Última revisión
04/05/2023
Sentencia Penal 10/2023 Audiencia Provincial Penal de Valladolid nº 2, Rec. 37/2021 de 16 de enero del 2023
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Enero de 2023
Tribunal: AP Valladolid
Ponente: FERNANDO PIZARRO GARCIA
Nº de sentencia: 10/2023
Núm. Cendoj: 47186370022023100031
Núm. Ecli: ES:APVA:2023:124
Núm. Roj: SAP VA 124:2023
Encabezamiento
C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475-3459555
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MMF
Modelo: 530550
N.I.G.: 47186 43 2 2019 0004083
Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD
Denunciante/querellante: Severino, MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA PRADA,
Abogado/a: D/Dª FRANCISCO JESUS GÓMEZ LLORENTE,
Contra: María Antonieta, Vicente , Victorino , Virgilio , Roque , Jose María , Jose Antonio , Santiago , Jose Augusto , Jose Daniel , Segundo , Carlos Jesús , Carlos Alberto , Sixto , Carlos Francisco , Luis Angel , Luis Andrés , Valeriano , Luis Francisco , Luis Enrique , Romulo , Jesús Manuel , Jesus Miguel , Juan Manuel , Juan Ignacio , Juan Francisco , Pedro Jesús , Casilda
Procurador/a: D/Dª LAURA CARDEÑOSA CALVO, EMILIA CAMINO GARRACHON , MARIA CRISTINA REY MARCOS , MERCEDES ANTONIA LUENGO PULIDO , MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA , LUCIA MARTINEZ LAMELO , MARIA DEL MAR GARCIA MATA , SONIA RIVAS FARPON , MARIA DEL CARMEN GUILARTE GUTIERREZ , BEATRIZ MORENO GARCIA-ARGUDO , JOSUE GUTIERREZ DE LA FUENTE , ALFONSO GOMEZ JIMENEZ , MARTINA MORO UGARTECHE , MARIA PIA ORTIZ SANZ , REBECA VIRGINIA DE ANDRES BARUQUE , MARIA REYES GARCIA GUTIERREZ , CRISTOBAL PARDO TORON , MARTINA MORO UGARTECHE , ALFONSO GOMEZ JIMENEZ , DAVID GONZALEZ FORJAS , MARIA DEL MAR TERESA ABRIL VEGA , MANUEL DE ANTA SANTIAGO , GONZALO FRESNO QUEVEDO , CARLA MATITO ABRIL , SALVADOR SIMO MARTINEZ , FELIX VELASCO GOMEZ , DAVID GONZALEZ FORJAS , JAVIER DIEZ GONZALEZ
Abogado/a: D/Dª JUAN CARLOS RUBIO BARBERIA, ALVARO SANCHEZ DE LA MORENA DEL OLMO , JOSÉ BARRERA RUIZ , JOSÉ BARRERA RUIZ , ESTEFANIA HAIZEA ROJO SAN MARTIN , BENITO GONZALEZ FUENTE , LUIS COLAS RUIZ DE AZAGRA , LORENA IGLESIAS PALACIO , LUIS MIGUEL MENICA LANDABASO , MOISÉS MERCHÁN GONZÁLEZ , GERARD AMIGO BIDO , JOSE MARIA TRUJILLO SORAZU , JOSE RAUL SAGARRA BARINGO , LAURA ESGUEVA SOTO , EXUPERANCIO BENITO GARCÍA , JOSU SOARES CALZADA , RAMIRO CANIVELL BERTRAM , JOSE RAUL SAGARRA BARINGO , JOSE MARIA TRUJILLO SORAZU , JAIME DEL POZO ARCE , FRANCISCO JESUS GÓMEZ LLORENTE , FRANCISCO ANGEL AGUADO ARROYO , ALVARO GIMENO VELA , ENRIQUE TRESIERRA CASCAJO , JESUS SEBAL DIEZ , JAIME DEL POZO ARCE , JAIME DEL POZO ARCE , ANGEL NUÑEZ SENDINO
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En VALLADOLID, a dieciséis de enero de dos mil veintitrés.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público tramitado por las normas de Procedimiento Abreviado, la causa seguida ante el Juzgado de Instrucción núm. Uno de Valladolid por posibles delitos de contra la salud pública, pertenencia a grupo criminal y tenencia ilícita de armas, contra:
Carlos Alberto, hijo de Carmelo y de Inés, con DNI núm. NUM000, nacido el NUM001 de 1975, natural de Bilbao y vecino de Leioa, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Martina Moro Ugarteche y defendido por el letrado don José-Raúl Sagarra Baringo;
Carlos Jesús, hijo de Raimundo y de Azucena , con DNI núm. NUM002, nacido el NUM003 de 1983, natural de Bilbao y vecino de Galdácano, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, representado por el procurador don Alfonso Gómez Jiménez y defendido por el letrado don José-María Trujillo Sorazu;
Luis Francisco, hijo de Raimundo y de Azucena, con DNI núm. NUM004, nacido el NUM005 de 1982, natural de Bilbao y vecino de Leioa, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Alfonso Gómez Jiménez y defendido por el letrado don José-María Trujillo Sorazu;
Victorino, hijo de Carlos José y de Estela, con DNI núm. NUM006, nacido el NUM007 de 1967, natural de Villalón y vecino de Valdés, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña María-Cristina Rey Marcos y defendido por el letrado don José Barrera Ruíz;
Virgilio, hijo de Carlos José y de Lidia, con DNI núm. NUM008, nacido el NUM009 de 1973, natural de Castropol y vecino de Gijón, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Mercedes Luengo Pulido y defendido por el letrado don Jaime Sáez Herrero;
Segundo, hijo de Carlos y de Raimunda, con DNI núm. NUM010 nacido el NUM011 de 1965, natural y vecino de Tolosa con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Josué Gutiérrez de la Fuente y defendido por el letrado don Juan-Carlos Rubio Barbería;
Jose María, hijo de Raimundo y de Marí Trini, con DNI núm. NUM012, nacido el NUM013 de 1974, natural de Bilbao y vecino de Erandio, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Lucía Martínez Lamelo y defendido por el letrado don Benito González Fuente;
Luis Angel, hijo de Guillermo y de Amanda, con DNI núm. NUM014, nacido el NUM015 de 1974, natural de Bermeo y vecino de Urduliz, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña María-Reyes García Gutiérrez y defendido por el letrado don Josu Soases Calzada;
Luis Andrés, hijo de Jaime y de Blanca, con DNI núm. NUM016 nacido el NUM017 de 1971, natural de Bilbao y vecino de Lezama, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don Cristóbal Pardo Torón y defendida por el letrado don Ramiro Canivell Bertram;
Valeriano, hijo de Millán y de Eloisa, con DNI núm. NUM018, nacido el NUM019 de 1974, natural y vecino de Bilbao, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Martina Moro Ugarteche y defendido por el letrado don José-Raúl Sagarra Baringo;
Roque, hijo de Pelayo y de Eulalia, con DNI núm. NUM020, nacido el NUM021 de 1975, natural de Baracaldo y vecino Sestao, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña María del Mar Abril Vega y defendido por la letrada doña Estefanía Rojo San Martín;
Jose Antonio, hijo de Ruperto y de Guadalupe, con DNI núm. NUM022, nacido el NUM023 de 1971, natural de Bilbao y vecino de Guecho, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña María del Mar García Mata y defendido por el letrado don Luis-Colás Ruíz de Azagra;
Santiago, hijo de Segismundo y de Mercedes, con DNI núm. NUM024, nacido el NUM015 de 1978, natural y vecino de Bilbao, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Sonia Rivas Farpón y defendido por la letrada doña Lorena Iglesias de Palacio;
Jose Augusto, hijo de Luis Miguel y de Patricia, con DNI núm. NUM025, nacido el NUM026 de 1983, natural de Bilbao y vecino de Erandio, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Carmen Guilarte Gutiérrez y defendido por el letrado don Luis Medica Landaloso;
Sixto, hijo de Arturo y de María Angeles, con DNI núm. NUM027, nacido el NUM028 de 1980, natural de Baracaldo y vecino de Bilbao, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Pía Ortiz Sanz y defendido por la letrada doña Laura Esgueva Soto[];
Casilda, hija de Anibal y de Agueda, con DNI núm. NUM029, nacida el NUM030 de 1976, natural de Kotel (Bulgaria) y vecina de Valladolid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por el procurador don Javier Díez González y defendida por el letrado don Ángel Núñez Sendino;
Juan Francisco, hijo de Desiderio y de Begoña, con DNI núm. NUM031, nacido el NUM032 de 1975, natural y vecino de Valladolid, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Félix Velasco Gómez y defendido por el letrado don Jaime del Pozo Arce;
Pedro Jesús, hijo de Desiderio y de Claudia, con DNI núm. NUM033, nacido el NUM034 de 1981, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don David González Forjas y defendido por el letrado don Pelayo del Pozo Arce;
Luis Enrique, hijo de Desiderio y de Claudia, con DNI núm. NUM035, nacido el NUM009 de 1969, natural de Zamora y vecino de Valladolid sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don David González Forjas y defendido por el letrado don Pelayo del Pozo Arce;
Juan Manuel, hijo de Millán y de Guadalupe, con DNI núm. NUM036, nacido el NUM037 de 1970, natural de Valladolid y vecino de Esguevillas de Esgueva, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Carla Matito Abril y defendido por la letrada doña Elena Curiel Centenero;
Romulo, hijo de Jon y de Marta, con DNI núm. NUM038, nacido el NUM039 de 1993, natural y vecino de Cigales, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña María el Mar Abril Vega y defendido por el letrado don Francisco Gómez Llorente;
Vicente, hijo de Luis y de Paloma, con DNI núm. NUM040, nacido el NUM041 de 1978, natural de Madrid y vecino de Arroyo de la Encomienda, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Emilia Camino Garrachón y defendido por el letrado don Álvaro Sánchez de la Morena del Olmo;
Jose Daniel, hijo de Simón y de Salvadora, con DNI núm. NUM042, nacido el NUM043 de 1982, natural y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Beatriz Moreno García-Argudo y defendido por el letrado don Moisés Merchán González;
Juan Ignacio, hijo de Carmelo y de Visitacion, con DNI núm. NUM044, nacido el NUM045 de 1973, natural de Traspinedo y vecino de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el procurador don Salvador Simó Martínez y defendido por el letrado don Jesús Sebal Díez;
Jesús María, hijo de Jesús Carlos y de Carlota, con DNI núm. NUM046, nacido el NUM047 de 1964, natural de Fez (Marruecos) y vecino de Viana de Cega, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la procuradora doña Nuria Hernández Coca y defendido por el letrado don Álvaro Gimeno Vela, y
María Antonieta, hija de Alfonso y de Elvira, con DNI núm. NUM048 nacida el NUM049 de 1988, natural de Beni Mellai (Marruecos) y vecina de Valladolid, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la procuradora doña Leire Rodríguez Hernando y defendida por el letrado don Juan-Carlos Rubio Barbería, autos en los que han sido parte los referidos acusados, actuando el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública y habiendo sido designado ponente de la causa el magistrado don Fernando Pizarro García.
Antecedentes
Considerar:
a Carlos Jesús autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369. 1. 5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, con la concurrencia de misma circunstancia atenuante, y estimar procedente imponer a dicho acusado las penas siguientes: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 65.000 euros, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Victorino autor de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, y 369.1.5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 220.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción de multa impagados;
a Virgilio autor de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, y 369.1.5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 220.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción de multa impagados;
a Segundo autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, así como de la circunstancia 8ª del artículo 22 del repetido Código, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del repetido Código, y estimar procedente imponer a dicho acusado las penas siguientes: tres años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de dicha condena, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Jose María autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, y estimar procedente imponer a dicho acusado las penas siguientes: tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Luis Angel autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369.1.5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y de la agravante 8ª del artículo 22 de dicho Código, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, y estimar procedente imponer a dicho acusado las penas siguientes: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 40.000 euros, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Roque autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y estimar procedente imponer a dicho acusado la pena de cuatro años prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 7.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Jose Antonio autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y de la agravante 8ª del artículo 22 de dicho Código, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, y estimar procedente imponer a dicho acusado las penas siguientes: tres años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un de privación de libertad por cada 500 euros o fracción se multa impagada por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Santiago autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero -inciso primero-, y segundo del Código Penal, en concurso con un delito contra la salud pública tipificado en el inciso segundo del párrafo primero de dicho artículo con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva y estimar procedente imponer a dicho acusado la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 7.400 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros o fracción de multa impagada;
a Jose Augusto autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, y estimar procedente imponerle a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Sixto autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, y estimar procedente imponer a dicho acusado la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 18.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Juan Francisco autor: [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369. 1. 3ª y 5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, y estimar procedente imponer a dicho acusado las penas siguientes: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 85.000 euros, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Pedro Jesús autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369.1.3ª y 5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, y estimar procedente imponer a dicho acusado las penas siguientes: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 85.000 euros, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Luis Enrique cómplice de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, y estimar procedente imponer a dicho acusado las penas siguientes: dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Juan Manuel autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368.1, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de dicho Código, absorbe a otro delito contra la salud publica de trafico de drogas que no causan grave daño a la salud, y estimar procedente imponer a dicho acusado la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 13.700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagados;
a Jose Daniel autor [i] de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20; [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, con la concurrencia de la misma atenuante, y [iii] de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en los artículos 563 y 564.1 del Código Penal, con la concurrencia de la misma atenuantes, y estimar procedente la imposición de las penas siguientes: por el delito contra la salud pública, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 9.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagados; por el delito de integración en grupo criminal, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Juan Ignacio autor [i] de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20, y [ ii] de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1. 2º del Código Penal, y estimar procedente la imposición de las penas siguientes: por el delito contra la salud pública, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 44.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción de multa impagados, y por el delito de tenencia ilícita de armas, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Jesus Miguel autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafos primero -inciso primero- y segundo, y 369.1. 3ª y 5ª del Código Penal, y estimar procedente la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y
a María Antonieta cómplice de un delito contra la salud pública previsto y penado el artículo 368, párrafos primero -inciso primero- y segundo, del Código Penal, y estimar procedente la imposición de la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
Por el Ministerio Fiscal se estimó que debían responder en concepto de autores ( artículos 27 y 28 del Código Penal):
-del delito de apartado [a], Carlos Alberto, Luis Andrés, Valeriano, Luis Francisco, Casilda, Vicente, Romulo, Luis Angel, Carlos Jesús, Pedro Jesús y Juan Francisco, concurriendo también en éstos dos últimos la circunstancia de venta en establecimiento abierto al público del artículo 369.3 del Código Penal;
-del delito de apartado [b], Juan Manuel, Roque, Jose María, Jose Antonio, Segundo, Jesús María e Santiago, concurriendo en estos dos últimos la menor entidad prevista en al artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal, siendo cómplice de este delito Luis Enrique, y siendo así mismo cómplice de este delito, perro concurriendo la menor entidad del artículo 368, párrafos primero y segundo de dicho Código, María Antonieta;
-del delito de apartado [c], Victorino y Virgilio;
-del delito de apartado [d], Juan Ignacio, Jose Daniel, Jose Augusto e Sixto;
-del delito de apartado [e] los acusados Carlos Alberto, Carlos Jesús, Luis Francisco, Victorino, Virgilio, Segundo, Jose María, Luis Angel, Luis Andrés, Valeriano, Jose Antonio, Casilda, Juan Francisco, Pedro Jesús, Romulo, Vicente, Jose Daniel y Jesús María, y
-de uno de los delitos [f] (arma corta) Jose Daniel y, del otro (arma larga), Juan Ignacio.
Estimó así mismo el Ministerio Fiscal que en Juan Francisco, Casilda, Jose Antonio, Carlos Alberto, Segundo y Luis Angel, y en lo que atañe al delito contra la salud pública, concurre la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del Código Penal, estimando que, en relación a los delitos a) b) c) d) y e), concurre la circunstancia atenuante analógica de los art 21.7ª, 21.1ª y 20.2ª del Código Penal en Juan Francisco, Carlos Jesús, Roque, Jose María, Jose Daniel, Luis Angel, Juan Ignacio, Santiago, Jose Antonio, Virgilio, Pedro Jesús, Juan Francisco, Segundo y Victorino.
Se interesó por el Ministerio Fiscal la imposición de las penas siguientes:
*>Por la comisión del delito [a]:
-a Juan Francisco, seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa 85.000 euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago;
-a Pedro Jesús, seis años de prisión e inhabilitación especial para el
derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 85.000 euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago;
-a Luis Angel, seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 40.000 euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago;
-a Carlos Jesús, seis años de prisión e inhabilitación especial
para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 65.000 euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago;
-a Casilda y a Carlos Alberto, ocho años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 900.000 euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago y
-a Romulo, Luis Francisco, Vicente, Luis Andrés y Valeriano, siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 900.000 euros, sin arresto sustitutorio en caso de impago;
*>por la comisión del delito [b]:
- a Juan Manuel, tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 13.700 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 € impagados o fracción;
-a Roque, cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 7.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 € impagados o fracción;
-a Jose María, tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;
-a Segundo, tres años y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;
-a Santiago, dos años y cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 7.400 euros, con arresto sustitutorio de un día por cada 500 euros impagados o fracción;
-a Luis Enrique, dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 1.000 euros con arresto sustitutorio de un día por cada 200 euros impagados o fracción,
-a María Antonieta, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;
-a Jose Antonio, tres años y dos meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 15.000 euros con arresto sustitutorio de un día por cada 500 euros impagados o fracción, y
-a Jesús María , un año y seis meses de prisión pena e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;
*> por la comisión del delito [c]:
-a Victorino y a Virgilio, tres años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 220.000 euros con arresto sustitutorio de un día por cada 1.000 euros impagados;
*> por la comisión del delito [d]
-a Juan Ignacio, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 44.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 € impagados o fracción;
-a Jose Daniel, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 9.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 € impagados o fracción;
-a Sixto, un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 18.000 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 € impagados o fracción, y
-a Jose Augusto, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 3.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 € impagados o fracción;
*> por la comisión del delito [e]:
-a Carlos Alberto, dos años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena;
-a Luis Angel, Carlos Jesús, Jose María, Jose Daniel, Segundo, Pedro Jesús y Juan Francisco, seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y
-a Luis Francisco, Luis Andrés, Valeriano, Casilda, Romulo y Vicente, un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y
*>por la comisión del delito [f]:
-a Jose Daniel, un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y
- a Juan Ignacio, seis meses de prisión e inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.
Por el Ministerio Fiscal se interesó, por último, la condena de los acusados al pago de las costas y que que se acordara el decomiso de los efectos, dinero , objeto y sustancia intervenido, y que se diera a todo ellos el destino previsto en el artículo 374 del Código Penal.
La defensa de Luis Andrés interesó la absolución de dicho acusado y, alternativamente, y, "para el caso de que se aprecie (...) alguna conducta punible, dada su adicción y desequilibrios paralelos", se apreciara la eximente incompleta en relación a la drogadicción del Art.21-1 en relación a la 20-1 y 20-2 del Código Penal, o 21-2, del Código Penal.
La defensa de Casilda interesó la absolución de dicha acusada y, subsidiriamente, la condena de la misma, como autora: [a] de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, y [b] de un delito de pertenencia a grupo criminal tipificado en el artículo del art. 570 ter 1 b) de la indicada ley sustantiva, con la concurrencia de la atenuante analógica de drogadicción del artículo 21.7ª del referido Código relación con el 21.1ª y 20.2ª del mimo texto legal y de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª, a las penas siguientes: por el primero de los delitos, tres años de prisión y multa de equivalente al valor de la droga incautada a la acusada en el registro efectuado en su domicilio, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros impagados o fracción, y, por el segundo delito, seis meses de prisión y accesorias.
Hechos
El referido Juan Francisco regentaba el indicado bar (punto conocido de consumo y compraventa de droga por ser el lugar donde se habían realizado en el último año más actas de tenencia y consumo de droga de toda la ciudad) y residía en el nº NUM053. de la CALLE000, habiéndose comprobado que también accedía con llaves al portal nº NUM054 de la CALLE001, inmueble que tiene dos puertas de acceso, una que da a dicha calle y otra a la CALLE000 de Ávila, y que siempre que entraba o salía de este inmueble observaba detenidamente vehículos y transeúntes, por lo que se entendió que en dicho lugar podría guardar sustancias estupefacientes.
Pedro Jesús era la persona de confianza de Juan Francisco y quien, según informaciones recibidas, estaría también vendiendo droga en las inmediaciones de la calle Parva de la Ría, por lo que, vistos los antecedentes delictivos de dichos acusados y su relación y la de su entorno con hechos relacionados con el narcotráfico, se solicitó la intervención de los teléfonos móviles utilizados por ellos.
Por autos del Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid de fechas 23-3-19, 1-4-19, 8-4-19, 10-4-19, 15-4- 19, 22-4-19, 30-4-19, 8- 5-19, 15-5-19, 17-5-19, 21-5-19, 28-5-19, 6-6-19, 14-6-19, 24-6-19, 26-6-19, 8-7-19, 11-7- 19, 15-7-19, 23-7-19, 9- 8-19, 16-8-19, 5-9-19, 11-9-19, 16-9-19, 25-9- 19, 1-10-19, 3-10-19, 7-10-19, 10-10-19, 15-10-19, 24-10-19, 29-10-19, 7-11-19, 15-11-19, 27-11-19, 4-12-19, 18-12-19, 9-1-20 se autorizó la interceptación de la parte de voz, datos y datos asociados, comunicaciones I.P. y tráfico de datos de las líneas NUM055 y NUM056 usadas, respectivamente, por Juan Francisco e Pedro Jesús, y, posteriormente, la de las líneas NUM057 y NUM058, utilizadas por Casilda, la de las líneas NUM059, NUM060, NUM061 utilizadas por Vicente, las de las líneas utilizadas por Jose María NUM062, NUM063 y NUM064, la de las líneas NUM065, NUM066, NUM067 y NUM068 utilizadas por Luis Andrés, la de las líneas NUM069 y NUM070 utilizadas por Carlos Alberto, y la de las líneas NUM071 y NUM072 correspondientes a Carlos Jesús, la de la línea NUM073 utilizada por Jose Antonio, así como de las utilizadas por Romulo NUM074 y NUM075 y la de las usadas por Leonardo ( NUM076, NUM077, NUM078, NUM079), así como la del NUM080 ( Valeriano) y la del NUM081 ( Luis Francisco), también la de las líneas NUM082 y NUM083, utilizadas por Jesús Manuel y de las correspondientes a los terminales con imeils NUM084, NUM085 y NUM086 y del NUM087, utilizadas por Carlos Jesús, así como sus prórrogas.
A través de tales intervenciones y de las operativas policiales desarrolladas, se constató que los investigados integraban un grupo dedicado al tráfico de sulfato de anfetamina, heroína, cocaína y cannabis, en el cual:
- Carlos Jesús aprovisionaba de heroína a otros miembros del grupo, realizando también funciones de transporte de la referida sustancia y recaudando el dinero procedente de otros miembros.
- Segundo se encargaba de guardar la heroína, de forma que, cada vez que había alguna de dichas sustancia, Carlos Jesús quedaba en un punto previamente concertado con Segundo y éste le llevaba allí la droga para, a continuación, proceder Carlos Jesús a su distribución y venta a terceras personas.
- Jose María desarrollaba funciones de adquisición de sulfato de anfetamina a Carlos Jesús, así como de transporte y venta de dicha sustancia, siendo el proveedor de dicha droga tanto a Roque como a Casilda, quien, a través de otros integrantes del grupo, procedía a su venta al menudeo de dicha sustancia y realizaba a Jose María los pagos correspondientes a dicho suministro, quien, a su vez, los entregaba a Carlos Jesús.
- Jose Antonio se encargaba de vender cocaína y cannabis a pequeños traficantes o consumidores finales, tanto en su domicilio como en las inmediaciones del casino de Bilbao, donde trabajaba, siendo sus proveedores Carlos Jesús e Santiago, quien le facilitaba la marihuana que Jorge le pagaba con el dinero resultante de la venta de droga y, en ocasiones, con cocaína.
- Santiago llevaba a cabo ventas de cocaína y marihuana y facilitaba marihuana a Jose Antonio para que éste procediera a su venta al menudeo, sin que consten más relaciones de Iker con otros miembros del grupo por razón del tráfico de sustancias estupefacientes.
- Roque llevaba a cabo venta de sulfato de anfetamina al menudeo o a pequeña escala, sustancia suministrada por Jose María, tanto en las inmediaciones de su domicilio como en el Bar Kueto, local que regentaba en la localidad de Sestao, sin que consten más relaciones de dicho acusado con otros miembros del grupo por razón del tráfico de sustancias estupefacientes.
Jose Augusto procedía a la venta de cannabis, sin que consten relaciones de dicho acusado con otros miembros del grupo por razón del tráfico de sustancias estupefacientes.
Luis Angel realizaba ventas directas de sulfato de anfetamina tanto a otros vendedores como a consumidores finales, proveyéndose de la droga a través de Carlos Jesús.
- Sixto se dedicaba al cultivo de cannabis, así como del almacenaje y venta de dicha sustancia.
- Juan Manuel se encargaba de la venta al menudeo de sulfato de anfetamina, cocaína y cannabis en su domicilio de Esguevillas de Esgueva, sin que consten más relaciones de dicho acusado con otros miembros del grupo por razón del tráfico de sustancias estupefacientes.
- Casilda era responsable de la distribución de sulfato de anfetamina en Valladolid, siendo su proveedor Jose María, a quien le entregaba el dinero correspondiente a dicho suministro, contando la referida Casilda para la custodia, adulteración, transporte y venta de dicha droga con la colaboración de Juan Francisco, Pedro Jesús, Vicente y Jesus Miguel.
- Juan Francisco, propietario del bar
- Pedro Jesús, persona de confianza tanto de Casilda como de Juan Francisco, se encargaba de custodiar, transportar y adulterar sulfato de anfetamina y ketamina y de realizar ventas de dichas sustancias, así como de cannabis, tanto en
- Luis Enrique, hermano de Pedro Jesús, cedió a éste el uso de su vivienda, sita en la CALLE002 nº NUM088 de Valladolid, para el almacenaje de sulfato de anfetamina, sin que conste que tuviera conocimiento de la concreta cantidad de droga que su hermano guardaba en dicha vivienda ni que tuviera más relaciones con otros miembros del grupo por razón del tráfico de sustancias estupefacientes.
- Vicente era el encargado de guardar y adulterar y las sustancias estupefacientes por cuenta de Casilda, así como de distribuir las mismas tanto a otros traficantes como a consumidores finales, actividad que desarrolló hasta julio de 2019, momento en el cual fue detenido por constarle una orden de detención e ingreso en prisión para el cumplimiento de pena.
- Jose Daniel se encargaba de custodiar y guardar cannabis de Casilda, así como de proceder a su venta al menudeo, entregando a aquella parte de las ganancias.
- Juan Ignacio desarrollaba labores de cultivo y venta de cannabis, sin que conste que mantuviera relaciones con otros miembros del grupo por razón del tráfico de sustancias estupefacientes.
- Jesus Miguel realizaba en las inmediaciones del bar
- María Antonieta colaboraba con Vicente en sus labores de custodia y almacenaje de sulfato de anfetamina por cuenta de Casilda, cediéndole para ello un trastero sito en la DIRECCION000 nº NUM089 de Valladolid, lugar donde Vicente adulteraba la droga con sustancia de corte para incrementar su peso y con ello los beneficios obtenidos con su venta, sin que consten más relaciones de la referida María Antonieta con otros miembros del grupo por razón del tráfico de sustancias estupefacientes.
- Victorino conducía habitualmente la cabeza tractora Scania matrícula NUM090 y el remolque rotulado con la palabra Catoa, matrícula NUM091, donde transportaba cannabis contando con la colaboración de Virgilio, chofer de la empresa regentada por Victorino (Transuago SL), quien acompañó a éste a cargar droga a la localidad de El Cuervo de Sevilla cuando fueron detenidos, sin que consten más relaciones de dichos acusados con otros miembros del grupo por razón del tráfico de sustancias estupefacientes.
Previa autorización acordada por el juez de Instrucción en autos de 9, 15 y 20 de enero de 2020, se llevaron a cabo diligencias de entrada y registro en diversos domicilios con el siguiente resultado:
En el domicilio de Roque, sito en c/ DIRECCION001 nº NUM092, de localidad de Sestao Vizcaya, se encontró: >en el congelador, tuper blanco conteniendo bolsa de plástico rojo conteniendo a su vez una bolsa color blanco con sustancia pastosa color blanco que, una vez analizada, resultó ser anfetamina con un peso neto, una vez seca la sustancia, de 278,88 gramos y una riqueza del 9,2%, y una balanza marca Berbar Inox en su caja; >en un cajón de un mueble del hall, balanza marca Sanda con restos de sustancia blanca; >en la mesilla de una habitación, un porta tarjetas Euskatel nº NUM093, y >en el interior de una caja fuerte, una libreta de Laboral Kutxa a nombre de Roque, conteniendo en su interior 10 billetes de 50 y 60 de 20. Al practicarse su detención, a Roque le fueron intervenidos 250 euros y un teléfono Xiaomi.
En el domicilio de Santiago, sito en BARRIO000 nº NUM094 del camino de llegada en Errigoiti Vizcaya, se encontró:>bolsas blancas con sustancia y sustancia blanca en paquetes, sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 28,73gr y una riqueza del 64,94%; >una báscula de precisión marca Sanda con restos de polvo blanco; >media tableta de sustancia vegetal marrón prensada con inscripción Armani que, una vez analizada, resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 48,57gr, 17 billetes de 50 euros; >sustancia vegetal cogollos, tratándose de cannabis, con un peso neto de 621,19g; >una báscula marca thepure Factory; >un teléfono Samsung; >20 euros; >una caja conteniendo bolsas grandes de auto cierre; >una bellota de sustancia que una vez analizada resultó ser resina de cannabis, con un peso neto de 10,01g; >60 plantas de marihuana (cannabis) con un peso neto de 433,29 gr, y >una bolsa en la que se habían practicado recortes circulares. Se intervino también el Renault Kangoo 4635-HYP.
En el domicilio de Jose Antonio, sito en c/ DIRECCION002 NUM095, de Las Arenas Getxo, Vizcaya, se encontró:> 695 euros ;>dos bolsas pequeñas, una con dos sustancias y otra con una, sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 5,38gr y una riqueza del 70,63%, 25 euros; >una tableta kinder Pi-gui chocolat de sustancia marrón que, una vez analizada resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 100,09g,; >2 tuppers con cogollos y 10 bolsas precintadas con cogollos, tratándose de cannabis con un peso neto de 617,94gr; >un móvil Samsung; >34 billetes de 50 y 16 de 20; >un rollo de alambre verde igual al cierre de las dos bolsas; >un tarro de cristal con hoja que pone 20 y 54,3; >un envoltorio blanco cerrado con alambre verde con sustancia blanca en su interior, sustancia que una vez analizada resultó ser cocaína con un peso neto de 91,31g y una riqueza del 67,5%; >una bolsa con sustancia vegetal, cannabis, con un peso neto de 4,8g; >un recipiente de plástico amarillo con sustancia marrón, resina de cannabis, y un peso neto de 5,02 gr; > dos tarjetas sim; >dos básculas de precisión; >50 euros en billetes; >una caja fuerte vacía; >una tv Samsung y >llaves del vehículo Mercedes.
En el domicilio de Jose María, sito en BARRIO000 NUM096 de Erandio, se encontró: >640 euros, 1350 euros y >cinco cajas de comprimidos Kamagra Oral Jelly. Se le intervino el vehículo Audi A4, matrícula NUM097.
