Sentencia Penal 87/2024 A...o del 2024

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Penal 87/2024 Audiencia Provincial Penal de Zaragoza nº 6, Rec. 670/2023 de 11 de marzo del 2024

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 44 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Marzo de 2024

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL

Nº de sentencia: 87/2024

Núm. Cendoj: 50297370062024100073

Núm. Ecli: ES:APZ:2024:398

Núm. Roj: SAP Z 398:2024


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000087/2024

Ilmos/as. Sres/as.

Presidente

D. FRANCISCO JOSE PICAZO BLASCO

Magistrados

Dª. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL (Ponente)

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 11 de marzo del 2024.

La SECCION Nº 6 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 0000670/2023 , derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 0002435/2022 - 0 del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 12 DE ZARAGOZA , por delito de blanqueo de capitales, contra los acusados:

D. Hermenegildo, nacido el NUM000.1974, en Zaragoza, hijo de Hugo y de Maite, con DNI NUM001, domiciliado en CALLE000, Maria de Huerva (Zaragoza), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, siendo representado por la Procuradora Dª Mª PILAR AMADOR GUALLAR y defendido por el Letrado D. ENRIQUE TREBOLLE LAFUENTE.

Dª Natalia, nacida el NUM002.1962, en Torrejo de la Cañada (Zaragoza), hija de Hugo y de Maite, con DNI NUM003, domiciliada en CALLE001 Zaragoza, sin antecedentes penales en libertad por esta causa, siendo representada por la Procuradora Dª MARIA CATALAN AROCA y defendida por la Letrada Dª CARMEN CIFUENTES CORTES.

D. Moises, nacido el NUM004.1970 en Bijuesca (Zaragoza), hijo de Hugo y de Maite, con DNI NUM005, domiciliado en CALLE002 de Zaragoza, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª MARIA CATALAN AROCA y defendido por la Letrada Dª CARMEN CIFUENTES CORTES.

D. Romualdo, nacido el NUM006.1959 en Escucha (Teruel), hijo de Hugo y de Agustina, con DNI NUM007, domiciliado en CALLE001 de Zaragoza, sin antecednetes penales, en libertad por esta causa, representado por la Procuradroa Dª Mª CALATAN AROCA y defendido por la Letrada Dª CARMEN CIFUENTES CORTES.

Ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. MAGISTRADA Dña. MARIA DEL MILAGRO RUBIO GIL.

Antecedentes

PRIMERO. - Dio lugar a la formación de la causa atestado que motivó la práctica, por el juzgado instructor correspondiente, de cuantas actuaciones se consideraron necesarias en orden a la averiguación y constancia de la perpetración de los hechos punibles, circunstancias en los mismos concurrentes y culpabilidad de los presuntos partícipes, así como para la determinación del procedimiento aplicable y preparación del juicio oral.

SEGUNDO. - Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal, contra Hermenegildo, Natalia, Moises y Romualdo, cuyos datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, y tras emplazarse a los acusados, sus representaciones procesales presentaron escrito de defensa solicitando la libre absolución, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

Fue celebrado el juicio oral el 27 de febrero de 2024.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, elevando las conclusiones provisionales a definitivas, calificó los hechos enjuiciados constitutivos de un delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal, del que eran responsables los acusados, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, e interesando se impusiera a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 800.000 euros de multa y, en caso de impago, la responsabilidad subsidiaria de 1 año de privación de libertad, y el pago de la costas procesales. Asimismo, solicito el comiso de la motocicleta Yamaha SP 530, matrícula NUM008, y de los vehículos Toyota Hiliux matrícula NUM009 y Peugeot Traveller matricula NUM010 y su adjudicación a la Unidad de investigación de la Guardia Civil.

CUARTO. - La defensa del acusado Hermenegildo, solicitó con carácter principal la libre absolución, y alternativamente su condena por el delito del apartado 1, del artículo 301 del Código Penal, con aplicación de la eximente incompleta 21.1 y 2, en relación con 20.1 y 2, y la imposición de la pena de prisión de 5 meses y medio, y multa 15.000 euros.

QUINTO. - La defensa letrada de los acusados Natalia, Moises y Romualdo, mostró su disconformidad con la acusación pública y solicitó la libre absolución de sus patrocinados.

