Sentencia Penal 214/2023 ...o del 2023

Última revisión
16/11/2023

Sentencia Penal 214/2023 Audiencia Provincial Penal de Zaragoza nº 1, Rec. 1172/2022 de 19 de julio del 2023

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Julio de 2023

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Nº de sentencia: 214/2023

Núm. Cendoj: 50297370012023100240

Núm. Ecli: ES:APZ:2023:1480

Núm. Roj: SAP Z 1480:2023


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000214/2023

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmo/as. Sr/as.

Presidente

D. ALFONSO BALLESTIN MIGUEL

Magistradas

Dª. MARÍA JOSEFA GIL CORREDERA

Dª. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO

En Zaragoza, a 19 de julio de 2023.

Visto por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, en juicio oral y público, el sumario ordinario registrado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza con el núm. 1299/2022, incoado por delitos contra la libertad sexual, maltrato, amenazas e injurias y registrado en esta Sala como Rollo núm. 1172 del año 2022, seguido contra el procesado Porfirio, nacido en Zaragoza, el NUM000 de 1989, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Ruperto y de Leocadia, país de nacionalidad España, domiciliado en CALLE000 NUM002 de Zaragoza, insolvente, con antecedentes penales, en situación de prisión preventiva por esta causa desde el día 19 de noviembre de 2022, habiendo sido privado de libertad en calidad de detenido desde el 17 de noviembre de 2022, representado por la procuradora Sra. Ciprés Marco y defendido por la letrada Sra. Infante Hernández, habiendo sido partes acusadoras el MINISTERIO FISCAL y, como Acusación Particular, Miriam, representada por la procuradora Sra. Bordetas Aguado y defendida por la letrada Sra. Fernández Barroso, habiendo sido designado como Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Alfonso Ballestín Miguel, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- En virtud de atestado de la Comisaría Áctur-Rey Fernando de la Policía Nacional, en el que consta la denuncia de Miriam, por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 1 de Zaragoza se incoaron las Diligencias Previas núm. 1299/2022, transformadas posteriormente en Sumario por auto de fecha 22 de noviembre de 2022, siendo seguidamente declarado procesado el mencionado en el encabezamiento, cuyos demás datos personales ya constan reseñados, y concluyéndose el procedimiento por auto de fecha 23 de diciembre de 2022, confirmado por otro de esta Sala, de fecha 2 de marzo de 2023.

SEGUNDO.- Tras haber sido elevado el Sumario a esta Audiencia Provincial, y cumplimentados los trámites procesales pertinentes, se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado y se evacuó el trámite de calificación por las partes, señalándose seguidamente fecha para la vista oral, la cual tuvo lugar el día 10 de julio de 2023.

TERCERO.- Practicada toda la prueba propuesta, y llegado el trámite de conclusiones, el Ministerio Fiscal modificó parcialmente las que había formulado con carácter provisional, calificando los hechos de autos como constitutivos de un delito de agresión sexual de los artículos 178, 179 y 180.1.4º del Código Penal, en la redacción dada por la LO 10/2022, de 6 de septiembre, dos delitos de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, un delito de maltrato de género del artículo 153.1 del Código Penal y un delito continuado de maltrato de género del artículo 153.1.3 y 74 del Código Penal, solicitando que el procesado sea declarado responsable, en concepto de autor, de todos ellos, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP respecto de los delitos de maltrato de género (en concepto de habitualidad) y la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP respecto de los delitos de amenazas, y solicitando que se le impongan las siguientes penas: por el delito de agresión sexual, la pena de 10 años de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro frecuentado habitualmente por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio durante un período de 25 años, interesando también la adopción de la medida de libertad vigilada durante 10 años; por cada uno de los delitos de amenazas, la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de 500 metros, a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio durante un período de 6 años; y por cada uno de los delitos de maltrato de género, la pena de 1 año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de 500 metros, a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio durante un período de 6 años. Todo ello con condena en costas. Además, solicitó que el procesado sea condenado a indemnizar a Miriam en la cantidad de 325 euros por las lesiones físicas y en 10.000 euros por daños morales, más intereses legales.