En el domicilio de Jose Augusto, sito en c/ DIRECCION003, NUM098. de Erandio, se encontró: >sustancia vegetal cogollos, cannabis, con un peso neto de 616,95gr; >dos trozos de sustancia prensada marrón, resina de cannabis con un peso neto de 9,6g y >una bolsa de plástico de color rojo conteniendo sustancia vegetal, cannabis, con un peso neto de 433,29gr.
En el domicilio de Casilda, sito en c/ DIRECCION004 NUM099, se encontró: >dos móviles; >un billete de 100 dos de 50 y otro de 50; >envoltorios con sustancia pastosa blanca, que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 5,46 gr y una riqueza del 27,68%; >una bolsa con sustancia verde que una vez analizada resultó ser cannabis con un peso neto de 5,74g; >un billete de 100 euros y otro de 10; >anotaciones; >un rollo de alambre de jardinería; >un juego de llaves; >una báscula plateada con restos de sustancia blanca y >un bote de plástico blanco con la inscripción Xtra NRG Caffeine Anydrous, peso neto 45,05 g, conteniendo sustancia apta para el corte de la droga.
En el trastero sito en la DIRECCION000, NUM089 de Valladolid, correspondiente al domicilio de María Antonieta, se encontró: >un tarro con restos de sustancia blanca con un peso neto de 1,07g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente; >una cuchara conteniendo restos de sustancia blanca 0,05g tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente; >un bol metálico conteniendo restos de sustancia blanca peso neto 0,05g tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente; >un tupper de plástico y jarra también de plástico conteniendo restos desustancia blanca peso neto 0,1g tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, y >un bote metálico conteniendo una bolsa de envasar al vacío conteniendo restos de sustancia blanca peso neto 0,05g tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente.
En el domicilio de Jose Daniel, sito en c/ DIRECCION005, NUM100, de Valladolid, se encontró: >dos trozos de sustancia marrón, resina de cannabis, con un peso neto de 24,37g; >diez trozos de sustancia marrón, resina de cannabis, con un peso neto de 40,85 g; >sólido marrón resina de cannabis, con un peso neto de 46,81gr; >sustancia marrón en forma ovoidea con envoltorios plásticos resina de cannabis, con un peso neto de 1.220,16g; sustancia marrón resina de cannabis, con un peso neto de 36,65 g; >bolsa con sustancia vegetal cannabis, con un peso neto de 139,06g; >un trozo de sustancia sólida resina de cannabis, con un peso neto de 4,8 gr; >sólido marrón resina de cannabis, con un peso neto de 2,9 gr; encontrándose así mismo: dos billetes de 100 euros, 9 de 50, 12 de 20, 4 de 10, un teléfono, un juego de llaves, una báscula de precisión con restos de sustancia blanca y marrón, un cuchillo con restos de sustancia marrón, un billete de 10 euros, TV LG, 2 billetes de 100, 15 de 20, 5 de 50, 7 de 10, 13 de 5, una libreta con anotaciones, 11 billetes de 20, 15 de 50, una pistola Walter de 9,9252 y una funda con 15 cartuchos de bala.
La pistola semiautomática marca Walther modelo PP calibre 7,65mm Browning nº de identificación NUM101 se encontraba en correcto estado de funcionamiento, careciendo el referido Jose Daniel de licencia que amparase su tenencia y uso.
En el registro del domicilio de Pedro Jesús, sito en c/ DIRECCION006 de Valladolid, en el congelador, envoltorio conteniendo sustancia pastosa blanca, que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 71,24 g y una riqueza del 22,66%; envoltorio conteniendo sustancia pastosa blanca que una vez analizada resultó ser anfetamina con un peso neto de 38,8 g, y una riqueza del 20,58%, bolsa conteniendo sustancia vegetal, cogollos, que una vez analizada resultó ser cannabis, con un peso neto de 84,02g, envoltorio con arandela conteniendo sustancia blanca en polvo que una vez analizada resultó ser ketamina con un peso neto de 0,52g, bolsa conteniendo sustancia blanca en polvo con un peso neto de 257,5g tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, tres teléfonos móviles, 2 billetes de 50 euros, 3 de 20, 1 de 10, 1 de 5 (175total), otros 15 euros, una pistola eléctrica, portatarjetas de Jazztel y tres facturas a nombre de Juan Francisco (El rincón del Cómico) de productos de bar.
En el registro practicado en el domicilio de Pedro Jesús y Luis Enrique sito en CALLE002 de Valladolid se encontraron: envoltorios plásticos conteniendo sustancia pastosa en tres paquetes individuales, sustancia que una vez analizada resultó ser anfetamina con un peso neto de 1.498,14 g, y una riqueza del 21,47%; bolsa plástico transparente con sustancia blanca, que una vez analizada resultó ser anfetamina con un peso neto de 45,62gy una riqueza del 3,34%; bolsa de plástico transparente con sustancia pastosa que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 14,18g y una riqueza del 21,83%;bote blanco con la inscripción cafeína conteniendo sustancia blanca en polvo con un peso neto de 3,05g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, bote azul con la inscripción total recovery conteniendo sustancia blanca en polvo, con un peso neto de 609,75g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, bolsas de vacío (6) conteniendo sustancia blanco amarillenta, que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 28,9g, y una riqueza del 6,57%, bolsa de plástico consustancia blanca, que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 19,25 grs. , y una riqueza del 6,58%, bote con la inscripción cafeína taurine conteniendo sustancia blanca en polvo, peso neto 18,65g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, bote con la inscripción creatine conteniendo sustancia blanca en polvo, peso neto 309,12g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, bote con la inscripción carbomaq conteniendo sustancia blanca, peso neto 23,6 g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, batidora, cuchara y envasadora con restos, bolsas de plástico, recortes, cucharilla, Taser, plástico transparente con restos, balanza liyeset, 165 euros y un teléfono
En el registro practicado en el domicilio de Juan Manuel sito en c/ DIRECCION007, NUM045 de Esguevillas de Esgueva se encontró: sólido marrón que una vez analizado resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 66,48 grs., tres envoltorios de plástico color negro conteniendo sustancia pastosa color blanco que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 28,57 grs. y una riqueza del 33,33%, bolsa transparente conteniendo sustancia pastosa blanca que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 9,59gr y una riqueza del 23,40%, bolsa amarillenta con restos peso neto 0,05g tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, plástico transparente conteniendo sustancia en polvo color blanco que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0,47gr, dos envoltorios de plástico negro conteniendo sustancia blanca en polvo que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 1,78gr y una riqueza del 45,23%; envoltorios de plástico conteniendo sustancia en polvo y roca blanca que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 17,07gr y una riqueza del 36,86%; un envoltorio de plástico negro y nueve de plástico blanco conteniendo sustancia en roca y polvo blanca de similares características peso neto 24,1g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, envoltorios de plástico conteniendo sustancia amarillenta en roca y polvo de similares características todas ellas, que una vez analizada resultó ser cocaína 8,98%+anfetamina 17,03%, con un peso neto de 4,3g, sustancia vegetal cogollos, tratándose de cannabis, con un peso neto de 1.018,43g, una báscula plateada, un sobre con 18 billetes de 50 euros y 3 de 20 y una báscula marca Pesnet.
En el registro del domicilio de Romulo sito en c/ DIRECCION008 NUM102 Cigales fueron hallados 4000 euros, una bolsa blanca de recortes, un billete de 100 euros, uno de 50 y uno de 5, un ordenador negro, en un sobre un papel con anotaciones, y 4.350 euros distribuidos en 4 paquetes de 20 billetes de 50 euros y uno de 7 billetes de 50, un móvil y cinco cartuchos de caza.
En el registro del domicilio de Juan Francisco y de Juan Ignacio (26) sito en Finca DIRECCION009 NUM103 de Valladolid se encontró: sustancia vegetal, ramas y cogollos, tratándose de cannabis, con un peso neto de 1.622 ,68g, una bolsa de aseo con cantidad de monedas de euro y céntimos, envoltorio de plástico blanco con sustancia blanca en su interior, que una vez analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 0.5g y una riqueza del 75,12%, un iphone negro.
En la habitación de Juan Ignacio se encontró una caja cartuchos de caza Roolls, dos cartuchos de pistola 7,65 mm, 13 cartuchos de caza rolls del 12, 1 blanco del 12, , dos más del 12 de 7,62mm, dos cartuchos uno del 2,70 y otro del 300, un cartucho del 22, 4 del 7,65, 9 del 9 corto, un cargador del 7,65, otro sin muelle ni tapa, una pistola (el armazón sin cañón), una cámara con dos chokes, un cartucho de 9, una navaja de grandes dimensiones, otra metálica con cachas de hueso, otra metálica de grandes dimensiones, otra metálica, una automática, un machete, una báscula de precisión Targent , unos prismáticos. Se encuentra, habiéndose tirado al exterior de la finca por la parte de atrás: un cañón de escopeta nº de cañón NUM105, que pertenece a la escopeta Franchi prestige NUM104 que se interviene. Se interviene otra escopeta SKB nº NUM106 En un pequeño cuarto al fondo de las habitaciones: 7 flechas y un arco. La escopeta semiautomática marca SKB calibre 12/70 nº de identificación NUM106 se encontraba en correcto estado de funcionamiento por lo que dispara con normalidad la munición adecuada a su calibre y características La escopeta semiautomática marca Franchi modelo Prestige calibre 12/70 nº de identificación NUM107 y NUM105 carecía de tapón de cierre del guardamanos, pero se encontraba en correcto estado de funcionamiento por lo que, acoplado uno, disparaba con normalidad la munición adecuada a su calibre y características. El armazón de pistola detonadora semiautomática marca Rhöner inicialmente del calibre 8mm Knally transformado para munición metálica de percusión central del calibre 6,35 mm Browning con nº de identificación 0489 no se encontraba en estado de funcionamiento por carecer de los elementos básicos para la realización del disparo. Juan Ignacio carecía de licencia que amparase la tenencia y uso de las armas referidas.
En el registro practicado en el bar
En el registro practicado en la Avda. DIRECCION010 NUM108 Bilbao Vizcaya, domicilio de Valeriano, se encontraron 500 euros, una báscula pequeña negra y plata y una báscula blanca marca Sanca.
En el registro practicado en c/ DIRECCION011 nº NUM109 Galdakao Vizcaya, domicilio de Carlos Jesús se intervinieron unas llaves de Ranger Rover, un iphone, un TMV Smart, un TM Iphone, 220 euros, una hoja manuscrita con nombres y números, TM, 5 cargadores de móviles y una portatarjeta Orange. En el momento de su detención se intervinieron al mismo dos paquetes conteniendo una sustancia que, una vez analizada, resultó ser heroína, con un peso neto de 989,75g y una riqueza del 55,73%, además de 1010 euros y un teléfono móvil.
En el registro practicado en c/ DIRECCION012 nº NUM110 Casa. Loiu Vizcaya, domicilio de Carlos Alberto, fueron intervenidos un mando a distancia de Ranger Rover, mando y llave de BMW, llave-mando de Audi, llave-mando de Volkswagen, llave de Audi, cartera-agenda con anotaciones de teléfono, documentación, 75 billetes de 5 euros, 11 de 20 y 3 de 10, 25billetes de 20, 1 billete de 100, 8 de 50, 2 de 20 y 1 de 10: total 22.050 euros.
En el registro practicado en Barrio DIRECCION013 nº NUM111 Lezama Vizcaya, domicilio de Luis Andrés, se intervinieron: báscula de precisión, iphone y tarjeta, llaves furgoneta, placas de matrícula NUM112 y NUM112 de la furgoneta y en la parte de atrás NUM113.
En el registro realizado en c/ DIRECCION014 NUM114 Casa de la localidad de Lezama, Vizcaya, domicilio de Sixto, se encontraron un total de 197 plantas que se cortaron y que, según el análisis de hojas de 5 plantas muestreadas, se trataban de cannabis con un peso neto 25,91 g hojas de la planta de cannabis, navaja con restos que una vez analizados resultaron ser resina de cannabis, con un peso neto de 0,05gr y sólido marrón que una vez analizado resultó ser resina de cannabis con un peso neto de 6,3 gr, así como cuatro básculas de precisión.
En el registro practicado en c/ DIRECCION015 NUM115 Urduliz, domicilio de Luis Angel, se intervino: envoltorios plásticos con sustancia pastosa blanco amarillenta en su interior con líquido, sustancia que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 834,41g y una riqueza del 18,94%, sustancia vegetal, cannabis, con un peso neto de 89,16g,bote de plástico blanco con inscripción "c" en su tapa y con sustancia blanca en su interior, peso neto 786,59g tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, bote de plástico blanco con la inscripción "m" en su tapa conteniendo bolsa blanca en su interior con un peso neto de 145,11g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, envoltorio con sustancia amarillenta que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 8,33g y una riqueza del 16,47%, una linterna Taser, una caja fuerte y un teléfono móvil.
En el registro practicado en el domicilio, sito en c/ DIRECCION016 nº NUM054 casa. Legorreta Gipuzkoa, domicilio de Segundo, se intervino un trozo de papel con 2 teléfonos a nombre de Carlos Alberto y Mario, 4 llaves de Audi 1 de BMW, anotación con nº de cuenta, anotación manuscrita, y en el Txoko, dentro del congelador apagado, una bolsa con envase de plástico con varias vueltas de cinta adhesiva conteniendo bolsa de plástico transparente con restos de sustancia pulverulenta que una vez analizada resultó ser heroína, restos, con un peso neto de 0,1g. En el momento de la detención de Victorino y Virgilio, que tuvo lugar el 23-12-19 en el camión Scania con semirremolque NUM091, fueron hallados 137 kg de cannabis distribuidos en 110 paquetes, con un peso neto de 118.904,2 grs. y una riqueza del 23,21%, sustancia que transportaban hasta un punto indeterminado de Alemania Las referidas sustancias estaban destinadas a ser distribuidas por los acusados a terceras personas a cambio de dinero. y el dinero incautado procedía de la actividad ilícita de venta de las sustancias.
Según las Tablas de la O.C.N.E. para el segundo semestre de 2019, el precio de las distintas drogas era el siguiente: La cocaína, 60,08 euros por gramo; la heroína, 59,64 euros por gramo y 12,32 euros por dosis (teniendo la dosis un peso de 0,116 gr.), el sulfato de anfetamina, 25,68 euros por gramo, la resina de cannabis (hachís), 5,85 euros por gramo, y el cannabis (marihuana), 5,08 euros por gramo.
El valor total de la droga intervenida habría alcanzado en el mercado ilícito un valor de 357.695,07 euros.
Victorino al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Virgilio al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Segundo al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Jose María al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Luis Angel al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Roque al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Jose Antonio al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Santiago al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Casilda al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidora habitual de drogas.
Juan Francisco al artículo 20 de la misma ley sustantiva ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Pedro Jesús al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Jose Daniel al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Juan Ignacio al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
Segundo fue ejecutoriamente condenado, en sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao en la causa 502/15 y que adquirió firmeza el 22 de mayo de 2017, por la comisión de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 369 bis del Código Penal, a la pena de dos años y tres meses de prisión, pena que le fue suspendida por auto de fecha 22 de mayo de 2017 por un plazo de cuatro años.
Luis Angel fue ejecutoriamente condenado, en sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao en la causa 4/12 y que adquirió firmeza el 30 de octubre de 2012, por la comisión de un delito de contra la salud pública tipificado en el artículo 369. Código Penal, a la pena de cinco años de prisión, pena que le fue suspendida por auto de fecha 10 de febrero de 2015 por un plazo de cuatro años y que fue remitida definitivamente el 28 de marzo de 2019, imponiéndosele así mismo la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 5 años, pena que resultó extinguida el 28 de marzo de 2019, así como la multa de 100.000 euros, siendo la fecha de extinción de esta pena el 25 de abril de 2019.
Jose Antonio fue ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia dictada por el Juzgado Penal núm. Uno de Bilbao en la causa 188/19 y que adquirió firmeza el 10 de julio de 2018, por la comisión de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 369 bis del Código Penal, a la pena de diez meses de prisión.
Casilda fue ejecutoriamente condenada, en sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid Sección 2ª en la causa 28/18 y que adquirió firmeza el 22 de noviembre de 2018, por la comisión de un delito de contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, pena que le fue suspendida por auto de fecha 9 de enero de 2019 por un plazo de cinco años.
Fundamentos
Antes de dar respuesta a dicha cuestión parece oportuno recordar que el Tribunal Supremo ha reiterado que, si bien es cierto que la facultad de libre designación de abogado implica, a su vez, la de cambiar de letrado cuando lo estime oportuno el interesado en defensa de sus intereses, no lo es menos que tal derecho no es ilimitado pues como, por vía de ejemplo, dice la sentencia número STS 676/2020, de 11 de diciembre de dicho Tribunal, "está modulado, entre otros supuestos, por la obligación legal del Tribunal de rechazar aquellas solicitudes que entrañen abuso de derecho, o fraude de ley procesal según el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial ( SSTS 23 de abril de 2000; 23 de diciembre de 1996; 20 de enero de 1995)", de donde ha de seguirse "la improcedencia, por ejemplo, del cambio de letrado cuando suponga la necesidad de suspender la celebración de la vista y no conste una mínima base razonable que explique los motivos por los que el interesado ha demorado hasta ese momento su decisión de cambio de letrado", añadiendo dicho Tribunal que debe rechazase el cambio de letrado en supuestos de ejercicio abusivo del derecho en que se afectan otros valores y derechos, como el de un proceso sin dilaciones indebidas, sin una justificación razonable basada en la proscripción de una efectiva y material indefensión.
En el presente supuesto, la Sala denegó la pretensión deducida por el letrado de la referida Tsonka (y por ella misma) por estimar [a] que no se adujeron razones que justificaran la tan tardía y extemporáneamente alegada pérdida de confianza de dicha acusada en el aludido letrado (que era el mismo que le había asistido a lo largo de la tramitación de la causa), sin que se diera una mínima explicación de los motivos por los que la repetida acusada había demorado hasta ese momento su decisión de cambio de letrado; [b] que lo que subyacía en aquella pretensión no era sino una maniobra dilatoria, amparada en un uso fraudulento de su derecho a la designación de un letrado de su elección, y [c] que la repetida pretensión afectaba otros valores y derechos, como el de un proceso sin dilaciones indebidas.
En relación con tal cuestión, y antes de entrar en su valoración, parece conveniente recordar, siquiera resumidamente, que, según el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, los requisitos que han de observarse en las intervenciones de las comunicaciones telefónicas son, esencialmente, tres: (1º.) la justificación de la medida; (2º.) la especialidad de la misma, y, (3º.) el control judicial de su desarrollo.
(1º.) En lo que atañe a la justificación de la medida, ha reiterado la jurisprudencia que se trata de un requisito que se desdobla en una triple vertiente:
1ª] La proporcionalidad, respecto de la cual el Tribunal Constitucional ha precisado que, para comprobar si una medida restrictiva de un derecho fundamental supera el juicio de proporcionalidad, es necesario constatar si cumple tres requisitos: primero, si la medida acordada puede conseguir el objetivo propuesto; segundo, si es necesaria, en el sentido de que no exista otro medio más moderado para conseguir el fin propuesto con igual eficacia, y, tercero, si la medida es ponderada o equilibrada por derivarse de ella más beneficios o ventajas para el interés general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto, extremo en cuya ponderación habrá de tenerse en cuenta tanto la pena con la que la Ley sanciona la conducta punible investigada, como el reproche social que dicha conducta pueda merecer.
2ª.] La existencia de indicios de la comisión de un delito y de la intervención en él de una o varias personas, así como de que por la observación telefónica se podrán conseguir datos importantes para acreditar la comisión del delito o la participación en el mismo de determinadas personas, requisito en relación con el cual el Tribunal Constitucional ha reiterado que para considerar fundada la autorización de una intervención telefónica bastará "cualquier tipo de dato fáctico o buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse", habiendo reiterado por su parte el Tribunal Supremo que, cuando el proceso penal se inicia a raíz de la petición policial de las escuchas telefónicas, los indicios no podrán consistir más que en sospechas fundadas en datos concretos, no pudiendo exigirse la aportación por la Policía al juez instructor de pruebas o indicios plurales y concluyentes de la comisión del hecho delictivo cuando, como ocurre en los delitos contra la salud pública, tales pruebas o indicios resultan de difícil, cuando no imposible, obtención como no sea, precisamente, a través de la información que pueda obtenerse mediante las intervenciones telefónicas.
3ª.] La explicitación de la justificación de la medida mediante la pertinente motivación de la resolución judicial, circunstancia en relación con la cual el mismo Tribunal ha reiterado que la motivación de la autorización judicial que habilita la intervención telefónica supone la expresión tanto de la existencia de los presupuestos materiales de la intervención (investigación realizada, gravedad del delito, conexión de las personas con los hechos), como la necesidad y adecuación de la medida, recordando dicho Tribunal que, en orden a la debida motivación de las resoluciones judiciales que autorizan las intromisiones en los derechos constitucionales que protegen la intimidad y el secreto de las comunicaciones, la resolución puede considerarse motivada si, integrada con la solicitud de intervención que se le remite al instructor, contiene los elementos necesarios para considerar satisfechas las exigencias de ponderación de la restricción de derechos fundamentales que la proporcionalidad de la medida conlleva.
(2º) Por lo que se refiere a la especialidad de la medida, ha de tenerse en cuenta que tal requisito supone que, concedida la autorización de las escuchas para la averiguación de un determinado hecho delictivo, no cabe que a través de la intervención se investiguen hechos criminales distintos, límite o restricción que no puede considerarse operante cuando, concedida la autorización para la intervención telefónica en relación con una persona determinada, a través de tal intervención surjan indicios de participación de otra persona distinta en el mismo hechos investigado y, a consecuencia de los mismos, se solicite y obtenga la autorización para la intervención del teléfono perteneciente a esta segunda persona.
(3º) Por último, y en relación con el control judicial, el Tribunal Constitucional ha establecido, entre otras consideraciones que no son del caso, que para considerar cumplido el requisito de que las intervenciones telefónicas se ejecuten bajo control y supervisión judicial es suficiente que los autos de autorización y, en su caso, prórroga fijen términos y requieran a la fuerza policial ejecutante dar cuenta al instructor del resultado de las intervenciones, así como que dicho instructor efectúe un seguimiento de las mismas, lo que podrá realizarse a través de las transcripciones y grabaciones de las conversaciones relevantes que se le aporten y de los informes efectuados mientras se llevan a cabo las escuchas, siendo estos medios suficientes a los efectos de considerar que el juez ha tenido puntual información de los resultados de la intervención.
Se trata, pues, de valorar si en el supuesto de autos concurren aquellas circunstancias que, según las reiteradas sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, permitirían la valoración de la prueba integrada por el resultado de las intervenciones telefónicas, circunstancias que, en síntesis, serían las siguientes: 1ª.-/ que la intervención telefónica se hubiera acordado en el marco de una investigación de una infracción grave; 2ª.-/ que la indicada intervención fuera necesaria, adecuada y proporcionada para la investigación; 3ª.-/ que la resolución judicial autorizando la intervención se sustente en la existencia de datos de que el delito pudiera estarse cometiendo o fuera a cometerse; 4ª.-/ que dicha resolución judicial delimite el alcance subjetivo de la medida y precise la fuerza policial que ha de llevarla a cabo, el alcance temporal de aquella y la necesidad de dar cuenta de su resultado, y, 5ª.-/ que la intervención se ejecute bajo control judicial.
Tras el somero recordatorio que antecede, y todavía antes de entrar a analizar las alegaciones formuladas por las defensas en relación con esta cuestión previa, resulta necesario detallar las siguientes incidencias relativas al oficio de 21 de marzo de 2019 y al auto del 22 del mismo mes:
>>Autorizar "la intervención de las comunicaciones telefónicas que se realicen a través del/los número/s NUM055, de la empresa ORANGE ESPAGNE S.A. UNIPERSONAL y NUM056 de la empresa MAS MOVIL TELECOM 30, YOIGO, S.A., y de todos los datos asociados a la intervención telefónica, así como el envió y recepción de los datos GPRS/UMTS, (servicios de mensajería a través de Internet, Whatsapp, Viber, Skype), debiendo servir la información en DOBLE CANAL, estéreo, además de: Nombre y dirección del abonado, o usuario registrado de la tarjeta telefónica intervenida, así como información sobre otras tarjetas que tengan como abonado el mismo que lo sea de la intervenida" y la "identificación de los titulares de su operadora con los que mantenga comunicación, tanto emitida como recibida la tarjeta telefónica interceptada", concediéndose dicha autorización desde el día del dictado del referido auto (22 de marzo de 2019) hasta el día 22 de abril 2019.
>>Librar oficio a los solicitantes de la autorización y a las compañías operadoras mencionadas, "haciendo constar, de conformidad con lo establecido en la ley y recogido en los fundamentos de la presente resolución, que todos los prestadores del servicio de telecomunicaciones están obligados a prestar al Juez, Ministerio Fiscal y Policía Judicial la colaboración precisa para facilitar el cumplimiento de los Autos de Intervención de las telecomunicaciones y de guardar secreto acerca de las actividades requeridas, pudiendo incurrir en un delito de desobediencia".
>> Concretar que "la intervención se llevará a cabo por el sistema automatizado de interceptación de comunicaciones por telefonía móvil SITEL, debiendo ORANGE de forma urgente facilitar la información señalada, en todo caso en 72 horas" y que dicha operadora debería "facilitar los cambios de número de teléfono que se pudieran producir mediante el soporte o IMEI inicial, desde la hora y fecha del alta operativa de la intervención, hasta su fin", y
>>Concretar así mismo que "las intervenciones se realizarán conjuntamente con los medios técnicos propios de la U.O.P.J. Grupo IIII (EDOA) Equipo para la lucha contra la Delincuencia Organizada y Antidroga de la Comandancia de la Guardia Civil de Valladolid y del Grupo VIII-UDYCO de la Brigada Provincial de Policía Judicial de Valladolid, ambos con el sistema SITEL y llevada a cabo por los Agentes con tarjetas de identidad profesionales números: NUM117, NUM118, NUM119, NUM120, NUM121 y NUM122 y por parte de los Agentes del Grupo VIII de Policía Nacional con carnets profesionales números: NUM123 y NUM124".
Sentado lo anterior, y en lo que atañe a la cuestión ahora analizada (la referida al oficio de 21 de marzo de 2019 y al auto del 22 del mismo mes), la Sala estima que las alegaciones de las defensas no han de tener favorable acogida.
1ª.-/ Teniendo en cuenta el bien jurídico protegido en el tipo penal que integra el delito que pretendía investigarse (la salud pública) y la pena que, a tenor de la dispuesto en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código penal, podía corresponder a dicho delito, resulta evidente que la intervención telefónica estaba encaminada a la investigación de un hecho que merece la consideración de grave, habiendo de significarse a este respecto que, si bien la calificación penal de los hechos como integrantes del delito definido en el indicado artículo del Código penal no se concretó hasta posteriormente, ha de recordarse que la Policía, al solicitar la autorización de la intervención, indicaba que se trataba de investigar un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud.
2ª.-/ En lo que atañe a la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida acordada, habrá de llegarse a una conclusión contraria a la que se propugna por las defensas toda vez que, primero, difícilmente puede negarse la necesidad de la indicada medida puesto que, para poder llegar a conocer las conexiones que pudieran establecer las personas investigadas con las que pudieran proporcionarles las drogas o con aquellas a las que ellas proporcionaran dichas sustancias, la intervención del teléfono a través del que dichas conexiones se establecieran resultaba imprescindible, resultando así mismo imprescindible dicha intervención para poder conocer los movimientos que pudieran hacer las personas investigadas y su intención de conseguir con ello proveerse de drogas o suministrarlas a otras personas, no pudiendo aducirse con rigor la posibilidad de otros medios de indagación eficaces puesto que, dejando a un lado la posibilidad de interceptar la venta al menudeo (inusual en quienes gestionan la distribución de cantidades de cierta importancia de droga) o la declaración de algún comprador identificando a su proveedor (impensable), es evidente que, por experiencia, la intervención telefónica se revela como una medida necesaria para la investigación de delitos como el que motivó la incoación de la presente causa; segundo , tampoco puede negarse que la intervención telefónica fuera adecuada para la investigación de los hechos puesto que resulta obvio que quizá ninguna forma de investigación aparece como más adecuada para conocer datos relevantes sobre el momento y lugar en el que se va a proceder a alguna operación relacionada con el tráfico de drogas, y, tercero , la proporcionalidad de la medida resulta incuestionable habida cuenta que se trataba de investigar la posible comisión de un delito grave.
3ª.-/ En relación con la tercera de las circunstancias cuyo análisis se anunció, habrá de llegarse también a una conclusión distinta a la que se propugna por las defensas, y ello porque, en trance de ponderar si el auto de 22 de marzo de 2019 en el que el juez instructor acordaba autorizar la intervención telefónica se dictó en ausencia de diligencias previas de investigación que pusieran de relieve la existencia de indicios y se basó en meras conjeturas, ha de tenerse en cuenta, por una parte, que, como resulta evidente, en el estado en el que se encontraba la causa no podía exigirse la existencia de pruebas o de indicios plurales y fundados de que el delito se fuera a cometer (exigencias más propias de resoluciones ulteriores como el auto de imputación o la sentencia), y, por otra, que, según la ya tan reiterada sentencia del Tribunal Constitucional, para considerar fundada la autorización de una intervención telefónica bastaría "cualquier tipo de dato fáctico o buenas razones o fuertes presunciones de que las infracciones están a punto de cometerse", precisión esta que ha de conducir, como se anunció, a desestimar la alegación defensiva formulada al respecto por cuanto el indicado auto del juez instructor (que integró, por remisión, la solicitud cursada por la Policía) fue dictado con base al resultado de unas investigaciones previas en las que, si bien de forma todavía incipiente, se habían obtenido datos fácticos que permitían presumir fundadamente la participación de unas determinadas personas ( Juan Francisco e Pedro Jesús) en un posible delito contra la salud pública, datos que, por más que no integraran prueba de los hechos investigados, no dejaban de constituir una fundada presunción de que podía estarse cometiendo el indicado delito contra la salud pública y resultaban suficientes para autorizar la intervención telefónica solicitada, no pareciendo ocioso insistir en que, en trance de valorar si la resolución por la que el instructor autorizó las intervenciones telefónicas estuvo justificada, lo que ha de analizarse es, no si a aquel pudieron proporcionársele más datos, sino si los que se le proporcionaron eran suficientes para considerar que la indicada medida estaba justificada, estimando la Sala que en el supuesto de autos los datos de los que dispuso el instructor sí eran suficientes para autorizar las intervenciones telefónicas si se tiene en cuenta que en un supuesto como el de autos los indicios de la comisión del delito investigado y de las personas que pudieran participar en él no podían consistir más que en datos que proporcionaran fundadas sospechas, sin que le fuera exigible la aportación por la Policía de pruebas o indicios plurales y concluyentes puesto que, como es habitual en los delitos contra la salud pública, tales pruebas e indicios resultan de difícil, cuando no imposible, obtención como no sea, precisamente, a través de la información que pudiera obtenerse a través de las intervenciones telefónicas, estimando, en suma, este Tribunal que las informaciones iniciales recibidas por el instructor, si no suponían la aportación de pruebas o indicios concluyentes y firmes de la posible comisión de un delito contra la salud pública, sí integraban fundadas sospechas al respecto.