Hechos

El acusado Hermenegildo, ha reconocido su participación en actos de tráfico de sustancias estupefacientes que han sido objeto de investigación por el Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, en diligencias previas 745/2022, que traen causa en investigación llevada a cabo por la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil de Zaragoza, Equipo de delincuencia organizada y antidroga, sobre un grupo de personas dedicadas al tráfico de estupefacientes, y que culminó, el 18 de noviembre de 2021 con la detención de tres individuos relacionados con Hermenegildo en esa trama delictiva, y con la del propio Hermenegildo el día 20 de diciembre de 2021, cuando circulaba por la carretera N-II a la altura del punto kilométrica 242, conduciendo el vehículo Traveller, matrícula NUM010, siéndole intervenido 97,06 gramos de cocaína, y 5.693,75 euros, y en la entrada y registro que en ese mismo día se realizaron en dos viviendas suyas, sitas en las localidades de Bijuesca y María de Huerva (Zaragoza), donde se hallaron otras sustancias estupefacientes (cannabis y 51 kg de anfetamina), así como vehículos, y un total de 18.115,11 euros en metálico.

Hermenegildo tuvo ingresos oficiales por su trabajo, entre los años 2013 y 2021, en cuantía de 79.829 euros; lleva dado de alta en la Seguridad Social desde hace más de 23 años, dedicándose a actividades relacionadas con la albañilería, y desde mayo de 2019 y hasta la fecha de su detención, prestaba sus servicios para su hermano Moises, autónomo desde 2002.

La propiedad de la vivienda de María de Huerva, de 135 metros cuadrados, sita en la CALLE003, Hermenegildo la adquirió en propiedad en virtud de escritura de fecha 14 de junio de 2004, donando la nuda propiedad de la misma a sus hijos, y reservándose el usufructo, en virtud de escritura de fecha 4 de marzo de 2014.

La adquisición del acusado de la propiedad de la vivienda de 160 metros cuadrados en la CALLE004 de la localidad de Bijuesca (Zaragoza), tiene su origen en un corral sito en esa misma ubicación que adquirió en fecha 13 de octubre de 2004, obteniendo licencia de obras del Ayuntamiento de Bijuesca para realizar una vivienda unifamiliar en fecha 6 de enero de 2006, y obteniendo la declaración de obra nueva en fecha 12 de mayo de 2016.

Por escritura de 11 de diciembre de 2018, Hermenegildo adquirió el usufructo de un inmueble en CARRETERA000 de la localidad de Muel (Zaragoza), de la que resultaban ser nudos propietarios sus tres hijos; y es propietario de una pequeña parte, el 6'25%, de otro inmueble sito en la CALLE005 de Zaragoza, que adquirió por herencia de su madre, junto con sus otros seis hermanos, aceptación de la misma que se produjo en fecha 24 de abril de 2018.

Todos estos inmuebles tienen un valor de unos 274.701 euros.

Hermenegildo utilizaba de forma exclusiva el vehículo Peugeot Traveller, matrícula NUM010, que figura a nombre de su cuñado Romualdo. También la furgoneta Toyota Hiliux, matrícula NUM009 y la motocicleta Yamaha SP 530, matrícula NUM008, ambos a nombre de hermano Moises. Los tres vehículos referidos, fueron adquiridos con dinero que entregaba Hermenegildo, que también tiene a su nombre dos Quad, marcas HONDA, matriculas NUM011 y NUM012.

El valor de todos los vehículos alcanza los 100.000 euros.

Natalia, hermana Hermenegildo, y esposa del también acusado Romualdo, trabajó desde noviembre de 2020 a octubre de 2021 para la empresa de Belen, por los que obtuvo unos ingresos de 14.728 euros. Es cotitular con su marido Romualdo, de la cuenta del BBVA NUM013, en la que en los años 2020 y 2021 se ingresada la nómina que Natalia percibía de su empleadora. También es cotitular junto con su marido Romualdo de la cuenta de Ibercaja NUM014, en la que se abonaba la nómina que Romualdo percibía como trabajador de OPEL ESPAÑA, y en ella consta abonado la indemnización de la empresa al acusado con motivo de su prejubilación, que se efectuó mediante un ingreso de 22.242,44 euros, el 31 de marzo de 2021 y 18.333,32 euros, el 29 de septiembre de 2021. También en esa cuenta conjunta de los esposos, se abonó un cheque por el importe de 22.333,33 euros por la venta de una vivienda heredada por Romualdo y sus hermanos. Natalia también es titular de la cuenta NUM015 de la entidad Bantierra, abierta con ocasiona del fallecimiento de su madre, para atender a los gastos de la casa familiar, en la que tenía su domicilio su hermano Moises. Dicha cuenta no la utiliza Natalia, y funciona como cuenta de empresa de su hermano Moises, que se nutre de los ingresos provenientes de los clientes de su actividad empresarial.

