bolsita con 20 pastillas de color rosa. Bruto: 6,21 gr. Neto: 5,74 gr. 2C-B -
59.- Una bolsita con 6 pastillas cuadradas de color morado. Bruto: 3,82 gr. Neto: 3,19 gr. MDMA 26,83 %
60.- Cinco paquetes y una bolsa con sustancia resinosa de color marrón Bruto: 53,85 gr. Neto: 50,05 gr. Resina de cannabis
61.- Dos envoltorios de plástico con sustancia en polvo de color blanco. Bruto: 1,5 gr. Neto: 0,06 gr. Anfetamina No cuantificable
62.- Una bolsa con sustancia en polvo de color amarillento. Bruto: 2,3 gr. Neto: 1,54 gr. Anfetamina 76,73 %
63.- Un bote de cristal con sólido de color marrón. Bruto: 88,14 gr. Neto: 2,43 gr. Resina de cannabis -
64.- Una bolsita con sustancia de color blanco. Bruto: 1,2 gr. Neto: 0,23 gr. Anfetamina 65,69 %
67.- Tres envoltorios con polvo de color blanco. Bruto: 2,0 gr. Neto: 1,73 gr. Anfetamina 56,89 %
68.- Una bolsa con sólido marrón. Bruto: 1,7 gr. Neto: 1,56 gr. Resina de cannabis
69.- Una pastilla [con forma de calavera] de color rosa. Bruto: 0,7 gr. Neto: 0,57 gr. MDMA 29,57 %
70.- Seis paquetes y 13 envoltorios con sustancia húmeda de color amarillento. Bruto: 776,55 gr. Neto: 383,23 gr. Anfetamina 51,65 %
71.- Dos bolsas con sustancia vegetal (cogollos). Bruto: 230,63 gr. Neto: 209,2 gr. Cannabis 21,07 %
72.- Una bolsa con polvo de color rosa. Bruto: 7,54 gr. Neto: 4,08 gr. MDMA + Ketamina 11,8 % +/- 0,8 % 17,3 % +/- 1,0 %
73.- Una bolsa con 86 pastillas de color rosa con la inscripción de una corona. Bruto: 26,34 gr. Neto: 25,58 gr. 2C-B -
74.- Una bolsa con 88 pastillas de color morado. Bruto: 28,33 gr. Neto: 27,54 gr. 2C-B -
75.- 225 pastillas con forma de calavera de color rosa. Bruto: 140,12 gr. Neto: 121,16 gr. MDMA 29,45 %
76.- 407 pastillas de color morado con la inscripción "Anonymus". Bruto: 190,03 gr. Neto: 141,93 gr. MDMA 34,89 %
77.- 100 pastillas de color azul con la inscripción "Heineken". Bruto: 50,1 gr. Neto: 31,43 gr. MDMA 29,47 %
78.- 112 pastillas cuadradas de color salmón. Bruto: 45,25 gr. Neto: 39,27 gr. MDMA 35,49 %
79.- Dos tabletas de sólido marrón. Bruto: 144,1 gr. Neto: 142,39 gr. Resina de cannabis. 36,42 %
80.- Un envoltorio con sustancia rocosa de color marrón. Bruto: 15,2 gr. Neto: 14,89 gr. MDMA 82,09 %
81.- Un envoltorio con sustancia de color amarillento. Bruto: 37,2 gr. Neto: 34,67 gr. Anfetamina. 21,45 %
83.- Un envoltorio con polvo de color blanco. Bruto: 0,72 gr. Neto: 0,46 gr. Cocaína 76,85 %
84.- Dos envoltorios con sustancia de color amarillento. Bruto: 2,05 gr. Neto: 1,13 gr. Anfetamina 66,21 %
85.- Un envoltorio con sustancia rocosa de color marrón. Bruto: 0,81 gr. Neto: 0,69 gr. MDMA 80,28 %
86.- Una bolsa con sustancia en polvo de color rosa. Bruto: 1,1 gr. Neto: 0,59 gr. MDMA 12,65 %
87.- Una bolsa con un trozo de sólido marrón. Bruto: 4,1 gr. Neto: 3,88 gr. Resina de cannabis -
