Última revisión
06/06/2024
Sentencia Penal 39/2024 Audiencia Provincial Penal de Valladolid nº 2, Rec. 4/2023 de 07 de febrero del 2024
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Orden: Penal
Fecha: 07 de Febrero de 2024
Tribunal: AP Valladolid
Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
Nº de sentencia: 39/2024
Núm. Cendoj: 47186370022024100041
Núm. Ecli: ES:APVA:2024:361
Núm. Roj: SAP VA 361:2024
Encabezamiento
SENTENCIA: 00039/2024
C/ ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA)
Teléfono: 983 413475-3459555
Correo electrónico: audiencia.s2.valladolid@justicia.es
Equipo/usuario: MGF
Modelo: N85850 SENTENCIA CONDENATORIA
N.I.G.: 47186 43 2 2019 0016702
Delito: BLANQUEO DE CAPITALES
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Alejandro, Jesús Carlos , Alfonso , Elisenda
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO, GONZALO FRESNO QUEVEDO , ABELARDO MARTIN RUIZ , MARIA DEL ROSARIO ALONSO ZAMORANO
Abogado/a: D/Dª OSCAR JESUS DE DIEGO GOMEZ, FRANCISCO JAVIER GONZALEZ ALVAREZ , MANUEL ÁNGEL GARCÍA MARTÍN , MARCOS GARCIA MONTES
En VALLADOLID, a siete de febrero de dos mil veinticuatro.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid ha visto, en juicio oral y público, el Procedimiento Abreviado Rollo de Sala nº 4/2023, dimanante de las Diligencias Previas nº 1904/2019 seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 1 de Valladolid por delito de frustración de la ejecución, contra los acusados:
- Alejandro, con DNI NUM000, nacido en Valladolid el NUM001/1971, hijo de Bernabe y Frida, con domicilio en Valladolid. Se encuentra en libertad por esta causa. Ha estado representado por la procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendido por el letrado Sr. De Diego Gómez.
- Elisenda, con DNI NUM002, nacida en Valladolid el NUM003/1976, hija de Casiano y Isidora, con domicilio en Valladolid. Se encuentra en libertad por esta causa. Ha estado representada por la procuradora Sra. Alonso Zamorano y defendida por el letrado Sr. García Montes.
- Jesús Carlos, con DNI NUM004, nacido en Valladolid el NUM005/1950, hijo de Dionisio y de Manuela, con domicilio en Valladolid. Se encuentra en libertad por esta causa. Ha estado representado por el procurador Sr. Fresno Quevedo y defendido por el letrado Sr. González Álvarez.
- Alfonso, con DNI NUM006, nacido el NUM007/1976, con domicilio en Torrijos (Toledo). Se encuentra en libertad por este procedimiento. Ha estado representado por el procurador Sr. Martín Ruiz y defendido por el letrado Sr. García Martín, (Abogada en juicio Dª. María Raquel Arribas De La Fuente).
Interviene el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Es Ponente el Magistrado D. Miguel-Ángel de la Torre Aparicio, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
Una vez dictado el Auto acordando la transformación de las Diligencias Previas en Procedimiento Abreviado, se formuló escrito de acusación por el Ministerio Fiscal. Tras decretarse la Apertura del juicio oral contra los acusados, se dio el correspondiente traslado a las defensas de los mismos, presentando sus respectivos escritos de conclusiones provisionales; remitiéndose finalmente las actuaciones a la Audiencia Provincial de Valladolid para su enjuiciamiento y fallo.
La defensa de Jesús Carlos se ratificó en los términos del escrito de conformidad suscrito con el Ministerio Fiscal, antes expuesto, que fue aceptado de forma expresa por el citado acusado.
La defensa de Alfonso se ratificó en los términos de dicho escrito de conformidad suscrito con el Ministerio Fiscal, antes expuesto, que fue aceptado de forma expresa por el citado acusado.
Hechos
El acusado Alejandro, nacido el NUM001 de 1971 y con antecedentes penales que no causan reincidencia, se dedica al negocio del ganado.
Mediante escritura pública de 16 de noviembre de 2004, el citado acusado constituyó, junto con su madre Elisenda, la sociedad "Ganados y Servicios
Esta sociedad comenzó a contraer deudas con la Agencia Tributaria a partir del 2006 y hasta el 2013, dictándose las correspondientes providencias de apremio desde el 29-12-2010 hasta el 14-10-2015 que fueron notificadas.
En virtud de ello, en la fecha de los hechos que se relata, Alejandro era deudor de la Hacienda Pública por importe de 2.134.776,81 euros que, salvo 9.189,45 euros, eran de un expediente de derivación de responsabilidad de las deudas de la sociedad Ganados y Servicios
Alejandro para evitar o entorpecer a la Hacienda Pública el cobro de esas cantidades llevó a cabo una estrategia de ocultación de los bienes de su actividad mercantil de compraventa de ganado, consistente en que, en el momento en que se notificaban los acuerdos de inicio de los expedientes de derivación de responsabilidad de la deuda a otras sociedades, estas cesaban en su actividad y se constituía otra nueva con el mismo objeto social que, a pesar de figurar constituida y/o administrada por personas distintas, era en realidad gestionada y controlada por Alejandro, con la colaboración de quien era su pareja, la acusada Elisenda, nacida el NUM003 de 1976 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y también del acusado Jesús Carlos, nacido el NUM005 de 1950, sin antecedentes penales, y del acusado Alfonso, nacido el NUM007 de 1976 y carente de antecedentes penales.
De esta manera, la única forma que tenía la Hacienda Pública para conseguir el cobro de estas deudas era el embargo cautelar de cuentas y clientes cuando se iniciaba el expediente de derivación de responsabilidad ya que las sociedades no tenían más bienes que el dinero en cuentas corrientes y los créditos sobre sus clientes.
La Agencia Tributaria también había derivado a Elisenda las deudas de una empresa en la que constaba como autorizada en cuenta bancaria, France Carni Import-Export S.L.que tenía como objeto social la compraventa de ganado.