Natalia compró con dinero que le entregó su hermano Hermenegildo, el vehículo Toyota Hiliux, matrícula NUM009, que se puso a nombre de su otro hermano Moises. Este vehículo se encargó en diciembre de 2020, realizando el pago Natalia, en dos veces, uno de 2.000 euros, el 14 diciembre 2020, y de 38.480 euros, el 3 mayo 2021. Se trataba de una furgoneta que adquirió Hermenegildo para ser utilizada en la empresa de su hermano Moises, y lleva anagramas de los hermanos Moises Hermenegildo Natalia.

El vehículo Peugeot Traveller fue comprado por Natalia con dinero que le entregó su hermano Hermenegildo, en agosto de 2020, y lo puso nombre de su marido Romualdo porque se obtuvo con un descuento que solo podían alcanzar los trabajadores de OPEL, que debían aparecer como titulares del vehículo adquirido.

La motocicleta Yamaha fue adquirida por Hermenegildo y puesta a nombre de su hermano Moises, en el año 2019.

No consta acreditado que los inmuebles y vehículos referidos, fueran adquiridos por Hermenegildo con recursos provenientes de una actividad delictiva.

Fundamentos

PRIMERO. - La plena convicción de esta Sala en orden a la realidad de los hechos acaecidos, tal y como narramos en el factum, se funda en la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas conforme a las reglas de la lógica y máximas de la experiencia, y de las que no se concluye haya sido demostrado la comisión del delito de blanqueo de capitales del artículo 301 del Código Penal que es atribuido por el Ministerio Fiscal a los cuatro acusados.

El blanqueo de capitales es la actuación consistente en la incorporación al mercado o circuito legal, bajo apariencia de legalidad, de los bienes obtenidos como consecuencia de la perpetración de una actividad delictiva precedente. Es decir, es la incorporación al tráfico legal de los bienes, dinero, y ganancias en general, obtenidos en la realización de actividades delictivas, de manera que superado el proceso de incorporación al circuito legal se haga posible su disfrute, de forma jurídicamente incuestionada.

Como recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo 501/2019, de 24 de octubre, junto con la Sentencia del Tribunal Supremo 279/2013, de 6 de marzo, recogidas en la Sentencia del Tribunal Supremo 148/2020, de 23 de enero, el bien jurídico que da autonomía al delito es, desde una visión genérica, el orden socioeconómico, y dentro de éste, los intereses concretos susceptibles de ser tutelados materialmente por el sistema punitivo. La Sentencia del Tribunal Supremo 56/2014, de 6 de febrero, a su vez, declara que el delito de blanqueo de capitales es un delito dirigido a proteger la correcta formación de patrimonios. El Código Civil regula y normaliza la formación de patrimonios, y la norma penal conmina con pena cuando la formación tiene su basamento en un hecho delictivo y esta concurrencia es conocida, y aprovechada, por el autor.

Asimismo, debe puntualizarse que, como dice la Sentencia del Tribunal Supremo 265/2015, de 29 de abril, "la acción sancionada como delito de blanqueo no consiste en el simple hecho de adquirir, poseer o utilizar los beneficios adquiridos sino, como precisa el tipo, en realizar estos u otros actos cuando tienden a ocultar o encubrir el origen ilícito de las ganancias". La esencia del tipo es, por tanto, la expresión " con la finalidad de ocultar o encubrir el origen ilícito". La finalidad de encubrir u ocultar la ilícita procedencia de los bienes o ayudar a los participantes del delito previo, se constituye, en consecuencia, en elemento esencial. Esta conclusión se justifica porque el blanqueo pretende incorporar esos bienes al tráfico económico legal y la mera adquisición, posesión, utilización, conversión o transmisión constituye un acto neutro que no afecta por sí mismo al bien jurídico protegido ( Sentencia del Tribunal Supremo 265/2015). Y es en esa finalidad donde se encuentra una de las principales diferencias con el delito de receptación del artículo 298 del CP. Por tanto, la característica principal del blanqueo no reside en el mero disfrute o aprovechamiento de las ganancias ilícitas, sino que se sanciona el "retorno", como procedimiento para que la riqueza de procedencia delictiva sea introducida en el ciclo económico.