La Sra. Fernández Barroso, como letrada de la Acusación Particular, se adhirió a la calificación definitiva formulada por el Ministerio Fiscal.

CUARTO.- Por la letrada Sra. Infante Hernández, como defensora del procesado, se solicitó la libre absolución del mismo.

Hechos

Se considera probado que el procesado Porfirio, en fechas inmediatamente anteriores a las de los hechos, mantuvo relación de pareja, sin convivencia, durante dos meses, con Miriam, teniendo esta su domicilio en la CALLE000, NUM002, de Zaragoza.

Constante tal relación, y encontrándose ambos en Salou pasando el fin de semana, el citado procesado comenzó, sobre las 7,00 horas del día 12 de noviembre de 2022, a presentar un comportamiento agresivo y posesivo, mostrando una actitud celosa con algún transeúnte, hasta que, al decirle Miriam que quería ir al hotel, la trató de sacar del coche y le dirigió frases como "eres una hija de puta", "te voy a romper la nariz", "voy a matar a toda tu familia incluida a la china", "voy a matar a tu ex novio", "si no estás conmigo, no vas a estar con nadie", "eres una puta, una perra" y "como no salgas te mato". Con la referencia a la "china" estaba señalando a la hermana adoptiva de la víctima, por ser de ese origen.

Con tal comportamiento, el procesado llamaba la atención de la gente que transitaba por allí, que les miraba, ante lo cual continuó con la misma actitud amedrentadora, encarándose con los viandantes y profiriendo expresiones hacia Miriam, tales como "ves como quieres dar pena para que te miren", "quieres que me lleven preso", "deja de llorar, eres un falsa, quieres dar pena, me quieres dejar mal". Seguidamente, yendo por la calle de camino al hotel, el acusado le pasó el brazo por encima de los hombros y con un gesto violento la acercó hacia él.

Unos días después, tras regresar a Zaragoza, concretamente el jueves, 17 de noviembre de 2022, sobre las 17:00 horas, estando juntos, el procesado continuó con su actitud, diciendo "seguro que no estabas con tus padres, tu estabas con otro'', y luego, ya en casa de Miriam, en referencia a un empleado del Mercado al que se había enfrentado momentos antes, comenzó a decirle "mientras no he estado te lo has follado", "mírame a los ojos y dímelo", "has movido los ojos, has pestañeado y me has mentido''. Ante tal actitud, Miriam comenzó a tener miedo y a llorar, pues Porfirio se mostraba muy violento y no la dejaba levantarse del sofá, ante lo cual fue ella quien le pidió a él que se marchara, a lo que le contestó "te jodes, yo de aquí no me voy, tu eres mía para siempre", llegando a cogerla del cuello mientras le decía "te lo has follado, voy a mirar'', a la vez que trataba de bajarle los pantalones, a lo que Miriam se oponía, resistiéndose, lo que llevó al procesado a propinarle un golpe con la mano en la cara, quedando la misma inmóvil, al no esperarlo, aprovechando dicho procesado ese colapso momentáneo para bajarle los pantalones y la ropa interior e introducirle un dedo en la vagina mientras le decía "ves, no estas apretada, te lo has follado, lo has traído a casa, Juan me lo ha dicho", "tú me haces daño, deja de llorar, yo no he hecho nada", pudiendo seguidamente Miriam subirse los pantalones, a la vez que él le seguía gritándole que se había follado a otro.

El acusado siguió insistiendo en que Miriam se había acostado con otro hasta que, en un momento dado, cogió un cenicero y, mostrándoselo, le dijo "¿tu sabes cómo murió Rosana?".

Ante el temor que el procesado le había infundido, pensando incluso que podía acabar con su vida, Miriam trató de levantarse del sofá para marcharse, lo que le fue impedido en varias ocasiones por Porfirio, mientras la agarraba de las muñecas, propinándole seguidamente una bofetada con cada mano, sacándose el pene y exigiéndole que se arrodillara para hacerle una felación, diciéndole "métetela en la boca y chúpala'', ante lo cual Miriam le rogó que no la obligara, lo que motivó un nuevo tortazo, a la vez que la arrodilló y le dijo "lo haces o te mato", cediendo por ello la víctima, ante el temor de que pudiera volver a agredirla, haciéndole la felación, dejándola él seguidamente arrodillada en el baño y yéndose al sofá.