De este modo, Alejandro, con la colaboración directa de Elisenda, realizaba la actividad de compraventa de ganado a través de otras sociedades constituidas para evitar esos embargos, circunstancia que era conocida por los otros dos acusados, Sr. Jesús Carlos y Sr. Alfonso, que se prestaron a participar en la constitución y actividad de nuevas sociedades.
Así se constituyó, el 18 de julio de 2017, la sociedad unipersonal "Terneros Percajo SL", figurando como socio y administrador único Jesús Carlos. Esta sociedad tenía abiertas a su nombre una cuenta en el Banco de Sabadell en la que no hubo movimiento alguno en los años 2018 y 2019 y otras con el número NUM008 en Laboral Kutxa.
Igualmente el 9 de noviembre de 2017 se fundó la sociedad unipersonal "Agricultura y Ganadería Castellano Manchega SL", siendo socio y administrador único Alfonso y de la que era apoderada Elisenda, con poder amplio conferido por escritura de 9 de noviembre de 2017. Esta sociedad, aunque domiciliada en Toledo, era titular de tres cuentas todas ellas abiertas en sucursales de Valladolid, si bien no consta que Alfonso efectuara operación o gestión alguna. En dos de esas cuentas Elisenda figuraba como autorizada, si bien era la número NUM009 de Caixabank la única que presenta movimientos importantes.
La forma en que el dinero obtenido por el acusado Alejandro, como consecuencia de las operaciones comerciales que llevaba a cabo, se dejaba fuera del alcance de la Hacienda Pública era a través del ingreso mediante transferencias o pagarés en estas dos sociedades Terneros Percajo SL y Agricultura y Ganadería Castellano Manchega SL, en principio no afectadas por las derivaciones de responsabilidad, así como mediante el reintegro en metálico de esos importes y, en ocasiones, mediante el cobro en efectivo a los clientes.
Como ejemplo de lo anterior, de la cuenta de Terneros Percajo SL en la entidad Laboral Kutxa, Jesús Carlos extrajo en ventanilla las siguientes sumas:
42.000 euros el 30 de agosto de 2019,
50.000 euros el 13 de septiembre de 2019,
25.000 euros el 20 de septiembre de 2019,
40.000 euros el 15 de noviembre de 2019,
12.000 euros el 29 de noviembre de 2019 y
18.000 euros el 20 de diciembre de 2019.
Y en la cuenta de Caixabank, titularidad de Agricultura y Ganadería Castellano Manchega SL., Elisenda efectuó los siguientes reintegros:
72.418,50 euros el 26 de septiembre de 2019,
30.000 euros el 15 de noviembre de 2019,
73.000 euros el 5 de diciembre de 2019.
Dentro de esta misma operativa de manejar dinero en metálico o pagarés para hacerlo inaccesible a la Hacienda Pública, el día 26 de noviembre de 2019, Alejandro llevaba oculta entre sus ropas la cantidad de 93.700 euros, en billetes de 100 y 500 euros, circunstancia que se detectó por la policía ya que se le iba cayendo el dinero cuando caminaba por la calle Carretera de la Esperanza de Valladolid.
Ese mismo día, en el vehículo que utilizaba el citado Sr. Alejandro, marca Mercedes Benz matrícula NUM010, titularidad de Elisenda y sobre el que pesaba un embargo y precinto acordado por la Agencia de Tributaria de Valladolid, se le ocuparon, además de 30 décimos de lotería nacional para el sorteo del 22 de diciembre de 2019, treinta y cinco pagarés.
Veinte pagarés estaban vencidos todos de la entidad Cajamar y expedidos a nombre de Terneros Percajo SL por los siguientes importes: ocho de 10.951,11 euros, otros ocho de 11.028,18 euros y los cuatro restantes de 9.006,25 euros.
Y los otros quince pagarés no habían vencido en esa fecha: ocho eran de la entidad Cajamar a nombre de Terneros Percajo SL con importes de 11.385 euros seis de ellos y de 17.600 euros los dos restantes; seis eran también de la entidad Cajamar a favor de AYG Castellano Manchega SL por importes todos ellos de 10.626 euros; y un pagaré de la entidad Banco Santander a favor de Agricultura y Ganadería Castellano Manchega por importe de 23.144 euros.
Por auto de 5 de febrero de 2020 se encomendó a la Oficina de Recuperación y Gestión de Activos de la Administración de los 93.700 euros intervenidos.
Fundamentos
A su vez, la acusada Elisenda, también a preguntas de su letrado, declaró que hasta 2020 fue compañera sentimental de Alejandro. Este le dijo que formara parte de una sociedad y todo lo que hacía era por los gestores, que eran amigos de Alejandro. Le autorizaron la firma digital a Alfonso ( Juan Ramón). No recibió citación ni diligencia alguna de la Agencia Tributaria, no le han requerido y no tiene constancia de embargos. El vehículo lo utilizaba siempre Alejandro. Señaló que ella hacía lo que le mandaban. Figura como apoderada de Castellano Manchega, el titular era Alfonso, yo no sé nada de ella. Fue administradora de una sociedad que tenía expediente de derivación de responsabilidad, pero lo llevaban los gestores. En relación con la cuenta abierta en Caixabank no recuerda haber hecho ninguna gestión. No tengo nada que ver con Ganados Acuña SL, ni con las demás sociedades excepto con IndiCarni. Conoce a Antonio que era un ganadero de Francia.
En dicha documentación se recoge que actualmente Alejandro era deudor a la Hacienda Pública por un total de 2.134.776,81 euros, siendo así que todas las deudas excepto dos, por un importe pendiente de 9.189,45 euros, eran consecuencia de un expediente de derivación de responsabilidad al Sr. Alejandro de las deudas de la sociedad Ganados y Servicios Acuña S.L. Esta sociedad se constituyó, mediante escritura notarial otorgada el 16 de noviembre de 2004, siendo socios fundadores Elisenda y su hijo Alejandro y pasó a estar regida como administrador único por Alejandro, teniendo como objeto social la compraventa de ganado. Se relaciona el origen de las deudas tributarias de esta sociedad, así como las fechas de providencias de apremio y su notificación a lo largo de un periodo que abarca desde el 29-12-2010 hasta el 14-10-2015.