En cuanto a la prueba del delito, el tribunal debe disponer de pruebas de cargo realizadas con observancia de la legalidad en su obtención, que se practica en el juicio oral bajo la vigencia de los principios de inmediación, oralidad, contradicción efectiva y publicidad, y es preciso también que el razonamiento de la convicción obedezca a criterios lógicos y razonables que permitan su consideración de prueba de cargo. Por las características del tipo penal, que recoge una pluralidad de acciones que habrían perseguido una misma finalidad, la de encubrir el origen ilícito y delictivo de los bienes adquiridos, debiera ser la prueba indiciaria el medio más idóneo para acreditar su comisión, pero siempre partiendo en este ámbito de la jurisdicción penal, del principio de presunción de inocencia, que tiene su alcance tanto sobre la propia existencia de los hechos punibles que se dicen acaecidos como sobre la participación que en ellos pudieran tener los acusados.

SEGUNDO.- Ante la negación de los hechos delictivos mantenida por todos los acusados, el Ministerio Fiscal sostienen la existencia de prueba suficiente de cargo, y esta prueba se circunscribe de manera fundamental, a la documental aportada, las declaraciones de los acusados, la testifical del Guardia Civil instructor del atestado que dio inicio a las Diligencias Precias 745/2022 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, e informe patrimonial emitido por la Guardia Civil, pruebas con las que mantiene que las adquisiciones inmobiliarias y de vehículos reseñados en el relato de hechos probados, sirvieron para ocultar el origen de la actividad delictiva de tráfico de drogas que culminó con la detención, en diciembre de 2021, del acusado Hermenegildo. Por su parte, las defensas, se han apoyado en las propias declaraciones de sus clientes, y en extenso documental que vendría a desmontar el especifico origen ilícito de las adquisiciones.

En el juicio, el acusado Hermenegildo, en primer término, reconoció y mostró su conformidad con el asunto de drogas investigado y prácticamente concluido, derivado de las Diligencias Previas 745/2022 del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, pero negó la comisión del delito objeto de esta causa. Vino a decir que las adquisiciones que realizó fueron producto de los ahorros obtenidos de su trabajo. No negando que sus ingresos declarados, entre 2013- 2021, fueran de casi 80.000 euros, aclaró que esos eran los legales, pero que realizaba también trabajos, reformas, sin factura. Negó que en 2013 tuviera ninguna actividad delictiva, ni antes de 2020. Que empezó en 2021. Que en la cuenta de Natalia no ingresó nada, que hizo entregas en mano. En cuanto a las viviendas, que todas las adquirió con dinero ahorrado, y que sacaba dinero porque trabajaba, y así también los vehículos que se pusieron a nombre de su hermano y cuñado. El vehículo que puso a nombre de su cuñado lo fue porque lo compró en OPEL, por un descuento. Que no podía ponerse a su nombre porque era su cuñado quien trabajaba en la Opel, y si no, no había descuento; se adquirió en agosto 2020 y lo pagó Natalia porque él no podía hacerlo directamente al no ser beneficiario del descuento, y le dijo a ella que había pedido un préstamo en Ibercaja, que no era verdad. La Toyota fue por un acuerdo con su hermano. Que su hermano ponía la cartera de clientes y las herramientas, y él ponía la furgoneta, y era para trabajar en la empresa de su hermano. Que estuvo trabajando para su hermano de manera ininterrumpida desde 2019 hasta la detención. Percibía 1.700 de sueldo. La furgoneta lleva anagramas de la empresa de su hermano. Que la pagó con un dinero que tenía que dio a Natalia, que lo ingresa en la cuenta de Bantierra, 2.000, el 15 diciembre de 2020, y se lo dio él del banco, y otro pago al concesionario, en 3 mayo de 2021, de 38.000 euros, que no se acuerda de donde los sacó. Le dijo que era un préstamo de Ibercaja, le mintió y le creyó. Que con anterioridad a estos hechos nunca había sido detenido y nunca se había dirigido contra él ningún procedimiento judicial por tráfico de estupefacientes; que los ingresos constan en sus cuentas. La Yamaha la adquirió en 2019. Que la compró con un dinero ahorrado, que se estaba divorciando y le daba miedo, y por eso la puso a nombre de su hermano. Tenía un vehículo anterior que lo vendió. La cuenta de Bantierra era la que utilizaba su hermano como cuenta de la empresa. Que la vinculación con el asunto de las drogas por el que fue detenido se remonta a octubre de 2021. Antes tenía contacto con ellos, pero no por tráfico. Es la única causa que ha tenido. Que lleva trabajando desde 1990. Que aceptó la herencia de su madre en 2018. Que en 2004 compra un corral, en Bijuesca, con el fin de hacerse poco a poco una casa, y así fue haciéndola. Que en 2006 pide licencia de obras al Ayuntamiento, y empieza hacer cosas en la obra, y pasa bastantes años, y es producto de su propio trabajo. Va a nombre suyo. En 2016 obtiene la declaración de obra nueva, construida ya la casa. Nada tiene que ver con una actividad ilícita. La de María de Huerva ya la compró antes, y fui haciendo pagos hasta que en 2004 se hizo la escritura, y lo pagó con obras que cobró sin facturas en Zaragoza y en algún pueblo. Se pone a nombre de sus hijos, por donación, y sería en 2014. En 2018 compra la vivienda de la CARRETERA000, y lo pagó por el banco por un cheque de Ibercaja. Que es consumidor de drogas, tratado por el Doctor Aurelio, y va a Proyecto Hombre. Finalmente expresó ser consciente del lio en que había metido a sus hermanos y les ha pedido perdón, porque ellos no tienen nada que ver.