Poco después, tras propinarle el procesado algún puñetazo más, Miriam intentó escapar, ante lo cual aquel le dijo "voy a por un cuchillo'', dirigiéndose a la cocina, lo que aprovechó ella para echar a correr hacia la puerta, saliendo al rellano y gritando para pedir ayuda, procediendo seguidamente el mencionado procesado a dirigirse a ella y arrastrarla hacia el interior del domicilio, exigiéndole que si llegaba la policía no abriera la puerta.

Entre tanto, tras la correspondiente llamada por parte de una vecina, se personó en el lugar una patrulla de la policía nacional, a la que Miriam, en un estado aparente de temor y miedo, no quería abrir ni informar sobre lo que le estaba ocurriendo. No obstante, los policías le dijeron que tenían que entrar al interior del domicilio y ya entonces accedió, permitiendo la entrada de los agentes, los cuales encontraron a Porfirio escondido detrás de una puerta.

Como consecuencia de estos hechos que se acaban de exponer, Miriam sufrió lesiones consistentes en contusiones en cara región malar izquierda, frente, labio inferior lado izquierdo, temporal izquierdo y contusiones múltiples en extremidades superiores e inferiores, las cuales requirieron de una primera asistencia facultativa y tardaron en curar 10 días.

Porfirio no presenta alteración psicopatológica que le impida conocer y entender las consecuencias de su conducta, no teniendo afectadas las facultades cognitivas y volitivas.

Porfirio tiene antecedentes penales, al haber sido condenado por las siguientes sentencias:

- Sentencia firme de 11 de julio de 2019 del Juzgado de lo Penal 8 de Zaragoza, en el procedimiento 1652/2018, ejecutoria 78/2019, por delito de violencia de género, lesiones y maltrato, a la pena de 30 días multa y prohibiciones de acercamiento y comunicación.

- Sentencia firme de 27 de febrero de 2019 del Juzgado de lo Penal 9 de Zaragoza, en el procedimiento 29/2019, ejecutoria 85/2019, por delitos de violencia de género, lesiones y maltrato familiar, a la pena de 6 meses de prisión y prohibiciones de acercamiento y comunicación

- Sentencia firme de 14 de febrero de 2019 del Juzgado de lo Penal 8 de Zaragoza, en el procedimiento 420/2018, ejecutoria 80/2019, por delitos de violencia de género, lesiones y maltrato a penas de 60 días de TBC y prohibiciones de acercamiento y comunicación

- Sentencia de 27 de junio de 2018 del Juzgado de lo Penal 9 de Zaragoza en el procedimiento 144/2018, ejecutoria 207/2018, por delito de violencia en el ámbito familiar, amenazas, a la pena de 70 días de TBC y prohibiciones de acercamiento y comunicación.

-Además, tiene condenas por delitos de quebrantamiento de condena en el ámbito de género y doméstico, resistencia, lesiones, hurtos, robo con fuerza y robos con violencia y/o intimidación.

Fundamentos

PRIMERO.- Tras analizar los hechos que han sido objeto de acusación, y a tenor del resultado de la prueba practicada en la vista oral, valorada al amparo del Art. 741 de la L.E.Cr., éste Tribunal ha llegado a la convicción de que todo ocurrió en la forma expresada en el anterior relato fáctico.

En concreto, en el juicio declararon el procesado y, como testigos, Miriam, Trinidad y los agentes policiales intervinientes, así como, en su condición de peritos, los médicos forenses Victoriano y Vidal y las psicólogas María Cristina y María Inés.

El acusado, tras reconocer que mantenía una relación de pareja con Miriam, manifestó que todo fue consentido y que ella le había perdonado para, seguidamente, admitir que en Salou tuvieron algún problema y que el día 17 de noviembre le dio un golpe flojo cuando ella le dijo que había estado con otro chico, así como que le metió el dedo en la vagina, pero con su consentimiento, pues "ya habían arreglado el problema".