La constancia de la deuda del Sr. Alejandro con la Agencia Tributaria se comprueba también mediante la documental obrante en el acontecimiento 75 que refleja un acuerdo de embargo sobre bienes y/ o derechos de Alejandro como obligado al pago por un importe total de 1.843.681,77 euros.
A este respecto se enumeran las siguientes sociedades:
-Terneros del Valle S.L, constituida como sociedad unipersonal el 3 de julio de 2009, interviniendo Alejandro como socio único y administrador.
-Sociedad Agropecuaria del Valle 2012 S.L., constituida como sociedad unipersonal el 14 de noviembre de 2012, siendo el socio y administrador único Bernabe, padre del acusado Alejandro.
- Terneros del Norte S.L.U, constituida por escritura de 10 de mayo de 2013, por Higinio y Bernabe. En fecha 8 de octubre de 2013 Bernabe, padre del acusado antes citado, adquiere la totalidad de las participaciones asumiendo la administración única.
-Ganados Casmad S.L, se constituye el 20 de noviembre de 2014 por Bernabe y como socio minoritario Javier, nombrándose administrador único a Bernabe.
-Besspelet S.L, se constituye el 7 de septiembre de 2010, su administrador único es Antonio.
-France Carni Import-Export S.L constituida el 30 de julio de 2015, por Antonio,
-Indicarni Castilla SLU sociedad unipersonal que se constituye el 28 de mayo de 2015 por la aquí acusada Elisenda, compañera sentimental de Alejandro.
-Bovi Carnical Fance S.L. se funda el 12 de mayo de 2016 por Elisenda junto con Indicarni Castilla SLU.
-Ganados Marugán SL, constituida el 11 de noviembre de 2016 por Isidora, que es la madre de la acusada Elisenda.
Se observa una relación entre las sociedades y administradores: Así Bernabe y Elisenda son padres de Alejandro. La compañera sentimental de este último es la también acusada Elisenda, la madre de esta es Isidora, y el compañero de esta es el acusado Jesús Carlos. En cuanto a Besspelet SL y France Carni Import-Export S.L el socio único es Antonio, apareciendo Elisenda como autorizada en una cuenta titularidad de France Carni Import-Export SL. Y se aporta una tarjeta, encontrada en el vehículo NUM010 utilizado por Alejandro, en la que aparecen el nombre de este último y de Antonio y sus teléfonos anunciándose conjuntamente para compraventa de Ganado Import-Export, lo que muestra su vinculación. Se aprecia igualmente que el objeto social de estas sociedades es sustancialmente el mismo: la compraventa de ganado.
Así mismo se detalla la coincidencia temporal entre el cese de actividad de unas sociedades y el inicio de actividades de otras. Ganados y Servicios Acuña SL en los ejercicios 2008 y 2009 ya no declara ni ingresos ni gastos. En 2009 se constituye Terneros del Valle y en el 2013 se observa un notable descenso de su actividad, coincidiendo con la constitución en ese año 2013 de la Sociedad Agropecuaria del Valle 2012. El cambio de facturación de esta última sociedad a Terneros del Norte S.L.U coincide con la notificación del acuerdo de inicio de un expediente de derivación de responsabilidad a Sociedad Agropecuaria del Valle 2012, notificación realizada el 3-10-2014. El cambio de facturación de Terneros del Norte SLU a Ganados Casmad S.L, coincide también con la notificación (el 26-1-2015) del acuerdo de inicio de un expediente de derivación de responsabilidad a aquella. El cambio de facturación de Ganados Casmad S.L a Besspelet S.L coincide con la notificación -en marzo de 2015- del acuerdo de inicio de un expediente de derivación de responsabilidad a Ganados Casmad. A su vez, el cambio de facturación de Besspelet SL a France Carni Import-Export S.L (que comienza a expedir y recibir facturas en agosto de 2015) coincide con el requerimiento que se hace a Cajas Rurales para que informe a Hacienda sobre los titulares y autorizados de la cuenta bancaria de la que es titular Besspelet. El cambio de facturación de France Carni Import- Export a Indicarni Castilla SL coincide con la notificación de una medida cautelar adoptada en base al inicio de un expediente de derivación de responsabilidad a France Carni Import-Export. La sociedad Bovi Carnical France S.LU empieza a expedir facturas en agosto de 2016, cambio de facturación que coincide con la notificación el 1-7-2016 a Juan Jiménez García SAU de un requerimiento para que informe sobre sus operaciones comerciales con Indicarni Castilla SL. Y el cese de Indicarni Castilla SL y Bovi Carnical France SLU es consecuencia de los acuerdos de derivación de responsabilidad y medidas cautelares adoptadas el 10 de noviembre de 2016, dándose la circunstancia de que al día siguiente se otorga la escritura de constitución de Ganados Marugán SL con fecha de inicio de la actividad el 11-11-2016. En relación con ello se aprecia que estas sociedades tienen como principal cliente a Juan Jiménez García SAU.
Del conjunto de tales datos se infiere lógicamente que hay una voluntad rectora común entre esas entidades desplegándose una conducta planificada en la que las entidades se suceden unas a otras en el tiempo cesando la actividad de las sociedades cuando se inician actuaciones por parte de la AEAT; y que esta dinámica se lleva a cabo para eludir la responsabilidad patrimonial universal frente a la Hacienda Pública, creando así una confusión y desviación patrimonial de los activos sucesivamente a las distintas sociedades permaneciendo los pasivos a cargo del obligado tributario, de forma que el sustrato de todo el entramado gira en torno a las mismas personas, entre las que destaca Alejandro, con la directa colaboración de su compañera Elisenda, desplegando este esquema de sucesión nominal fraudulenta con el fin de que no le pueda ser exigida a aquel su responsabilidad patrimonial frente a la Hacienda Pública.