Sobre esta declaración del investigado, su defensa letrada aportó extensa documentación que acredita las fechas de las adquisiciones inmobiliarias, en la forma que se recoge en el relato de hechos probados; adquisiciones muy anteriores en el tiempo, que se remontan a 2004 algunas, y la última a 2018. Consta documentado que la motocicleta Yamaha las adquiere en 2019 (permiso de circulación), y consta asimismo una extensa vida laboral, de 23 años, trabajando no solo con su hermano desde mayo de 2019 hasta el día de su detención, sino que con anterioridad tuvo otros empleaos, en 2016, 2015, 2014, 2005, y 2000, e incluso aparece como autónomo entre los años 2012 a 2014.

Natalia, en su declaración en el juicio, expresó que no estaba de acuerdo con la afirmación de que entre 2013 a 2021 obtuviera ingresos por rendimiento laboral por importe de 14.728 euros. Lo cierto es que consta de la documentación oficial aportada que los ingresos provenían del periodo de tiempo en que estuvo trabajando para Belen, entre diciembre de 2020 a octubre de 2021. La acusada dijo también que la cuenta del BBVA no solo está a su nombre sino también al de su marido, y en ella se abonaba la nómina de ella, como empleada de Belen, desde diciembre 2020 a octubre de 2021, por 800 y pico euros mensuales, y ahí están domiciliados algunos gastos corrientes, teléfono y algún seguro. En cuanto a la cuenta de Ibercaja, no solo era suya sino también de su marido Romualdo, quien trabajó en la Opel, con una antigüedad de 38 años, y ahí se ingresaba su nómina, y en marzo de 2021, 22.000 euros que hace Opel a su marido por acuerdo de prejubilación, y también otros 18.000 euros ordenada por Opel. Y ahí también su marido ingresó 22.000 euros por la venta del piso de su madre cuando falleció, por lo que todos los ingresos de la cuenta estaban justificados y provenían del trabajo de su marido y ahí también se ingresa la prestación por desempleo del mismo. Que la cuenta de Bantierra se abrió cuando fallece su madre, para hacer los gastos de la casa familiar, CALLE005, donde se quedó su hermano a vivir ( Moises), y es una cuenta que la tiene él como empresa, y solo la maneja él, y ahí le hacen los ingresos, estando todo correcto en la cartilla. Que cuando recibe un ingreso, llama a su hermano y le dice que cuando es mucho que lo quite y cuando es poco que lo deje para los gastos. Que sabía que Hermenegildo trabajaba con su hermano Moises, pero no estaba todos los días detrás de ellos. Que esa cuenta nunca la utilizó para cosas personales suyas, y se nutre de la empresa de Moises, por los trabajos que hace, y así consta transferencias realizadas por el Ayuntamiento de Bijuesca, de fundación educativa franciscana y otras entidades. Desconoce que Hermenegildo traficase con drogas. Que si le llamaba y le pedía un favor, lo hacía, pero de papeles, de documentaciones, no de otras cosas. Que nunca en sus cuentas ha recibido directamente dinero de su hermano. Que el coche que saco su marido, solo lo podía pagar él o ella. Que Hermenegildo vino al pueblo, le entregó el dinero, y le dijo que lo había sacado de un préstamo de la Ibercaja y al día siguiente fue a Calatayud e hizo el ingreso a los del coche. El 11 de agosto de 2020, por 31 y pico de euros. El Peugeot se puso a nombre de su marido porque él era quien trabaja en la GM, y el descuento solo podía obtenerlo él o ella, y solo puede ponerse a nombre de quien lo ha pagado, por lo que no podía ponerse a nombre de Hermenegildo. Y con el otro vehículo, la furgoneta Toyota, se hizo la trasferencia desde su cuenta en Bantierra, y se puso a nombre de Moises, y lo hizo porque le llamó Hermenegildo diciendo que iban a comprar una furgoneta para la empresa y que lo pusiera a nombre de Moises, que lo había sacado de un préstamo de Ibercaja. Niega los hechos de que actuase para legalizar el dinero de su hermano, que no tuvo sospechas de que su hermano le engañase;" todos los hermanos trabajábamos", y no pensó que tuviera ninguna relación con el tráfico, enterándose con la detención. En cuanto a la furgoneta Toyota, que se abona con dos ingresos; el 15 diciembre 2020, en efectivo de 2.000 euros, que se lo dio Hermenegildo como señal para pago de la furgoneta, y terminó el 3 de mayo de 2021 con un pago por Bantierra de 38.000 euros, que le dio Hermenegildo que le dijo que lo ingresase en la cuenta de Moises, para pagar la furgoneta, y se paga con dinero de la cuenta de Bantierra porque es la que maneja Moises, de su empresa, y la hizo ella porque es la titular, y no tuvo sospechas de Hermenegildo, de una actividad ilícita. Creía en él.