4ª.-/ La simple lectura del repetido auto de 22 de marzo de 2019 permite estimar que la indicada resolución está suficientemente motivada y reúne aquellos presupuestos a los que se hace referencia en la circunstancia ahora analizada puesto que, además de hacerse consideraciones generales sobre el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y a las excepciones al mismo, se concretaba:
**que se trataba de la investigación de un delito grave;
**que para el esclarecimiento de los hechos investigados en la presente causa, la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones resultaba necesaria y proporcionada teniendo en cuenta la gravedad del delito investigado;
**que en el oficio en el que se solicitaba la autorización de las intervenciones telefónicas se aportaban indicios racionales de criminalidad, y no meras sospechas o conjeturas, ya que de las investigaciones realizadas por la Policía Judicial se había averiguado "la posible implicación de Juan Francisco (...) e Pedro Jesús" en "la actividad de venta de droga" y se deducía "la posible implicación de los citados y en unión de otros en operaciones de adquisición y suministro a terceros de sustancias estupefacientes";
**que tales implicaciones se inferían (*) de "los antecedentes de los implicados", (*) del resultado de investigaciones en las que se había comprobado que el bar "El Rincón del Cómico" era "un local de ocio tipo After-hours donde se congrega una multitud de personas a altas de horas de la madrugada" y en cuyos alrededores, "fruto de los controles policiales, por parte de los vehículos uniformados tanto de Policía Nacional como de Policía Local", se había "determinado que es donde más actas de tenencia y consumo de sustancias estupefacientes se efectúan de toda la ciudad", habiéndose efectuado en el interior de dicho local controles en los que se habían llevado a cabo "numerosas actas de tenencia de sustancias estupefacientes, incluso la detención del propio investigado Juan Francisco", y (*) del contacto que Ricardo había mantenido con cuatro ciudadanos de origen búlgaro a quienes, en el marco de la operación "Queen" (que dio lugar a diligencias 498/18 de fecha 02/02/2018), se detuvo, incautándose la cantidad de 10 kg de speed y 5 kg de hachís;
** que, "dadas las contravigilancias de los implicados y la especial ubicación del local", no se había podido "culminar la operación", y se habían agotado otras vías para determinar el suministro de la droga y otros implicados principales, por lo que, "para conseguir un objetivo superior es preciso durante un proceso de investigación constatar datos sobre transacciones para esperar el momento de intervenir a nivel superior";
**que, dado que "lo pretendido es identificar no sólo a pequeños vendedores, o a su cabecilla, el investigado Ricardo según el oficio, sino también a quien suministra la droga en mayor cantidad", se consideraba necesaria la autorización de la medida solicitada;
**que atendiendo a "la especial naturaleza del delito perseguido y al carácter de las diligencias de investigación que se están practicando", "se estime racional, lógica, fundada, necesaria y respaldada legalmente, adoptar la medida de decretar el secreto de las actuaciones por el plazo de treinta días, mientras se practican las diligencias de investigación pendientes, y
**que "a la vista de las razones expuestas en la comunicación recibida e informe emitido por el Ministerio Fiscal [y], estimándose aquéllas fundamento bastante para la adopción de la medida solicitada, en cuanto permite una mejor y amplia investigación de los hechos que se tratan de depurar y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 588 ter Sección 1ª Capítulo V y 588 bis a-k de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", procedía "acordar la observación-interceptación de las comunicaciones telefónicas que se realicen a través de los números de teléfono; así como de los datos de tráfico expresados en el antecedente de hecho, teniendo en cuenta la gravedad del hecho que se investiga y la proporcionalidad existente entre éste y la medida restrictiva sobre secreto de comunicaciones, derecho fundamental consagrado en la Constitución, pero que puede ser objeto de delimitación conforme a las prevenciones legales y la concurrencia en el presente caso de los requisitos exigidos por TC y TS., para la adopción de la medida interesada, conforme se ha expuesto en los Fundamentos de Derecho anteriores".
Estima la Sala que a dicha alegación ha darse una respuesta conforme con la pretensión deducida en la misma respecto a la nulidad del referido auto puesto que, por una parte, en la fecha (5 de abril de 2019) en la que se remitió al Juzgado de Instrucción el oficio solicitando la intervención del teléfono NUM059 no había ninguna operativa policial previa que vinculara al referido Daniel con los hechos relativos a la investigación, y, por otra, el origen o causa del indicado auto de 8 de abril de 2019 fue un oficio de fecha 5 de abril de 2019 en el que lo único que se le aportaba al juez de Instrucción era, por un lado , el contendido de conversaciones mantenidas entre el referido Vicente y Casilda el día 3 de abril de 2019, y por otra, el contenido de conversaciones mantenidas desde el 19 de septiembre de 2014 hasta el 8 de noviembre de ese mismo año y procedentes de las diligencias 3626/2014 tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Valladolid", información insuficiente para justificar el dictado del auto que autorizaba la indicada intervención telefónica (y con ello, la injerencia en el derecho al secreto de la comunicaciones) puesto que en relación con tales conversaciones cabe significar: (a.-) que en el contenido de las mantenidas el 3 de abril de 2019 no aparecía ninguna información de la que pudiera inferirse la implicación de Vicente en los hechos objeto de investigación, apreciándose, por el contrario, que en dichas conversaciones los comunicantes se referían a sus contactos mantenidos con abogados, a sus opiniones sobre las actuaciones de estos en otros procesos judiciales, a las posibilidades de interponer recursos ante el Tribunal Supremo, a una resolución dictada por este Tribunal en un caso en el que había elevado a catorce años la condena de doce impuesta inicialmente, y, por último, a la implicación de Vicente en unos hechos ocurridos en el año 2014, y (b.-) que las mantenidas desde el 19 de septiembre de 2014 hasta el 8 de noviembre de ese mismo año, y procedentes de las diligencias 3626/2014 tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. Dos de Valladolid, no guardaban relación con los hechos objeto de investigación.
Con tales presupuestos, estima la Sala que no cabía acceder a la solicitud de la intervención del teléfono NUM059 puesto que no se le proporcionaban al instructor datos fácticos o indicios de la vinculación del usuario de dicho teléfono con los hechos objeto de la investigación en la que se solicitaba la autorización para dicha intervención.
La Sala, dando aquí por reproducidas las consideraciones generales que antes se han hecho en relación con los presupuesto que han de concurrir para que quepa autorizar la injerencia en el derecho al secreto de las comunicaciones, estima que no cabe apreciar la pretendida nulidad de los indicados autos de 10 de abril de 2019, que autorizaba la intervención del teléfono 603178493, de Vicente, y de 15 de abril de 2019, que autorizaba la intervención de los teléfonos NUM062, NUM063 y NUM064.
>No cabe apreciar la nulidad del auto de 10 de abril de 2019, que autorizaba la intervención del teléfono NUM060, por cuanto:
1º.] Se dictó como consecuencia de la información que se le proporcionó al juez instructor en la comunicación remitida por el Inspector del Grupo VIII de la Policía y el Sargento 1º del EDOA, comunicación en la que se le informaba que, a través de la ya autorizada intervención de los teléfonos de Juan Francisco y de Pedro Jesús, se habían detectado conversaciones de cuyo contenido se deducía, por una parte, la corroboración de los indicios de la participación de Juan Francisco e Pedro Jesús en actividades relacionadas con la distribución de sustancias estupefacientes, en las que también participaría Casilda, y por otra, la existencia de indicios de la participación en tales actividades del usuario del teléfono NUM060, ( Vicente), indicios deducibles de las conversaciones mantenidas por el referido Vicente con la expresada Casilda a través de dicho teléfono, conversaciones de cuyo contenido se daba cuenta al juez de instrucción y de las que cabe significar las que seguidamente se reproducen y que se han extraído de las transcripciones de las comunicaciones intervenidas y que no han sido objeto de expresa impugnación por las defensas:
(Sesión del 5 de abril 2019, 19:24):
Vicente: A ver, te cuento, que le he dado a uno de lo de que estaba preparado esa bolsa de... de.. (ininteligibles) abierto, ...¿vale?, pero porque puede ser que quiera uno entero, me ha dicho mi amiguete, me ha preguntado este tal y bueno le he dado, vale entonces... también él tiene M, vale, si quieres que le podemos cambiar y le he dicho que a mí me hace falta el dinero ahora, sabes.
(Sesión del 5 de abril 2019, 19:27):
Vicente: ... yo a Martin en un momento dado le podría... a mí me respeta... si yo le voy enseñando y le digo me pasa esto estoy en busca... y no tengo a quien dejarle las cosas, toma te dejo esto y me lo pagas a este precio me lo cogería ¿ entiendes?, "fiao", ¿entiendes?
Casilda: Ya.
Vicente: Eso también está bien, a mí sé que me responde porque vamos sé dónde vive, voy a su casa ¿sabes?, conozco a sus padres... ¿sabes?, entiendes ¿no?, sé que me ....
(Sesión del 6 de abril 2019, 18:20):
Casilda: Este gilipollas me ha enfadado tanto, me quedo con 20 euros el hijo puta me dice el viernes me puedes traer 10, y el sábado otros 10.
Vicente: Y el sábado otros 10, este se piensa que eres tú, el Banco Nacional de París o qué.
Casilda: Dice te lo digo porque tú tienes, sácalo tú, te crees que es tomate eso.
Vicente: Escucha pero a ver, si se van a sacar poco a poco pero, pero...10... lo que te dio ¿no?,
Casilda: ¿Cuál?,
Vicente: Que eran 10 lo que te dio ¿no?....
Vicente:... han venido los de azul a mi casa, los de azul a mi casa, no me he cruzado con ellos de milagro, cuando he ido yo para allá, después de salir, dice mi cuñado, se acaban de ir ahora miso.
Casilda: Vale, vale.
Vicente: Los de azul, esos sí que van de paisano, esos sí que investigan.
Casilda: Venga, venga.
(Sesión del 6 de abril 2019, 18:33):
Vicente: No es que quiero estar haciendo gestiones con el teléfono, va a llegar a las site y cuarto, la amiga esta que quiere los dos, ¿vale? Bien, bien, porque son mil pavos, ¿sabes?, me entiendes ¿no?, 1.000 pavos son, dos.
Casilda: Pero ya te la ... pero le ha gustado...
Vicente: Pero a quién se lo has dado de quién, el tuyo.. a tu amigo ¿dices?
Casilda: Sí, ese de arriba, ese gilipollas, teníamos que...
Vicente: Sí, pero te ha dicho que le pasa, si dime...
Casilda: Teníamos que cada semana le doy 10.000 euros para decirle que cémo trabajamos, y después nos pueden poner precio más bajo, cuenta unas películas, parece...
(Sesión del 6 de abril 2019, 22:25):
Vicente: La chica esta que... el amigo mío que me iba a presentar una chica, ah sí me va a dar una placa también, en vez de todo pasta, pues una placa.
Casilda: Pero de esto no quiere.
Vicente: Sí, dos, pues si me da una placa a 2 5, 2 4... ahora pues, ... descuento me da 150, sabes por ejemplo ¿sabes?
Casilda: Pero para cuándo la va a querer.
Vicente: Ahora, ahora, ahora, voy a ir a dejar a mi cuñado.
Sesión del 7 de abril de 2019, 0:20):
Vicente: Estoy viniendo aquí al sitio de siempre a dejar cosas.
Casilda: ¿Dónde ayer?
Vicente: ¿Vale? No, no, no, al sitio de aquí, el de siempre.
Casilda: No sé qué me dices.
Vicente: El sitio de siempre...eh... donde Raúl.
Casilda: Ahhh, vale, vale.
Vicente: Vale... lo voy a dejar ahí, claro, porque venía allí del sito de allí, estaba preparado para el alto, ¿te ha dicho algo?
Casilda: Joder, ese está hora vas con e...
Vicente: Joder, lo he traído de la obra, con toda la obra, con todas las cosas, a esta hora voy con él, pues sí, tenía que (ininteligible) herramienta, no pasa nada,
Casilda: Estás loco.
Vicente: Ya loco, y qué hago, lo dejo allí, la obra.
Casilda: ¿Y dónde vas a dormir?
Vicente: Pues seguramente aquí en Arroyo me quede sí, seguramente me quede...ya veremos a ver
Casilda Jo ya te vale, ten cuidado, no se...
Vicente: Qué dices, Arroyo, mi casa, o no ya veremos a ver, ya veremos, no lo tengo claro.
Casilda: Has visto en cuánto llegas, donde Raúl.
Vicente: Estoy llegando ahora mismo donde Raúl, porque quieres que haga algo de ahí, porque...
Casilda: NO, no, pero mañana tienes que... te tengo que decir pero... te escribo.
Vicente: Bueno, bueno, luego me dices, algo pequeñin tengo ahí aparte, o te vas a quedar algo aparte a mayores.
Casilda: No, para mi amiga esta loca.
Vicente: Lo que hemos hablado antes, ¿no?... los 2, 3 5, estos de antes.
Casilda: No...
Jesús Manuel: No....
Casilda: Esto, la local lo quie... otro día no le gustó.
Vicente: Arriba la golondrina, la golondrina.
Casilda: Dos de no le gustó.
Vicente: Golondrina, ¿no?
Casilda: Sí.
Vicente: ... y qué, lo mismo de la otra vez.
Casilda: Sí.........
Vicente: vale, que me he pegado cuatro horas de chaqueta, me quieres contar algo más aparte de eso, o querías que fuese a verte por algo.
Casilda: No sé no, para no sé... es que no tengo café.
Vicente: Del viaje, no un poquito, ya y qué quieres que hagamos.
Casilda: Y es que no puedo.
Vicente: Qué quieres que hagamos, si no tenemos.
Casilda: No se puede, hasta que no venga el café, no se puede.
Vicente: Bueno pues nada, me acerco a verte o no.
Casilda:Si quieres... no, no, no, hoy sábado no, mañana a ver....
(Sesión del 7 de abril de 2019, 10:01):
Casilda: Llama al Carlos Manuel,
Vicente: Para qué?
Casilda: Dile que te vas de vacaciones si puede coger los últimos dos, dile que hay dos.
Vicente: Vale, vale,
Casilda: Pero no le des hoy, espérate mañana a ver si viene el café.
Vicente: Bueno, el otro no sabes nada, el otro no sabes nada el otro.
Casilda: Qué otro.
Vicente:El alto.
Casilda: Que no es que estaba, ayer he ido a pedirle 300, me faltaba para hacer eso, y estaba todo colocado.
Vicente: Ya.
Casilda: Pero ese no tiene papel, tampoco me interesa.
Vicente: Ya, ya, ya.
Casilda: El amigo quiere 10, y el sábado otros 10.
Vicente: Hale venga para trabajar nosotros, ¿no?
Casilda: Ah...
Vicente: Que sepa como trabajamos ¿no?
Casilda: El café a lo mejor llega mañana, no sé.
Vicente: Bueno.
Casilda: Pero tú habla con el Carlos Manuel, dile que quedan solo dos, no va a haber, si quiere llevarle.
2º.] Como ya se ha dicho con anterioridad, teniendo en cuenta el bien jurídico protegido en el tipo penal que integraba el delito que pretendía investigarse (la salud pública) y la pena que, a tenor de la dispuesto en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código penal, podía corresponder a dicho delito, resultaba evidente que la intervención telefónica estaba encaminada a la investigación de un hecho que merecía la consideración de grave, habiendo de significarse a este respecto que, si bien la calificación penal de los hechos como integrantes del delito definido en el indicado artículo del Código Penal no se concretó hasta posteriormente, ha de recordarse que la Policía, al solicitar la autorización de la intervención, indicaba que se trataba de investigar un delito contra la salud pública de sustancias que casan grave daños a la salud.
3º.] En lo que atañe a la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida acordada, y como también se ha dicho anteriormente, habrá de darse una respuesta afirmativa toda vez que, primero, difícilmente puede negarse la necesidad de la indicada medida puesto que, para poder llegar a conocer las conexiones que pudieran establecer las personas investigadas con las que pudieran proporcionarles las drogas o con aquellas a las que ellas proporcionaran dichas sustancias, la intervención del teléfono a través del que dichas conexiones se establecieran resulta imprescindible, resultando así mismo imprescindible dicha intervención para poder conocer los movimientos que pudieran hacer las personas investigadas y su intención de conseguir con ellos proveerse de drogas o suministrarlas a otras personas, no pudiendo aducirse con rigor la posibilidad de otros medios de indagación eficaces puesto que, dejando a un lado la posibilidad de interceptar la venta al menudeo (inusual en quienes gestionan la distribución de cantidades de cierta importancia de droga) o la declaración de algún comprador identificando a su proveedor (impensable), es evidente que, por experiencia, la intervención telefónica se revela como una medida necesaria para la investigación de delitos como el que motivó la incoación de la presente causa; segundo , tampoco puede negarse que la intervención telefónica fuera adecuada para la investigación de los hechos puesto que resulta obvio que quizá ninguna forma de investigación aparece como más adecuada para conocer datos relevantes sobre le momento y lugar en el que se va a proceder a alguna operación relacionada con el tráfico de drogas, y, tercero , la proporcionalidad de la medida resulta incuestionable habida cuenta que se trataba de investigar la posible comisión de un delito grave.
4º.] La lectura del auto de 10 de abril de 2019 permite estimar que la indicada resolución estaba suficientemente motivada y reunía aquellos presupuestos a los que se hace referencia en la circunstancia ahora analizada puesto que en él se hacía remisión a la amplia relación de las escuchas cuyo contenido se plasmaba en el oficio en el que se solictaba la autorización de la intervención del teléfono NUM060 y que reflejaban indicios del delito investigado, así como de otro de integración en grupo criminal, considerando el instructor en dicha resolución que de la información proporcionada en el oficio de 8 de abril de 2019 aparecían nuevos indicios del entramado relacionado con la actividad presuntamente delictiva investigada y que era preciso el control del teléfono NUM060 (utilizado por Vicente) con el fin de determinar la actividad de dicho usuario y lograr el descubrimiento del delito investigado.
>Y tampoco hay motivos para considerar nulo el auto de 15 de abril de 2019 que autorizaba la intervención de los teléfonos NUM062, NUM063 y NUM125 (de Jose María), por cuanto:
1º] Se dictó como consecuencia de la información que se le proporcionó al juez instructor en la comunicación remitida por el Inspector del Grupo VIII de la Policía y el Sargento 1º del EDOA , comunicación en la que se le informaba que, a través de las ya autorizadas intervenciones de otros teléfonos, se habían detectado conversaciones (cuyas grabaciones se le adjuntaban) de cuyo contenido se deducía la existencia de un grupo jerarquizado, estructurado y piramidal de personas que estaría realizando de manera organizada la distribución de sustancias estupefacientes por varias partes de la geográfica nacional española, grupo que contaría entre sus miembros con personas afincada es la provincia de Valladolid, deduciéndose de la información conseguida a través de las comunicaciones telefónicas intervenidas (cuyo contenido se le proporcionaba al instructor) que alguno de los miembros del grupo afincados en Valladolid realizaban las distribuciones menores, si bien podrían estar dirigidos y proveerse de las sustancias psicotrópicas que les facilitaban otras personas residentes en Cantabria y que les daban normas sobre cómo realizar las distribuciones de sustancias, cómo preparar las mercancías y les indicaban cómo formalizar los pagos y otras acciones sobre el producto con el que se movía dicha organización, informándose así mismo al juez instructor que de los seguimientos realizados por los Equipos conjuntos de investigación, de las interceptaciones realizadas y de los desplazamientos de los objetivos sometidos a seguimiento se había averiguado que en aquellas fechas los principales cabecillas o distribuidores de las sustancias referidas hacia la provincia de Valladolid se encontrarían al menos en Cantabria, resultando necesario para la investigación el control de las nuevas líneas detectadas a nombre de Jose María puesto que a través de las intervenciones telefónicas ya autorizadas se había comprobado su relación con otros implicados ( Casilda y Vicente), indicios deducibles de las conversaciones mantenidas por el referido Daniel con la expresada Tsonka a través de dicho teléfono, conversaciones de cuyo contenido se daba cuenta al juez de instrucción y de las que cabe significar:
(Llamada del día 7 de abril de 2019, a las 10:01:56, llamante NUM057, llamado NUM059):
Casilda: Llama al Carlos Manuel.
Vicente: ¿Para qué?
Casilda: Dile que te vas de vacaciones si puedes coger los últimos dos, dile que hay dos.
Vicente: Vale, vale.
Casilda: Pero no se le des hoy, espérate mañana a ver si bien el café.
Vicente: Bueno, el otro no sabes nada, el otro no sabes nada el otro.
Casilda: ¿Qué otro?
Vicente: El alto.
Casilda: Que no es que estaba, ayer he ido a pedirle 300, me faltaba para hacer eso, y estaba todo colocado.
Vicente: Ya.
Casilda: Pero ese no tiene papel, tampoco me interesa.
Vicente: Ya, ya, ya.
Casilda: El amigo quiere 10 y el sábado otro 10.
Vicente: Hale, venga, para trabajar nosotros, ¿no?
Casilda: Ah... (...)
Vicente: no... quieres ver... 10, que vean cómo trabajamos, que vean cómo trabajamos... para motivarte, ¿no?, dame 10 el viernes y 10 el sábado, para que vean cómo trabajamos, hombre. (...) es mucho, muchísimo, y es poca educación... poca...
Casilda: Y encima en ese precio.
Vicente: Claro.
Casilda: Es que no es posible, si es más barato a lo mejor sí, pero yo no puedo con ese precio es imposible, él lo sabe, se hace el tonto, dice no sabes a cuánto lo cogen en mi tierra, digo no... la gente esa que van a meter a cuanto lo verdad es que no sé. (...)
Casilda: El café a lo mejor llega mañana, no sé.
Vicente: Bueno.
Casilda: Pero tú habla con el Carlos Manuel, dile que quedan sólo dos, no va a haber, si quiere llevarle. (...)
Casilda: ¿Tabaco tienes?
Vicente: Yo no... esta gente ¿no? Supuestamente ahora por la mañana pero tampoco sé mucho, ¿eh?
Casilda: No sé si tiene el alto tabaco, no sé, pero es muy caro, para hacer cambio, no sé, venga, llama a Carlos Manuel hoy.
Vicente: He...
Casilda: Llama a Carlos Manuel, estará dormido, dile para quedar, dile que quedan dos, sólo, pero hoy... venga...
(Llamada el 8 de abril de 2019 a las 15:12:48 horas, llamante NUM060, llamado NUM057):
Casilda: Vale, vale, venga.
Vicente: Oye, lo del alto, lo del alto, ya te cuento luego lo de... eso que te había contado lo de... la camiseta esa de 30, luego te cuento, ¿vale?
Casilda: Pero para el alto no lo puedes ver.
Vicente: Ahí la tengo, no tengo que ver a nadie, tú tranquila, ya te lo diré lo que es, ya te lo diré yo lo que es, venga, cuando te vea te cuento.
Casilda: Pero el alto quiere que le des, pero le dijo que no, que estás a fuera.
Jesús Manuel: Vale, que no pasa nada, que ya te lo muevo yo, eso para que veas tú... 28, 30... en Palencia, ¿Vale?
(Llamada el 8 de abril de 2019, a las 18:08:39 horas, llamante NUM057, llamado NUM060):
Casilda: ¿Vas a recoger la esa?
Vicente: Sí ahora voy a ir.
Casilda: Me lo reclamó, me lo quiere devolver.
Vicente : ¿Quién?
Casilda: El Carlos Manuel.
Vicente: ¿Ahora?
Casilda: Claro, que no es mismo y que falta mucho.
Vicente: Qué falta mucho, ¿Cuánto dice falta? ¿Lo que te he dicho yo? Yo he puesto lo que me has dicho tú, lo he mezclado, lo he meneado.
Casilda: Mira, yo le he echado trescientos casi, y estaba contento.
Vicente: Sí, sí. ¿Sabes lo que pasa también yo creo? Aparte de la bolsa que la habrá visto también, ese más menos, pero el otro chaval Genaro, que le ha cogido a lo mejor ha visto que es diferente, porque a lo mejor esta ha visto otras cosas y luego, claro, es diferente.
Casilda: Pero yo otra vez te he dicho que le ha echado, le he echado casi trescientos.
Vicente: Ya, pero el tema es que le has echado tú aquí en, tú la última vez, y yo le he echado otra y le he dicho, mira, no sé, a mí no me gusta lo que tienes ahora, lo que hemos así.
Casilda: ¿Está rico?
Vicente: A mí no me gusta, era todo magnesio, lo que hemos echado, el bicarbonato ese.
Casilda: ¿Cuál? No te entiendo.
Vicente: ¿Me acerco a verte? ¿Que si estás en casa? ¿O quieres que se lo coja primero? ¿Qué quieres?
Casilda: No, no está en casa, tengo que cambiarlo.
Vicente: ¿Quieres que se lo coja a él primero?
Casilda: ¿Cuál a coger?
Vicente: Al Carlos Manuel.
Casilda: Que no, que no le recojas, a ver mañana qué hago.
(Llamada el 8 de abril de 2019, 23:40:53 horas, llamante NUM057, llamado NUM126):
Jesús Manuel: Vale, otra cosa, ¿el alto tiene de eso? ¿no decía de una cosa de treinta el alto?
Casilda: Una cosa de treinta decía el alto, decía que andaba buscando. El alto quería también, pero...
Vicente: La de treinta, la de treinta, que treinta lo pago decía, veintiocho, treinta, la chiquita de Palencia, bien maja veintiocho y el guapo y mozo treinta, para casarse los dos.
Casilda: ¿Quién? ¿El alto?
Vicente:: El alto con la chica de Palencia.
Casilda: No sé quién es.
Vicente: Jode la chica de Palencia, ¿El no buscaba chica? ¿Qué es casadera?.
Casilda: Sí.
Vicente: ¿Y quiere treinta? Pues ya le ha encontrado a veintiocho la chica, justo por dos añitos.
Casilda: ¿Dónde la encontró?
Vicente: En Palencia el otro día.
Casilda: ¿Y qué quiere?
Vicente: Que hables con él, que hemos encontrado la chica de su vida, que si quiere tener que venir conmigo para salir.
Casilda: No te enti...
Vicente: Joder, ¿no me entiendes? ¿no me entiendes?
Casilda: ¿Le conozco yo?
Vicente:: A ver, el alto que te dijo, yo treinta pavos, pues a veintiocho lo encuentro yo, ya está ¿me entiendes ahora o no?
Casilda: Pero no, que lo busque por ahí (...).
Vicente: Dime, dime, que te he dicho desde el principio, no tienes clientes, no tienes suerte, impuro, mala clientela, sube el precio ¿Ya está? ¿No? Ahora que ellos pongan las condiciones, no puede ser, eso se gana con calidad solamente, con calidad, con calidad, y el que quiera bien, si el mercado está ahí, calidad, yo ahora estoy seguro que a la gente les había gustado eso del otro día, ahora ya hay que subir los precios, mira aquí Rubio sabes a cómo se lo ha dado.
(Llamada el 12 de abril de 2019, 12:57:03 horas, llamante NUM062, llamado NUM059):
Jose María: ¿Qué es lo que ha pasado con Carlos Manuel?
Vicente: ¿Eh? ¿Con Carlos Manuel?
Jose María: Sí, ¿por qué te ha devuelto las pinturas?
Jesús Manuel: Eh... no sé... pues parece ser queeee... la primera vez lo preparó... de una manera, ahora venía de otra... ehhhh.
Jose María: Es todo igual... ¿qué has preparado tú?
Vicente: No, no, no... digo lo que...
Jose María: ¿Por qué... por qué van a menos cantidades?
Vicente: Eh... no, lo de las cantidades... pues.... Pues lo que había...
Jose María: No, no, no, mentira... faltan 150 en cada uno que tú has andado.
Vicente: No, te quiero decir... que yo cuando yo he mirado... eso a mí nadie me ha dicho que ni que me venga ni nada, yo miré y pesé y digo, hostia, aquí hay menos... miré las otras, las que estaban sin tocar.
Jose María: ¿Pero tú te crees que yo soy tonto? ¿Tú te crees que yo soy idiota?
Vicente: No, no, no, yo no...
Jose María: Tú te crees que yo soy idiota.
Vicente: Que a ver, que yo no te digo nada.
Jose María: Dime, ¿tú te crees que soy idiota?
Vicente:: Yo no te digo que tú seas idiota.
Jose María: No, no, estás... sólo te digo... no, no solo te digo que tenemos que hablar en persona tú, tú vas a venir aquí a hablar con mis jefes... no vas a venir aquí a dar la cara...
Vicente: Que vale, pero que yo... a ver pero que a mí, a mí no me eches la culpa de algo que yo no he hecho...
Jose María: ¿Eh?
Vicente:: Porque yo sé lo qué he hecho y yo he hecho lo que tenía que hacer, guardar...
Jose María: No, no, tú sabes mu... sí claro.
Vicente: Y trabajar, y yo no he hecho nada que no sea... mmmmm.
Jose María: No, no, ment.... Y has trabajado cosas que no tienes que hacer.
Vicente: Yo no, no, yo he trabajado lo que me han mandado, yo no he hecho nada que no me hayan dicho.
Jose María: Y lo sabes, no, no, lo sabes...
Vicente: Yo no he echado nada en ningún sitio.
Jose María: Eh, tú has trabajado en cosas que no tienes que trabajar, a mí me ha dicho ella que has hecho...
Vicente: ¿El qué, perdona?
Jose María: Que has trabajado, has tocado cosas, que no tienes que tocar.
Vicente: Yo no he tocada nada que no me hayan dicho que toque.... Yo no he hecho... es más, yo soy de los primeros que dicho desde el principio que no hay que tocar nada.
Jose María: Menti.... ¿cuánto le has echado?
Vicente:: Te acuerdas que te lo dije.
Jose María: ¿Cuánto has echado?
Vicente:: ¿Qué cuánto he echado de qué?
Jose María: A cada paquete.
Vicente: ¿Qué cuánto he echado a cada paquete de qué? Yo no he echado nada a nada... a ningún paquete. Sé lo que me ha mandado ella, ella cuando me ha dicho, oye hay que preparar esto de Carlos Manuel, mira...
Jose María: Bue, eh, tú vienes aquí a hablar con mi jefe, vas a dar la cara, porque vas a.... vas a pagar, uno por uno todo.
Vicente: Escucha, a ver, cuando ell... me ha dicho de preparar lo de Carlos Manuel....
Jose María: Escucha, no.
Vicente: Me ha dicho...
Jose María: Sí...
Vicente: Me ha dicho... eee. Esto de Carlos Manuel... haz esto, echa esta gota, lo que sea... lo que haya dicho ella...
Jose María: Bueno, pues entonces vamos a juntarnos, tú, ella y yo, vas a venir con mi jefe.
Vicente : Y es que tenía que haber estado ella allí conmigo... ¿Qué? Dime...
Jose María: Y vas a recoger todo y todo lo que falte lo vas a abonar, eh... por la buena o por la mala.
(Llamada el 12 de abril de 2019, 15:29:43 horas, llamante NUM057, llamado NUM127):
Casilda: No... tengo de aquello, de lo mío, si tienes a alguien a quién dárselo.
Plácido: Qué va, tú sabes que no estoy para estas cosas, a quien... no sé hacer estas cosas.
Casilda: Es que yo tengo dinero, pero hasta unos diez días no cobraré nada, porque lo he distribuido. (...).Es que no es tanto el dinero, pero ya te digo, tenía una deuda en Santander y he ido a pagarla y... si alguien me llama hoy o mañana por lo del mío a pedir papeles, pero no sé nada, no te lo puedo asegurar si alguien va a pedir o no.
Plácido: Pues vale, si se te ocurre algo...
Casilda: Si alguien quiere de esto, tengo... si eso...
(Llamada el 12 de abril de 2019, 18:07:18 horas, llamante NUM057, llamado NUM056).
Pedro Jesús le dice a Casilda: Lo que tienes aquí, está vacunado, porque acuérdate que lo toqué yo, el medio que ya está vacunado, te acuerdas como está esto, de la camiseta que tienes tú aquí, yo cogí y le eché 150 y saqué la bolsita, lo que está vacunada realmente. Casilda le dice que ella tiene que echar 350 limpios y el otro; Pedro Jesús le contesta: Eso es. Casilda le pregunta si el Juan Ramón no le ha pedido. Pedro Jesús contesta: No, me ha dicho que no había y que lo arregle todo contigo, porque hay nada para ti. Casilda le pregunta: ¿No tienes nada para mí? e Pedro Jesús contesta: Nos queda un poquitín, pero estoy con rollos con él porque no nos aclaramos con las cuentas, cuando venga la prima lo arreglamos.