Respecto de Terneros Percajo y de Agricultura y Ganadería Castellano Manchega no se había abierto expediente de derivación en noviembre de 2019. Respecto de los gestores Sr. Juan Ramón y Horacio sabe que son de Ávila.
Este testigo merece para la Sala fiabilidad probatoria ya que carece de causa de incredibilidad subjetiva respecto de los acusados, su relato en coherente, sin incurrir en contradicciones y se corresponde con el informe aportado previamente fruto de las actuaciones de la Administración tributaria con relación a los acusados.
En este sentido, Horacio, letrado que llevaba los asuntos legales de Alejandro, afirmó que en el asunto de Hacienda intervenía como su abogado, incluso se intentó llegar a un acuerdo en relación con esas deudas que le afectaban. El primer contacto con el Sr. Alejandro fue bastante antes de la pandemia. Reconoce las sociedades Indicarni, Ganados Selectos 2009, Ganados Marugán. Indica que Elisenda era administradora de alguna sociedad, si bien era Alejandro el que le hacía encargos de esas sociedades.
El testigo Sr. Juan Ramón, asesor en materia laboral y fiscal del acusado Alejandro, manifestó que realizó gestiones con la Delegación de Hacienda de Salamanca para el fraccionamiento de esta deuda que le derivaban a Alejandro. A partir del año 2015 o 2016 inició los contactos con el Sr. Alejandro en relación con los problemas de este con Hacienda, problemas por derivación de responsabilidad de sociedades. Respecto de Elisenda señala que estaba como administradora de una sociedad y le derivaron la responsabilidad de una sociedad de Alejandro. Le suena Ganados Acuña. A la sociedad Agricultura y Ganadería Castellano Manchega les llevamos la contabilidad, el encargo venía de Alejandro.
Dichos testimonios merecen crédito pues no se observa relaciones personales de dichos testigos con los acusados de las que se deriven causa de incredibilidad, sus manifestaciones son coherentes sin apreciarse contradicciones y sus referencias a las deudas con Hacienda del acusado Sr. Alejandro, a la colaboración de Elisenda, así como a las derivaciones de responsabilidad y los intentos de llegar a acuerdos para solucionar estos problemas de las deudas con Hacienda, son claras, viniendo avaladas por el informe de Hacienda ratificado por el testigo Sr. Bienvenido, como se ha indicado.
En el acto del juicio, el Sr. Jesús Carlos, como coacusado, se conformó con la acusación que el Ministerio Fiscal formuló contra él, viniendo con ello a reconocer los hechos que se le atribuyen de haberse prestado a ayudar a Alejandro y a Elisenda en la creación de esa sociedad que era realmente gestionada por estos últimos; sociedad respecto de la cual -como indicó el técnico Sr. Bienvenido- no se había abierto expediente por la Agencia Tributaria.
En su declaración ante el Juzgado de Instrucción (acontecimiento 188) Jesús Carlos, en relación con esta sociedad, señaló que Elisenda es hija de la persona con la que convive y que él le echaba una mano, ella le daba talones para ingresarlo en el banco y también él hacía alguna cosa de papeleo como ir al banco a ver si había una transferencia. El dinero provenía de la venta de ganado, las ventas se pagaban en dinero o en talones, casi siempre en efectivo. En cuanto a los pagarés que se encontraron a Alejandro en el vehículo cuando fue detenido, dijo que los mandó un cliente de Murcia para poderlos negociar en el banco, al no poderles negociar se quedan ahí y no se cobran. Manifestó finalmente que si bien él figura como administrador de Terneros Percajo, era Elisenda la que gestionaba esa empresa.
En el acontecimiento 405 consta el informe de movimientos de la cuenta de Terneros Percajo en Laboral Kutxa con las extracciones (reintegros) hechas por Jesús Carlos, que se relacionan en el relato de hechos de la sentencia. Ello revela el manejo de importantes cantidades de dinero en efectivo (un total de 187.000 euros desde el 30 de agosto de 2019 hasta el 20 de diciembre de 2019) que se extraen en beneficio de las personas que gestionaban esta empresa Terneros Percajo, siendo el Sr. Jesús Carlos el hombre que figura formalmente como administrador pero que realmente rendía cuentas a Elisenda, como se desprende de sus manifestaciones, la cual -como venimos indicando- es la colaboradora directa de Alejandro que es quien conocía el negocio del ganado y realmente controlaba esta sociedad a través de su compañera sentimental, conforme se infiere de los elementos probatorios que analizamos: el informe técnico del Sr. Bienvenido, las testificales del Sr. Horacio y del Sr. Juan Ramón, la tenencia por parte de Alejandro de pagarés a favor de esta sociedad Terneros Percajo, así como la propia declaración de Elisenda en el sentido de que Alejandro le proponía su intervención en las sociedades y quien era amigo de los citados asesores.
De ello se colige que los acusados Sr. Alejandro y Sra. Elisenda estaban gestionando realmente esta empresa para seguir ejerciendo la actividad de venta de ganado eludiendo que los ingresos percibidos se vieran sujetos a las deudas que reclamaba Hacienda al Sr. Alejandro.
La documentación remitida por Caixabank respecto de la cuenta de Agricultura y Ganadería Castellano Manchega SL (acontecimiento 403 y 404) permite comprobar la actividad negocial que se lleva a cabo por esta sociedad respecto a la compraventa de ganado, así como que Elisenda realizó reintegros en fecha 26/09/2019 por importe de 72.418,50 euros, en fecha 15/11/2019 por importe de 30.000 euros y en fecha 5/12/2019 por 73.000 euros.
El coacusado Alfonso se conformó con la acusación formulada respecto de él por el Ministerio Público, admitiendo los hechos que le atribuían. En su declaración como investigado ante el Juez de Instrucción manifestó, en relación a la sociedad Agricultura y Ganadería Castellano Manchega, en la que figura como administrador, que por mediación de un amigo se quería crear una sociedad y coger a una persona de confianza, que sus funciones iban a ser la de presentar la documentación a la Junta y que él desconocía los negocios de esta sociedad, creía que no tenía movimientos.