Por su parte el acusado Moises en el juicio mantuvo que consintió en poner a su nombre los dos vehículos (la furgoneta y la motocicleta), que no usaba él. La Toyota la utilizaban para la empresa, y la motocicleta porque Hermenegildo se estaba separando y no quería que su mujer la tocase, y fue adquirida en julio de 2019; la explicación que le dio le convenció, porque se separó y luego se divorció. De la Toyota le dijo Hermenegildo que lo obtuvo de un préstamo de Ibercaja, y se lo puso Natalia a su nombre porque la empresa era suya y el vehículo era para la empresa y la utilizaba Hermenegildo que trabaja para él. Desconocía que su hermano se dedicase al tráfico, que lo supo el día de su detención. Que la cuenta de Bantierra es la su cuenta de empresa; y ahí se ingresa importes de sus clientes. Trabajos realizados, se aportó todas las facturas del Ayuntamiento de Bijuesca, y también de otras entidades que realizan transferencias se han aportado facturas. Hermenegildo trabajaba para él desde el 2019. La Toyota se encarga en diciembre de 2020, y en mayo de 21 se acabó de pagar, su hermano trabajaba para él y cobraba unos 1.700 al mes, y se han aportado todas las nóminas de 2020 y 2021. La furgoneta es propia para su actividad, lleva los anagramas de la empresa Hermanos Natalia Moises Hermenegildo, y se puso a su nombre por aportación que hace su hermano para la empresa que querían abrir a primeros de enero de 2022. Manifestó que no tenía sospecha por el pago de este vehículo, y Hermenegildo no llevaba un modo de vida del que pudiera hacer sospechar.

El último acusado es Romualdo, cuñado de Hermenegildo y marido de Natalia, que reiteró todo lo manifestado por ella. En cuanto a la adquisición del vehículo Peugeot, que se pagó no de dinero que se ingresase en cuenta sino de dinero que Hermenegildo dio a su mujer, y que consintió en que se pusiera a su nombre, porque sabía que era un vehículo que le interesaba a Hermenegildo, que sabía la existencia del descuento, y tenía que salir el coche a nombre suyo o de su mujer. Que el 3 de agosto de 2020 pidió el vehículo; que los empleados de Opel tienen un descuento para la adquisición de vehículos de la marca, con la condición de que durante seis o un año no se podía cambiar la titularidad del vehículo, siendo una práctica habitual de los trabajadores, y siendo su mujer también beneficiara por ser su esposa. Por eso el pago lo tenía hacer él o ella. Se reiteró en que era en la cuenta de Ibercaja donde se ingresaba su nómina, así como los importes derivados de los acuerdos de prejubilación, la prestación de desempleo, y también ingresa un cheque bancario por la venta de la casa de sus padres que adquirió por herencia. Añadió que en la cuanta del BBVA estaban los dos y ahí se ingresaba lo que trabajaba su mujer. No sospechó de Hermenegildo, y fue una sorpresa muy fuerte su detención.