88.- Envoltorio verde con polvo de color blanco. Bruto: 1,02 gr. Neto: 0,67 gr. Cocaína 78,06 %
89.- Dos bolsas con sustancia vegetal (cogollos). Bruto: 279,7 gr. Neto: 254,29 gr. Cannabis 19,85 %
90.- Cuatro pastillas con forma de seta de color rosa. Bruto: 1,33 gr. Neto: 1,18 gr. 2C-B
Expresado el peso de la ketamina, anfetamina, metanfetamina, MDMA y cocaína como sustancias puras, todo ello equivale a:
Sustancia Peso Nº de dosis
Ketamina 21,56 gr. 107,80
Anfetamina 211,13 gr. 1.172,94
Metanfetamina 0,33 gr. 5,50
MDMA 146,44 gr. 305,08
2C-B No cuantificado
LSD No cuantificado
Mezclas No cuantificado
Cocaína 2,40 gr. 1,60
Cannabis 526,46 gr. 26,32
Resina de cannabis 200,31 gr. 40,06
Tales sustancias están valoradas (consideradas globalmente) en 38.349,95 €.
6.2.- En el curso de la citada diligencia se intervienen, además:
a) Elementos para el pesaje y distribución de las sustancias: báscula de precisión, bolsitas de auto cierre, recortes circulares, carretes de alambre.
b) Trece teléfonos móviles y varias tarjetas SIM, utilizadas en las transacciones.
7.1.- En el curso de la citada diligencia se intervinieron diversas bolsas conteniendo un total de 312,65 gr. de cocaína con una pureza del 78,35 %, que equivale a 244,96 gr. de cocaína pura.
La sustancia está valorada en 32.100,48 €.
7.2.- En el curso de la citada diligencia se intervienen, además:
a) Elementos para el pesaje y distribución de las sustancias: báscula de precisión, bolsitas de auto cierre, recortes de plástico y gomas.
b) Un total de 1.700 € obtenidos del tráfico ilícito.
Fabio es politoxicómano con consumos reiterados de cocaína, anfetaminas y cannabis.
Everardo es politoxicómano con consumos reiterados de sustancias estupefacientes, sobre todo anfetaminas.
Fundamentos
En ese establecimiento se encontraba Florian, al que "conoce de toda la vida" ya que sus padres eran vecinos en el barrio, insistiendo en que el encuentro con Florian fue casual, que Florian y Fabio querían fumar y ese fue el motivo por el que estuvieron en el exterior del bar, junto a la terraza, que él estuvo hablando con Florian sobre la enfermedad de Elias y que no era cierto que Florian le entregara una bolsa o un paquete a Fabio, que él se marchó seguidamente con Fabio y no ocurrió nada más.
Esta versión de los hechos es también sostenida por Florian en la vista oral, que ratificó que conocía a los hermanos Elias Eusebio desde hacía años y que también tenía relación de amistad con Fabio e igualmente manifestó que el encuentro del día 6 de mayo de 2022 en el Bar Garden fue por casualidad, que él frecuenta ese establecimiento porque vive en las proximidades y que cuando se encontró con Eusebio y Fabio estuvo hablando con Eusebio sobre la enfermedad de Elias, pero que en ningún momento él entregó nada a Fabio.