A su vez, el testigo Remigio, a quien se concedieron poderes de la sociedad Agricultura y Ganadería Castellano Manchega SL en fecha 21-12-2018 y le fueron revocados poco después el 15-2-2019 (acontecimiento 127), en el plenario declaró que Alejandro le pidió que fuera apoderado de una sociedad, le dijo que no pasaba nada. Fue a la notaría y lo firmó, que no recuerda la actividad de la sociedad y que no ha recibido más notificación que la del Juzgado.
Del conjunto de estos elementos probatorios se desprende con claridad que esta sociedad se constituye a iniciativa del Sr. Alejandro y se gestiona por este, con la colaboración directa de su compañera sentimental Elisenda, poniendo al frente de la misma formalmente a una persona interpuesta, como el Sr. Alfonso como administrador, y colocando a un apoderado como el Sr. Remigio, en primer término, pasando después a ser apoderada Elisenda, y todo ello con la finalidad de llevar a cabo a través de dicha mercantil negocios de compraventa de ganado evitando que Hacienda pudiera embargar los bienes e ingresos que percibieran por dicha actividad, ya que respecto de esta nueva sociedad no se había abierto aún expediente de derivación de responsabilidad para el pago de las deudas a las que hemos aludido anteriormente.
El vehículo matrícula NUM010 fue traspasado a Elisenda por parte de su anterior propietario Ganados Selectos 2009 SL, sociedad esta que es el tomador del seguro. En la consulta con el Registro Mercantil, recogida en el atestado, se obtiene la información de que Ganados Selectos 2009 SL se constituyó en julio de 2009, siendo nombrado como administrador único Alejandro hasta el 7/10/2016 en que es transmitida a su compañera sentimental Elisenda.
El referido vehículo se encontraba sujeto a una orden de precinto por dos diligencias de embargo de la Agencia Tributaria frente a Elisenda, titular de dicho vehículo, ante el impago de sus obligaciones con la Hacienda Pública.
Los funcionarios policiales NUM011, NUM012 y NUM013 depusieron en el plenario ratificando las diligencias por ellos practicadas y reflejadas en el atestado inicial y en las ampliaciones.
El primero de ellos ( NUM011) relató que Alejandro iba por la calle Carretera de la Esperanza, moviéndose para los lados y se le caía dinero, le paramos y cuando se quitó la mano se le empezaron a caer billetes de 50 y de 100 euros, no decía nada claro sobre la procedencia del dinero, estaba un poco como alterado, desconoce si era por bebidas o por alguna sustancia, llevaba las llaves del vehículo y fueron al coche.
El agente NUM012 manifestó, en el mismo sentido, que fueron dos indicativos a la carretera de la Esperanza pues a una persona se le iba cayendo dinero, fueron a hablar con unos testigos y recogimos billetes que se le habían caído. Esta persona ( Alejandro) tenía llaves de un vehículo, lo localizaron y en él encontraron muchos billetes de lotería y pagarés.
El policía nacional NUM013, del Grupo de delincuencia económica, declaró que participó en el registro del vehículo, encontrando los documentos, pagarés y billetes de lotería, tal como se refleja en las diligencias; añadiendo que se limitaron a recoger los documentos y a ponerlos a disposición del Instructor.
Esos pagarés muestran también la vinculación real de Alejandro con Terneros Percajo SL y con Agricultura y Ganadería Castellano Manchega SL, pues tiene en su poder tales efectos expedidos a favor de dichas sociedades.
La versión ofrecida por el Sr. Alejandro de que ese dinero se lo entregó Hilario - de la sociedad Los Gavilanes- para guardárselo, pues que este señor acudía a los mercados con dinero en efectivo, indicando que le ha guardado dinero muchísimas veces e iba a entregárselo ese día, no resulta creíble.
El Sr. Hilario, en el acto del juicio, declaró que tenía una sociedad Los Gavilanes, en la que el administrador y él eran socios. Que hace unos cuatro años comenzó la relación con Alejandro, de antes conocía a su tío. Las operaciones importantes se hacían por transferencia bancaria. Ha realizado ventas con Jesús Carlos y Elisenda, la sociedad de Jesús Carlos era Terneros Percajo y la de Elisenda no se acuerda, le suena Marugán. Elisenda y Alejandro tenían relación porque vivían juntos. Señaló que él residía en la provincia de Zaragoza y estuvo yendo y viniendo. Iba a Salamanca todos los lunes. Afirma que entregó a Alejandro 96.000 euros para que se lo guardara, era la primera vez que le entregaba dinero. Ese dinero era de la sociedad Los Gavilanes, lo sacó él de la cuenta de la Caixa e iba destinado para hacer tres transferencias a tres sitios, que a veces no se hacen las transferencias directamente y se da dinero en mano, se iba a pagar en el banco de él. Ese dinero de los Gavilanes procedía de ventas de terneros. Se le pregunta por las facturas obrantes a los acontecimientos 67-68 y manifiesta que el dinero podía proceder de esas operaciones. Luis Antonio es su socio de Los Gavilanes. Afirma que el dinero lo recibió él del banco (no de Luis Antonio), que ese dinero lo iba a tener en su poder el Sr. Alejandro un día solo. Cuando se le pregunta si en octubre sacó dinero su socio Luis Antonio, responde que no sabe si Luis Antonio le entregó dinero.
En el plenario se llevó a cabo la reproducción de la declaración que Luis Antonio prestó en la instrucción. En ella refirió que era administrador y propietario de la sociedad Los Gavilanes SL. En relación con la factura de 51.348 euros explica que es una venta de ganado que hizo en el mercado de Salamanca, para cobrarlo al tercer día. Afirma que pasó el dinero a su apoderado, el Sr. Hilario, en octubre de 2019 para que fuera el lunes próximo al mercado de Salamanca a hacer compras. Y me dice que no se puede hacer la compra porque se lo dio a un señor llamado Daniel y se ha extraviado. A esa sociedad Castellano Manchega es a la que más compra y vende. Y los 40.150 de noviembre de 2019 se corresponde con otra venta de terneros.