2º.] Teniendo en cuenta el bien jurídico protegido en el tipo penal que integra el delito que pretendía investigarse (la salud pública) y la pena que, a tenor de la dispuesto en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código penal, podía corresponder a dicho delito, resultaba evidente que la intervención telefónica estaba encaminada a la investigación de un hecho que merecía la consideración de delito grave, habiendo de significarse a este respecto que, si bien la calificación penal de los hechos como integrantes del delito definido en el indicado artículo del Código penal no se concretó hasta posteriormente, ha de recordarse que la Policía, al solicitar la autorización de la intervención, indicaba que se trataba de investigar un delito contra la salud pública de sustancias que casaban grave daños a la salud.
3º.] En lo que atañe a la necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida acordada, habrá de darse una respuesta afirmativa toda vez que, primero , difícilmente puede negarse la necesidad de la indicada medida puesto que, para poder llegar a conocer las conexiones que pudieran establecer las personas investigadas con las que pudieran proporcionarles las drogas o con aquellas a las que ellas proporcionaran dichas sustancias, la intervención del teléfono a través del que dichas conexiones se establecieran resulta imprescindible, resultando así mismo imprescindible dicha intervención para poder conocer los movimientos que pudieran hacer las personas investigadas y su intención de conseguir con ellos proveerse de drogas o suministrarlas a otras personas, no pudiendo aducirse con rigor la posibilidad de otros medios de indagación eficaces puesto que, dejando a un lado la posibilidad de interceptar la venta al menudeo (inusual en quienes gestionan la distribución de cantidades de cierta importancia de droga) o la declaración de algún comprador identificando a su proveedor (impensable), es evidente que, por experiencia, la intervención telefónica se revela como una medida necesaria para la investigación de delitos como el que motivó la incoación de la presente causa; segundo , tampoco puede negarse que la intervención telefónica fuera adecuada para la investigación de los hechos puesto que resulta obvio que quizá ninguna forma de investigación aparece como más adecuada para conocer datos relevantes sobre le momento y lugar en los que se va a proceder a alguna operación relacionada con el tráfico de drogas, y, tercero , la proporcionalidad de la medida resulta incuestionable habida cuenta que se trataba de investigar la posible comisión de un delito grave.
4º.] La lectura del auto de 15 de abril de 2019 permite estimar que la indicada resolución estaba suficientemente motivada y reunía aquellos presupuestos a los que se hacía referencia en la circunstancia ahora analizada puesto que en él se hacía remisión a la amplia relación de las escuchas cuyo contenido se plasmaba en el oficio en el que se solictaba la autorización de la intervención de los teléfonos NUM062, NUM063 y NUM125 y que reflejaban indicios del delito investigado, así como de otro de integración en grupo criminal, considerando el instructor en dicha resolución que de la información proporcionada en el oficio de 15 de abril de 2019 aparecían "nuevos indicios parte del entramado relacionado con la actividad presuntamente delictiva investigada"; que era preciso el control de los teléfonos NUM062, NUM063 y NUM125 (utilizados por Vicente) con el fin de determinar la actividad de dicho usuario y lograr el descubrimiento del delito investigado.
Tampoco esta pretensión de nulidad ha de ser estimada.
En primer lugar, porque, no habiéndose apreciado antijuridicidad en las anteriores resoluciones, no cabe apreciarlas, por conexidad, en éstas.
Y, en segundo término, porque los referidos autos de 23 julio de 2019 (v d 311) y 27 noviembre de 2019 (v d 681) no carecen de motivación.
En el primero de ellos se motivaba la autorización de la prórroga argumentando:
*la gravedad del hecho que se investigaba y la proporcionalidad existente entre éste y la medida restrictiva sobre secreto de comunicaciones, derecho fundamental consagrado en la Constitución pero que puede ser objeto de limitación conforme a las prevenciones legales y la concurrencia en el presente caso de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo para la adopción de la medida interesada;
*la subsistencia de los indicios que motivaron la autorización inicial de la intervención telefónica para la investigación de una posible responsabilidad criminal puede ser esclarecida con la adopción de la medida interesada, (reproduciéndose a estos efectos los razonamientos jurídicos del auto que había acordado la intervención cuya prórroga se solicitaba);
*las razones expuestas en la comunicación recibida y en la que se solictaba la autorización de la prórroga de las intervenciones telefónicas, razones que se estimaban bastantes para la adopción de la medida solicitada "en cuanto permite una mejor y amplia investigación de los hechos que se tratan de depurar, de conformidad con lo dispuesto en el art.588 bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal;
*el contenido de las conversaciones transcritas en el oficio en el que se solicitaba la prórroga de la intervención, y
*el informe favorable emitido por el Ministerio Fiscal.
En el segundo de los referidos autos la prórroga se motivaba argumentado:
*la gravedad del hecho que se investigaba y la proporcionalidad existente entre éste y la medida restrictiva sobre secreto de comunicaciones, derecho fundamental consagrado en la Constitución pero que puede ser objeto de limitación conforme a las prevenciones legales y la concurrencia en el presente caso de los requisitos exigidos por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo para la adopción de la medida interesada;
*la subsistencia de los indicios que motivaron la autorización inicial de la intervención telefónica para la investigación de una posible responsabilidad criminal que podía ser esclarecida con la adopción de la medida interesada, (reproduciéndose a estos efectos los razonamientos jurídicos del auto que había acordado la intervención cuya prórroga se solicitaba);
*las razones expuestas en la comunicación recibida solicitando la prórroga, razones que se estimaban bastantes para la adopción de la medida solicitada "en cuanto permite una mejor y amplia investigación de los hechos que se tratan de depurar, de conformidad con lo dispuesto en el art.588 bis y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal", significándose al respecto que en la indicada comunicación se informaba que, de las gestiones policiales y la interceptación telefónica practicada, se infería: >que los investigados se habrían estado suministrando de las drogas que les llegaban a través de Casilda, la cual, aun con una actividad más disimulada, había dejado entrever a estos investigadores que se suministra de una organización criminal que se dedica a la distribución de sulfato de anfetamina en nuestro país, introducción que se realiza desde la zona norte de España; >que durante el mes de septiembre Pedro Jesús y Juan Francisco continuarían abasteciendo de sustancias estupefacientes a diferentes personas; >que a través de las interceptaciones telefónicas se había observado que el referido Juan Francisco había mantenido gran cantidad de conversaciones en las que se citaba con numerosas personas con objeto de suministrarlas sustancias estupefacientes, citas que realizaba tanto en su domicilio y en sus inmediaciones, así como como en el interior del local de ocio que regentaba ("El Rincón del Cómico"); y >que, aunque el lenguaje usado por los implicados fuera críptico, de las escuchas llevadas a cabo se deducía la realidad de los delitos investigados, y los roles de los implicados, y
*el informe favorable del Ministerio Fiscal.
[a] de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daños a la salud en cantidad de notoria importancia tipificado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369. 1.5ª del Código Penal, tipo penal en el que se sanciona a quienes "ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines" (con penalidad agravada cuando "fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto" de las indicadas conductas);
[b] de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, tipo penal en el que se sanciona a quienes "ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines";
[c] de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia tipificado en los artículos 368, párrafo primero, inciso segundo, y 369.1.5ª del Código Penal, tipo penal en el que se sanciona a quienes "ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines" (con penalidad agravada cuando "fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto" de las indicadas conductas);
[d] de un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, tipo penal en el que se sanciona a quienes "ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines";
[e] de un delito de pertenencia a grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, tipo penal en el que se sanciona a quienes constituyeren, financiaren o integraren un grupo criminal con la finalidad de cometer cualquier delito grave que no fuera contra la vida o la integridad de las personas, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos, y
[f] de dos delitos de tenencia ilícita de armas tipificados en el artículo 564.1 1º y 2º del Código Penal, tipo penal que sanciona "la tenencia de armas de fuego reglamentadas, careciendo de las licencias o permisos necesarios", con penalidad distinta según se trate de armas cortas o largas.
Los hechos cometidos por
Los hechos cometidos por Victorino son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, y 369.1.5ª del Código Penal.
Los hechos cometidos por Virgilio son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, y 369.1.5ª del Código Penal.
Los hechos cometidos por Segundo son constitutivos: [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del repetido Código.
Los hechos cometidos por Jose María con constitutivos: [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.
Los hechos cometidos por Luis Angel son constitutivos: [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369.1.5ª del Código Penal, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.
Los hechos cometidos por Roque son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal.
Los hechos cometidos por Jose Antonio son constitutivos: [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.
Los hechos cometidos por Santiago son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero -inciso primero- y segundo del Código Penal, en concurso con un delito contra la salud pública tipificado en el inciso segundo del párrafo primero de dicho artículo.
Los hechos cometidos por Jose Augusto son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal.
Los hechos cometidos por Sixto son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal.
Los hechos cometidos por Juan Francisco son constitutivos: [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369. 1. 3ª y 5ª del Código Penal, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.
Los hechos cometidos por Pedro Jesús son constitutivos: [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369.1.3ª y 5ª del Código Penal, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal.
Los hechos cometidos por Luis Enrique son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal.
Los hechos cometidos por Juan Manuel son constitutivos un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de dicho Código, absorbe a otro delito contra la salud publica de trafico de drogas que no causan grave daño a la salud.
Los hechos cometidos por Jose Daniel son constitutivos: [i] de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal; [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, y [iii] de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en los artículos 563 y 564.1 del Código Penal.
Los hechos cometidos por Juan Ignacio son constitutivos: [i] de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, y [ii] de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1. 2º del Código Penal.
Los hechos cometidos por Jesus Miguel son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafos primero -inciso primero- y segundo, y 369.1. 3ª y 5ª del Código Penal.
Los hechos cometidos por María Antonieta son constitutivos de un delito contra la salud pública previsto y penado el artículo 368, párrafos primero -inciso primero- y segundo, del Código Penal.
*>Ha de significarse, en primer lugar, que, si bien las relaciones de Carlos Alberto. con otras personas con antecedentes por actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes y su detención en marzo de 2011 con grades cantidades de heroína, así como su condena por un delito contra la salud pública, podrían considerarse base para investigaciones policiales sobre su participación en nuevas actividades relacionadas con dicho tráfico, no pueden considerarse prueba o indicio de su participación en los hechos que son objeto de enjuiciamiento en esta causa.
*>Tampoco las relaciones y contactos de Ibón con algunos de los acusados en la presente causa ( Carlos Jesús, Jose María, Luis Andrés) integran prueba que permita considerar acreditado que tales relaciones y contactos obedecieran a aquellas actividades de dichos acusados que motivan la condena de éstos en la presente causa.
*> El hallazgo de algunos objetos cuya propiedad se atribuye a Carlos Alberto. en el interior de un vehículo que había sido utilizado en un alunizaje no constituye prueba ni indico concluyente de su participación en los hechos enjuiciados en esta causa puesto que, además de no haber quedado acreditado que dicho acusado hubiera utilizado dicho vehículo o, si se prefiere, que hubiera participado en dicho alunizaje, tampoco se ha acreditado que el objeto a través del que se pretende establecer la vinculación del referido Carlos Alberto con los hechos enjuiciados (unas anotaciones de apodos y cantidades) perteneciera a dicho acusado, habiendo de significarse al respecto, por una parte, que más allá de conjeturas o sospechas, es lo cierto que no se ha acreditado que los apodos ( Rana, Largo, Corretejaos, Cachas y Raton) que aparecían en dichas anotaciones se correspondan con la identidad de otros acusados en esta causa, y, por otra, que no se ha practicado prueba que permita afirmar que las indicadas anotaciones fueran obra de Carlos Alberto.
*> Si se analiza con detalle la información que, en relación a Carlos Alberto, aportaron durante la instrucción los agentes que intervinieron en la investigación, así como lo manifestado en el acto de la vista por tales agentes ( NUM116, NUM128, NUM129, NUM130, NUM131, NUM132, NUM133, NUM134, NUM135, NUM136, NUM137 y NUM117), no puede sino concluirse que, dejando a un lado las sospechas, inferencias o conclusiones que al respecto pudieran haber obtenido aquellos (y que podrían justificar su actividad investigadora respecto a Carlos Alberto.), es lo cierto que de los contactos y movimientos de dicho acusado tal información no aporta detalles concretos que, permitiendo vincularle de manera inequívoca con las activades relacionadas con el tráficos de sustancias estupefacientes que son objeto de enjuiciamiento en esta causa, integren prueba o indicio que permita considerar acreditada dicha participación, habiendo de significarse al respecto:
[*] que los agentes que declararon sobre los encuentros mantenidos por Carlos Alberto. con Carlos Jesús e Jose María en las inmediaciones del domicilio de éste (agentes NUM116, NUM131, NUM132, NUM134, NUM138- NUM139) describen tales encuentros en unos términos de normalidad de los que no cabe inferir ningún indicio de que los mismos estuvieran motivados por o destinados a alguna actividad relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes, no habiendo apreciado dichos agentes que en los aludidos encuentros se llevara algún tipo de intercambio entre los reunidos;
[*] que ninguno de los agentes que declararon sobre las reuniones que Carlos Alberto. mantuvo en Esguevillas de Esgueva con Jesús Manuel (agentes NUM116, NUM129, NUM130, NUM117.) aportó dato alguno del que pueda inferirse, siquiera indiciariamente, que tales reuniones tuvieran por objeto alguna actividad relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes;
[*] que los únicos datos que se aportaron por los agentes que participaron en la vigilancia en la que se vio el encuentro mantenido por Carlos Alberto. con Jose María y Carlos Jesús el 26 de mayo de 2019 (agentes NUM134 y NUM117) fue que habían visto que Jose María había entregado a Carlos Jesús una pequeña bolsa blanca; que el vehículo en el que había acudido Carlos Jesús a dicho encuentro fue visto después, sin nadie en su interior, en las inmediaciones de la Playa de Tamarises, y que cerca del mismo estaba estacionado, también sin nadie en su interior, un vehículo que en aquella época había sido utilizado por Carlos Alberto.;
[*] que del encuentro mantenido el 7 de junio de 2019 entre Luis Andrés e Carlos Alberto. lo único que se describe por los agentes que lo presenciaron es que se pasaban "una serie de objetos" del vehículo del segundo al del primero, sin que haya constancia alguna de lo que fueran tales objetos;
[*] que de los encuentros mantenidos por Carlos Alberto. con Carlos Jesús e Jose María los días 18 y 26 de mayo de 2019 en las inmediaciones del domicilio de éste por los agentes que declararon al respecto ( NUM131, NUM134, NUM138, J-) no se aportó ninguna información de la que pudiera deducirse que en tales encuentros se hubiera llevado a cabo alguna actividad relacionada con el tráfico de drogas;
[*] que lo mismo cabe concluir respecto a los encuentros mantenidos por Carlos Alberto. los días 17 y 25 de junio de 2019 con Jose Antonio en las inmediaciones de una estación de metro;
[*] que los agentes que depusieron sobre los movimientos y contactos que el día 27 de julio de 2019 llevaron a cabo Carlos Alberto., Valeriano y Bartolomé (agentes NUM131, NUM132, NUM136, NUM117) tampoco aportaron datos que acrediten o de los que pudiera inferirse que entre aquellos se llevara cabo alguna actividad relacionada con la venta o tráfico de sustancias estupefacientes, limitándose dichos agentes: 1º.) a relatar que Valeriano, tras desayunar con la mujer que le acompañaba, fue a un gimnasio y posteriormente se reunió con Luis Andrés. y con Bartolomé; que luego los tres se fueron a un salón de juegos; que salieron Valeriano y Bartolomé y, cada uno en un vehículo, se fueron al domicilio de Valeriano; que entraron en el garaje del mismo; que volvieron al salón de juegos, donde había permanecido Carlos Alberto; que Bartolomé salió de dicho local y se dirigió a un aparcamiento al que poco después llegó Carlos Alberto.; que Bartolomé montó en el vehículo de Carlos Alberto. y se dirigieron a un lugar en el que se encontraron con un varón que, tras meter la cabeza por la ventanilla del vehículo en el que habían viajado Carlos Alberto. y Bartolomé, se montó en un camión, y que después Carlos Alberto. se fue a Bilbao, donde se reunió con Carlos Jesús; 2º.) a pensar o suponer que cuando Bartolomé fue al garaje de Valeriano fue a cargar droga, y 3. ) a manifestar que en las grabaciones de las cámaras de repetido salón de juegos habían visto cómo Carlos Alberto. entregó dinero a Valeriano (entrega respecto de la que , más allá de meras conjeturas o sospechas, no hay prueba alguna de que obedeciera a una actividad relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes).
*> El contenido de la conversación telefónica mantenida el día 3 de agosto de 2019 entre Carlos Alberto. e Luis Andrés tampoco tiene valor o eficacia probatoria relevante puesto que el hecho de que aquel le dijera a éste que apagara el teléfono; que se pusiera en contacto con los hermanos Constantino, y que pasara por "ahí a pagar" tampoco supone un dato con valor probatorio concluyente ya que el hecho de que, según los investigadores, los aludidos hermanos estuvieran "relacionados con el mundo del narcotráfico" no integra prueba ni indicio sólido de que el motivo por el que Luis Andrés debiera encontrarse con los aludidos hermanos fuera alguna actividad vinculada a los hechos objeto de enjuiciamiento en esta causa.
*>Por último, y en lo que atañe al resultado de la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Carlos Alberto. y de sus padres, estima la Sala que tampoco integra prueba de la participación de dicho acusado en los hechos enjuiciados si se tiene en cuenta: 1º/ que lo que se encontró en dicha diligencia fue: un mando a distancia de un Ranger Rover, un mando y llave de un BMW, una llave-mando de un Audi, una llave-mando de un Wolkswagen, una cartera-agenda con anotaciones de teléfono, documentación, 75 billetes de 5 euros, 11 de 20 y 3 de 10, 25 billetes de 20, 1 billete de 100, 8 de 50, 2 de 20 y 1 de 10 (en total 22.050 euros); 2º/ que ninguno de tales objetos indica o sugiere actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes; 3º/ que, habida cuenta que en el indicado domicilio no sólo vivida Carlos Alberto., sino que también lo hacían sus padres, no hay prueba que permita afirmar de manera concluyente que el dinero encontrado en dicho domicilio fuera de Carlos Alberto. y no de aquellos (como sostuvo el padre en el acto de la vista), y 4º/ que el hecho de que parte del dinero estuviera escondido en el cuarto de máquinas de la piscina, si bien permite albergar la sospecha de una procedencia ilícita, no es bastante para afirmar que tal procedencia fueran actividades de Carlos Alberto relacionadas con el tráfico de drogas.
En lo que atañe a la participación de Luis Francisco (en adelante, Luis Francisco) en los hechos que se le atribuyen por el Ministerio Fiscal (custodiar guardar y transportar heroína, empleando para ello la furgoneta de su empresa de construcción Dacia matrícula NUM140), habrá de darse una respuesta contraria a la propugnada por dicha tesis acusatoria puesto que, visto el resultado de la prueba practicada, la Sala no ha llegado a la convicción necesaria para, más allá de meras conjeturas o sospechas, afirmar, con el convencimiento que reclama el pronunciamiento penal condenatorio, que Luis Francisco realizara aquellas actividades que se le atribuyen en relación con el tráfico de sustancias estupefacientes y formara parte del grupo que las llevaba a cabo, convicción a la que no pude llegarse con el sustento probatorio en el que se fundamenta la acusación puesto que:
<*>Si bien es cierto que en el transcurso de la conversación mantenida por Luis Francisco con su hermando Carlos Jesús el día 9 de agosto de 2019 (acontecimiento 676) se utilizaban por ellos algunas expresiones de sentido equívoco puesto que en ellas se habla de dejar precintada la nevera y de guardar las bicis, no lo es menos que tales expresiones, si pueden generar sospechas de que las bicis a las que se refiere Carlos Jesús en dicha conversación pudiera se alguna sustancia estupefaciente, no integran un indicio sólido de que así fuera.
<*> A igual conclusión cabe llegar en relación con el contenido de la conversación mantenida por Luis Francisco con un desconocido ( Severiano) el 25 de octubre de 2019 (acontecimiento 676), y ello porque en ella por el referido Severiano sólo se hace referencia a una solicitud de Severiano a Luis Francisco de que le quitara algo (de lo que no se proporciona dato alguno) y a una cantidad (1.800 pavos), manifestado Luis Francisco que su hermano le tiene que dar pasta.
<*> El contenido de la conversación mantenida por Luis Francisco con una mujer llamada Lorenza el 4 de noviembre de 2019 no revela ninguna relación entre ellos de la que pudiera inferirse que aquel estaba llevando a cabo alguna actividad vinculada al tráfico de sustancias estupefacientes, no siendo a estos efectos esclarecedora la expresión "no sabes de lo que te estoy hablando, el dinero" que pronuncia la referida Lorenza después de hablar con Luis Francisco de la abuela.
<*> Lo manifestado en el acto de la vista por los agentes NUM116, NUM131, NUM133, NUM134, NUM135, NUM120, e NUM141 en relación con el resultado de las observaciones relativas a los movimientos realizados por Luis Francisco recibiendo, primero, y trasportando, después, "dos bolsas de plástico rígidas de supermercado, con peso significativo", y que procedían de la localidad de Esguevillas de Esgueva, no aportan dato relevante alguno puesto que ninguna prueba y/o indicio se ha aportado de que dicha bolsas contuvieran sustancias estupefacientes, sin que la sospecha o creencia al respecto de alguno de los citados agentes integre prueba o indicio sólido a los efectos del logro de la convicción que exige la sentencia condenatoria.
<*> Habrá de convenirse en que tampoco integra un indicio sólido de la participación de Luis Francisco en los hechos de los que es acusado el que, como consta al acontecimiento 1113 y manifestaron en el acto de la vista alguno de los agentes ( NUM124, NUM119) que formaron parte del dispositivo que llevo a cabo la detención de Carlos Jesús, momentos antes producirse dicha detención al llegar éste a su domicilio Luis Francisco "se asomaba en el portal mirando hacia ambos lados en actitud vigilante".
Estima la Sala que la participación de Luis Andrés (en adelante Luis Andrés.) en los hechos que se le atribuyen por el Ministerio Fiscal (por una parte, la realización de actividades de transporte de sustancias estupefacientes y venta de las mismas en su propio domicilio y en diferentes puntos de Bilbao, así como de recaudación del dinero generado por las ventas de dichas sustancias, y, por otra, la integración en un grupo dedicado a tales actividades) no puede considerarse acreditada puesto que, sustentada esencialmente dicha acusación, por una parte, en el contenido de las conversaciones mantenidas por dicho acusado y en los movimientos y contactos que, como más relevantes, se reflejan en el acontecimiento 1025, así como de lo manifestado en el acto de la vista por los policías que declararon al respecto y, por otra, en el resultado de la diligencia de entrada en su domicilio ( DIRECCION013 nº NUM111 Lezama Vizcaya), la Sala estima que tal resultado probatorio no es suficiente para el logro de la convicción que exige el pronunciamiento penal condenatorio.
<*>De la conversación mantenida por Luis Andrés. con Jose María el 2 de junio de 2019 lo único que se destaca es que éste afirma que "la mantequilla" bien, término éste con el que, sospechas o conjeturas indiciarias aparte, no puede afirmarse se estuviera refiriendo a alguna sustancia estupefaciente.
<*>Lo mismo cabe afirmar en relación con la conversación mantenida el día 13 de septiembre de 2019 por Carlos Alberto. con un varón (al que se nombra o designa como "Yankee") y en la que aquel utiliza la expresión "ahora no tengo nada de escalofrío".
<*> El contenido de la conversación mantenida entre Luis Andrés. e Carlos Alberto el día 3 de agosto de 2019 no aporta prueba de actividades relacionadas con el tráfico de sustancias estupefacientes puesto que de dicha conversación lo que se significa es que Carlos Alberto le habla a Luis Andrés. de entrevistarse con los "hermanos Constantino", le dice que apague el teléfono y que "pase ahí a pagar", habiendo de convenirse en que, más allá de su eficacia indiciaria en fase de instrucción, los términos de dicha conversación y el hecho de que los aludidos hermanos estuvieran "relacionados con el mundo del narcotráfico" no integra prueba ni indicio sólido de la participación de Luis Andrés. en los hechos objetivo de enjuiciamiento en esta causa y cuya comisión se le atribuye.
<*>Tampoco integra prueba ni indicio sólido en tal sentido el contenido de la conversación mantenida entre Luis Andrés. e Jose María el día 10 de mayo de 2019, pudiendo afirmarse -también aquí- que más allá de su eficacia indiciaria en fase de instrucción, los términos de dicha conversación ("...nada...todo mal...quemao, quemao, quemao"; "nada ya te contaré , 0, 0 y 0 de lo otro tío, que te digo, has ido ...se fueron ...se fueron a ver a Metálica, tal tal, y ya se ha ido, a tomar por culo, y ahora que... que si dos semanas que si no se que tal...fua...ya te digo, ya te contaré, ya te contaré ya...pues nada, ver si, a ver si te veo") no integran prueba ni indicio sólido de la participación de Luis Andrés. en los hechos objetivo de enjuiciamiento y cuya comisión se le atribuye.
<*> Con mayor motivo ha de negarse la eficacia probatoria pretendida al contenido de la conversación mantenida el día 18 de mayo de 2019 por Luis Andrés. con Jose María, y ello porque a lo que se pretende atribuir tal eficacia es a expresiones que, como "me han venido estos a casa", "a ver si tenía los papeles del coche" y "vale voy para casa voy, ¿te llevo los papeles?" y "si trae", además de no aparecer propias para hacer referencia a sustancias estupefacientes, no puede descartarse se refirieran a documentación de algún automóvil si se tiene en cuenta que, como ha quedado acreditado, el referido Luis Andrés. se dedicaba a la compraventa vehículos (así lo manifestaron en el acto de la vistas los agentes NUM131, NUM132 y NUM117).
<*>Lo mismo cabe decir respeto a la ineficacia o, si se prefiere, insuficiencia probatoria del contenido de la conversación mantenida por Luis Andrés. con Jose Antonio el día 18 de junio de 2019, en la que a lo único que se atribuye eficacia probatoria es a la expresión "...que quiere que yo me enmarrone en una historia suya y a mi me huele muy mal todo tío..."
<*> Carece de eficacia probatoria o indiciaria el encuentro mantenido el 7 de junio de 2019 entre Luis Andrés. e Carlos Alberto puesto que lo único que se observó en el mismo fue que se pasaban "una serie de objetos" del vehículo del segundo al del primero, sin que haya constancia alguna de lo que fueran tales objetos.
<*>Tampoco integra prueba ni indicio sólido lo observado en el encuentro mantenido el día 9 de julio de 2019 entre Luis Andrés. y Jose Antonio, pudiendo afirmarse que, más allá de su eficacia indiciaria en fase de instrucción, lo observado en dicho encuentro fue que Jose Antonio se montó en el asiento del copiloto del vehículo en el que le esperaba Luis Andrés.; que ambos "estaban mirando algo en la parte central del vehículo a la altura de la palanca de cambios"; que "lo que fuese [lo que habían estado mirando], en un momento dado se lo guardó Luis Andrés en una riñonera o bolso", y que "siguió la conversación hasta que Jose Antonio se apeó del turismo y se dirigió a la entrada de su domicilio", no existiendo ninguna constancia "de lo que fuese" lo que aquellos habían estado mirando e Luis Andrés. guardó.
<*> Escasa, si no nula, eficacia probatoria o indiciaria de la participación de Luis Andrés. en los hechos delictivos cuya comisión se le atribuye cabe atribuir a lo que, según consta al acontecimiento 1098) se encontró en el registro practicado su domicilio, ubicado en el Barrio DIRECCION013 nº NUM111 Lezama Vizcaya, donde lo que se intervino fue una báscula de precisión, un iphone, una tarjeta, las llaves de una furgoneta, y placas de matrícula NUM112 y NUM112 de la furgoneta, no constando que en la báscula de precisión hubiera restos de alguna sustancia estupefaciente.
En lo que atañe a la participación Valeriano (en adelante, Valeriano), a quien el Ministerio Fiscal atribuye las funciones de guardador distribuidor de sulfato de anfetamina por cuenta de Carlos Alberto, habrá de darse una respuesta contraria a tal pretensión acusatoria puesto que, visto el resultado de la prueba practicada, la Sala no ha llegado a la convicción necesaria para, más allá de meras conjeturas o sospechas, afirmar, con el convencimiento que reclama el pronunciamiento penal condenatorio, afirmar que el referido Valeriano realizara aquellas actividades que se le atribuyen en relación con el tráfico de sustancias estupefacientes y formara parte del grupo que las llevaba a cabo, convicción a la que no puede llegarse con el sustento probatorio en el que se fundamenta la acusación puesto que:
<*> La información de los movimientos o desplazamientos que Valeriano llevó a cabo el 9 de julio de 2019 (acontecimientos 369 y 486 y manifestaciones que hicieron en el acto de la vista los agentes que llevaron a cabo los seguimientos) no aporta datos de los que pudiera inferirse la participación de dicho acusado en las actividades que se le atribuyen por el Ministerio Fiscal, y ello porque lo que se relata en tales acontecimientos y manifestaciones en relación a Valeriano es que montó en un vehículo ( NUM142) que conducía Carlos Alberto; que se desplazaron hasta el Barrio Elexande; que Carlos Alberto aparcó el vehículo a la altura del nº NUM096, domicilio de Jose María; que Valeriano e Carlos Alberto se vieron con Jose María; que éste volvió a entrar en su domicilio tras despedirse de Valeriano y de Carlos Alberto; que éstos montaron en el vehículo NUM142, y que se trasladaron hasta la calle Matiko a la altura de un salón de juegos.
<*> La información de los movimientos o desplazamientos que Valeriano llevo a cabo el 27 de julio de 2019 (acontecimientos 369 y 486 y manifestaciones que hicieron en el acto de la vista los agentes que llevaron a cabo los seguimientos) tampoco aporta datos de los que pudiera inferirse la participación de dicho acusado en las actividades que se le atribuyen por el Ministerio Fiscal, y ello porque lo que se relata en tales acontecimientos y manifestaciones en relación a Valeriano es : (1) los trayectos que en tal fecha aquel siguió en el vehículo NUM143 por diversas calles desde que salió garaje comunitario de un inmueble ubicado en la Avda. Garat Txomin, (2) los lugares en los que se detuvo (un bar, el Gimnasio METROPOLITAN, el bar Varona, Salón de Juegos MATIKO PREMIUM, el garaje del inmueble en el que tiene su domicilio Valeriano y, nuevamente, el Salón de Juegos MATIKO PREMIUM), y (3) las personas con las mantuvo contacto ( Carlos Alberto y Bartolomé).
<*> Poco esfuerzo argumental es necesario para concluir que ningún valor indiciario sobre la participación de Valeriano en los hechos de los que es acusado cabe atribuir los intentos de llamada de desde el teléfono NUM080.
<*> Si bien es cierto que en el acto de la vista el agente NUM116 manifestó que Valeriano guardaba la droga de Carlos Alberto; que le vieron hacer de lanzadera en un transporte de droga, y que hacía algunas ventas, no lo es menos que, mientras la primera de dichas afirmaciones no fue sino la expresión de una sospecha, de la segunda y de la tercera no hizo precisión o concreción alguna.
<*> Las manifestaciones de los agentes NUM131, NUM132 y NUM136 relativas a la entrega de dinero de Carlos Alberto a Valeriano en el Salón de Juegos en el que estuvieron reunidos en modo alguno ha quedado acreditado que obedeciera a una operación de trafico de sustancias estupefacientes, sin que tampoco se hayan aportado otros indicios al respecto.