En cuanto a la declaración de Miriam, sostuvo que en el momento de los hechos mantenía una relación de pareja con el procesado desde hacía dos meses, recordando lo que ocurrió durante la estancia en Salou y reiterando lo que ya había venido diciendo desde su denuncia, esto es, que cuando ella quiso regresar al hotel y se dispuso a entrar en el coche, el procesado no le dejó, dirigiéndole frases tales como "eres una hija de puta", "te voy a romper la nariz", "voy a matar a toda tu familia incluida a la china" -en referencia a su hermana adoptiva-, "si no estás conmigo, no vas a estar con nadie", "eres una puta, una perra" y "como no salgas te mato", eres un falsa, quieres dar pena, me quieres dejar mal". También declaró que, seguidamente, yendo por la calle de camino al hotel, el acusado la cogió por los hombros y con un gesto violento la acercó hacia su cara, golpeándose. En cuanto a lo ocurrido el día 17 de noviembre de 2022, Miriam declaró que el procesado, estando con ella, mantuvo una actitud celosa, diciéndole "seguro que no estabas con tus padres, tu estabas con otro'', para luego, en referencia a un empleado del Supermercado al que se había enfrentado momentos antes, decirle "mientras no he estado te lo has follado", "mírame a los ojos y dímelo", "has movido los ojos, has pestañeado y me has mentido''. Declaró también que, ya en su casa, el procesado se obsesionaba con lo que, según le decía, había tenido con su amigo Juan, ante lo cual sintió miedo y lloró, pues Porfirio se estaba mostrando muy violento, motivo por el cual quiso marcharse y él se lo impidió, no permitiéndole que se levantara del sofá; ante ello le pidió que se marchara él, pero se negó, a la vez que le decía "te jodes, yo de aquí no me voy, tu eres mía para siempre", cogiéndola del cuello y diciéndole "te lo has follado, voy a mirar'', tratando de bajarle los pantalones, a lo que ella se opuso, resistiéndose, procediendo entonces el procesado a propinarle un golpe con la mano en la cara, bajándole los pantalones y la ropa interior e introduciéndole un dedo en la vagina mientras le decía "ves, no estas apretada, te lo has follado, lo has traído a casa, Juan me lo ha dicho", pudiendo seguidamente subirse los pantalones, a la vez que él le seguía gritando que se había follado a otro, cogiendo un cenicero y diciéndole "¿tu sabes cómo murió Rosana?". Siguió declarando que quiso levantarse del sofá para marcharse, pero Porfirio se lo impidió en varias ocasiones, agarrándola de las muñecas y propinándole una bofetada con cada mano, sacándose seguidamente el pene y exigiéndole que se arrodillara para hacerle una felación, diciéndole "métetela en la boca y chúpala'', a lo que ella le contestó que no quería hacerlo, rogándole que no la obligara, ante lo cual él le propinó un nuevo golpe en la cara, la arrodilló y le dijo "lo haces o te mato", cediendo ella ante tal actitud, por temor a que volviera a agredirla, y procediendo a hacerle la felación, dejándola seguidamente, después de ello, arrodillada en el baño y yéndose él al sofá. Finalmente, Miriam declaró que después, tras propinarle el procesado algún puñetazo más y decirle que iba a la cocina "a por un cuchillo'', intentó escapar corriendo hacia la puerta y pidiendo ayuda a gritos, si bien, dicho procesado se dirigió a ella, la cogió y la arrastró hacia el interior del domicilio, exigiéndole que si llegaba la policía no abriera la puerta y que dijera que él no estaba. Además, a preguntas de la letrada de la defensa, declaró que en Salou habían consumido alcohol y que quizá fumaron marihuana, negando que el día 17 de noviembre hubieran consumido drogas.

La testigo Trinidad declaró que, tras oír mucho ruido y escuchar la voz de una mujer pidiendo auxilio, llamó a la policía.