Mediante la documental obrante a los acontecimientos 67 y 68 del visor se observa una primera factura por la venta de terneros de Los Gavilanes SL a Agricultura y Ganadería Castellano Manchega SL por importe de 51.348 euros; extendiéndose un pagaré a favor de Los Gavilanes para el abono de la misma, con vencimiento el 25 de octubre de 2019, efecto que fue cobrado por Luis Antonio el 25 de octubre de 2019 en una oficina de Caixabank de Valladolid; y una segunda factura también por una venta de terneros efectuada por Los Gavilanes SL a Agricultura y Ganadería Castellano Manchega SL por importe de 40.150 euros, para cuyo pago se expidió un pagaré a favor de Los Gavilanes con vencimiento el 22 de noviembre de 2019 que se cobró por Hilario el 22 de noviembre de 2019 en la misma oficina de Caixabank de Valladolid.
Una vez contrastado y analizado todo lo anterior, consideramos que el dinero que se ocupó a Alejandro por la policía no procede de estas ventas de la sociedad Los Gavilanes. En primer lugar, porque no coinciden las cantidades. Se le intervienen 93.700 euros y la suma de las ventas se cifra en 91.498 euros. En segundo término, el Sr. Luis Antonio afirma que la cantidad de 51.348 se la entregó a su apoderado el Sr. Hilario en octubre de 2019 para que hiciera la compra de ganado el siguiente lunes en el mercado de Salamanca, por lo que este dinero no puede ser el que se ocupa más de un mes después a Alejandro el 26 de noviembre de 2019. El Sr. Hilario indica que él sacó el dinero para hacer tres transferencias a tres sitios, lo cual no se corresponde con tener el dinero en efectivo para realizar compras en el mercado de Salamanca. Este testigo no sabe si su socio el Sr. Luis Antonio le entregó dinero, por lo que no establece relación entre el dinero de la primera factura (51.348 euros) y el que llevaba el acusado. Tampoco encontramos sentido lógico entregar cantidades a una persona para que se lo guardase un solo día cuando su intención era realizar transferencias bancarias con esos importes que podrían hacerse con seguridad en el propio banco tras la extracción del dinero. Por lo demás, no deja de ser significativo, dentro de todo este contexto, la falta de sintonía entre el Sr. Alejandro y el testigo Hilario al decir aquel que le ha guardado dinero muchísimas veces, mientras que este último dijo que era la primera vez que le entregaba dinero al acusado.
Frente a la regulación histórica del delito de alzamiento de bienes, el Código Penal -mediante la reforma operada por la LO 1/2015- introduce en el artículo 257 una modalidad que extiende el espacio de prohibición a toda actuación jurídica que dilate, dificulte o impida la eficacia de un procedimiento en curso o de inminente activación de embargo, apremio o ejecución judicial o extrajudicial. Así lo recuerda la STS 51/2017 de 3 de febrero.
Con ello se protege los mecanismos tendentes a la ejecución de las deudas sin perjuicio de la prevalencia de estas o las garantías de las que puedan gozar. La lesión del bien jurídico no se produce porque mediante dichos actos negociales se provoque de forma necesaria una situación de insolvencia sino porque se afecte de forma significativa la eficacia de los mecanismos institucionalizados con los que el ordenamiento jurídico tutela el crédito; en particular los tendentes a asegurar y ejecutar, en su caso, los bienes con los que se debe responder.
Se acredita la existencia de una deuda del Sr. Alejandro frente a la Administración tributaria derivada de las deudas de la sociedad Ganados y Servicios Acuña SL, de la que aquel era administrador, que se eleva a una cuantía muy superior a los cincuenta mil euros.
El Sr. Alejandro, conocedor de esa deuda inicia una actuación tendente a ocultar los bienes que obtenía mediante su actividad de intermediación en el mercado de compraventa de ganado, a fin de eludir los procedimientos de responsabilidad y de apremio de la Agencia Tributaria para el abono de la deuda. Como hemos venido exponiendo, esta estrategia consistía en dejar inactiva la sociedad frente a la que la Agencia Tributaria abría un expediente de responsabilidad y aquel pasaba a operar con otras sociedades que se constituían con personas relacionadas con él: sus padres, su compañera Elisenda, la madre de esta, o personas conocidas de las que se sirve, situándolos como testaferros. Se produce así una sucesión de sociedades sobre las que el Sr. Alejandro mantenía el control de su gestión, junto con Elisenda -su compañera sentimental- , de forma que en la medida que la Administración tributaria inicia un expediente sobre una de ellas, se deja inactiva y se opera con otra, todo ello a fin de eludir el pago de la deuda exigible frente a aquel. Así se llega a la constitución de Terneros Percajo SL y de Agricultura y Ganadería Castellano Manchega SL. con las que operaba en los últimos periodos, poniendo al frente de la primera a una persona, como el Sr. Juan María, del entorno de Elisenda, y respecto de la segunda, si bien figuraba formalmente como administrador el Sr. Alfonso, era Elisenda la que utilizando los amplios poderes conferidos realizaba realmente las gestiones de la misma, todo ello bajo las indicaciones del Sr. Alejandro que era quien hacía los encargos a los asesores financieros y legales en relación con esas sociedades. Dentro de esta dinámica, también procuraba manejar dinero en efectivo y pagarés que trataban de cobrar también en efectivo a fin de que las ganancias de su actividad no se vieran embargadas por la Administración tributaria.
Resulta claro que la deuda que se trata de eludir es de Derecho público, siendo acreedora la Agencia Tributaria y en cuantía muy superior a los 50.000 euros, dando lugar así a la aplicación del artículo 257.4 del Código Penal por tratarse de un supuesto previsto en el numeral 5º del artículo 250-1 del citado texto legal.