Como testigo del Fiscal declaró el agente de la Guardia Civil NUM016, que fue el instructor de la causa original de tráfico de drogas, que culmina con la detención de Hermenegildo en diciembre de 2021. Al inicio de su declaración, en las preguntas de la Fiscal, relató que hubo una primera investigación que se inició por agentes de la Guardia Civil de Utebo, quienes, al parecer, estando custodiando un lugar o domicilio, momentos antes, habrían identificado a Hermenegildo como una persona que había accedido. Dijo que vieron al acusado conducir los vehículos, y que, en uno de ellos, cuando fue detenido, se encontró drogas y bastante dinero, una cantidad económica anormal para llevar en el vehículo, y que durante las vigilancias que realizaron observaron que no realizaba una actividad laboral rutinaria. Seguidamente, a preguntas del letrado defensor, concretó que el Grupo EDOA antidroga al que pertenece conoció de las diligencias de la Guardia Civil de Utebo cuando se trasladaron a su grupo, y que eso fue el 10 diciembre de 2020, no habiendo intervenido en las actuaciones anteriores, siendo otros los instructores los que actuaron desde junio a diciembre de 2020. También dijo que no se detuvo a Hermenegildo antes de diciembre de 2021, porque a lo largo de todo el año 2021 no se tuvo sospechas ni se le vio ninguna actividad que pudiera constatar que permitiera entrar en la fase de explotación (detención) con garantías de que portase alguno tipo de droga, y que antes de estos hechos no tenía conocimiento de Hermenegildo.

Por ultimo declaró, como testigo-perito el Guardia Civil NUM017, que elaboró el informe patrimonial de los acusados, obrante en el atestado, y en el que se ratificó en el juicio. A preguntas de la Fiscal, dijo que durante los seguimientos observaron que Hermenegildo no llevaba una rutina diaria, y que sus ingresos no tenían justificación. Respecto de Natalia expresó que lo más curioso fue que recibió unos ingresos en efectivo, de 2.000 y de 30.000, y luego hizo un pago al concesionario de Toyota y puso el vehículo a nombre de su hermano Moises, siendo el usuario habitual Hermenegildo, y que lo hizo Natalia sin tener dinero para ello, y que el dinero de la Yamaha, salió de la cuenta de ella, en junio de 2019, también a nombre de Moises, pero con los seguros a nombre de Hermenegildo. A preguntas de la defensa de Hermenegildo, dijo que analizó datos de diferentes registros y organismos, pero reconoció desconocer la aceptación por el acusado de la herencia de su madre, en 2018, y del devenir de las adquisiciones de las distintas viviendas hechas por el acusado, desde 2004 en adelante, salvo la adquisición, en 2018, de la de CARRETERA000 de Muel, pero ignorando que fuese comprada con un cheque bancario de Ibercaja, no habiendo realizado gestiones ante la entidad bancaria y otros organismos, para determinar el origen del dinero. Manifestó ignorar cuando adquirió los Quad, y su vida laboral con anterioridad a 2013. Seguidamente, a preguntadas de la defensa de Natalia, a la que el testigo atribuye en su informe ingresos injustificados, expresó, en cuanto a la cuenta de Bantierra, que no hizo comprobaciones del origen de las transferencias hechas por el Ayuntamiento de Bijuesca, y otros abonos de diversas entidades, porque no lo consideró relevantes. Y en cuanto a las restantes cuentas, le fue preguntado porque entendía injustificado como ingresos de Natalia, los del BBVA cuando correspondían a la nómina que percibía por su trabajo por cuenta ajena, siendo que según su vida laboral estuvo trabajando entre diciembre de 2020 a octubre de 2021; y porque también consideró injustificados de Natalia los ingresos en la cuenta de Ibercaja, cuando era una cuenta que tenía ella con su marido, donde se ingresaba sus nóminas como trabajador de OPEL.

TERCERO. - La Sala, analizada la prueba, concluye que no ha quedado acreditada la comisión del delito que sostiene el Ministerio Fiscal, ateniendo a las siguientes consideraciones.

Primero. Partiendo de que el delito de blanqueo de capitales reclama como presupuesto inicial la existencia de una previa actividad delictiva del que trae causa los bienes que se adquieren, poseen o trasmitan por el infractor, para ocultar o encubrir su origen ilícito, en el presente caso, la acusación pública la circunscribe a un periodo temporal muy limitado, al referirse en su escrito de acusación, que elevó a definitivo, la participación de Hermenegildo en el tráfico de sustancias estupefacientes objeto de la Diligencias Previas 745/2022, del Juzgado de Instrucción nº 12 de Zaragoza, que culmina con su detención en diciembre de 2021. Ninguna otra actuación delictiva del acusado anterior se demostró, ni se recoge en el escrito de acusación, no bastando el que apareciera su nombre en unas diligencias que realizan agentes de la Guardia Civil de Utebo entre junio de 2020 hasta el 10 de diciembre de 2020, para sostener su implicación en una actividad ilícita anterior, porque ni esos agentes del orden fueron traídos al juicio para que declarase sobre aquellos hechos que investigaron, ni tampoco se aportó prueba de su devenir posterior. Solo fueran llamados al juicio el Guardia Civil NUM017 y el Instructor de las diligencias, el Guardia Civil NUM016, pertenecientes al Grupo Antidroga, de Zaragoza, reconociendo este último que en aquellas primigenias actuaciones no intervino, y que su actuación comenzó el 10 de diciembre de 2020, cuando se las trasladaron, por lo que su labor de investigación se limitó al año 2021, realizando diversas vigilancias, y reconociendo que antes no había tenido conocimiento de Hermenegildo. Por otra parte, debe añadirse que no se aportaron a este procedimiento por blanqueo de capitales el resultado de las intervenciones telefónicas que se autorizaron, con lo que no se demostró cuales fueran los tratos, la relación concreta y precisa que Hermenegildo mantuvo con los otros implicados en el tráfico de drogas, con anterioridad al mes de octubre de 2021, que es cuando reconoce el acusado se implicó en esta actividad delictiva, aunque a aquellos, los conociera de antes.