La acusación que se dirige contra Eusebio y Florian se sustenta en los indicios que reseñó el Ministerio Fiscal en su informe en la vista oral, habiéndose considerado por la Jurisprudencia que la prueba indiciaria o indirecta no goza necesariamente de menor valor o fuerza que la prueba directa y que la doctrina sobre la prueba indiciaria no encierra una relajación de las exigencias de la presunción de inocencia. La STS de 22 de diciembre de 2022 hace un completo análisis de las resoluciones del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo en relación con la prueba indiciaria, precisando que "la prueba indiciaria puede sustentar un pronunciamiento condenatorio sin menoscabo del derecho a la presunción de inocencia, siempre que se cumplan unos requisitos: a) el hecho o los hechos base (indicios) han de estar plenamente probados; b) los hechos constitutivos del delito deben deducirse precisamente de estos hechos base; c) para que se pueda comprobar la razonabilidad de la inferencia es preciso tanto que el órgano judicial exponga los indicios como que aflore el razonamiento o engarce lógico entre los hechos base y los hechos consecuencia; y, finalmente, d) este razonamiento ha de venir avalado por las reglas del criterio humano o de la experiencia común (en palabras de la STC 169/1989, de 16 de octubre
Se hizo referencia por el Ministerio Fiscal a los mensajes y conversaciones telefónicas transcritos en el Atestado NUM016 que fue ratificado en la vista oral por el Instructor y de los que a su juicio se desprende que el encuentro del día 6 de mayo de 2022 en el Bar Garden no fue casual, sino que fue concertado para hacer la entrega de la cocaína. Según el Acta incluida en el atestado relativa a la vigilancia policial que se inició en la DIRECCION001 a las 19'43 horas de ese día, siguiendo los agentes a Fabio y Eusebio desde que abandonaron el domicilio del primero, la llegada de ambos al Bar Garden fue a las 20'18 horas saliendo en ese momento del interior del establecimiento Florian, reuniéndose ya los tres junto a la terraza del local.
Florian en el juicio negó haberse comunicado ese día con Fabio y manifestó que el día 9 de mayo siguiente sí contactó con Fabio para que éste le facilitara el teléfono de Eusebio, para poder llamarle e interesarse por el estado de su hermano Elias, resultando de las transcripciones de esas conversaciones que el día 9 de mayo Florian habló con Fabio a diversas horas utilizando el número NUM017 (haciéndose referencia en estas conversaciones a la remisión por Fabio a Florian de un número de teléfono y a que una persona a la que Florian había llamado no le cogía el teléfono porque estaba haciéndose unas analíticas), conversaciones que Florian sí reconoció. En las transcripciones constan los mensajes SMS del día 6 de mayo y consta un mensaje enviado a las 19:42 por Fabio al NUM017 con el siguiente texto: "Qin eres", pero los siguientes mensajes que se reseñan del día 6 de mayo del teléfono de Fabio no son con el NUM017 que se identifica como de Florian y que fue empleado en la conversación del día 9 de mayo, sino que son mensajes de Fabio ( NUM018) con el NUM019 y así consta en el folio 11 del atestado que a las 20:08 horas el NUM019 mandó un mensaje a Fabio con el siguiente texto: "soy Florian" y de nuevo a las 20:12 ese mismo número mandó un mensaje al móvil de Fabio con este texto: "soy Florian llamame". En consecuencia, los mensajes del día 6 de mayo en los que figura el nombre de Florian no se hicieron ni con el primer número reseñado en la causa como de Florian ( NUM020) ni con el segundo número de Florian que éste empleó en la conversación del día 9 de mayo ( NUM017) sino que se hicieron con el NUM019, de quien no consta su titularidad. El día 6 de mayo, como se ha indicado, solo consta un mensaje de Fabio al segundo número de Florian ( NUM017) con el texto "Qin eres" pero no consta quien pueda haber enviado los mensajes de las 20:08 y 20:12 horas al teléfono de Fabio, no pudiendo atribuirse éstos a Florian únicamente porque se haga referencia en el texto a "soy Florian", por lo que no puede considerarse acreditado que Florian enviara ningún mensaje a Fabio el día 6 de mayo.
Por lo que se refiere al seguimiento y vigilancia policial realizado el día 6 de mayo, en la vista se aclaró que, aunque en el Acta de la vigilancia de 6 de mayo de 2022 recogida en las páginas 12 a 14 del atestado se indica que el dispositivo de vigilancia lo integraban los agentes NUM021, NUM022 y NUM023, el agente NUM022 que compareció como testigo aclaró que ese día él no participó en la vigilancia porque ese día él estaba en los teléfonos.