<*> Lo encontrado el registro practicado en el domicilio de Valeriano (500 euros, una báscula pequeña negra y plata y una báscula blanca marca Sanca) no integra indicio de su participación en los hechos cuya comisión se le atribuye, máxime si se tiene en cuenta que no consta que en las indicadas balanzas se detectaran restos de sustancias estupefacientes.
Los hechos cometidos por
<1> En el contenido de la conversación mantenida el 26 de marzo de 2019 con un varón identificado como Pedro Jesús (acontecimiento15):
Casilda: Mira a ver el café si es uno o es medio.
Pedro Jesús: ¿En cuál?
Casilda: El café, eso.
Pedro Jesús: Medio.
Casilda: ¿Ha?
Pedro Jesús: Medio, medio que has gastado y medio que hay ahí tuyo.
Casilda: No te entiendo.
Pedro Jesús: Medio que gastamos el día que has estadio tú en mi casa; ¿te acuerdas que has estado en mi casa día tú?
Casilda: Sí.
Pedro Jesús: Pues ese día hemos gastado casi un bote.
Casilda: ¿Y queda algo?
Pedro Jesús: Queda muy poquito, muy, muy, muy poquito, pero vamos que ese bote casi entero está gastado, y tienes otro bote igual de medio, que yo no le he visto, estará por casa , porque dice Juan Ramón que está por allí, pero vamos yo te digo que como yo he puesto un montón de ripas y tal, y es que no he podido ir , pro vamos que estará allí, no hay ningún problema, estará allí, caso seguro, así que de café queda otro medio, de todas maneras yo ahora cuando eso hago lo mismo que hice con el otro, lo hago, hago 150 y lo separo en dos.
Casilda: Pero no va a sobrar casi, ¿no?
Pedro Jesús: Muy poco, muy poco, de todas maneras luego miro. ¿Cuánto? ¿Algo más? Pues habrá que llamar al colega para que nos envíe algún bote más de esos.
Casilda: Sí, sí.
Pedro Jesús: Luego le llamo a ver cuándo puede traerlos.
<2> En el contenido de las conversaciones cuya transcripción consta en el acontecimiento 36, de las que cabe significar:
(*) De las mantenidas con Vicente el día 5 de abril de 2019:
Vicente: Claro somos 'ESTUPASU o que...no somos ESTUPAS hombre..... claro ese ha ganado dinero, gana, gana, como yo, como yo, como yo, solo come él.
Casilda: Él no quiere perder nada.
Vicente : Cuando ha habido problemas, claro cuando ha habido problemas tiene que palmar él también.
Casilda: Si pero...
Vicente: Tiene que palmar, por mucho que viéndote con otro también, claro...bueno no pasa nada.
Casilda: Es que el último esto que ha pasado con estos tampoco se hace como el tonto.
...
Casilda: Pero yo tampoco puedo ir todas las semanas, tampoco está bien para que nos veamos todas las semanas, ¿sabes?
Vicente: Claro, claro, claro, es que es así, para qué vas a ir, para qué vas a ir, mira aquel día, para 300, para no sé que...yo he vivido con él unas cosas, este tío, que chillaba y luego es que ni te escuchaba y cuando le cuentas que va el otro el "CANTANTE" (fonéticamente) que había problemas, porque no cogiste el dinero gilipollas que es tuyo, era tuyo el dinero, era suyo, tenía que haber cogido agarrado al otro, haberse, haberse, haberte echado una mano y haber limpiado la Empresa.
...
Vicente: Tú te buscas una casa.
Casilda: Todos tienen que perder algo o quitan "SUGAR' (fonéticamente).
Vicente: A es que es así, es así la Ley de la calle, joder, demasiado que no te has canteado, había que echar una mano, y la gente está fuera, hay que echar una mano cuando salgas y ayudarte a levantar, porque te han tirado abajo, me cago en Dios ¿sabes?.
Casilda: O que lo baje un poco, pero él no baja ni precio ni nada.
Vicente: Claro, pero entonces qué pasa, no se qué te iba a decir y se me ha ido, se me ha ido algo de....ah tu casa, tu casa es un marrón, haces nueva vida, te vas a otro piso, no te conoce nadie, y ya está que es que lo llevamos hablando ya mucho tiempo, cambias de teléfonos, y ya está y te olvidas, de ese y de todo el mundo, ya está, y empiezas poco a poco, empezamos pum pum a gente de tal tal, lo que tienes bueno y ya está...y ya está y no pasa nada...y no está haciendo daño a nadie, estás haciendo...un favor, está dando una ostia a quien se la merece y ya está.
...
Vicente: Pues díselo, no se le habrá ocurrido pues díselo, mira lo que dice Vicente, que se pone por el medio él, le echamos el marrón a él y nos cambiamos de piso y a tomar por culo, ...y a tomar por culo...
Casilda: Es mejor que después de tiempo que cojo un poco más.
Jesús Manuel: Más.
Casilda: Tampoco merece la.....claro...
Vicente : Pero tú crees que le vas a coger más y eso...
Casilda: Si...hay 20 para mí.
Vicente: Si hay 20 para ti, bueno pues bien, si es eso sí, si es para coger más mejor claro, ¿pero tú te crees que te va a dar los 20?
Casilda: Ahh.
Vicente: Te les va a dar ahora cuando se entere de esto.
Casilda: Si cuanto...
Vicente: Si te tiene.
Casilda: Claro que...
Vicente: Te ha dicho que 10.....decía...
Casilda: Pero me puede dar 20 ...si.... que sacar.
Vicente: Bueno, si tú eres capaz de aguantarlo, eso ya es cosa tuya...yo voy malamente.
Casilda: Para Semana Santa si puedo con esto pero dice trae, tráeme documentación, trae esto, trae esto, me cansa, digo joder no es tomate.
Vicente: Y cuánto te hace falta para que te suelte porque si no puedo juntar yo a lo mejor dinero eh...
Casilda: Estas chicas no van...
...
Casilda: Digo, uno y medio me va a hacer falta, pero no puedo...hoy no puedo encontrarlo, tengo que ir mañana y mañana va a ser muy mal.
Vicente: Qué dices, no sé qué dices.
Casilda: 1.500.
Vicente: ¿Te hacen falta solo para que te suelte?
Casilda: Ahh.
...
Vicente: Vale, te hace falta 2.000 ¿no?, te hace falta 2.000 para juntarle...
Casilda: Si, 0 1.500.
Vicente: 0 1.500, vale, yo tengo que llamar a mi peña, no se cuánto me van a dar en la peña que tengo repartida...poco, muy poco porque yo no sé.
Casilda: Ya.
Vicente: Y los de aquí...500 o 600, el de aquí también me debe otros 400 o 500, le había pedido 30 (ININTELIGIBLE), al chaval este, (ININTELIGIBLE), 30 ha pedido y todo.
Casilda: Las chicas... no puede quedar con ellas.
...
Vicente: (ininteligible) tú, pues si le tenemos contento, es una manera que tú...a lo mejor hombre...también no es para ya...porque le des 2.000 no te va a dar ya la madeja, ¿no?, que si fuese darle 2.000 y tienes la mercancía ya, enseguida, pero bueno aquí no hay...
Casilda: No, no hay nada.
Vicente: Él tiene cosas a modo de fianza, no...no le gusta porque dice que es una mierda, pero bueno (ininteligible) lo tiene ahí en...si fuese bueno como él dice.. se lo dejan en fianza por los 2.000, un "TUPPER", ¿sabes?.
...
Vicente: No me metas a mí, mete a otro, de momento no me metas a mí a mi déjame para el final, para la gorda déjame a, mí, pero ahora mete a otro, di me cago en...
...
Casilda: No, voy a decir que te has ido con tu padre, que te has ido con tu padre y que hasta lunes martes no vienes.
Vicente: Pero no, es mejor a mí dejarme para el final.
Casilda: Vale, voy a ver, voy a pensar que hago.
Vicente: No hables...tú le das la cara...si quieres darle la cara, o yo que se...no se si quieres...desapareces y a tomar por culo, eso ya como tú veas (ininteligible) si quieres puede venir y abrir el trastero no hay nada, me cago en su puta madre, este se ha pirado...
...
Vicente: Dime mi amiga.
Casilda: Que dices.
Vicente: Haber te cuento, que le he dado a uno de lo de que estaba preparado esa bolsa de...de... (ininteligible) abierto, ¿vale?, pero porque puede ser que quiera uno entero, me ha dicho mi amiguete, me ha preguntado este tal y bueno le he dado, vale entonces...también él tiene M, vale, si quieres que le podemos cambiar y le he dicho que a mí me hace falta el dinero ahora, sabes.
Casilda: No te entiendo.
Jesús Manuel: Ahora que nos hace falta el dinero, sabes, que ahora cambiar, cambiar, pues bueno, pero también es otra salida, para tener todo parado.
Casilda: La otra vez, es muy difícil para salir.
Vicente: Ya, bueno, bueno, pero te quiero decir, quería hablar contigo, si ahora vienen mejor tiempos, vienen mejor las cosas, pues si, viene bien 100, pues a lo mejor, bueno, cambiárselo por 3, sabes 1 a 3, pues se lo estás dando a 6 más o menos, 100 de lo suyo por 3 de esto, sabes 1 a 3, sale como a 9.
Casilda: Cual como....
Vicente: Sale como a 9, como que sale que a 9, como si sales a 9, porque si das 3 de esto por 100 de aquello, sabe, 300 por 100, como si sales a 9,3 3 3 9, y él te da 100, como si sales a 9 y tienes otra cosa para sacar que a lo mejor te piden y también generas pasta.
Casilda: No, eso ya he tenido años y no...
Vicente: Ya lo sé que si, que lo sé, que yo lo sé, por eso te digo.
...
Vicente: Yo todo el dinero del bolso para ti, y todavía no he llamado nadie de mi gente, voy a ver a uno ahora que lo dice, a gente mía, a ver si junto algo, ya tengo 5 aquí en el bolso y a ver si puedo juntar más para darte más...que le ha dado 5, ahí según estaba ¿sabes?.... de eso...(ininteligible) que estaba fuerte todavía... como no tenemos nada de ahí se lo ha dado, también porque he visto que puede salir lo otro.
...
Casilda: Vete a preguntar a las chicas estas.
Vicente: Voy a llamarlas a ver y quiero ir a ver al hermano de Narciso.
Casilda: No, déjale, este tiene.
Vicente: Si, déjame, ese tiene, bueno, vamos a ver qué tiene, vamos a ver qué tiene, a ver si es verdad que tiene o no tiene vamos a ver.
Casilda: (ininteligible)
Vicente: Del mismo, si ya sé, del de Cigales, si ya se...
Casilda: No tiene de esto...teniendo yo el petróleo.
Vicente: Bueno a ver que tiene, tiene de lo de...
Casilda: Del petróleo.
Vicente: Donde trae el mechero...
Casilda: No, no, es de él, no sé de dónde es.
...
Vicente: Bueno da igual, da igual, hay que ir...hay que ir...ir templando ya el asunto, fuiste a ver a tu marido al final o que, fuiste a ver a tu marido.
Casilda: Mañana voy a ir a verle otra vez.
Vicente: Bueno, y dile lo que te he dicho, no te cortes, habla en tu idioma para que nadie te entienda, y dile lo que te he dicho, mira lo que me está diciendo este.
Casilda: Quien.
Vicente: Que este gilipollas, este otro y dile la verdad.
Casilda: Tampoco merece la pena.
Vicente: Bueno, cuando sea más, vale bien que si, nos aguantamos, bien claro, ahora lo que hay que hacer es...vender (ininteligible) para ganar lo otro, prepararlo para cuando te vengan eso, buscarte ya otra casa, pum, pum e ir preparando ya el... el cambio, sabes.... y es que allí es un marrón, ya te digo a mí no me gusta nada donde estás tú, hay que cambiarse, ya te cambias y nueva vida.
Casilda: A mí es que, yo es más me atrevo, pero con esos no hago, es muy poco para...no merece la pena.
Vicente: Dice bueno, son 7, son 7 ....(ininteligible) también lo sé, tu sabrás, pero que no está mal ...y si es poco bueno, poco es lo que ganas tú, me cago en diez, que te estás quejando por 100, y por 50, y por 20.
Casilda: Si es 15, 20...
Vicente: Si hay más oportunidad 20 pues perfecto, bien, efectivamente bien vale, bien, pero no me metas a mí ya, no me metas a mí ya como que soy el que falla, déjame para más adelante a mí, para el gordo méteme a mí si quieres, o ahora si quieres a mí me la suda, pero es que está contando batallas.
Casilda: Yo quiero esperar un poco para recuperar y para coger más y cuanto...
Vicente: Bien, bien, me parece bien, me parece bien.
Casilda: Pero eso es poco y no es muy bueno.
Vicente: Que si, que si, y hay que prepararse, hay que preparase y cuando lo traigas fa,..
Casilda: Claro.
Vicente: Cuando te vaya a ir una temporada, hay que estar preparado para hacer el pas... yo no aguanto más yo me voy a Bulgaria y pum... desapareces.
Casilda: (ininteligible) (se ríe),
Vicente: Eh...qué dices...
Casilda: No tengo ni para gasolina para moverme.
Vicente: ...cerca del teléfono no te oigo, se oye muy mal.
Casilda: Esto tiene que ser algo con pape... con la documentación.
Vicente: No te oigo eh...
Casilda: Tiene que ser alguna persona que le pague al momento aunque sea poco.
Vicente: No te oigo de verdad, no te oigo nada.
Casilda: Digo...si es mucho puedo buscar a alguien, el moro este de Salamanca, que paga al momento, aunque es poco, en efectivo todo.
Vicente: Bueno, claro y cogen la pasta efectivamente, si te lo pagan al momento aunque sea barato, si es aquí ...2.000 y algo vale también 2.500 vale, lo que sea, claro, porque eso es pegar el zambombazo y te olvidas, y ya está y ala.
Casilda: Pero para que el al momento, no para (ininteligible) ni.....
Vicente: Claro, claro, efectivamente, la única manera que te puede coger es...venir, venir, y preguntar y querer comprar, hasta que ya de contigo, si alguien se queda con las cosas tiene que ser muy discreto y con gente, y de poco sin prisas, y a nadie de fuera de tu entorno, porque si no al final te trincan, claro, sabes, estoy yo ahora controlando la peña, me está presentando un chavalote la peña me va a presentar también a otra chica que ...que trabaja bien por lo visto y bien...en grande, y el chavalote este parece ser que también con su socio... pero el que debe saber es el socio, es el que me ha dicho lo de cambiar (ininteligible), vamos a ver, lo que hay que hacer es sembrar también por si tenemos gente para....a eso, ¿sabes? y lo que te decía de Martin, yo a Martin en un momento dado le podría....a mí me respeta... si yo le voy enseñando y le digo me pasa esto estoy en busca...y no tengo a quien dejarle las cosas, toma te dejo esto y me lo pagas a este precio, me lo cogería, ¿entiendes?, "fiado, ¿entiendes?.
(*) De las mantenidas con Vicente el día 6 de abril de 2019:
Vicente: De lo otro que te había dicho pues todavía no se nada, de ese de los 2.
Casilda: Ya.
Vicente: Nada, que ya le has tal tu marido.
Casilda: Bien, bien,
Vicente: Le has contado lo que te dije.
Casilda: Si, me dice lo mismo, es poco... es poco...
Vicente: Y qué te ha dicho....te ha dicho es poco, bien, pero te ha dicho que hay que darle o no hay que darle, a que sí, te ha dicho pues si hay que darle, si, que le den por el culo, a que si.
Casilda: Pero algo más.
Vicente: Lo que te he dicho yo, bien, bien, perfecto, bien, tranquila, nos hemos entendido, ya está, aguantamos aquí, nos hacemos los tontos, lo que nos haga falta, si hace falta ir se va, aunque sea para poco, hazme caso, si se pone muy pesado si quiere ir se va.
Casilda: Vale, venga.
...
Casilda: ¿No puedes conseguir nada, no?.
Vicente: No, al Rubio le voy a llamar ahora al Rubio, al Rubio, al de aquí de Arroyo, quedó en llamarme y no me ha llamado, le voy a llamar ahora.
Casilda: 300 no puedes conseguir.
Vicente: A las 7 me está diciendo este, el de los 2, el de los 200.
Casilda: 300 no puedes conseguir, ¿no?
Vicente: ¿De dinero?
Casilda: Sí.
...
Casilda: ¿El alto te ha llamado?
Vicente: No me ha llamado no.
Casilda: Está todo colocado.
Vicente: A este teléfono, dices, está todo colocado, ¿no?
Casilda: Y has ido hasta su casa.
Vicente: Me ha llamado, me ha llamado el de lo otro que teníamos pendiente, que a las siete venía su amiga, para eso de dos más, y claro yo no sé, abro de uno o qué hacemos.
Casilda: Y que dijo (ininteligible) otra.
Vicente: De aquí del alto, de lo del alto.
Casilda: Quién es, quien es la otra.
Vicente: La otra es...la amiga esta que me decían que venían dos, dos de las pequeñas (ininteligible), una es del alto.
Casilda: No, no, no la chica que te ha buscado ayer.
Vicente: Otra amiga suya, otra amiga suya, otro amigo , otro amigo que es para una amiga, que me dijo ayer oye mañana.
Casilda: Pero la has visto.
Vicente: No a las siete le está diciendo, pero de dónde, de dónde, de esto del alto lo cojo, y al alto le damos menos o que, que sí ¿no?
Casilda: Claro.
Vicente: Esperando a ver si viene lo otro ¿no?, habrá que hacerlo así ¿no?
Casilda: Para abrir otro no merece la pena creo yo.
Vicente: Claro no merece la pena, imagínate que el otro no...no...menea no hace nada, vas a abrir otro, es mejor tirar de ahí que (ininteligible) lo otro, lo que tiene que venir.
Casilda: Claro.
...
Casilda: Este gilipollas me ha enfadado tanto, me quedo con 20 euros el hijo puta me dice el viernes me puedes traer 10, y el sábado otros 10.
Vicente: El sábado otros 10, este que se piensa que eres tú, el Banco Nacional de París o qué.
Casilda: Te lo digo porque tu tienes, sácalo tú, tu te crees que es tomate eso.
Vicente: Escucha pero a ver, si se van a sacar poco a poco pero , pero...10... estamos hablando de... era 10 lo que te dio, ¿no?
...
Casilda: ¿Cuál?
Vicente: Eran 10 lo que te dio ¿no?
Casilda: No te entiendo.
...
Vicente: Sí, ¿no? que fue 10 lo que te dio él a ti ¿no?
Casilda: Sí, sí.
Vicente: Pero bueno, qué quiere que le des me cago en Dios.
Casilda: Y para...
Vicente: Todo, corriendo ahora ¿no?.
Casilda: Para sacar esta semana y para semana que viene para que cojo, pero yo digo...el viernes para tran..llevarle 10 mil, el sábado o domingo otros 10.
Vicente: Pero dices, dices con pasamontañas, díselo si tiene que ir a por ellos, ¿no?, a cañón, apuntando con cañón de escopeta a alguien porque... a un banco te dice que vaya ¿no?)
...
Vicente: Se ha cortado, dime.
Casilda: Nada, digo a ver si te paran esos, no para nada.
Vicente: No es que quiero estar haciendo gestiones con el teléfono, va a llegar a las siete y cuarto, la amiga esta que quiere los dos, ¿vale? bien, bien, porque son mil pavos, ¿sabes?, me entiendes ¿no?, 1.000 pavos son, dos.
Casilda: Pero ya te la....pero le ha gustado...
Vicente: Viene a las siete, que no, no ha venido todavía, a las siete y cuarto, pero estoy yendo a Arroyo, a por el taladro, que me lo va a dejar uno, tengo que volver para atrás, está mi cuñado allí, lo tengo que separar de allí sin que me vea mi cuñado, ¿sabes?, y es que el teléfono y el otro.., ¿dime?,
Casilda: Y este cada día me da más ganas, es un hijo puta.
Vicente: Pero no te estoy diciendo yo, a ver mira, yo te lo digo de verdad, a mí me ha tenido unas caídas, una manera...un... no sé, no sé, es de esto que...como yo , como yo, como yo,.
Casilda: Pero parece que yo no soy nadie, tenemos que enseñar a esta gente para que le damos, 10 en 10, pero digo sácalo tú, sácalo tú y dale.
Vicente: A esta gente, a que gente, a que gente.
Casilda: A quien se le ha dado para que enseñamos que...somos ah....respondemos.
Vicente: Pero a quien se lo has dado de quien, el tuyo... a tu amigo ¿dices?
Casilda: Si, ese de arriba, ese gilipollas, teníamos que..
Vicente: Sí, pero te ha dicho qué le pasa, si dime....
Casilda: Teníamos que cada semana que le doy 10.000 euros para decirle que como trabajamos, y después nos pueden poner precio más bajo, cuenta unas películas, parece....
Vicente: Le han dicho...lo que le dicen ahí, tú di esto, tú di lo otro; tú di.... es que....mira es que es mejor que le cuentes películas tú a él, es mejor que ya le vayas metiendo perros en danza y le vayas diciendo va....va...va, va he conocido uno, va a venir no se quien, esto me han dicho que tal ya verás y así, así, tu vete creándole expectativas, ¿sabes?
Casilda: Digo a todo el mundo le gusta mucho pero no tienen...digo papel.
Vicente: No...pero no...hay que empezar a mentir, hay que empezar a mentir, hay que empezar a hacerle creer lo que quiere creer, lo que él quiere oír, bua...bua..., me han hablado... mira, el amigo este mío de los chorizos de Salamanca, va a venir su primo, va a venir su no sé quien y que bueno este lo maneja...y le gusta.
Casilda: Pero lo merece, es muy hijo puta...es muy hijo puta.
Vicente: Que sí, pero tú ya tienes que ir hablándole....echándole expectativas, deseo, ¿sabes?, deseo para que esté tranquilo para no ...los 10, va a venir este, como diciendo ahora no pero ...si le cuentas solo penas...
Casilda: Es que no entiendo.
Vicente: Sabes...es mejor sueño, que sueñe, que sueñe, que sueñe, que sueñe, que vaya soñando.
Casilda: Pero tú te crees, pero tú te crees que es normal ese comportamiento suyo.
Vicente: Que no es normal, este tío tiene un vicio o es el tonto y le están...yo que sé, no sé, no es normal.
Casilda: Te lo juro que...
Vicente: Tiene mucho trabajo...su trabajo prendas y sus cosas ¿no?
Casilda: (ininteligible) ha apoyado con nada, y nunca me ha perdonado nada, las cosas que me han pasado.
Vicente: Que te dije yo, que te dije yo, yo a esto me lo tachaba, vienen con problemas y no es capaz de...de echarte un cable, me lo tacho yo, te iban a cobrar lo que quiera, te acuerdas que te lo dije, los seis esos, yo esos me los tachaba, y me quedo en mi casa y ni me muevo de así, que venga quien quiera, por derecho, quien te va a venir ah.... vamos... a mí es que eso...los cobro yo...
Casilda: Hace tres años, me ha robado pero... unos de Zamora no sé.
Vicente: Él...hace cuánto...
Casilda: Hace tres años o así,.
Vicente: Le dieron el palo, ¿no?.
Casilda: Y se le ha... le ha pagado también, 6.
Vicente: ¿Y cuánto? cuanto era.
Casilda: 2, ha pagado 6, claro, no me descontó ni un euro tampoco.
Vicente: Pero fue fallo tuyo, porque fue eso.
Casilda: Ah....
Vicente: Fue fallo tuyo, se lo diste y ala..,
Casilda: Si, si, si,
Vicente: Bueno, eso tampoco es.
Casilda: No era una mierda,
Vicente: Bueno pero eso dentro de lo malo...lo malo es lo otro, los malos, los malos cuando te dan el....el primer examen, que pierdes las cosas, hay es diferente, eso pues es un fallo tuyo más o menos, vamos a decir, pero los malos....que te lo comes todo tú, y te lo guardas para ti todo y... eso no...eso sí que es empezar de cero y... eso es la ostia, eso es...vamos... es que sobran palabras ahí, ahí tiene que ser mira me hace falta ...pum, pum, según salgas toma un cable.. apóyate aquí eh todo bien, eso es para ayudarte a levantarte joder, me cago en Dios, si no , para qua estamos aquí.
Casilda: Sabes cuanto me descontó, de esto del alto de lo que ha pasado con esta gente, 400, para primera vez.
Vicente: Qué alto de que... ah.. lo de esto de aquí la otra vez.
Casilda: Sí.
Vicente: 400 euros, y te pide 10 cada semana ¿no?...y te pide 10.000, y todas las semanas te pide 10.000 , ¿no? Y te descuenta 400, tócate los cojones.
...
Casilda: Quiere 5 fiados.
Vicente: ¿Yo la he llamado?, cuando la he llamado yo, que estoy ocupado, pero quién es, la de antes de irse a la Flecha.
Casilda (se ríe),
Vicente: Es esa, o quién dices.
Casilda: María Luisa.
Vicente: A María Luisa es amiga de la otra, la de la otra vez, ¿no?
Casilda: No es esa, que te debe 15 euros.
Vicente: Ya pues la de la otra vez, esta de hoy de la Flecha es otra.
Casilda: Ah si, eso si.
Vicente: Pensé que decías esta, esta es "chivadora" esta de la Flecha, esta si.
Casilda: Quien es peor...una peor que otra, son iguales,
Vicente: Esta me ha caído muy bien, me ha caído muy bien esta.
Casilda: ¿De la Flecha?
Vicente: Sí, sí, me ha caído muy bien, muy maja esta chica.
Casilda: Pero muy colocada.
Vicente: Dice que me está esperando dice, me ha llamado al final la chica esta la otra la que te dije.
Casilda: Te ha llamado.
Vicente: Pero me va a dar, sí, sí, me va a dar, no se si una placa, no se si una placa, bueno ahora lo vemos, ¿vale?, estoy parado sin placa y sin nada, por lo menos hago, saco el dinero también.
Casilda: Pero quién es la otra, no te entiendo.
Vicente: La chica esta que...el amigo mío que me iba a presentar una chica.
Casilda: Ah sí, me va a dar una placa también, en vez de todo pasta, pues una placa.
Casilda: Pero de esto no quiere.
Vicente: Si, dos, pues si me da una placa a 2 5, 2 4 ...ahora pues, ..descuento me da 150, sabes por ejemplo, ¿sabes?.
Casilda: Pero para cuando la va a querer.
Vicente: Ahora, ahora, ahora, voy a ir a dejar a mi cuñado, descargar la maleta y (ininteligible).
...
(*) De las mantenidas con Vicente el día 7 de abril de 2019:
Vicente: Estoy viniendo aquí al sitio de siempre a dejar cosas...
Casilda: ¿Donde ayer?
Vicente: ¿Vale?, no , no, no, al sitio de aquí, el de siempre.
...
Casilda: No sé que me dices.
Vicente: El sitio de siempre....eh.... donde Demetrio.
Casilda: Ahhh, vale, vale.
Vicente: Vale...lo voy a dejar ahí, claro, porque venía allí del sitio de allí, estaba preparado para el alto ¿te ha dicho algo?
Casilda: Joder, en esta hora vas con e...
Vicente: Joder, lo he traído de la obra, con toda la obra, con todas las cosas, a esta hora voy con él, pues sí, tenía que (ininteligible) herramienta, no pasa nada.
Casilda: Estas loco.
Vicente: Ya loco, y que hago, lo dejo allí, la obra.
...
Vicente: Bueno, bueno, luego me dices, algo pequeñin tengo ahí aparte, o te vas a quedar algo aparte a mayores.
Casilda: No, para mi amiga esta loca.
Vicente: Lo que hemos hablado antes, los 2, 3 5, estos de antes.
Casilda: No...
Vicente: No...
Casilda: Esto, la local lo quie... otro día no le gustó,
Vicente: Arriba la golondrina, la golondrina,
Casilda: Dos de no le gustó.
Vicente: Golondrina, ¿no?
Casilda: Si.
Vicente: Y qué, lo mismo de la otra vez.
Casilda: Sí.
Vicente: Luego ya, o no sé, lo dejo ya preparado.
Casilda: Sí, si puedes.
Vicente: Bueno a ver, voy a ver si tengo aquí, es que no se si está aquí, es que no sé si está aquí todo.
Casilda: Estás (ininteligible),
Vicente: Ahora mirare, no que sí que estoy cansado, estoy cansado, estoy, loco no estoy cansado.
Casilda: Pero vete a descansar.
Vicente: Vale, que me he pegado cuatro horas de chaqueta, me quieres contar algo más aparte de eso, o querías que fuese a verte por algo.
Casilda: No sé no, para no sé...es que no tengo café.
Vicente: Del viaje, no un poquito, ya y qué quieres que hagamos.
Casilda: Y es que no puedo.
Vicente: Qué quieres que hagamos, si no tenemos.
Casilda: No se puede, hasta que no venga el café, no se puede.
...
Plácido: Llama al Carlos Manuel.
Vicente: Para qué
Casilda: Dile que te vas de vacaciones si puede coger los últimos dos, dile que hay dos.
Vicente: Vale, vale.
Anibal: Pero no le des hoy, espérate mañana a ver si viene el café.
Vicente: Bueno, el otro no sabes nada, el otro no sabes nada el otro.
Casilda: Qué otro.
Vicente: El alto.
Casilda: Que no es que estaba, ayer he ido a pedirle 300, me faltaba para hacer eso, y estaba todo colocado.
Vicente: Ya.
Casilda: Pero ese no tiene papel. Tampoco me interesa.
Vicente: Ya, ya, ya.
Casilda: El amigo quiere 10, y el sábado otros 10.
Vicente: Venga para trabajar nosotros, ¿no?
Casilda: Ah..
Vicente: Que sepa como trabajamos ¿no?
Casilda: Pero está loco, tiene algo.
Vicente: (se ríe),
Casilda: Por qué te ríes
Vicente: No...quieres ver...10, que vean cómo trabajamos, (ininteligible) que vean como trabajamos... para motivarte ¿no?; dame 10 el viernes y 10 el sábado, para que vean cómo trabajamos hombre.
Casilda: Y para que gane él, encima...hijo puta, hijo puta.
Vicente: Que películas, te mintió, que película tien.. quien puede ser verdad.
Casilda: Es muy tonto.
Vicente: Tiene un golpe en la cabeza, es lo que tiene, tiene un golpe y no se le ha curado, yo creo.
Casilda: Pero es que es mucho como puede hacerlo eso.
Vicente: Es mucho muchísimo y es poca educación... poca...
Casilda: Y encima en ese precio.
Vicente: Claro.
Casilda: Es que no es posible, si es más barato a lo mejor sí, pero yo no puedo, con este precio es imposible, él lo sabe, se hace el tonto: dice no sabes a cuánto lo cogen en mi tierra, digo no.....la gente esa que van a meter a cuánto le cogen es verdad que no sé.....
Vicente: Cuidado el mensa eh...un taladro (ininteligible) a Arroyo, y otra a (ininteligible).
Casilda: A vale, venga vete.
Vicente: No, no si estoy esperando que me haga uno (ininteligible).
Casilda: Madre mía, si no tienes que hacer hoy, llama a Carlos Manuel y dile eso, pero para hoy no, para otro día para entre semana.
Vicente: Ya, ya, y mañana tampoco, esperamos hasta mañana, que mañana tampoco va a estar.
Casilda: Quién.
...
Vicente: Pues eso que has dicho.
Casilda: El café a lo mejor llega mañana no sé.
Vicente: Bueno.
Casilda: Pero tú habla con el Carlos Manuel, dile que quedan solo dos, no va a haber, si quiere llevarle.
Vicente: Ya, ya, ya, ya, (ininteligible),
Casilda: Si tienes tiempo llámale hoy.
Vicente (ininteligible).
Casilda: ¿Tabaco tienes?
Vicente: Yo no... esta gente ¿no? supuestamente ahora por la mañana pero tampoco sé mucho, ¿eh?