Esta actividad llevada a cabo por el Sr. Alejandro impide o dificulta la eficacia de los embargos o procedimientos de apremio seguidos por la Agencia Tributaria frente a él para el abono de las deudas exigibles, de tal forma que, a pesar de los esfuerzos y expedientes llevados a cabo, únicamente ha podido trabar algunos bienes a través de recurrir a medidas cautelares de cuentas y clientes en el momento en que se inicia la derivación de responsabilidad, o de bienes del acusado cuando han aflorado a conocimiento de la Administración ejecutante pese a la labor obstaculizadora del Sr. Alejandro.
Así mismo, se advierte un dolo específico de causar perjuicio a la Hacienda pública pues toda su actuación se dirige tendencialmente a ocultar sus bienes y los rendimientos de su actividad negocial para dificultar o impedir el embargo de los mismos y eludir así el pago de la deuda contraída con aquella y que le era exigible.
Es de precisar, por lo demás, como recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( STS 699/2000 de 12 de abril y 559/2022 de 8 de junio) que este delito está concebido como de mera actividad o -si se quiere- de resultado en cuanto a la ocultación- en la medida que no requiere la real causación del perjuicio al acreedor, por ello puede decirse que se consuma con la realidad de la ocultación.
Ahora bien, aunque en el informe de la Agencia tributaria se alude a que Elisenda se le ha abierto un expediente de derivación de responsabilidad en relación con la empresa France Carni Import- Export SL, en la que aparece como autorizada en cuenta bancaria, sin embargo no constan datos sobre la deuda concreta ni sobre la vía ejecutiva respecto de esa sociedad, cuyo administrador es un ciudadano francés Antonio. Por lo tanto, la deuda que es objeto de este procedimiento con datos precisos y determinados es la que mantiene Alejandro con la Hacienda Pública por una cuantía total de 2.134.776,81 euros, todas las cuales, excepto dos por importe pendiente de 9.189,45 euros, son consecuencia del expediente de derivación de responsabilidad al Sr. Alejandro de las deudas de Ganados y Servicios Acuña S.L., según se especifica en el informe de la Agencia Tributaria.
Por consiguiente, la acusada Elisenda no tiene las condiciones necesarias para ser sujeto activo típico del delito analizado, pues quien ostenta estas exigencias especiales es el Sr. Alejandro, pero lleva a cabo actuaciones de cooperación necesaria en concierto con aquel prestándole una colaboración eficaz, una aportación esencial para frustrar los derechos de la Hacienda pública frente a la deuda exigible al Sr. Alejandro.
De ahí que su participación de cooperación necesaria como "extraneus", al no ser autor material en este delito especial, ha de obtener menor respuesta penológica que el destinatario directo de la norma penal referida, dando lugar así a la aplicación del artículo 65.3 del Código Penal, reduciendo la penalidad en un grado.
Conviene recordar que, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la atenuante de toxicomanía o drogadicción se funda por la concurrencia de un doble requisito: a) la existencia de adicción a tóxicos que, en todo caso, debe ser "grave", calidad que debe entenderse referida a la intensidad de la misma; y b) que esa adicción se convierta en causa de actuar delictivo, es decir que se trate de la denominada delincuencia funcional, entendiendo por tal, aquella cuya ejecución se dirige a dar respuesta a las demandas que acucian al sujeto por razón de la adicción. En dicha hipótesis, la relación de causalidad exige atender a las circunstancias del hecho delictivo concreto y del ulterior propósito del autor, como indican las SSTS 655/20013 de 17 de julio 617/2014, de 23 de septiembre, con mención de otras.
Así pues, el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuación. No se puede, pues, solicitar la modificación de la responsabilidad criminal por el simple hábito de consumo de drogas ni basta con ser drogadicto en una u otra escala, de uno u otro orden para pretender la apreciación de circunstancias atenuantes ( STS 265/2015, de 29 de abril con cita de otras..). Por lo tanto no es suficiente se adicto o drogadicto para merecer una atenuación, es necesario además que ello haya afectado a los elementos intelectivos y volitivos del sujeto (requisito subjetivo) pues la razón que impera en dicha norma es la disminución de su imputabilidad, de manera que la grave adicción ha de producir en ese comportamiento un efecto compulsivo, que le llevará a la comisión de ciertos delitos, generalmente aptos para procurarse las sustancias expresadas ( STS. 21.12.99).
El acusado Alejandro presentó un informe de Aclad fechado en julio de 2022, en el que se recoge que era consumidor de alcohol y cocaína desde los 17 y los 28 años respectivamente, si bien figura como abstinente en la situación actual y se le realizaron analíticas que resultaron negativas a dichas sustancias. Y el informe médico forense de octubre de 2022 (acontecimiento 205 de rollo de Sala) se concluye que si bien padece un trastorno por consumo de alcohol y cocaína de muchos años de evolución, no se aprecian causas que puedan alterar su capacidad intelectiva o volitiva, bases biológicas de la imputabilidad, en relación con los hechos.
A la vista de lo anterior no cabe la aplicación de la atenuante de toxicomanía ni siquiera como analógica pues para ello, como se ha dicho, no basta que sea adicto a las sustancias tóxicas sino además que tal adicción reduzca las capacidades cognitivas o volitivas en la ejecución de los hechos y tal requisito no se aprecia en el presente caso teniendo en cuenta la conclusión del dictamen forense y que la conducta desplegada por el mismo se realiza a lo largo de años siendo producto de una elaboración y planificación por su parte que no se compadece con la afectación significativa en sus facultades de conocimiento y de voluntad en el desarrollo de su comportamiento delictivo, detallado en los hechos probados y en la motivación fáctica de esta resolución.