Segundo. Consta documentado de la vida laboral de Hermenegildo que lleva dado de alta en la Seguridad Social desde hace más de 23 años. Que no solo estuvo trabajando para su hermano desde mayo de 2019 hasta su detención, diciembre de 2021, sino que tuvo otros empleadores: desde septiembre de 2017 a febrero de 2018; de enero a abril de 2017; de septiembre de 2016 a enero de 2017; de septiembre de 2015 a noviembre de 2015; de mayo a julio de 2015; de noviembre de 2014 a febrero de 2015. Estuvo un tiempo de autónomo, de enero de 2012 a marzo de 2014; y antes también estuvo empleado hasta llegar al año 2000. El Guardia Civil que elaboró el informe patrimonial reconoció en el juicio que solo se remontó hasta 2013, y desde entonces hasta 2021, constatando únicamente ingresos procedentes del trabajo por importe de 79.829 euros. Ello pone de manifiesto, vistas las adquisiciones que realiza el acusado desde 2004, que tenía necesariamente otras fuentes de ingresos no declarados, pero el que proveníeran de una actividad económica sumergida, como admite el acusado al afirmar que hacia reformas sin factura, no nos puede llevar a concluir sin más que, necesariamente, fueran de actividad delictiva que se remontase a 2004, máximo cuando a Hermenegildo no le consta antecedentes penales, ni se le ha conocido ningún comportamiento delictivo anterior al que motivó su detención en diciembre de 2021.

Tercero, en cuanto a los bienes propiedad de Hermenegildo, se ha de ser preciso con el examen de las fechas de adquisición. En cuanto a los inmuebles, la defensa acreditó documentalmente las circunstancias de su adquisición, en los términos que se han precisado en el relato de hechos probados, a lo que nos remitimos. Unos tienen un origen en 2004, otros en 2018. Respecto de la motocicleta Yamaha, la adquirió en 2019, obrando en los autos con ese año el permiso de circulación. El vehículo Peugeot Trallever, puesto a nombre de su cuñado, fue adquirido en agosto de 2020, siendo para la sala plausible las circunstancias por las que fue comprado por su hermana Natalia a nombre de su marido, por el descuento que suponía esta adquisición, de unos 18.000 euros, si el comprador era trabajador de OPEL o su cónyuge. Y por último la Furgoneta Toyota, fue encargada en diciembre de 2020, momento en que se paga la entrada, y el resto en mayo de 2021.

Dichas consideraciones llevan a concluir que puesto que solamente se acredita como única actividad delictiva constatada, la que reconoce el acusado, que determinó su detención en diciembre de 2021, no habiéndose aportado prueba indiciaria de otra anterior, no bastando la mera sospecha derivada de la tenencia de recursos económicos no declarados, y puesto que todos los bienes, tanto inmuebles como vehículos, los adquirió en fechas anteriores a esa única actividad delictiva acreditada, no puede sostenerse demostrado que los bienes adquiridos fuera el producto del ilícito tráfico de drogas por el que fue detenido, lo que determina que haya de dictarse para Hermenegildo un fallo absolutorio, que obvia y necesariamente, se ha de extender al resto de sus familiares acusados.

CUARTO. - A tenor del artículo 240 de la LECrim se declaran todas las costas de oficio.

Visto los artículos citados y demás de general aplicación

Fallo

Que debemos absolver y absolvemos libremente a Hermenegildo, Natalia, Moises y Romualdo del delito de blanqueo de capitales por el que vienen acusados, declarándose todas las costas de oficio.

La presente resolución no es firme, y contra ella puede interponerse recurso de de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anunciado ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá testimonio a la causa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.