Casilda: No sé si tiene el alto tabaco, no sé, pero es muy caro, para hacer cambio, no sé, venga....llama a Carlos Manuel hoy.
Vicente: Ehh...
Casilda: Llama a Carlos Manuel, estará dormido, dile para quedar, dile que quedan dos, solo, pero hoy....venga....
<3> En el contendido de la conversaciones mantenidas con un varón identificado como Pedro Jesús, de las que cabe destacar:
(*) La mantenida el 12 de abril de 2019 (acontecimiento 94), conversación en la que éste le dice a Casilda: "Lo que tienes aquí está vacunado porque acuérdate que lo toqué yo; el medio, que ya está vacunado; te acuerdas como está esto, de la camiseta que tiene tu ahí, yo cogí y le eche 150 y saqué la bolsita, la que está vacunada realmente", a lo que Casilda contesta que ella tiene que tener 350 limpios.
(*) Las mantenidas con el aludido Pedro Jesús el día 19 de julio de 2019 (acontecimiento 369), de cuyo contendido cabe significar:
En la mantenida a las 19,30: Pedro Jesús le dice a Casilda que confíe en él; que él no es Juan Ramón; que ahora le dice si el jambo este lo quiere, y si no se lo devuelve y si lo quiere va con el dinero, pero que ha llamado a Juan Ramón porque es amigo de él. Casilda le pregunta a Pedro Jesús si la respuesta se la va a dar hoy o mañana. Pedro Jesús le contesta que hoy, que ahora en un rato, y que si no lo quiere se lo devuelve a su casa o se lo queda él, donde ella quiera, y que él siempre la ha pagado a ella, que le ha ido dando dinero. Casilda le pregunta por qué no ha ido hoy a coger eso de ese. Pedro Jesús le contesta que porque no tiene documentación, que en cuanto la tenga irá. Casilda le dice que por 8 podría coger 1 media para no perder eso por lo menos...que ella le ha adelantado 8. Pedro Jesús le contesta que hay que ir con 4.250 euros. Casilda le dice que para 8.000 le da 1. Pedro Jesús le dice que como mucho en una o dos horas le dirá si sí o si no, y que si es que no ... pues va a por lo que sea a donde sea; que la llama y va... que le de lo que sea y se lo lleva a ella... que ella sabe que no ha habido café para hacer nada nunca ... que lo poquito que han hecho ha sido con lo que ella tenía ... ese rollo que trajo de por ahí.
En la mantenida a las 21,14: Iván le dice a Casilda que en cuanto sepa algo la avisa para si o para no, que si es para no; que está eso ahí también , una cosa o la otra está ahí. Casilda le contesta que 8 horas tiene que saber. Pedro Jesús le dice que no son 8 horas, que se lo ha dado a las 5 y media, prima, y que tiene que esperar al colega , pero que en cuanto sepa algo la dice. Casilda le contesta que tiene que hacerlo antes , que si no llama a Vicente o a quien sea . Pedro Jesús le dice que nada más que tal le avisa y le va a meter un poco de presión , y que ha llamado a Juan Ramón porque le conocía, que si no él ni llama a Juan Ramón para nada.
En la mantenida a las 22,42: Casilda pregunta que si (se infiere que se refiere a Juan Ramón) no lo quiere. Pedro Jesús le contesta que dice que no, que no lo quiere, que dice que no está malo del todo, pero que no lo quiere, que quiere que haga que lo tiene ahí ... pero que siempre ha guardado todo bien... sin problemas...; que luego a las 12 quedan ...que eso está aquí , que eso lo tengo yo...que siempre lo que le ha dado para guardar ha estado todo.
En la mantenida a las 22,47: Casilda dice que sí y por 4 no les quiere. Pedro Jesús le contesta que van a ir mañana por la mañana a ver si les puede dejar pues eso, el dinero para hacer lo de tal...y hacerlo de otra manera, prima. Casilda le dice que 2 por 3, no lo quiere, o por 4.
<4> En las manifestaciones que en el acto de la vista, y tras ratificar lo consignado en los atestados en los que respectivamente participaron, hicieron los agentes que comparecieron como testigos en lo relativo a las conversaciones entre Juan Francisco e Pedro Jesús y entre éste y Jesus Miguel en las que se hablan de "prima Casilda" (agentes NUM116, NUM117), las conversaciones de Casilda con Vicente y con Pedro Jesús (agentes NUM116, NUM117) y los encuentros y conversaciones que dicha acusada había mantenido con Jose María (agentes NUM116, NUM128, NUM132, NUM123).
<5>En lo encontrado en el registro practicado en el domicilio de Casilda, singularmente los envoltorios con sustancia pastosa blanca, que una vez analizada resultó ser anfetamina, con un peso neto de 5,46 gr y una riqueza del 27,68%, la bolsa con sustancia verde que una vez analizada resultó ser cannabis con un peso neto de 5,74g, el rollo de alambre de jardinería, la báscula plateada con restos de sustancia blanca y el bote de plástico blanco con la inscripción Xtra NRG Caffeine Anydrous, peso neto 45,05 g, conteniendo sustancia apta para el corte de la droga.
Acreditada, por las razones expuestas, la participación de Casilda en los hechos enjuiciados, ha de significarse que no cabe remitir la conducta de dicha acusada al ámbito del artículo 369.5ª del Código Penal toda vez que, por más que puedan atribuírsele las indicadas plurales actividades relacionadas con sustancias estupefacientes, es lo cierto: 1º.) que, habida cuenta que, según la tesis acusatoria, quien proveía de sulfato de anfetamina a Casilda era únicamente Jose María, no parece lógico concluir que, no habiéndose acusado a éste de dicho tipo agravado, pueda sostenerse que fuera de notoria importancia la cantidad que de tal sustancia fue objeto de la actividad de dicha acusada, y 2º.) que no se ha aportado prueba que, estableciendo un dato cuantitativo concreto, permita concluir, partiendo de los criterios jurisprudenciales al respecto, que fuera de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas atribuidas a Casilda, no bastando para ello la genérica atribución a la misma de "ser responsable de la distribución de sulfato de anfetamina en Valladolid" con la colaboración de Juan Francisco, Pedro Jesús, Vicente y Jesus Miguel, circunstancia que, no obstante, poniendo de manifiesto una actividad mantenida en el tiempo y desarrollada con cierta amplitud, sí puede ser tenido en cuenta para la individualización de la pena en aplicación de las facultades que concede el artículo 66 del Código Penal.
En lo que atañe al delito de pertenencia a grupo criminal cuya comisión también se le atribuye a Casilda, estima la Sala que, si bien la conducta de dicha acusada puede considerarse constitutiva del tipo penal descrito en el articulo 570 ter 1 b) del Código punitivo, no cabe, por el contrario subsumirla en el ámbito del tipo agravado descrito en el epígrafe a) del punto 2 de dicho artículo si se tiene en cuenta que, habiéndose formulado finalmente acusación por dicho tipo agravado tan sólo contra la referida Casilda y contra Carlos Alberto, Luis Francisco, Luis Andrés, Valeriano, Romulo y Vicente, y estimando la Sala que únicamente respecto a la repetida Casilda y (por lo que luego se dirá) a Vicente el pronunciamiento de esta sentencia ha de ser condenatorio, no hay razón para apreciar que el integrado por ellos (por Casilda y por Vicente) sea un grupo "formado por un elevado número de personas".
La participación de Romulo (en adelante, Romulo) en los hechos cuya comisión se le atribuye por el Ministerio Fiscal (ser "la mano derecha" de una persona no sujeta a esta resolución - Jesús Manuel- y la realización de todas aquellas funciones que éste le encomendaba, la distribución al menudeo de las sustancias estupefacientes que le facilitaba, a la que rendiría cuentas, desplazándose con asiduidad a la localidad de Esguevillas de Esgueva para recibir instrucciones de aquel) no puede considerarse probada puesto que, por más que, por una parte, esté acreditada la relación del referido Romulo con otros implicados en los hechos enjuiciados y, por otra, puedan albergarse sospechas de su participación en tales hechos, la Sala no llega convencimiento que exige el pronunciamiento condenatorio puesto que, en relación con lo que constituye el sustento probatorio de la pretensión acusatoria, ha de concluirse que, si bien podía integrar base indiciaria, primero, para la investigación; luego, para la imputación, y, finalmente, para la acusación, finalmente no integra prueba suficiente para el logro de la convicción que exige el pronunciamiento condenatorio.
<*> La aparición en un vehículo vinculado a otro de los acusados ( Carlos Alberto), y que había sido usado en un alunizaje, de unas notas en las que se hacía referencia a "El Loco" carecen de eficacia probatoria puesto que, si bien es cierto que así se hizo constar inicialmente en las actuaciones policiales y así lo manifestó el agente NUM116 en el acto de la vista, no lo es menos que en el mismo acto el agente el NUM117 manifestó que " Palillo" era Jesús Manuel, aunque al principio se pensó que era Romulo el de Cigales... pueden ser cualquiera de los dos".
<*> Lo observado en el encuentro mantenido por Romulo el día 9 de septiembre de 2019 con Carlos Jesús (acusado que mostró su conformidad con la participación que el Ministerio Fiscal le atribuye en los hechos enjuiciados) no constituye prueba alguna de la implicación de Romulo en tales hechos, y ello porque lo que de dicho encuentro se relata en el acontecimiento 273 (y se reitera en el acontecimiento 941) y lo que al respecto manifestaron en el acto de la vista los agentes NUM116 y NUM117 no es sino que ambos entablaron una conversación "mostrando un estado de atención y nerviosismo, tomando excesivas medidas de seguridad, controlando de forma convulsiva los coches estacionados, así como los que circulan" por el parking en el que habían estacionado su respectivos vehículos, sin que en dicha observación los agentes que la llevaron a cabo escucharan la conversación que aquellos mantuvieron ni vieran que se intercambiaran objeto alguno.
<*> En las conversaciones de Romulo cuyo contenido se incluye en el oficio obrante al acontecimiento 941 se subrayan como significativas expresiones que tampoco integran prueba o indicio sólido de la participación de aquel en los hechos cuya comisión se le atribuye por el Miniusterio Fiscal, no pudiendo considerarse tales expresiones como:
" Romulo: Tiburon... ; Juan Francisco: Romulo; ¿Qué Romulo? Jose Antonio: el Romulo cabrón, a quien has llamado preguntando por mí, cabrón...; Juan Francisco: Ah joder, vale, no, ¿a esa, a la amiga?; Victorino: ¿dónde estás?; Juan Francisco: Pues ahora mismo, estoy aquí en el cementerio...; Victorino: ¿Pero en Cigales?" (conversación mantenida por Romulo con Juan Francisco el día 1 de mayo de 2019); o " Juan Francisco: ¿oye?; Casilda: Dime; Juan Francisco: Que me ha llamado el loco, pero dice que se tiene que ir; Casilda: ¿Cómo, cómo?; Juan Francisco: que me ha llamado el loco; Casilda: Como se va a ir, dile que me espere; Juan Francisco: Que no, no, dice que es que se tiene que ir, por eso le he dicho, no has hablado con esta y tal, dice, no, no, que me tengo que marchar, digo por que no has avisado un día antes, que tenía que hablar contigo ella...; Casilda: Ya... es que se le ha dicho, que hasta las once y media no salgo...; Juan Francisco: No, dice que tiene que estar a las diez en Bilbao, no se que...; Casilda: Joder, dile que te deje algo para que le vea....; Juan Francisco: A ver si puedo quedar, venga, venga a ver si puedo...; Casilda: Pero a que te ha dicho arenoso...."
<*> Si bien puede admitirse que en otras comunicaciones telefónicas mantenidas por Romulo, por éste y/o por alguno de sus comunicantes (acontecimiento 941) se utilizan términos o expresiones que pudieran sugerir que estaban haciendo referencia a sustancias estupefacientes ("kínder bueno", "café", "goma del pelo verde de las que le dejo ayer"), habrá de admitirse que se trata de expresiones que, ni aisladamente consideradas, ni valorados en su contexto, permiten concluir de manera inequívoca que se hiciera con ellas referencia tales sustancias.
<*> Por último, y por lo que se refiere a los objetos encontrados en la diligencia de entrada y registros en el domicilio de Javier (acontecimiento 1008) , la Sala estima: que parte de ellos (el ordenador, el papel con anotaciones, el teléfono móvil y los cartuchos) carecen de valor indiciario de la participación de aquel en los hechos enjuiciados; que del origen de, al menos, parte del dinero Romulo dio una explicación que no ha sido desmentida (la venta de dos vehículos), pudiendo provenir el resto de su actividad laboral (sobre la que se aportó el testimonio de Adriano), habiendo de significarse al respecto que, según manifestó en el acto de la vista el agente 91.915 (que participó en la diligencia de entrada y registro en el domicilio de Romulo) a éste no se le preguntó por el origen del dinero que se encontró en el mismo, y, por último, que, a falta de otras especificaciones, la "bolsa blanca de recortes" no integra prueba o indicio inequívoco de una actividad relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes.
Los hechos cometidos por Vicente (guardar, adulterar y distribuir las sustancias estupefacientes por cuenta de Casilda, tanto a otros traficantes como a consumidores finales) son constitutivos de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero del Código Penal, y de un delito de pertenencia a grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del mismo texto legal, estimando la Sala que la participación de dicho acusado en tales hechos encuentra en autos suficiente sustento probatorio:
<1> En el contendido de las conversaciones cuya transcripción consta en el acontecimiento 36, de las que cabe significar:
(*) De las mantenidas con Casilda el día 5 de abril de 2019:
Vicente: Claro somos ESTUPAS o que...no somos ESTUPAS hombre..... claro ese ha ganado dinero, gana, gana, como yo, como yo, como yo, solo come él.
Casilda: Él no quiere perder nada.
Vicente : Cuando ha habido problemas, claro cuando ha habido problemas tiene que palmar él también.
Casilda: Si pero...
Vicente: Tiene que palmar, por mucho que viéndote con otro también, claro...bueno no pasa nada.
Casilda: Es que el último esto que ha pasado con estos tampoco se hace como el tonto.
...
Casilda: Pero yo tampoco puedo ir todas las semanas, tampoco está bien para que nos veamos todas las semanas, ¿sabes?
Vicente: Claro, claro, claro, es que es así, para que vas a ir, para que vas a ir, mira aquel día, para 300, para no sé que...yo he vivido con él unas cosas, este tío, que chillaba y luego es que ni te escuchaba y cuando le cuentas que va el otro el CANTANTE (fonéticamente) que había problemas, porque no cogiste el dinero gilipollas que es tuyo, era tuyo el dinero, era suyo, tenía que haber cogido agarrado al otro, haberse, haberse, haberte echado una mano y haber limpiado la Empresa.
...
Vicente: Tú te buscas una casa.
Casilda: Todos tienen que perder algo o quitan "SUGAR' (fonéticamente).
Vicente: A es que es así, es así la Ley de la calle, joder, demasiado que no te has canteado, había que echar una mano, y la gente está fuera, hay que echar una mano cuando salgas y ayudarte a levantar, porque te han tirado abajo, me cago en Dios ¿sabes?.
Casilda: O que lo baje un poco, pero él no baja ni precio ni nada.
Vicente: Claro, pero entonces qué pasa, no sé qué te iba a decir y se me ha ido, se me ha ido algo de....ah tu casa, tu casa es un marrón, haces nueva vida, te vas a otro piso, no te conoce nadie, y ya está que es que lo llevamos hablando ya mucho tiempo, cambias de teléfonos, y ya está y te olvidas, de ese y de todo el mundo, ya está, y empiezas poco a poco, empezamos pum pum a gente de tal tal, lo que tienes bueno y ya está...y ya está y no pasa nada...y no está haciendo daño a nadie, estás haciendo...un favor, está dando una ostia a quien se la merece y ya está.
...
Vicente: Pues díselo, no se le habrá ocurrido pues díselo, mira lo que dice Dani, que se pone por el medio él, le echamos el marrón a él y nos cambiamos de piso y a tomar por culo, ...y a tomar por culo...
Casilda: Es mejor que después de tiempo que cojo un poco más.
Vicente: Más.
Casilda: Tampoco merece la.....claro...
Vicente : Pero tú crees que le vas a coger más y eso...
Casilda: Si...hay 20 para mí.
Vicente: Si hay 20 para ti, bueno pues bien, si es eso sí, si es para coger más mejor claro, ¿pero úu te crees que te va a dar los 20?.
Casilda: Ahh.
Vicente: Te les va a dar ahora cuando se entere de esto.
Casilda: Si cuanto...
Vicente: Si te tiene.
Casilda: Claro que...
Vicente: Te ha dicho que 10.....decía...
Casilda: Pero me puede dar 20, ...si.... que sacar.
Vicente: Bueno, si tú eres capaz de aguantarlo, eso ya es cosa tuya...yo voy malamente.
Casilda: Para Semana Santa si puedo con esto pero dice trae, tráeme documentación, trae esto, trae esto, me cansa, digo joder no es tomate.
Vicente: Y cuánto te hace falta para que te suelte porque si no puedo juntar yo a lo mejor dinero eh...
Casilda: Estas chicas no van...
...
Casilda: Digo, uno y medio me va a hacer falta, pero no puedo...hoy no puedo encontrarlo, tengo que ir mañana y mañana va a ser muy mal.
Vicente: Qué dices, no sé qué dices.
Casilda: 1.500.
Vicente: ¿Te hacen falta solo para que te suelte?
Casilda: Ahh.
...
Vicente: Vale, te hace falta 2.000 ¿no?, te hace falta 2.000 para juntarle...
Casilda: Sí, 0 1.500.
Vicente: 0 1.500, vale, yo tengo que llamar a mi peña, no se cuánto me van a dar en la peña que tengo repartida...poco, muy poco porque yo no sé.
Casilda: Ya.
Jesús Manuel: Y los de aquí...500 o 600, el de aquí también me debe otros 400 o 500, le había pedido 30 (ININTELIGIBLE), al chaval este, (ININTELIGIBLE), 30 ha pedido y todo.
Casilda: Las chicas... no puede quedar con ellas.
...
Vicente: (ininteligible) tú, pues si le tenemos contento, es una manera que tú...,..a lo mejor hombre...también no es para ya...porque le des 2.000 no te va a dar ya la madeja, ¿no?, que si fuese darle 2.000 y tienes la mercancía ya, enseguida, pero bueno aquí no hay...
Casilda: No, no hay nada.
Vicente: Él tiene cosas a modo de fianza, no...no le gusta porque dice que es una mierda, pero bueno (ininteligible) lo tiene ahí en...si fuese bueno como él dice.. se lo dejan en fianza por los 2.000, un "TUPPER' ¿sabes?.
...
Vicente: No me metas a mí, mete a otro, de momento no me metas a mí, a mí déjame para el final, para la gorda déjame a, mí, pero ahora mete a otro, di me cago en...
...
Casilda: No, voy a decir que te has ido con tu padre, que te has ido con tu padre y que hasta lunes martes no vienes.
Vicente: Pero no, es mejor a mí dejarme para el final.
Casilda: Vale, voy a ver, voy a pensar que hago.
Vicente: No hables...tú le das la cara...si quieres darle la cara, o yo que se...no sé si quieres...desapareces y a tomar por culo, eso ya como tú veas (ininteligible) si quieres puede venir y abrir el trastero no hay nada, me cago en su puta madre, este se ha pirado...
...
Vicente: Dime mi amiga.
Casilda: Qué dices.
Vicente: Haber te cuento, que le he dado a uno de lo de que estaba preparado esa bolsa de...d... (ininteligible) abierto, ¿vale?, pero porque puede ser que quiera uno entero, me ha dicho mi amiguete, me ha preguntado este tal y bueno le he dado, vale entonces...también él tiene M, vale, si quieres que le podemos cambiar y le he dicho que a mí me hace falta el dinero ahora, sabes.
Casilda: No te entiendo.
Vicente: Ahora que nos hace falta el dinero, sabes, que ahora cambiar, cambiar, pues bueno, pero también es otra salida, para tener todo parado.
Casilda: La otra vez, es muy difícil para salir.
Vicente: Ya, bueno, bueno, pero te quiero decir, quería hablar contigo, si ahora vienen mejor tiempos, vienen mejor las cosas, pues si, viene bien 100, pues a lo mejor, bueno, cambiárselo por 3, sabes 1 a 3, pues se lo estás dando a 6 más o menos, 100 de lo suyo por 3 de esto, sabes 1 a 3, sale como a 9.
Casilda: Cuál cómo....
Vicente: Sale como a 9, como que sale que a 9, como si sales a 9, porque si das 3 de esto por 100 de aquello, sabes, 300 por 100, como si sales a 9, , 3 3 3 9, y él te da 100, como si sales a 9 y tienes otra cosa para sacar que a lo mejor te piden y también generas pasta.
Casilda: No, eso ya he tenido años y no...
Vicente: Ya lo sé que sí, que lo sé, que yo lo sé, por eso te digo.
...
Vicente: Yo todo el dinero del bolso para ti, y todavía no he llamado nadie de mi gente, voy a ver a uno ahora que lo dice, a gente mía, a ver si junto algo, ya tengo 5 aquí en el bolso y a ver si puedo juntar más para darte más...que le ha dado 5, ahí según estaba ¿sabes?.... de eso...(ininteligible) que estaba fuerte todavía... como no tenemos nada de ahí se lo ha dado, también porque he visto que puede salir lo otro.
...
Casilda: Vete a preguntar a las chicas estas.
Vicente: Voy a llamarlas a ver y quiero ir a ver al hermano de Narciso.
Casilda: No, déjale, este tiene.
Vicente: Sí, déjame, ese tiene, bueno, vamos a ver qué tiene, vamos a ver qué tiene, a ver si es verdad que tiene o no tiene vamos a ver.
Casilda: (ininteligible)
Vicente: Del mismo, sí ya sé, del de Cigales, si ya se...
Casilda: No tiene de esto...teniendo yo el petróleo.
Vicente: Bueno a ver qué tiene, tiene de lo de...
Casilda: Del petróleo.
Vicente: Donde trae el mechero...
Casilda: No, no, es de él, no sé de dónde es.
...
Vicente: Bueno da igual, da igual, hay que ir...hay que ir...ir templando ya el asunto, fuiste a ver a tú marido al final o qué, fuiste a ver a tu marido.
Casilda: Mañana voy a ir a verle otra vez.
Vicente: Bueno, y dile lo que te he dicho, no te cortes, habla en tu idioma para que nadie te entienda, y dile lo que te he dicho, mira lo que me está diciendo este.
Casilda: Quien.
Vicente: Que este gilipollas, este otro y dile la verdad.
Casilda: Tampoco merece la penar.
Vicente: Bueno, cuando sea más, vale bien que si, nos aguantamos, bien claro, ahora lo que hay que hacer es...vender (ininteligible) para ganar lo otro, prepararlo para cuando te vengan eso, buscarte ya otra casa, pum, pum e ir preparando ya el... el cambio, sabes.... y es que allí es un marrón, ya te digo a mí no me gusta nada donde estás tú, hay que cambiarse, ya te cambias y nueva vida.
Casilda: A mí es que, yo es más me atrevo, pero con esos no hago, es muy poco para...no merece la pena.
Vicente: Dice bueno, son 7, son 7 ....(ininteligible) también lo sé, tú sabrás, pero que no está mal ...y si es poco bueno, poco es lo que ganas tú, me cago en diez, que te estás quejando por 100, y por 50, y por 20.
Casilda: Si es 15, 20...
Vicente: Si hay más oportunidad 20 pues perfecto, bien, efectivamente bien vale, bien, pero no me metas a mí ya, no me metas a mí ya como que soy el que falla, déjame para más adelante a mí, para el gordo méteme a mí si quieres, o ahora si quieres a mí me la suda, pero es que está contando batallas.
Casilda: Yo quiero esperar un poco para recuperar y para coger más y cuanto...
Vicente: Bien, bien, me parece bien, me parece bien.
Casilda: Pero eso es poco y no es muy bueno,
Vicente: Que sí, que sí, y hay que prepararse, hay que preparase y cuando lo traigas fa...
Casilda: Claro.
Vicente: Cuando te vaya a ir una temporada, hay que estar preparado para hacer el pas... yo no aguanto más yo me voy a Bulgaria y pum... desapareces.
Casilda: (ininteligible) (se ríe),
Vicente: Eh...qué dices...
Casilda: No tengo ni para gasolina para moverme.
Vicente: ...cerca del teléfono no te oigo, se oye muy mal.
Casilda: Esto tiene que ser algo con pape... con la documentación.
Vicente: No te oigo eh...
Casilda: Tiene que ser alguna persona que le pague al momento aunque sea poco.
Vicente: No te oigo de verdad, no te oigo nada.
Casilda: Digo...si es mucho puedo buscar a alguien, el moro este de Salamanca, que paga al momento aunque es poco, en efectivo todo.
Vicente: Bueno, claro y cogen la pasta efectivamente, si te lo pagan al momento aunque sea barato, si es aquí ...2.000 y algo vale también 2.500 vale, lo que sea, claro, porque eso es pegar el zambombazo y te olvidas, y ya está y ala.
Casilda: pero para que el al momento, no para' pl (ininteligible) ni.....
Vicente: Claro, claro, efectivamente, la única manera que te puede coger es...venir, venir, y preguntar y querer comprar, hasta que ya de contigo, si alguien se queda con las cosas tiene que ser muy discreto y con gente, y de poco sin prisas, y a nadie de fuera de tu entorno, porque si no al final te trincan, claro, sabes, estoy yo ahora controlando a peña, me está presentando un chavalote a peña me va a presentar también a otra chica que ...que trabaja bien por lo visto y bien...en grande, y el chavalote este parece ser que también con su socio... pero el que debe saber es el socio, es el que me ha dicho lo de cambiar (ininteligible), vamos a ver, lo que hay que hacer es sembrar también por si tenemos gente para....a eso, ¿sabes? y lo que te decía de Martin, yo a Martin en un momento dado fe podría....a mí me respeta... si yo le voy enseñando y le digo me pasa esto estoy en busca...y no tengo a quién dejarle las cosas, toma te dejo esto y me lo pagas a este precio, me lo cogería, ¿entiendes?, fiado, ¿entiendes?.
(*) De las mantenidas con Casilda el día 6 de abril de 2019:
Vicente: De lo otro que te había dicho pues todavía no se nada, de ese de los NUM009.
Casilda: Ya.
Vicente: Nada, que ya le has tal u marido.
Casilda: Bien, bien,
Vicente: Le has contado lo que te dije.
Casilda: Sí, me dice lo mismo, es poco... es poco...
Vicente: Y que te ha dicho....te ha dicho es poco, bien, pero te ha dicho que hay que darle o no hay que darle, a que sí, te ha dicho pues si hay que darle, si, que le den por el culo, a qué sí.
Casilda: Pero algo más.
Vicente: Lo que te he dicho yo, bien, bien, perfecto, bien, tranquila, nos hemos entendido, ya está, aguantamos aquí, nos hacemos los tontos, lo que nos haga falta, si hace falta ir se va, aunque sea para poco, hazme caso, si se pone muy pesado si quiere ir se va.
Casilda: Vale, venga.
...
Casilda: ¿No puedes conseguir nada, no?.
Vicente: No, al Rubio le voy a llamar ahora al Rubio, al Rubio, al de aquí de Arroyo, quedo en llamarme y no me ha llamado, le voy a llamar ahora.
Casilda: 300 no puedes conseguir.
Vicente: A las 7 me está diciendo este, el de los 2, el de los 200.
Casilda: 300 no puedes conseguir, ¿no?
Vicente: ¿De dinero?
Casilda: Sí.
...
Casilda: ¿El alto te ha llamado?
Vicente: No me ha llamado no.
Casilda: Está todo colocado.
Vicente: A este teléfono, dices, está todo colocado, ¿no?
Casilda: Y has ido hasta su casa.
Vicente: Me ha llamado, me ha llamado el de lo otro que teníamos pendiente, que a las siete venía su amiga, para eso de dos más, y claro yo no sé, abro de uno o qué hacemos.
Casilda: Y que dijo (ininteligible) otra.
Vicente: De aquí del alto, de lo del alto.
Casilda: Quién es, quién es la otra.
Vicente: La otra es...la amiga esta que me decían que venían dos, dos de las pequeñas (ininteligible), una es del alto.
Casilda: No, no, no la chica que te ha buscado ayer.
Vicente: Otra amiga suya, otra amiga suya, otro amigo , otro amigo que es para una amiga, que me dijo ayer oye mañana.
Casilda: Pero la has visto.
Vicente: No, a las siete le está diciendo, pero de donde, de donde, de esto del otro lo cojo, y al alto le damos menos o qué, que sí ¿no?
Casilda: Claro.
Vicente: Esperando a ver si viene lo otro ¿no?, habrá que hacerlo así ¿no?
Casilda: Para abrir otro no merece la pena creo yo.
Vicente: Claro no merece la pena, imagínate que el otro no...no...menea no hace nada, vas a abrir otro, es mejor tirar de ahí que (ininteligible) lo otro, lo que tiene que venir.
Casilda: Claro.
...
Casilda: Este gilipollas me ha enfadado tanto, me quedo con 20 euros el hijo puta me dice el viernes me puedes traer 10, y el sábado otros 10.
Vicente: El sábado otros 10, este que se piensa que eres tú, el Banco Nacional de París o que.
Casilda: Te lo digo porque tú tienes, sácalo tú, tú te crees que es tomate eso.
Vicente: Escucha pero a ver, si se van a sacar poco a poco pero , pero...10... estamos hablando de... era 10 lo que te dio, ¿no?
...
Casilda: ¿Cuál?
Vicente: Eran 10 lo que te dio ¿no?
Casilda: No te entiendo.
...
Vicente: Sí, ¿no? que fue 10 lo que te dio él a ti ¿no?
Casilda: Sí, sí.
Vicente: Pero bueno, qué quiere que le des me cago en Dios.
Casilda: Y para...
Vicente: Todo, corriendo ahora ¿no?.
Casilda: Para sacar esta semana y para semana que viene para que cojo, pero yo digo...el viernes para tran..llevarle 10 mil, el sábado o domingo otros 10.
Vicente: Pero dices, dices con pasamontañas, díselo si tiene que ir a por ellos, ¿no?, a cañón, apuntando con cañón de escopeta a alguien porque... a un banco te dice que vaya ¿no?)
...
Vicente: Se ha cortado dime.
Casilda: Nada, digo a ver si te paran esos, no para nada.
Vicente: No es que quiero estar haciendo gestiones con el teléfono, va a llegar a las siete y cuarto, la amiga esta que quiere los dos, ¿vale? bien, bien, porque son mil pavos, ¿sabes?, me entiendes ¿no?, 1.000 pavos son, dos.
Casilda: Pero ya te la....pero le ha gustado...
Vicente: Viene a las siete, que no, no ha venido todavía, a las siete y cuarto, pero estoy yendo a Arroyo, a por el taladro, que me lo va a dejar uno, tengo que volver para atrás, está mi cuñado allí, lo tengo que separar de allí sin que me vea mi cuñado, ¿sabes?, y es que el teléfono y el otro.., ¿dime?,
Casilda: Y este cada día me da más ganas, es un hijo puta.
Vicente: Pero no te estoy diciendo yo, a ver mira, yo te lo digo de verdad, a mí me ha tenido unas caídas, una manera...un...v no sé, no sé, es de esto que...como yo , como yo, como yo,.
Casilda: Pero parece que yo no soy nadie, tenemos que enseñar a esta gente para que le damos, 10 en 10, pero digo sácalo tú, sácalo tú y dale.
Vicente: A esta gente, a qué gente, a qué gente.
Casilda: A quien se le ha dado para que enseñamos que...somos ah....respondemos.
Vicente: Pero a quien se lo has dado de quien, el tuyo... a tu amigo ¿dices?
Casilda: Sí, ese de arriba, ese gilipollas, teníamos que..
Vicente: Sí, pero te ha dicho que le pasa, si dime....