El agente NUM021 indicó que él sí participó en esa vigilancia desde la DIRECCION001 NUM014 hasta el Bar Garden, que la llevó a cabo con su compañero NUM023 pero que en todo momento los dos estuvieron separados, aunque comunicados por radio, sin que pudiera precisar a qué distancia estaba su compañero del objetivo. Precisó que él es quien hizo las fotografías, que se juntaron Eusebio, Fabio y Florian y hablaron, que Fabio se separó y Eusebio y Florian "hablaron de forma distendida, se juntaban y se separaban" sin que él apreciara nada raro, no observando "ningún acercamiento especialmente próximo". Al ser preguntado sobre si su compañero le informó de que había visto una entrega manifestó que "creía recordar que había visto algo y luego lo leyó" y que su compañero dijo que "algo blanco le había dado", sin que recordara más.
El agente NUM023 en la vista manifestó que él participó en el seguimiento desde la DIRECCION001 NUM014 el día 6 de mayo, que cuando llegaron al Bar Garden Fabio y Eusebio "contactaron con Florian e hicieron un movimiento inusual, se reunieron de modo muy cercano, como ocultando lo que iban a hacer", señaló que él llevaba unos prismáticos y se encontraba a unos 30 o 40 metros del objetivo y vio todo el desarrollo de la reunión. Narró que vio que Florian sacó de su chaqueta una bolsa blanca y se la dio a Fabio, que la entrega fue en el momento inicial y posteriormente se separaron y mantuvieron la reunión de forma más distendida, hablando Eusebio y Florian y manteniéndose Fabio más separado. A preguntas del Ministerio Fiscal y de las Defensas de Florian y Eusebio insistió en que él vio que Florian sacó de su chaqueta una bolsa y se la entregó a Fabio, "todo supervisado por Eusebio", dijo que "era una bolsa de color blanco, que era muy peculiar, era envasada al vacío y con la sustancia que se podía transparentar". Añadió que él no participó en el registro realizado en la DIRECCION001 NUM014 el día 11 de mayo de 2022 pero que sí realizó en Comisaría las tareas para clasificar las sustancias y efectos intervenidos en los dos registros y que es en comisaría donde "vio la bolsa, era la misma que vio en el pase, tenía cocaína envasada al vacío, era muy peculiar, era esa bolsa, sin duda". Se le preguntó por el Tribunal por las características concretas de la bolsa y señaló que en comisaría la bolsa aún estaba al vacío, que era una bolsa transparente, translucida y se veía lo que había en su interior, teniendo únicamente la marca de haber dado positivo en el narco test.
Se pusieron de manifiesto por las Defensas de Florian y Eusebio diversas peculiaridades en relación con esta vigilancia que efectivamente resultan anómalas como es el hecho de que, si con los prismáticos el agente NUM023 vio, con la precisión que narró en la vista, el pase de la bolsa de Florian a Fabio, cómo el seguimiento posterior no se hizo respecto de Fabio, sino que se mantuvo sobre Florian. Consta en el Acta que a las 20:45 "debido a la lejanía de observación para evitar la vigilancia manifiesta por ellos desplegada, se detecta que Eusebio y Fabio han abandonado el lugar a bordo del Audi, no habiendo sido detectado", al haber observado el pase de la bolsa, lo lógico sería haber seguido a quien la había recibido y no a quien se había desprendido de ella, pero no se hizo así según consta en el Acta.
Explicó el instructor de las diligencias en el plenario que no se intervino en el momento en el que se vio el pase "por razones operativas", lo que parece lógico atendiendo a que la vigilancia la realizaban no tres agentes como consta en el Acta sino dos, y que éstos dos estaban separados, pero lo que no resulta congruente es que en la solicitud de los mandamientos de entrada y registro presentadas del día 9 de mayo en el Juzgado de Instrucción no se hiciera mención alguna respecto del pase que se había observado el día 6 de mayo, que podía avalar de forma sustancial esa petición, aunque sí se hacía mención a las conversaciones telefónicas de Fabio del día 5 de mayo, señalando el Instructor que no se hizo mención a Florian en el oficio solicitando la entrada y registro "porque el oficio ya estaba hecho y sería descolocar todo", lo que resulta también anómalo atendiendo a la relevancia que lo manifestado por el agente NUM023 podía tener para llevar al convencimiento del Juez de Instrucción de la necesidad de acordar esa entrada y registro, máxime teniendo en cuenta que en la petición se indicaba que la entrada se iba a realizar el día 11 de mayo, por lo que sí había tiempo material de incluir una reseña, aunque fuera mínima, de la información facilitada por el agente NUM023.