En relación con Elisenda, se presentó un certificado, fechado en abril de 2023 y expedido por la Comunidad terapéutica CEDA (Centro especializado en deshabituación de adicciones) de la Comunidad Valenciana, en el que se recoge que ingresó en mayo de 2022 para realizar tratamiento de adicciones a la cocaína y finalizó en agosto de 2022 con una evolución favorable. Tal documento tampoco es suficiente para aplicar la atenuante de drogadicción ni como ordinaria del art. 21-2 ni como analógica del artículo 21-7 del Código Penal, dadas las características de su actuación continuada en el tiempo como la de ser apoderada de una sociedad mercantil, realizar extracciones de dinero de las cuentas y colaborar con el Sr. Alejandro, en la forma que se ha expuesto, en los actos de elusión de bienes a la Hacienda pública a lo largo de años, lo cual no revela una reducción de sus capacidades volitivas ni cognoscitivas en la ejecución de tales actos que implican reflexión y determinación de voluntad.
La doctrina jurisprudencial declara que la atenuante de dilaciones indebidas ( artículo 21.6 del Código Penal) para poder ser aplicada, exige de la concurrencia de una serie de elementos constitutivos: a) que tenga lugar una dilación indebida en el sentido de no justificada; b) que sea extraordinaria, en el sentido de relevante; c) que ocurra durante la tramitación del procedimiento; d) que esa demora o retraso no sea atribuible al imputado; y e) que la dilación no guarde proporción con la complejidad del litigio, lo que constituye en último término una especificación concreta de un requisito anterior: que sean indebidas ( STS 1883/2016, de 6 de abril, entre otras).
En el supuesto enjuiciado, se aprecia un periodo de dilación debido a la suspensión del señalamiento del juicio en dos ocasiones por causa que no es imputable a los acusados, periodo que abarca desde mayo de 2023 hasta noviembre de 2023 en que se celebró la vista, en base a lo cual entendemos que procede acoger la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21-6ª del Código Penal, pero como atenuante simple, sin que, a la vista de lo descrito, existan motivos que justifiquen su cualificación.
La pena prevista para el delito tipificado en el artículo 257.1.1º y 2º, apartado 3 párrafo segundo y apartado 4 del Código Penal, aquí aplicado respecto de Alejandro como autor y respecto de Elisenda y de Jesús Carlos como cooperadores necesarios, es la de prisión de uno a seis años y multa de 12 a 24 meses, que ha de aplicarse en su mitad superior por cuanto la cuantía defraudada es superior a cincuenta mil euros, lo cual nos sitúa en una pena de 3 años y 6 meses a seis años de prisión y multa de 18 a 24 meses.
En cuanto a
En relación a
A Jesús Carlos, como responsable penalmente en concepto de cooperador necesario del anterior delito, se le condena a la pena -aceptada en trámite de conformidad- de dos años de prisión y 9 meses de multa, a razón de 5 euros diarios, que se ajusta a su participación como cooperador necesario del delito antes definido en la condición de "extraño", ya que en el mismo no concurren las condiciones que fundamentan la culpabilidad del autor porque aquel no es el deudor frente a la Hacienda Pública, con lo que resulta de aplicación el artículo 65.3 del Código Penal que implica la imposición de la pena inferior en grado y dentro de la misma se aplica en su mitad inferior que es adecuada ponderando también la atenuante de dilaciones indebidas.
Respecto de Alfonso, procede imponerle la pena -que fue aceptada por él mismo y por su letrado en trámite de conformidad- de 9 meses de prisión y multa de 6 meses a razón de cinco euros diarios, la cual se acomoda a su grado de participación como cómplice del delito de frustración de la ejecución, previsto y penado en el artículo 257.1.1º y 2º, con aplicación del apartado 3, párrafo 2º del Código Penal, por el que viene acusado, y a la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas.
-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código Penal, las penas privativas de libertad impuestas a los acusados han de llevar aparejada la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena.
-A tenor del artículo 127.1 del Código Penal, toda pena que se imponga por un delito doloso llevará consigo la pérdida de los efectos que de él provengan y de los bienes, medios o instrumentos con que se haya preparado o ejecutado, así como de las ganancias provenientes del delito, cualesquiera que sean las transformaciones que hubieren podido experimentar; comiso que resulta aplicable al dinero intervenido en esta causa a Alejandro por cuanto se trata de efectos del delito en cuanto bienes que -dentro de la dinámica comisiva descrita- se pretende sustraer a la acción ejecutiva de la Agencia tributaria. Dicha cantidad ha de quedar vinculada a la deuda tributaria y a la ejecución que realice la Administración competente, notificándose así a la ORGA y a la Abogacía del Estado.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1. Que debemos condenar y condenamos a Alejandro, como autor de un delito de frustración de la ejecución ( art. 257.1.1º y 2º, apartado 3 párrafo segundo y apartado 4 del Código Penal), concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 3 años y 6 meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 18 meses, con una cuota diaria de 10 euros, bajo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
2. Que debemos condenar y condenamos a Elisenda, como cooperadora necesaria de un delito de frustración de la ejecución ( art. 257.1.1º y 2º, apartado 3 párrafo segundo y apartado 4 del Código Penal), concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 10 meses, con una cuota diaria de seis euros, bajo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
3. Que debemos condenar y condenamos a Jesús Carlos, como cooperador necesario de un delito de frustración de la ejecución ( art. 257.1.1º y 2º, apartado 3 párrafo segundo y apartado 4 del Código Penal), concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 9 meses, con una cuota diaria de cinco euros, bajo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
4. Que debemos condenar y condenamos a Alfonso como cómplice de un delito de frustración de la ejecución ( artículo 257.1.1º y 2º, con aplicación del apartado 3, párrafo segundo, del Código Penal), concurriendo la atenuante simple de dilaciones indebidas, a la pena de 9 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 6 meses a razón de cinco euros diarios, bajo la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al pago de una cuarta parte de las costas procesales.
- Se decreta el comiso del dinero que le fue intervenido a Alejandro en esta causa, quedando vinculado a la deuda tributaria y a la ejecución que realice la Administración competente, notificándose así a la ORGA y a la Abogacía del Estado.
Notifíquese la presente Sentencia, de la que se unirá certificación al correspondiente rollo de Sala, a las partes y a los ofendidos y perjudicados, aunque no se hayan mostrado parte en el procedimiento, instruyéndoles que contra la misma cabe
Así, por esta nuestra Sentencia, que se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