Casilda: Teníamos que cada semana que le doy 10.000 euros para decirle que como trabajamos, y después nos pueden poner precio más bajo, cuenta unas películas, parece....
Vicente: Le han dicho...lo que le dicen ahí, tú di esto, tú di lo otro; tú di.... es que....mira es que es mejor que le cuentes películas tú a él, es mejor que ya le vayas metiendo perros en danza y le vayas diciendo va....va...va, va he conocido uno, va a venir no se quien, esto me han dicho que tal ya verás y así, así, tu vete creándole expectativas, ¿sabes?
Casilda: Digo a todo el mundo le gusta mucho pero no tienen...digo papel.
Vicente: No...pero no...hay que empezar a mentir, hay que empezar a mentir, hay que empezar a hacerle creer lo que quiere creer, lo que él quiere oír, bua...bua..., me han hablado... mira, el amigo este mío de los chorizos de Salamanca, va a venir su primo, va a venir su no sé quien y que bueno este lo maneja,..y le gusta.
Casilda: Pero lo merece, es muy hijo puta...es muy hijo puta.
Vicente: Que sí, pero tú ya tienes que ir hablándole....echándole expectativas, deseo, ¿sabes?) deseo para que esté tranquilo para no ...los 10, va a venir este, como diciendo ahora no pero ...si le cuentas solo penas...
Casilda: Es que no entiendo.
Vicente: Sabes...es mejor sueño, que sueñe, que sueñe, que sueñe, que sueñe, que vaya soñando.
Casilda: Pero tú te crees, pero tú te crees que es normal ese comportamiento suyo.
Vicente: Que no es normal, este tío tiene un vicio o es el tonto y le están....yo que sé, no sé, no es normal.
Casilda: Te lo juro que...
Vicente: Tiene mucho trabajo...su trabajo prendas y sus cosas ¿no?
Casilda: (ininteligible) ha apoyado con nada, y nunca me ha perdonado nada, las cosas que me han pasado.
Vicente: Que te dije yo, que te dije yo, yo a esto me lo tachaba, vienen con problemas y no es capaz de...de echarte un cable, me lo tacho yo, te iban a cobrar lo que quiera, te acuerdas que te lo dije, los seis esos, yo esos me los tachaba, y me quedo en mi casa y ni me muevo de así, que venga quien quiera, por derecho, quien te va a venir ah.... vamos... a mí es que eso...los cobro yo...
Casilda: Hace tres años, me ha robado pero... unos de Zamora no sé.
Vicente: Él...hace cuanto...
Casilda: Hace tres años o así,.
Vicente: Le dieron el palo, ¿no?.
Casilda: Y se le ha... le ha pagado también, 6.
Vicente: ¿Y cuánto? cuanto era.
Casilda: 2, ha pagado 6, claro, no me descontó ni un euro tampoco.
Vicente: Pero fue falto tuyo, porque fue eso.
Casilda: Ah....
Vicente: Fue fallo tuyo, se lo diste y hala..,
Casilda: Sí, sí, sí.
Vicente: Bueno, eso tampoco es.
Casilda: No era una mierda,
Vicente: Bueno pero eso dentro de lo malo...lo malo es lo otro, los malos, los malos cuando te dan el....el primer examen, que pierdes las cosas, hay es diferente, eso pues es un fallo tuyo más o menos, vamos a decir, pero los malos....que te lo comes todo tú, y te lo guardas para ti todo y... eso no...eso sí que es empezar de cero y... eso es la ostia, eso es...vamos... es que sobran palabras ahí, ahí tiene que ser mira me hace falta ...pum, pum, según salgas toma un cable.. apóyate aquí eh todo bien, eso es para ayudarte a levantarte joder, me cago en Dios, si no , para qua estamos aquí.
Casilda: Sabes cuánto me descontó, de esto del alto de lo que ha pasado con esta gente, 400, para primera vez.
Vicente: Que alto de que... ah.. lo de esto de aquí la otra vez.
Casilda: Sí.
Vicente: 400 euros, y te pide 10 cada semana ¿no?...y te pide 10.000, y todas las semanas te pide 10.000 , ¿no? Y te descuenta 400, tócate los cojones.
...
Casilda: Quiere 5 fiados.
Vicente: ¿Yo la he llamado?, cuando la he llamado yo, que estoy ocupado, pero quién es, la de antes de irse a la Flecha.
Casilda (se ríe),
Vicente: Es esa, o quién dices.
Casilda: María Luisa.
Vicente: A María Luisa es amiga de la otra, la de la otra vez, ¿no?
Casilda: No es esa, que te debe 15 euros.
Vicente: Ya pues la de la otra vez, esta de hoy de la Flecha es otra.
Casilda: Ah si, eso si.
Vicente: Pensé que decías esta, esta es "chivadora" esta de la Flecha, esta si.
Casilda: Quien es peor...una peor que otra, son iguales,
Vicente: Esta me ha caído muy bien, me ha caído muy bien esta.
Casilda: ¿De la Flecha?
Vicente: Sí, sí, me ha caído muy bien, muy maja esta chica.
Casilda: Pero muy colocada.
Vicente: Dice que me está esperando dice, me ha llamado al final la chica esta la otra la que te dije.
Casilda: Te ha llamado.
Vicente: Pero me va a dar, sí, sí, me va a dar, no sé si una placa, no se si una placa, bueno ahora lo vemos, ¿vale?, estoy parado sin placa y sin nada, por lo menos hago, saco el dinero también.
Casilda: Pero quién es la otra, no te entiendo.
Vicente: La chica esta que...el amigo mío que me iba a presentar una chica.
Casilda: Ah si, me va a dar una placa también, en vez de todo pasta, pues una placa.
...
Casilda: Pero de esto no quiere.
Vicente: Sí, dos, pues si me da una placa a 2 5, 2 4 ...ahora pues, ..descuento me da 150, sabes por ejemplo, ¿sabes?.
Casilda: Pero para cuándo la va a querer.
Vicente: Ahora, ahora, ahora, voy a ir a dejar a mi cuñado, descargar la maleta y (ininteligible).
(*) De las mantenidas con Casilda el día 7 de abril de 2019:
Vicente: Estoy viniendo aquí al sitio de siempre a dejar cosas...
Casilda: ¿Dónde ayer?
Vicente: ¿Vale?, no , no, no, al sitio de aquí, el de siempre.
...
Casilda: No sé qué me dices.
Vicente: El sitio de siempre....eh.... donde Demetrio.
Casilda: Ahhh, vale, vale.
Vicente: Vale...lo voy a dejar ahí, claro, porque venía allí del sitio de allí, estaba preparado para el alto ¿te ha dicho algo?
Casilda: Joder, en esta hora vas con e...
Vicente: Joder, lo he traído de la obra, con toda la obra, con todas las cosas, a esta hora voy con él, pues si, tenía que (ininteligible) herramienta, no pasa nada.
Casilda: Estas loco.
Vicente: Ya loco, y que hago, lo dejo allí, la obra.
...
Vicente: Bueno, bueno, luego me dices, algo pequeñin tengo ahí aparte, o te vas a quedar algo aparte a mayores.
Casilda: No, para mi amiga esta loca.
Vicente: Lo que hemos hablado antes, los 2, 3 5, estos de antes.
Casilda: No...
Vicente: No...
Casilda: Esto, la local lo quie... otro día no le gustó,
Vicente: Arriba la golondrina, la golondrina,
Casilda: Dos de no le gustó.
Vicente: Golondrina, ¿no?
Casilda: Sí.
Vicente: Y que, lo mismo de la otra vez.
Casilda: Sí.
Vicente: Luego ya, o no sé, lo dejo ya preparado.
Casilda: Sí, si puedes.
Vicente: Bueno a ver, voy a ver si tengo aquí, es que no se si está aquí, es que no sé si está aquí todo.
Casilda: Estás (ininteligible),
Vicente: Ahora mirare, no que sí que estoy cansado, estoy cansado, estoy -loco no estoy cansado.
Casilda: Pero vete a descansar.
Vicente: Vale, que me he pegado cuatro horas de chaqueta, me quieres contar algo más aparte de eso, o querías que fuese a verte por algo.
Casilda: No sé no, para no sé...es que no tengo café.
Vicente: Del viaje, no un poquito, ya y que quieres que hagamos.
Casilda: Y es que no puedo.
Vicente: Qué quieres que hagamos, si no tenemos.
Casilda: No se puede, hasta que no venga el café, no se puede.
...
Casilda: Llama al Carlos Manuel.
Vicente: Para qué
Casilda: Dile que te vas de vacaciones si puede coger los últimos dos, dile que hay dos.
Vicente: Vale, vale.
Casilda: Pero no le des hoy, espérate mañana a ver si viene el café.
Vicente: Bueno, el otro no sabes nada, el otro no sabes nada el otro.
Casilda: Qué otro.
Vicente: El alto.
Casilda: Que no es que estaba, ayer he ido a pedirle 300, me faltaba para hacer eso, y estaba todo colocado.
Vicente: Ya.
Casilda: Pero ese no tiene papel. Tampoco me interesa.
Vicente: Ya, ya, ya.
Casilda: El amigo quiere 10, y el sábado otros 10.
Vicente: Venga para trabajar nosotros, ¿no?
Casilda: Ah..
Vicente: Que sepa como trabajamos ¿no?
Casilda: Pero está loco, tiene algo.
Vicente: (se ríe),
Casilda: Por qué te ríes
Vicente: No...quieres ver...10, que vean cómo trabajamos, (ininteligible) que vean cómo trabajamos... para motivarte ¿no?; dame 10 el viernes y 10 el sábado, para que vean cómo trabajamos hombre.
Casilda: Y para que gane él, encima...hijo puta, hijo puta.
Vicente: Qué películas, te mintió, qué película tien.. quien puede ser verdad.
Casilda: Es muy tonto,
Vicente: Tiene un golpe en la cabeza, es lo que tiene, tiene un golpe y no se le ha curado, yo creo.
Casilda: Pero es que es mucho como puede hacerlo eso.
Vicente: Es mucho muchísimo y es poca educación... poca...
Casilda: Y encima en ese precio.
Vicente: Claro.
Casilda: Es que no es posible, si es más barato a lo mejor sí, pero yo no puedo, con este precio es imposible, él lo sabe, se hace el tonto: dice no sabes a cuánto lo cogen en mi tierra, digo no.....la gente esa que van a meter a cuánto le cogen es verdad que no sé.....
Vicente: Cuidado el mensa eh...un taladro (ininteligible) a Arroyo, y otra a (ininteligible).
Casilda: A vale, venga vete.
Vicente: No, no si estoy esperando que me haga uno (ininteligible).
Casilda: Madre mía, si no tienes que hacer hoy, llama a Carlos Manuel y dile eso, pero para hoy no, para otro día para entre semana.
Vicente: Ya, ya, y mañana tampoco, esperamos hasta mañana, que mañana tampoco va a estar.
Casilda: Quien.
...
Vicente: Pues eso que has dicho.
Casilda: El café a lo mejor llega mañana no sé.
Vicente: Bueno.
Casilda: Pero tú habla con el Carlos Manuel, dile que quedan solo dos, no va a haber, si quiere llevarle.
Vicente: Ya, ya, ya, ya, (ininteligible),
Casilda: Si tienes tiempo llámale hoy.
Vicente (ininteligible).
Casilda: ¿Tabaco tienes?
Vicente: Yo no... esta gente ¿no? supuestamente ahora por la mañana pero tampoco se mucho, ¿eh?
Casilda: No sé si tiene el alto tabaco, no sé, pero es muy caro, para hacer cambio, no sé, venga....llama a Carlos Manuel hoy.
Vicente: Ehh...
Casilda: Llama a Carlos Manuel, estará dormido, dile para quedar, dile que quedan dos, solo, pero hoy....venga....
<2> En el contendido de las conversaciones cuya transcripción conta en el acontecimiento 189, de las que cabe significar:
(*) El de la mantenida el 8 de mayo de 2019 con un comunicante identificado como Mario y al que Vicente le dice que puede ver a su amigo Domingo y que "te hará precio de... de establecimiento, este que te digo yo tiene mi formato, tiene una de cinco a tanto ¿sabes?, si quieres menos puedes ver a Domingo por ejemplo".
(*) El de la mantenida el 10 de mayo de 2019 con varios varones y con una mujer a quienes comenta que en Madrid la noche anterior llegó la Policía Nacional y "le cachearon, y que llevaba de todo, pero no le encontraron nada, el carnet enseño el de Efrain, que la bolsita la llevaba en el bolsillo pequeño del pantalón, debajo de la botella de la camtimplora, que es un sitio muy bueno y no lo encuentran, porque quién va a pensar en que en el agua va a ir una sustancia, y en la grapa llevaba la cajita grapas con las ruedas, cuatro o cinco entre las grapas".
(*) El de la mantenida el mismo día 10 de mayo con un varón identificado como Luis Angel:
Luis Angel: Me supongo lo que me vas a decir.
Vicente: Mujeres conductoras.
Roque: Ya te digo, nada, nada, no hay.
Vicente: Y que sepan hacerlas,
Luis Angel: No sé, a lo mejor, puede que sí.
Vicente: Para mi equipo, para mi equipo.
Severino: Ya te digo, ya te digo, escucha que si no pues mañana.
Severino: Pero que es por lo tuyo, es por lo tuyo que hay que sacar algo o qué.
Carmelo: No, es para lo que me comentaste tú.
Vicente: Lo mío.
Severino: Sí, ¿sabes.
Vicente: Cuántos sois.
Luis Angel: Eh... mañana te digo.
Jesús Manuel: 20, 15, 10.
Roque: Más, más.
Vicente: 50.
Severino: Lo que me comentaste, mas, más.
Vicente: 100, 200, cual.
Luis Angel: Por lo menos 150 seremos o así.
Vicente: Vale bien cinco... cinco por ahí vale.
Severino: Vale, vale, yo sabiéndolo, sabes pues ya te digo, pero bueno.
Vicente: Está conmigo, está conmigo, no hay problema.
Roque: Claro, claro, claro, por eso, mañana de todas formas quedamos en un momento, si tú puedes acercarte o lo que sea.
Vicente: Sí, mañana sí, por la mañana mejor incluso.
Luis Angel: Quedamos en un momento y hablamos.
Vicente: Mañana incluso mejor per la mañana.
Luis Angel: Claro, por eso sabes...y.....
Vicente: Te lo llevo directamente, lo ves, no pasa nada.
Luis Angel: No, espera porque tengo que hablar, ¿sabes?, pero vamos que sí casi de seguro, sabes, me lo dijeron el otro día cuando te escribí y digo bua, pues pum..
Vicente: Hazme la gestión y ya nos vemos para tomar el café cuando haya que hacerlo, voy te miro la....
Severino: Claro, claro venga pues ya está sabes, pues mañana te confirmo, sabes, mañana por la mañana te confirmo si eso quedamos y tomamos café.
(*) El de la mantenida el 13 de mayo de 2019 con una mujer, identificada como Victoria, a la que pregunta sí "le hace falta tarta en el buzón como la otra vez", contestando aquella que sí, diciéndole Vicente que luego pasaría por Laguna y que, si no, lo que tenía él lo partían.
(*) El de la mantenida el mismo día 13 de mayo con un varón identificado como Onesimo que pregunta a Vicente si "tiene de eso" y, al contestarle Vicente que sí, Onesimo le dice que quería 10, manifestándole Constantino que más tarde, que tiene que ir a Tordesillas, que le dé una hora o dos horas por lo menos.
(*) El de la mantenida el día 15 de mayo de 2019 con un varón identificado como Urbano, quien le dice a Vicente: "ya, era para lo nuestro, pero más cañas, para más cañas, que andamos un poco flojos", contestándole Vicente: "no pasa nada, pero tienes que venir a por ello, frescas aceitunas", a lo que Urbano contesta: "Las aceitunas, sí, y los chistes".
(*) El de la mantenida el 16 de mayo de 2019 con un varón (B) que habla con acento extranjero y en el transcurso de la cual:
Vicente le pregunta dónde están.
B.- Le dice que está en casa.
Vicente le pregunta si le puede pasar el teléfono de su amigo y si del otro del dominicano le puede pasar el teléfono.
B.- Pregunta ¿cómo?
Vicente le dice que si puede saber si no el dominicano que le dé un toque o que le llame porque le quiere ver.
B.- le pregunta: "¿Tú quieres más?"
Vicente: "Le quiero ver a él si"...
B.- Dice sigue hay que bajar a la calle no... y es un poco raro...
Vicente le dice que escuche, ... que se acerca él con el coche.
B- Dice que qué quiere si de la otra cosa.
Vicente dice que él quiere ver a su amigo, el que ha ido a verle a él ahí, ese que tardaba doce minutos le quiere verle a él
B.- "Ah... de uno... aeee..."
Vicente dice que sí, que igual que antes, que se acerca él, que en vez de venir él pues va él hasta ahí en coche montado tira donde le diga, que le pega un toque, y se acerca él acércate a la gasolinera de no sé ... donde él le diga en las Maricas o dónde está él.
B.- Pregunta si el canario este.
Vicente dice que no que al canario no, que al otro que antes de ir a casa quiere ver al otro.
B.- Pregunta si el dominicano.
Vicente contesta que sí.
B.- Pregunta si de la otra cosa.
Vicente dice que sí.
B.- Dice que de esto necesita coger él que sí que él solo puede coger esto de ...
Vicente le pregunta si viene a traérselo a su casa que si le llama va a verle a él.
B.- Dice que no que es que ... a lo mejor si él....que pase por donde él está y llama al chico y él baja...
Vicente dice que vale y le pregunta dónde está él.
B.- Pregunta si tiene whatsapp
Vicente contesta que sí.
B.- Dice que le envíe un whatsapp y ....
Vicente le dice que le diga la zona para ir tirando que él va andando que está aquí....
B- Dice que está aquí al lado del CECO (fonético) una calle arriba.
Vicente dice que vale
B.- Pregunta si una más.
Vicente contesta que sí claro...
B.- Dice que ahora le llama a este.
(*) El de la mantenida el 16 de mayo de 2019 con un comunicante identificado como Ildefonso, a quien Vicente le dice que le tiene que pedir disculpas de corazón por culparle y le dice que también pida perdón a su amigo y que "ojo, no quiere decir que sea escama, escama no es, díselo también que es la de ayer lo que pasa es que hoy brillaba más ayer estaba más mate y tío y.... me pasan muchas cosas y aparte me jode pagar por lo que no es, ya no es la cantidad, yo no pago esa mierda, me jode", contestándole Ildefonso: Ya que es que hay, (ininteligible), a lo que Vicente responde: ya, pero no; yo no compro eso, yo esta mierda no la compro eso, mi amigo sí, compra esa mierda, pero yo para esa mierda, me pongo de lo mío, me vale 3 euros, me vale 3 euros", contestando Ildefonso: "Yo muchas veces yo compro mierda también, sabes pero...", a lo que Vicente contesta: "Ya, pero para mierda me pongo el SPEED que me vale 3 euros el gramo compadre, 3 euros el Gramo, fíjate la diferencia tío, perdóname de corazón".
(*) El de la mantenida el 17 de mayo de 2019 con un varón identificado como Rosendo que le dice a Vicente que no le funciona el teléfono fijo, ni internet, que no le funciona nada, que la gente en Palencia está pitando unos y otros, que en lugar de bajar y entrar en un comercio a preguntar se ponen a pitar, y "te estás poniendo muy nervioso, está llegando mala medicación por ahí ahora.
Rosendo: Eso es una mierda.
Vicente: Sabes que yo solo llevo mierda Rosendo.
Rosendo: eres un cabronazo, llevando mierda eres el mejor.
Vicente: Solo le gusta a Torcuato, ayer me dice, esto es bueno, yo creo que me quiere follar.
Rosendo: Yo te digo, eso parece de cualquier contenido,
Vicente: De cualquier farmacia, es que eso es de farmacia.
Rosendo: Es que no es nada, es como si te metes talco.
Vicente: Escucha, tú si alguien quiere mierda mierda de verdad me le pasas, dices oye tengo yo un colega, esta mierda se paga (risas), es que el colega mío dice lo mismo, esto es una mierda, (risas), será una mierda, pero esto se paga.
Rosendo: Que no tiene ningún efecto.
Vicente: Tú no seas distinto, es un regalo y regalar mierda no está bien, la mierda se cobra, pero regalar mierda no mola (risas), perdona Rosendo yo te entiendo, muy a pesar mío intenté buscarte algo pero no pude; algo, algo, porque a mí lo de regalar mierda, la mierda se cobra.
(*) El de la mantenida el 18 de mayo de 2019 con un comunicante identificado como Cayetano al que Vicente pregunta que qué tal lo que le dio, a lo que Cayetano responde: "una mierda".
(*) El de la mantenida el 19 de mayo de 2019 con una mujer identificada como María Antonieta:
María Antonieta le dice a Vicente que ya no tiene las llaves del trastero, le cuenta que al final consiguió bajar porque dejo el bolso ahí con todo (en el trastero), que el móvil de este se lo había quitado (su hermano) porque había ido la policía el otro día.
Vicente pregunta por qué.
María Antonieta le cuenta que discutió con su hermano, y le ha dado de ostias, pero que no llamó a la policía, que tomó pastillas de la rabia que tenía, y que estuvo en el hospital, le hicieron un lavado de estómago y que darían parte a la policía, y que le echó de casa, y le dijo que no se iba de casa.
Vicente pregunta que qué tiene que ver eso con las llaves.
María Antonieta dice que cuando tomó las pastillas, se piro del portal, bajo sin las llaves, se dio una vuelta, que como no le hacían efecto las pastillas, volvió a por más pastillas, de todas las que pille por casa, porque como había discutido y le había pegado, estaba mal, y cree que se desmayó cuando estaba abajo y estaba cerrada dentro y llamaron a la puerta y abrió, y cree que no han visto nada la policía, y que las llaves se las ha quitado su hermano, y después se las pidió a la madre y que después bajo al trastero porque se dejó el bolso con todo, y que lo ha dejado abierto, que se ha vestido y está mirando a ver qué puede hacer.
Vicente le dice si quiere que le mande las llaves, si las necesita, a la estación de autobús.
María Antonieta dice que no, que lo que hizo fue meter la nevera en un saco de las sábanas.
Vicente le dice que tire la nevera a tomar por culo.
María Antonieta dice que la sube a su habitación, que no sabe si lo habrá visto o no (su hermano), y que su madre no sabe cuál es la puerta del trastero, y que ha tenido mucha suerte porque cuando entró la policía podían haber experimentado el sitio.
Vicente le vuelve a decir que si quiere que le mande las llaves.
María Antonieta le dice que sacó las cosas y no sabe qué hacer, pero que si viene alguien con un coche conocido bien, si no, no.
(*) El de la mantenida 23 de mayo de 2019 con varón identificado como Adrian y en la que
Jesús Manuel dice: ¿Pa verde dices?
Adrian dice: "Y de todo"
Vicente dice: "De todo no sabe nada aún, a ver si le ve".
Adrian pregunta; ¿De lo tuyo sí que tienes, no?"
Vicente contesta "Sí claro".
Adrian le dice que le han pedido, que cuando este aquí le llame, le dice que está con la chatarra, que ha ganado dinero estos días.
(*) El de la mantenida el mismo día 23 de mayo con un varón identificado como Adrian, en la que Vicente le dice que esté en la Cafetería Unamuno en Covaresa; que le va a buscar un colega y a ver a gente que le tiene que ver; que tiene reventada la rueda de la maleta; que tanto papel pesa mucho, y pregunta por algún chino para comprar alcohol de quemar, para echar un poco caldo al asunto
(*) El de la mantenida el 25 de mayo 2019 con un varón identificado como Mario:
Mario: Vicente, ¿estás en tu casa casa? ¿La de Arroyo?. ¿La que conozco yo?
Vicente: Sí, mi casa.
Mario: Estoy llegando, bajas o subo.
Vicente: Sube.
Mario: Oye, que si hay tres camisetas de las de peña.
Vicente: Camisetas de la talla cinco hay, ya sabes.
Mario: Para mí la talla dos.
Vicente: Venga, ahora lo vemos.
(*) El de la mantenida el 26 de mayo de 2019 con un varón identificado como Rosendo: (B.)
B.- Bueno vale, eh... vamos a ver, estamos mirando de esto de lo que hablamos, de lo que me diste tú a mí la última vez,
Vicente: De las dos cosas.
B.- ¿De las dos cosas?
Vicente: Eso, pero no me corre prisa lo...lo de las redes sociales no me corre prisa.
B.- No te corre prisa ¿Y lo otro?
Vicente: Esta semana tranquilamente, lo otro sí.
B.- Lo otro sí, vale, te comento es que tengo dos posibilidades, lo que pasa es que uno...va a ser un poco, se va de precio, pero bueno, yo quiero que lo hables tú que lo veas tú, que todo tú, que negocies tú, ¿sabes?
Vicente: Ah sí vale, si vale la pena, pero si no vale la pena, pues que le den por culo.
(*) El de la mantenida el 28 de mayo de 2019 con un varón identificado como Rosendo:
Vicente le dice que se ha encontrado en la basura un libro de Aminoácidos.
Rosendo: Vale, escucha, vente para acá porque te voy a dar una historia, pero lo que habíamos hablado no, o, no.
Vicente: Ahora no puedo.
Rosendo: Pues mañana.
Vicente: Voy a casa, no, más tarde, ahora voy a casa de un amigo, voy a por los niños, es que si no luego no puedo salir.
Rosendo: Es una cosa que iba a regalar yo gratis, tú no te preocupes, cuando puedas y te salga de los cojones.
Vicente: Pero, ¿porra?.
Rosendo: No, de porra no, de comer.
Vicente: ¿Del otro? Vale venga. ¿Dónde quedamos? De lo de siempre.
Rosendo: No, de lo que te he dado antes, pero de otra clase.
Vicente: Vale, pues a lo mejor para hoy, para mañana, yo con estas dos ya voy servido.
Rosendo: Bueno, pues mañana te doy cinco.
(*) El de la mantenida el 28 de mayo de 2019 con una mujer no identificada (B.-) y con un varón identificado como Juan:
B.- Le dice a Vicente que está con Juan; que necesita alguna cosita de viajes; algún trabajito rápido para Juan y le pregunta si tiene algo por ahí.
Vicente le dice que no.
B.- Le pregunta dónde está el moranco ese, el Nizar.
Vicente le dice que no sabe, que lleva esperándole que se ha jodido porque está viniendo.
B.- Le pregunta si está abajo.
Vicente le dice que está aquí, pero que cuando vino la casa estaba reventada, que tenía tres o cuatro colegas allí, dejó la llave a dos y el coche, se lo dejó a uno de ellos y todo reventado, y el tío parece que tenía boquete.
B.- Le dice que necesita algo urgente, algún trabajillo para Juan.
Vicente le dice que ahora mismo está la cosa muy parada, que está haciendo unas gestiones, que fue a Madrid hace poco y tenía que llevar y enseñar algo de lo de antaño, los 80 eses que estaban todos tirados; tenía que llevar algo para enseñar a un amigo que tenía allí dos o tres puntos, muy potente, un tío de mucha carencia del Madrid, y menos mal que tardo dos semanas en llevarlo, porqué cuando fueron para allá la última vez que fue con ello, se bajó el compi y dice se ha caído, que estaba la mujer allí que no hay ni mirilla en la puerta; que grilletes vamos, y estamos ahí tocando muchos palos pero no sale nada en condiciones, ni para mí.
Vicente le dice que está parado y le ha dejado el moro este que me ha dejado, que mándame mándame, pero que le hace falta hablar con el de lo tuyo y de lo mío.
B.- Le dice que de lo mío cuánto quieres .
Vicente le dice que la jefa le había hecho a Juan cosa grande pero que tampoco quiere hacer nada; que mi jefa hace una semana he venido de Madrid y me he encontrado el marronazo de que no había nada y nadie iba a hacer nada de los que estaban haciendo, encima yo sin pasta, de lo que tenía que coger, tirado.
B.- ¿Tú quieres de lo mío?.
Vicente: Quiero, pero va no va a ser eso tan grande como pensaba yo porque encima me han enseñado algo que está bien de efecto, es artificial, no tiene la naturalidad que debe tener.
B.- ¿Pero de cuál dices? ¿De lo mío?
Vicente: De lo tuyo, de lo tuyo y de lo mío, lo mismo, lo tuyo y lo mío.
B.- ¿Pero artificial?
Vicente: Te estoy diciendo que lo he visto ayer, yo he visto ayer algo que el efecto era bueno, al final era bueno, pero no era como hecho por gente que no sabía.
B.- Vamos que lo han tocado y mal tocado.
Vicente: No, no, no, que son gente que están iniciándose en este asunto, saben las fórmulas, pero no son buenos con las manos; ni con las especies ni con las cosas, no cogen el punto del gusto, Turquía no es Holanda, ni es Israel, gente que lleve mucho años haciendo las cosa, entonces esta gente se ha metido en estas cosas y tiene el efecto.
B.- El otro día han metido a un profesor en la cárcel por enseñar a sus alumnos la fórmula del MDA.
Vicente: Claro hay libros, el libro que te he enseñado , ¿te ha enseñado Juan la foto del libro?, me acabo de encontrar por la calle un libro de aminoácidos.
Juan: ¿Como puede estar un libro así en la calle?.
(*) El de la mantenida el 31 de mayo de 2019 con un varón identificado como Adrian, quien le pregunta a Vicente cuándo hacen eso, contentándole Vicente que no sabe porque "si este hombre está o no está porque ahora debe estar por aquí pero que el gilipollas lo tiene ahí en vilo y tal pero que no lo tiene ahí con él que lo tiene guardado en otro lado dice, y lo tiene aquí parado, que lo que no tiene es material, que tenía poco y se lo habrá quedado él, que le había enseñado el otro día y luego va le enseña otra cosa que es lo mismo pero tocado... de esto va a haber cien, potente dice..."
(*) El de la mantenida el 24 de mayo de 2019 con un varón identificado como Genaro:
Vicente: Sí que me va a hacer falta lo que te dije ayer, pero no me corre prisa, porque estoy con otros asuntos más importantes, pero para esta semana si, cuando veas tú en comuniti , lo que te dije.
Rosendo: Vale, vale.
Vicente: Porque yo ahora mismo estoy porque tengo una (initeligible) de una semana, pero a mí nadie me la da.
Rosendo: Ya, ya, ya, sí, te entiendo perfectamente.
Vicente: Por eso no me corría prisa, ya le pregunté y dicen quizá, pero no era para ya, esta me va a hacer falta, pero, pero es que estoy , pues eso, que todo el mundo quiere una semana, y lo arriba a mí nadie me da una semana.
Rosendo: Pero sabes qué pasa, ya me lo dijiste tú, y el otro mendas, que no me, bueno, ya te explicaré bien, y para esta semana.
Vicente: Hablamos, estoy sin coche.
Rosendo: Bueno escucha, pero lo mismo que me dijiste ayer, para jugar diez fichas en un momento.
Constantino: Sí, pero escucha, a ver si me da un poco el aire, que estoy espatarrado, oye, ¿y de lo otro que hacía yo tú conoces algo?, porque está la cosa paradísima.
Rosendo: Sí.
Constantino: Ahora para echar una partida porque dos o tres fichas buenas.
Rosendo: Sí que hay, sí que se puede hacer; sí que se puede hacer.
Constantino: Tiene que ser ya, ahora mismo.
Rosendo: Pero, en ¿dónde estás? ¿porque no te pasas por mi casa?.
Vicente: Es que no tengo coche, mañana a lo mejor, me interesa hablar, pero si vienes a buscarme, estoy a ver si hay alguien para ira Arroyo ahora mismo.
Rosendo: Mejor, mira mañana, no, ahora mismo estoy en el Ohms.
Vicente: Lo quiero ya, tu pregunta, hazme caso,
Rosendo: Ya, pero necesito saber qué porque yo a ver....