Entre el 6 de mayo en que el agente NUM023 indica que observó que Florian entregó una bolsa de las características que describió en el juicio oral hasta la entrada en el domicilio de Fabio el día 11 de mayo transcurrió tiempo más que suficiente para que Fabio se hubiera proveído de las sustancias que se le intervinieron a través de terceros que no han sido investigados en la causa. Las manifestaciones del agente NUM023 en cuanto a la identificación de la bolsa que vio pasar el día 6 empleando unos prismáticos con la que vio en Comisaría al organizar las sustancias intervenidas para su remisión a Sanidad, si bien son un indicio que justifica que la investigación se dirija también a Florian, no son suficientes como para estimar acreditado que esa bolsa fuera la misma que se intervino en el domicilio de Fabio con cocaína en roca en su interior, puesto que ese paquete, por más que el agente NUM023 insistiera en que era el mismo, carecía de alguna peculiaridad que pudiera llevar a su identificación de la forma cierta que el proceso penal exige.
En consecuencia, no considerándose acreditado que Florian entregara a Fabio el día 6 de mayo una bolsa que contenía cocaína en roca, el pronunciamiento respecto de Florian no puede ser otro que el absolutorio.
Florian justificó su presencia en el Bar Garden porque él vive en las inmediaciones y suele frecuentarlo, y de hecho su detención se llevó a cabo según consta en autos el día 11 de mayo de 2022 a las 17:34 horas, en la terraza del Bar Garden. Que Eusebio y Fabio acudieran a ese bar por los motivos que Eusebio contó en el juicio es también posible ya que en los Acontecimientos 580 y siguientes obra documentación relativa al infarto que había tenido Eusebio y que es lo que le llevó a la rehabilitación cardiaca en el Hospital del Río Hortega y a frecuentar ese establecimiento a su salida. La grave enfermedad de Elias y su fallecimiento el día 9 de diciembre de 2022 es también cuestión no controvertida que justifica el que su hermano Eusebio acudiera con mucha frecuencia a su domicilio. El Ministerio Fiscal indicó en el informe que la conversación telefónica del día 9 de mayo entre Florian y Fabio estaba motivada porque Florian quería contactar con Eusebio para que éste pagara la cocaína que había pasado Florian a Fabio el día 6 de mayo pero, además de no haberse considerado acreditado que Florian pasara a Fabio una bolsa con sustancia estupefaciente, el tenor de la conversación del día 9 de mayo de 2022 transcrita en el folio 16 del atestado es coincidente con lo indicado por Florian en la vista, que quería el teléfono para interesarse por la salud de Elias, por lo que tampoco esa conversación telefónica puede considerarse un indicio de que Eusebio se hubiera hecho cargo de la venta de estupefacientes que su hermano ya no podía dirigir, por lo que procede igualmente en relación con Eusebio dictar una sentencia absolutoria con todos los pronunciamientos inherentes.
Vistas las disposiciones legales del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento criminal citadas, así como demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que debemos
Que debemos
Que debemos
Que debemos
Que debemos
Se acuerda el comiso de las sustancias intervenidas y el comiso de los elementos para el pesaje y distribución de las sustancias intervenidos en las entradas y registros en los domicilios sitos en la Ctra. DIRECCION000 nº NUM012, NUM013, de Valladolid y en la C/ DIRECCION001 nº NUM014 de Valladolid; y de los teléfonos móviles y tarjetas SIM intervenidos en el primero de los domicilios y de los 1.700 € intervenidos en el segundo de los domicilios.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe
Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