Vicente: Que digas lo que quieras, tú pregunta ya .
Rosendo: ¿Qué es lo que?
Vicente: Lo que quieras, tú pregunta, a lo grande, lo que quieras.
Rosendo: A lo grande.
Vicente: Y luego ya lo que te digan; mira hay esto, hay esto, aquello, y aquí está hacienda, que hay que repartir, pero ya, para hoy me hacía falta, hazme caso.
Rosendo: Bueno, yo para hoy sí pero para hoy no te puedo dar yo, a ver te puedo dar.
Vicente: Que hagas cuatro gestiones, si me las haces para hoy mejor, es que encima voy a soltar los papeles, no hace falta que haga nada, ¿me entiendes?, lo que sea es para ganar dinero, me lo quitan de las manos ahora mismo.
Rosendo: Vamos a ver. Si me quieres escuchar, yo te puedo dar a 10 mejor te puedo montar una mesa para 50, para, para 50 personas.
Vicente: ¿Y para 200, y para 150?.
Rosendo: Te lo miro, te lo miro.
Vicente: Para 50 ahora 50 vale, pero y si me gusta para mañana para 150, o para 200 o para más.
Rosendo: Te lo voy a mirar, lo tendría que mirar.
Vicente: Lo que no puedes hacer, que hay una persona por ejemplo que quiere un banquete para 150, hoy sea una cosa y mañana sea otra. ¿Me lo puedes solucionar, hoy a mí 10 de los 50?.
Rosendo: Depende, lo tienes que mirar porque esto es una cosa diferente, y precio.
Vicente: No, no no, para mí eso me da igual, a mi escucha, 10 hoy dime números de cómo sale el comensal, 10 de hoy.
Rosendo: Te lo escribo mejor.
Vicente: Bueno, dame el teléfono, marca el teléfono, ya sabes, seis no se qué, seis no sé qué.
Rosendo: Seis cero uno, bueno escucha, eh, seis cero uno cero dos cuatro seis cuatro cuatro es mi teléfono.
Vicente: Seis cero uno?;
Rosendo: Cero dos, efectivamente.
Vicente: Venga, pues vale, si me vale, para mi me vale, pero a lo mejor no para hoy. Déjame verlo para mañana.
Rosendo: Para mañana mejor, es que vas muy precipitado ahora mismo.
Vicente: Escucha, acabo de llegar y estoy acelerado porque me jode, es que no quería hablar contigo , pero no me he dado cuenta de que eras tú, hay gente que la tengo que atender, y ya cuando les atienda me voy a quedar parado, y ya no trabajo, me va tocar soltar lo que tengo y para empezar el trabajo esté parada, va a dejar gente colgada cosas y yo antes de quedarme en el foso, incluso para esa persona que trabajo yo ya sabes movimiento movimiento, da igual para un lado que para otro, y es buen momento para hacer cosas, tu búscame al bueno y que este bien para 10 que te he dicho antes.
Rosendo: Para ya para ya, eso lo tienes ya.
Vicente: Para ya mira hay una persona que me ha preguntado y no le he llamado, me ha dicho cuando llegues a Valladolid me llamas.
Rosendo: Pero a mí lo que me gustaría es que vieras la mesa montada primero, cuando lo veas tú yo estoy por el barrio.
Vicente: Y esto que dices tú que puede haber para la mesa que te he dicho yo sí podía ver hoy, aunque solo sea verla.
Rosendo: Sí, sí, sí.
Vicente: Pero la mesa grande 150 0 200.
Rosendo: No, eso ya no, no te lo puedo garantizar.
Vicente: Hazte con eso y me enseñas las dos cosas, eso igual lo valoro yo.
Rosendo: Okey.
Vicente:, Si puede ser de 200, para medio o para uno, vale pero que haya cantidades, a lo mejor luego son para150.
Rosendo: Vale, entiendo que va todo al contado, la mesa, el menú
(*) El de la mantenida el 28 de mayo de 2019 con un varón identificado como Rosendo:
Vicente dice que a ver si se pueden ver más tarde.
Rosendo dice que imposible.
Vicente dice que si de lo de Carlos Manuel tampoco.
Rosendo dice que depende.
Vicente dice que a lo mejor está bien echas una vuelta entre los dos a medias.
Rosendo dice que a ver.., que él en casa tiene algunas, pero pocas.
Vicente dice que si tiene alguna para darle a él.
Rosendo dice que cuántas.
María Angeles dice que con un par de ellas se apaña, que va a salir con una amiga...
Vicente dice que te las dejo a 10.
Vicente dice que luego hablan.
Rosendo dice que de lo otro se olvide, porque está la cosa muy jodida, porque se lo guardo para tal....
Vicente dice que luego hablan; que ha visto una cosa muy rica de efecto...pero de sabor...como de un cocinero principiante...que ya le contará de qué va la movida.
Rosendo dice que ya sabe cuál es.
Vicente dice que también se ha echo con otra cosa de lo suyo de siempre...pero que mierda...pero hay que dar trabajo a la peña que se duerme.
<3> En el contenido de las conversaciones cuya transcripción consta en el acontecimiento 254, de las que, entre otras, cabe significar :
(*) El de la mantenida el 12 de junio de 2019 con una mujer identificada como Juana a la que Vicente le dice que "ha estado parado, la empresa...los repartidores no han andado, tirado de pasta, pero ahora ha conseguido arrancar estos días, que no como le gustaría pero bueno, por eso la llamaba para ver que tal por ahí; que el amigo suyo, Juan, que estuvo hablando él...y le falta ...a ver qué quiere cosas grandes...pero al final son pequeñas ...que le hablo de un par de cosas de... entradas... para (ininteligible)... y no le hace mucho caso".
(*) El de la mantenida el 12 de junio de 2019 con un varón no identificado (B.):
Vicente: ¿Qué dice el tío?
B.- ¿Qué tal? ¿Todo bien?
Vicente: El otro día te hable de un amiguete que quería pintar tres habitaciones, que tenía que ser con gente que venía directo a dárselo, a ver si ajustábamos para poder entrar.
B.- Sí.
Vicente: Vale, pues hoy me decía algo, solamente por comentarte que ha salido, ha estado en mi casa la bici mía la arreglé, y la ha arreglado él, si quieres dar una vuelta alguna amiga tuya.
B.- Es igual que la mierda que te di esa, la que te presenté el otro día.
Vicente: Digo mi bici; que aparté he arreglado mi bici; lo tuyo ya hemos hablado, la del otro día, estamos hablando de esa, que me dicen algo hoy, y luego aparte puedo darte mi bici la mía, la que siempre voy yo con ella, que ando por todos los lados con ella, que estaba hecha una mierda que no andaba ni para tomar por el culo.
B.- Sí.
Vicente: Ya me han dado otra, me he cogido otra bici mejor, para que lo sepas.
B.- Vale, que sí, escucha, luego si quieres quedamos y hablamos de tu bici.
(*) El de la mantenida el 13 de junio de 2019 con un varón no identificado (B.), en la que Vicente le pregunta si ha venido solo o con quién, contestado (B.) que 2 y respondiéndole Vicente que "ya sabe su formato" y que "ahora lo ven".
(*) El de la mantenida el 12 de junio de 2019 con un varón no identificado (B.) que le pregunta a Vicente si está "eso para esta tarde antes de las cinco", a lo que Vicente contesta que sí, diciéndole B. que quedan en la gasolinera y preguntándole si a 6, que 100 lo mismo que esto, contestando Vicente que "sí, lo mismo".
(*) El de la mantenida el 14 de junio de 2019 con un varón no identificado (B.)
Vicente le pregunta que "si ha visto que bien va la bici".
B.- Ostias, vaya pasada tú.
Vicente: "Va bien... a qué va bien".
B.- Dice que sí, que le ha venido fetén...
Vicente: "No te ataca nada a nada... pum pum.. te deja agustirrinin, dije yo que iba...estaba... .. que llegas a punto eh... "
B.- "De ole, de ole... de ole".
Vicente: "Hala a gozar'
B.- "Muchas gracias mi niño, te debo una..."
(*) El de la mantenida el 14 de junio de 2019 con un varón no identificado (B.):
Vicente: ¿Qué tal la bici, va bien la bici, le ha gustado a tu amigo ¿verdad?
B.- Joder va, se ha vuelto loco.
Vicente: Ya te digo yo, me ha dado crema.
B.- Ya me ha dicho cuando se me acabe voy a buscarte otra vez, digo hay...cuando quieras.
Vicente: Claro, ha habido un tiempo que es que, me pilla los marrones, (ininteligible).
B.- Este fin de semana a lo mejor voy a verte.
Vicente: Vale, bien, con tiempo me avisas.
B.- A ver si nos podemos ver otra vez.
Vicente: Vale, venga hablamos tío, y avísame Si vienes solo, venís dos, para eso, para preparar porque...
B.- Vale, vale, vale, vale.
Vicente: Ahora ya lo que estoy haciendo, cuando esté un poquito más elevado, pues si vienen 5 vienen 4 y medio, no pasa nada, es que es así, que mejor eso...que mierda.
B.- Sí, sí, sí.
(*) El de la mantenida el 14 de junio de 2019 con un varón identificado como Rosendo:
Vicente: Lo que pasa es que mira fiestas, palmado yo algo ayer de las ruedas y de la bici, porque hubo movida, he perdido yo algo, falta alguna cosica, y también le quiero dar dinero a la jefa.
Rosendo: Vale, pero cuánto.
Vicente: La mitad del otro día, la mitad del otro día.
Rosendo: ¿La mitad del otro día?
Vicente: Cinco cero.
Rosendo: Pues dos cinco, vale venga.
Vicente: Cinco cero, cinco cero.
Rosendo: ¿Tienes cinco cero?, ¿Y también? ¿A qué hora vas a venir?
Vicente: Ha gustado; ha gustado, te quiero comentar una cosa, me ha salido un trabajo buenísimo.
(*) El de la mantenida el 19 de junio de 2019 con un varón identificado como Rosendo
Vicente: Escucha.
Rosendo: Qué.
Vicente: Si puedes cinco cero mejor, porque tengo menos, tengo yo veinticinco para darte.
Rosendo: Heeeee... a ver, escúchame un momento... Escúchame un momento...
Vicente: Tú puedes... porque yo mañana tengo que coger más cosas y la semana que viene.
Rosendo: Escúchame un momento tío acabo de...acabo de pagarle ahora mismo un pastonal...sabes y...y no, no, es que tengo margen porque lo tengo todo, lo tengo todo, todo vendido.
Vicente: Vale tú verás, no te lo voy bueno...tú verás...pero si puedes dame cuatro cero, dame cuatro cero...
Rosendo: Cuatro cero pagado.
Vicente: A ver...cuatro cero, cuatro...(ininteligible)...tengo veinticinco para darte, si te tengo que dejar treinta a deber o lo que sea, bueno, yo tengo veinticinco para darte.
Rosendo: Y los heee, y las, los otros cincuenta de marras, ¿qué?
Vicente: Bueno, eso tranquilo que luego me tengo que ver con otra persona que me tiene que...va a querer de estas además, el de la boda.
Rosendo: Bueno, venga, te veo, te bajo, cuatro cero heee...y me dejas a deber treinta.
Vicente: Eso es, eso es... venga tío claro, gracias tío, gracias.
Rosendo: Venga vale, venga, venga, vale.
D.- Gracias tío.
(*) El de la mantenida el 20 de junio de 2019 con un varón identificado como Adrian:
Vicente: ...probar la técnica esa que le dijo de ...de la herramienta esa sabes ... de, del escudo.
Adrian: Técnica... me cago en Dios , si ahora... si no hay nada ... pa qué.
Vicente: Pa pro...pa probarlo en otro lao digo...pa ir aprendiendo la técnica...
(*) El de la mantenida el 21 de junio de 2019 con una persona identificada como Justi, quien le pregunta a Vicente que si tiene arreglada la bicicleta y le dice que baja a por cuatro pedales.
(*) El de la mantenida el 23 de junio de 2019 con un varón no identificado al que Vicente le dice que está poco disponible, preguntándole el aludido varón si tiene como el otro día, a lo que Vicente contesta que sí, que se ven en los pisos de la cuesta, preguntado el aludido valón si lo lleva encima, a lo que Vicente contesta que sí, que lo estaba preparando, que era para él, pero que le prepara algo para él.
(*) El de la mantenida el 12 de junio de 2019 con un varón identificado como Rosendo, conversación en la que Rosendo le dice a Vicente que sí, qué ya está, pero que le dice precios primero, que se lo deja a ocho. Vicente le dice que es para enseñárselo a uno que maneja. Rosendo le dice que como mucho le va a bajar a siete. Vicente le dice que a siete le vale, pero que ahora no puede ir. Rosendo le dice que le diga hora. Vicente le dice que en media hora, que le deje mirar a ver cuánta pasta tiene, y si puede coger una mitad a siete. Rosendo le dice que sí. Vicente le dice que iba a ser una mierda y que quiere 200 ahora y el otro igual quiere más. Rosendo le dice que entonces le dice que le prepare la mitad. Vicente le dice que sí, y que lo va a enseñar y que igual es para de aquí al lunes 200 y si me gusta luego más, dile que el lunes 200 si me gusta. Rosendo dice escucha trae dinero, todo, que le voy a decir que venga, en media hora te veo.
(*) El de la mantenida el 26 de junio de 2019 con un varón que habla con acento árabe (A.) conversación de la que damos aquí por reproducidas aquellas expresiones que en la transcripción de la misma se subrayan y resaltan en negrita.
<4> En lo que, tras ratificarse en lo expuesto en los atestados en cuya instrucción habían participado, en el acto de la vista manifestaron los agentes NUM116, NUM128, NUM129 y NUM117: Que Vicente aconsejaba a Casilda que cambiara de proveedor y le recomendaba gente de Santander; que a consecuencia de la adulteración que Casilda y Vicente habían llevado a cabo de la droga entregada a Carlos Manuel, éste les había hecho una reclamación; que Vicente mantuvo con Jose María una conversación en la que éste le recriminaba a aquel porque la sustancia que le había entregado estaba mal, y que le hizo una transferencia de 500 euros; que en una conversación entre Casilda e Jose María reprochaban a Vicente lo de la partida devuelta por el comprador por falta de peso y calidad; que de las conversaciones entre Casilda y Vicente se infiere que Vicente le haría el porte de la droga y Casilda pagaba al que les suministraba; que Carlos Manuel era una persona a la que Vicente llevaba mercancía y la manipulaba inadecuadamente, no la cortó bien; que Carlos Manuel protestó porque la sustancia no era la adecuada y la quería devolver, puso en jaque a Casilda, que se lo tenía que decir al de arriba y el de arriba dijo que eso no era así y que en su caso la habría manipulado el transportista, Vicente Guadarrama; que Vicente dijo a Casilda que él había echado tres gotas y nada más; que, como no hubo un acuerdo, intervino Jose María, que llamó a Vicente en una conversación en la que Jose María dijo a Vicente que tenía que responder de lo que había pasado porque era él quien había tocado la sustancia y a él no le iba a meter en problemas; que las conversaciones entre Jose María y Vicente dieron lugar a la constatación de un pago de Vicente a Jose María de 500 euros; que para guardar y adulterar la droga, Vicente utilizaba un trastero propiedad de María Antonieta sito en c/ DIRECCION000, NUM089, y que en el registro de dicho trastero se intervinieron útiles y algunos tenían restos de anfetamina.
<5> En lo encontrado en el registro del indicado el trastero: un tarro con restos de sustancia blanca con un peso neto de 1,07gr, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente; una cuchara conteniendo restos de sustancia blanca 0,05g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente; un bol metálico conteniendo restos de sustancia blanca con un peso neto 0,05g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente; un tupper de plástico y jarra también de plástico conteniendo restos de sustancia blanca con un peso neto 0,1g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente, y un bote metálico conteniendo una bolsa de envasar al vacío conteniendo restos de sustancia blanca con un peso neto 0,05g, tratándose de sustancia apta para el corte de sustancia estupefaciente.
Acreditada, por las razones expuestas, la participación de Vicente en los hechos enjuiciados, ha de significarse, para concluir, que no cabe remitir la conducta de dicho acusado al ámbito del artículo 369.5ª del Código Penal toda vez que, por más que puedan atribuirse a dicho acusado las indicadas plurales actividades relacionadas con sustancias estupefacientes, es lo cierto que no se ha aportado prueba que, estableciendo un dato cuantitativo concreto, permita concluir, partiendo de los criterios jurisprudenciales al respecto, que fuera de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas atribuidas a Vicente, no bastando para ello la genérica atribución al mismo de guardar, adulterar y distribuir las sustancias estupefacientes, circunstancia que, no obstante, poniendo de manifiesto una actividad mantenida en el tiempo y desarrollada con cierta amplitud, sí puede ser tenida en cuenta para la individualización de la pena en aplicación de las facultades que concede el artículo 66 del Código Penal.
En lo que atañe al delito de pertenencia a grupo criminal cuya comisión también se le atribuye a Vicente, estima la Sala que, si bien la conducta de dicho acusado puede considerarse constitutiva del tipo penal descrito en el articulo 570 ter 1 b) del Código punitivo, no cabe, por el contrario subsumirla en el ámbito del tipo agravado descrito en el epígrafe a) del punto 2 de dicho artículo si se tiene en cuenta que, habiéndose formulado finalmente acusación por dicho tipo agravado tan sólo contra la referida Casilda y contra Carlos Alberto, Luis Francisco, Luis Andrés, Valeriano, Romulo y Vicente, y estimando la Sala que únicamente respecto a la repetida Casilda y (por lo que luego se dirá) a Vicente el pronunciamiento de esta sentencia ha de ser condenatorio, no hay razón para apreciar que el integrado por ellos (por Casilda y por Vicente) sea un grupo "formado por un elevado número de personas".
En la conducta de Victorino procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 2ª del artículo 21 y 2ª del artículo 20, ambos de dicho Código, ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Virgilio procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 2ª del artículo 21 y 2ª del artículo 20, ambos de dicho Código, ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Segundo, y en lo que atañe al delito contra la salud pública, procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 2ª del artículo 21 y 2ª del artículo 20, ambos de dicho Código, ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Jose María procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 2ª del artículo 21 y 2ª del artículo 20, ambos de dicho Código, ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Luis Angel procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 2ª del artículo 21 y 2ª del artículo 20, ambos de dicho Código, ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Roque procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 2ª del artículo 21 y 2ª del artículo 20, ambos de dicho Código, ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Jose Antonio, y en lo que atañe al delito contra la salud pública, procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 2ª del artículo 21 y 2ª del artículo 20, ambos de dicho Código, ya que ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Santiago procede apreciar la concurrencia de la atenuante 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Casilda procede apreciar la concurrencia de la atenuante 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva ya que, si bien es cierto que, como se reconoció por la defensa de dicha acusada, no hay en la causa informe forense referido a tal circunstancia, no lo es menos que en otro procedimiento seguido ante esta misma Sala se consideró acreditado que la referida acusada padecía trastorno por consumo de múltiples drogas y trastorno de adaptación leve (circunstancia que, al menos en un principio, el Ministerio Fiscal consideró que también debía apreciarse en esta causa).
En la conducta de Juan Francisco (18) procede apreciar la concurrencia de la atenuante 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Pedro Jesús procede apreciar la concurrencia de la atenuante 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Jose Daniel procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 2ª del artículo 21 y 2ª del artículo 20, ambos de dicho Código, ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Juan Ignacio, y en lo que atañe al delito contra la salud publica, procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 7ª del artículo 21 del Código Penal, en relación con las circunstancias 2ª del artículo 21 y 2ª del artículo 20, ambos de dicho Código, ya que ha quedado acreditado que al tiempo de cometer los hechos enjuiciados era consumidor habitual de drogas.
En la conducta de Segundo procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 8ª del artículo 20 del Código Penal toda vez que fue ejecutoriamente condenado, en sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Bilbao en la causa 502/15 y que adquirió firmeza el 22 de mayo de 2017, por la comisión de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 369 bis del Código Penal, a la pena de dos años y tres meses de prisión, pena que le fue suspendida por auto de fecha 22 de mayo de 2017 por un plazo de cuatro años.
En la conducta de Luis Angel procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 8ª del artículo 20 del Código Penal toda vez que fue ejecutoriamente condenado, en sentencia dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Bilbao en la causa 4/12 y que adquirió firmeza el 30 de octubre de 2012, por la comisión de un delito de contra la salud pública tipificado en el artículo 369. Código Penal, a la pena de cinco años de prisión, pena que le fue suspendida por auto de fecha 10 de febrero de 2015 por un plazo de cuatro años y que fue remitida definitivamente el 28 de marzo de 2019, imponiéndosele así mismo la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante 5 años, pena que resultó extinguida el 28 de marzo de 2019, así como la multa de 100.000 euros, siendo la fecha de extinción de esta pena el 25 de abril de 2019.
En la conducta de Jose Antonio procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 8ª del artículo 20 del Código Penal toda vez que fue ejecutoriamente condenado, entre otras, en sentencia dictada por el Juzgado Penal núm. Uno de Bilbao en la causa 188/19 y que adquirió firmeza el 10 de julio de 2018, por la comisión de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 369 bis del Código Penal, a la pena de diez meses de prisión.
En la conducta de Casilda procede apreciar la concurrencia de la circunstancia 8ª del artículo 20 del Código Penal toda vez que fue ejecutoriamente condenada, en sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid Sección 2ª en la causa 28/18 y que adquirió firmeza el 22 de noviembre de 2018, por la comisión de un delito de contra la salud pública tipificado en el artículo 368 del Código Penal, a la pena de cuatro años de prisión, pena que le fue suspendida por auto de fecha 9 de enero de 2019 por un plazo de cinco años.
a Carlos Jesús, seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 65.000 euros, por el delito contra la salud pública, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de integración en grupo criminal;
a Victorino, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 220.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción de multa impagada;
a Virgilio, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 220.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción de multa impagada;
a Segundo, tres años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de dicha condena, por el delito contra la salud pública, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de pertenencia a grupo criminal;
a Jose María, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito contra la salud pública, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de integración en grupo criminal;
a Luis Angel, seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 40.000 euros, por el delito contra la salud pública, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Roque, cuatro años prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 7.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Jose Antonio, tres años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros o fracción de multa impagada, por el delito contra la salud pública, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de integración en grupo criminal;
a Santiago, dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 7.400 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros o fracción de multa impagada;
a Jose Augusto, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Sixto, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 18.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Juan Francisco, seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 85.000 euros, por el delito contra la salud pública, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de pertenencia a grupo criminal;
a Pedro Jesús, seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 85.000 euros por el delito contra la salud pública, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el delito de pertenencia a grupo criminal;
a Luis Enrique, dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Juan Manuel, tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 13.700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagados;
a Jose Daniel, por el delito contra la salud pública, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 9.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagados; por el delito de integración en grupo criminal, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Juan Ignacio, por el delito contra la salud pública, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 44.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción de multa impagados, y por el delito de tenencia ilícita de armas, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Jesus Miguel, un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y
a María Antonieta, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
Por el primero de dichos delitos, cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 135 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción de multa impagados.
La indicada pena privativa de libertad se impone teniendo en cuenta:
[i.] que en la referida acusada concurre, por una parte, la atenuante analógica de drogadicción y, por otra, la agravante de reincidencia;
[ii.] que la conducta que motiva dicha condena no se trató de una actuación puntual o episódica, sino mantenida en el tiempo y desarrollada con cierta amplitud y asiduidad, y
[iii.] que ha quedado acreditado que en los hechos que motivan la condena por el delito contra la salud pública Tsonka desarrollaba actividades de dirección y control.
La referida pena de multa se impone teniendo en cuenta:
i.] que, como ya se razonó, no cabe remitir la conducta Casilda al ámbito del artículo 369.5ª del Código Penal toda vez que, por más que puedan atribuírsele las indicadas plurales actividades relacionadas con sustancias estupefacientes, es lo cierto: 1º.) que, habida cuenta que, según la tesis acusatoria, quien proveía de sulfato de anfetamina a Casilda era únicamente Jose María, no parece lógico concluir que, no habiéndose acusado a éste de dicho tipo agravado, pueda sostenerse que fuera de notoria importancia la cantidad que de tal sustancia fue objeto de la actividad de dicha acusada, y 2º.) que no se ha aportado prueba que, estableciendo un dato cuantitativo concreto, permita concluir, partiendo de los criterios jurisprudenciales al respecto, que fuera de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas atribuidas a Casilda, no bastando para ello la genérica atribución a la misma de "ser responsable de la distribución de sulfato de anfetamina en Valladolid" con la colaboración de Juan Francisco, Pedro Jesús, Vicente y Jesus Miguel;
ii.] que, así las cosas, para la determinación de la pena de multa habrá de estarse al valor de las sustancias que se le intervinieron: anfetamina con un peso neto de 5,46 grs. y una riqueza del 27,68%, y cannabis con un peso neto de 5,74grs.
iii.] que, según consta en autos, en las Tablas de la O.C.N.E, para el segundo semestre de 2019, el precio de la anfetamina era de 25,68 euros/gramo, y el del cannabis 5,85 gramos/gramo, y
iv.] que habiendo quedado acreditado, como se ha dicho, que Casilda había llevado a cabo una actividad mantenida en el tiempo y desarrollada con cierta amplitud, tal circunstancia ha de ser tenida en cuenta para la individualización de la pena en aplicación de las facultades que concede el artículo 66 del Código Penal.
Por el delito de pertenencia a grupo criminal, ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, pena que se fija teniendo en cuenta:
[i] que respecto a dicho delito no concurren en Casilda circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y
[ii] que, como ante se ha dicho, ha quedado acreditado que en los hechos que motivan la condena por el delito contra la salud pública Casilda desarrollaba una actividad de dirección y control de grupo en el que estaba integrada.
Partiendo de la penalidad establecida, por un lado, en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, y, por otro, en el artículo 570 ter 1 b) de dicho código, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 66. 1. 6ª, 50 y 56, de la misma ley sustantiva, a Vicente procede imponerle las penas siguientes:
Por el indicado delito contra la salud pública, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
La indicada pena privativa de libertad se impone teniendo en cuenta:
[i.] que en el referido acusado no concurre ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, y
[ii.] que la conducta que motiva dicha condena no se trató de una actuación puntual o episódica, sino mantenida en el tiempo y desarrollada con cierta amplitud y asiduidad.
No cabe a juicio de la Sala la imposición de pena de multa por cuanto, si bien es cierto que el delito que motiva tal condena también está sancionado con dicha pena pecuniaria, no lo es menos que la misma ha de fijarse en atención "al valor de la droga objeto del delito", circunstancia ésta que en lo que a Vicente se refiere no puede determinarse puesto que no se le intervino ninguna cantidad de droga, sin que tampoco sea posible hacer tal determinación por analogía o equiparación con el valor de la droga que se ha tenido en cuenta para la fijación de la multa que se les impone a otros acusados.
Por el delito de pertenencia a grupo criminal, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, pena que se fija teniendo en cuenta:
[i] que en la conducta de dicho acusado no concurren circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, y
[ii] que no hay razón para imponerle a dicho acusado pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal respecto a los demás integrantes de grupo que resultan condenados en esta sentencia, máxime si se tiene en cuenta que su integración en el grupo fue cronológicamente de una duración más corta puesto que fue detenido en julio de 2019.
Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos absolver y absolvemos a Carlos Alberto, Luis Francisco, Luis Andrés, Valeriano y Romulo de los delitos contra la salud pública y pertenencia a grupo criminal de los que venían siendo acusados, y debemos condenar y condenamos:
a Carlos Jesús, como autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369.1.5 del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, con la concurrencia de misma circunstancia atenuante, a las penas siguientes: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 65.000 euros, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Victorino, como autor de un delito contra la salud pública tipificado en los artículos 368, párrafo primero, inciso segundo, y 369.1.5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 220.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción de multa impagados;
a Virgilio, como autor de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, y 369.1.5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 220.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción de multa impagados;
a Segundo, como autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, así como de la circunstancia 8ª del artículo 22 del repetido Código, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del repetido Código, a las penas siguientes: tres años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de dicha condena, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Jose María, como autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a las penas siguientes: tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Luis Angel, como autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369.1.5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y de la agravante 8ª del artículo 22 de dicho Código, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a las penas siguientes: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 40.000 euros, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Roque, como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, a la pena de cuatro años prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 7.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Jose Antonio, como autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y de la agravante 8ª del artículo 22 de dicho Código, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a las penas siguientes: tres años y dos meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 15.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros o fracción de multa impagada por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Santiago, como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafos primero -inciso primero- y segundo del Código Penal, en concurso con un delito contra la salud pública tipificado en el inciso segundo del párrafo primero de dicho artículo, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, a la pena de dos años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 7.400 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 500 euros o fracción de multa impagada;
a Jose Augusto, como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 3.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Sixto, como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y 18.000 euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Casilda, como autora [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y de la agravante de reincidencia del artículo 22.8ª del repetido Código, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del mismo texto legal, Código Penal, a las penas siguientes: por el primero de dichos delitos, cuatro años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 135 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100 euros o fracción de multa impagados, y, por el delito de pertenencia a grupo criminal, ocho meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
a Juan Francisco, como autor: [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369. 1. 3ª y 5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a las penas siguientes: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 85.000 euros, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Pedro Jesús, como autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafo primero, inciso primero, y 369.1.3ª y 5ª del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20 de la misma ley sustantiva, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, a las penas siguientes: seis años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 85.000 euros, por el primero de los delitos, y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, por el segundo delito;
a Luis Enrique, como cómplice de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, a la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 1.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada 200 euros o fracción de multa impagada;
a Juan Manuel, como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de sustancias que causan grave daño a la salud tipificado en el artículo 368.1, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8.3 de dicho Código, absorbe a otro delito contra la salud pública de tráfico de drogas que no causan grave daño a la salud, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 13.700 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagados;
a Vicente, como autor [i] de un delito contra la salud pública previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso primero, del Código Penal, y [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) de dicho Código, a las penas siguientes: por el indicado delito contra la salud pública, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y, por el delito de pertenencia a grupo criminal, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
a Jose Daniel, como autor [i] de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20; [ii] de un delito de integración en grupo criminal tipificado en el artículo 570 ter 1 b) del Código Penal, con la concurrencia de la misma atenuante, y [iii] de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en los artículos 563 y 564.1 del Código Penal, con la concurrencia de la misma atenuante, a las penas siguientes: por el delito contra la salud pública, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 9.400 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 200 euros o fracción de multa impagados; por el delito de integración en grupo criminal, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y por el delito de tenencia ilícita de armas, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Juan Ignacio, como autor [i] de un delito contra la salud pública tipificado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo, del Código Penal, con la concurrencia de la atenuante analógica 7ª del artículo 21 de dicho Código, en relación con las circunstancias 2ª del mismo artículo y 2ª del artículo 20, y [ ii] de un delito de tenencia ilícita de armas tipificado en el artículo 564.1. 2º del Código Penal, a las penas siguientes: por el delito contra la salud pública, un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y multa de 44.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 1.000 euros o fracción de multa impagados, y por el delito de tenencia ilícita de armas, seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena;
a Jesus Miguel, como autor de un delito contra la salud pública previsto y penado en los artículos 368, párrafos primero -inciso primero- y segundo, y 369.1 3ª y 5ª del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena, y
a María Antonieta, como cómplice de un delito contra la salud pública previsto y penado el artículo 368, párrafos primero -inciso primero- y segundo del Código Penal, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de dicha condena.
Se declaran de oficio las costas correspondientes a los acusados absueltos, imponiéndose el resto a los acusados condenados.
Se acuerda el comiso de las sustancia, objetos y dinero intervenidos a los acusados que son condenados en esta causa, habiendo de devolverse a los acusados absueltos lo que les fue intervenido.
Abónese a los condenados el tiempo de prisión provisional.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