En cuanto a los policías que comparecieron en el domicilio de Miriam, los tres coincidieron en que ésta mostraba miedo y estaba atemorizada, así como que inicialmente se negaba a abrirles la puerta, aunque luego les abrió tras decirle ellos que tenían que entrar, manifestando igualmente tales agentes que encontraron al acusado detrás de una puerta y que aunque ella empezó diciendo que el procesado no le había hecho nada, seguidamente les reconoció que le había pegado, admitiendo él que lo había hecho.

Los médicos forenses Victoriano y Vidal ratificaron el informe en el que describen las lesiones sufridas por Miriam, consistentes en contusiones en cara región malar izquierda, frente, labio inferior lado izquierdo, temporal izquierdo y contusiones múltiples en extremidades superiores e inferiores, todas ellas, a criterio de la Sala, compatibles con la descripción de los hechos que hizo la víctima en su declaración.

Finalmente, de la declaración pericial de las psicólogas Dña. María Cristina y Dña. María Inés cabe deducir que, una semana después de los hechos, Miriam todavía estaba desorientada y presentaba un estado emocional muy deteriorado como consecuencia de las vivencias sufridas, si bien, a medida que se fue avanzando en la terapia se fue encontrando mejor.

Así pues, ante tal acerbo probatorio, y aun habiendo negado los hechos el procesado, consideramos que la contundente versión de Miriam acredita, tanto los hechos violentos del día 12 de noviembre de 2022, como lo ocurrido unos días después, concretamente el 17 del mismo mes, cuando, aparte de las frases amedrentadoras proferidas por Porfirio, se produjo también la introducción de un dedo en su vagina por parte de éste y la felación posterior que le obligó a hacerle mientras le propinaba golpes y le dirigía las expresiones despectivas de anterior mención, considerando que tal versión nos lleva a la plena convicción de que los hechos ocurrieron como ella describió, teniendo en cuenta al efecto, en cuanto al valor que atribuimos a esta prueba, la reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TS, según la cual la declaración de la víctima puede ser apta y suficiente, como prueba de cargo, para desvirtuar la presunción de inocencia, incluso aunque sea la única de la que se disponga, siempre que no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas en el Juzgador ( SSTC 201/1989, 160/1990, 229/1991, 64/1994, 16/2000 y SSTS 434/1999, 486/1999, 862/2000, 104/2002 y 470/2003, entre otras muchas).

Como forma de garantizar la veracidad del testimonio de la víctima, esta jurisprudencia viene exigiendo la concurrencia de los siguientes elementos: A), ausencia de Incredibilidad subjetiva, lo que excluye todo móvil de odio, resentimiento, enfrentamiento o venganza; B), verosimilitud, que exige comprobar que la declaración atiende a una lógica expositiva, con las corroboraciones periféricas en que pueda apoyarse; y C), persistencia y firmeza en la incriminación.

Pues bien, examinada en este caso concreto tal declaración, hemos de concluir que concurren, efectivamente, estos tres elementos. En primer lugar, porque la relación sentimental que mantenía la víctima con el procesado, sin que conste que con anterioridad se hubieran producido hechos similares o episodios de maltrato, nos permite afirmar la ausencia de cualquier motivación espuria que pudiera haber llevado a aquella a denunciar falsamente unos hechos tan graves, sobre todo teniendo en cuenta que no hay motivos para pensar que no fuera todo normal con el procesado, cuando se desplazaron a Salou, hasta que surgió la discrepancia sobre el regreso al hotel, que fue el detonante de todo el episodio violento y amenazante posterior.

En segundo lugar, consideramos que el relato de los hechos efectuado por la denunciante es de todo punto verosímil, lógico y creíble, pues aun cuando el procesado ha mantenido que no hubo agresión, así como que la introducción de su dedo en la vagina de Miriam y la felación posterior fueron actos consentidos por ella, tal aseveración se compagina mal con la existencia de contusiones en región malar, frente, labio inferior y extremidades superiores e inferiores de Miriam, tal como dictaminaron los forenses, lesiones todas ellas compatibles con el relato que hizo la misma sobre los hechos, lo que queda reforzado, además, por los testimonios de la mujer que llamó a la policía, que oyó como Miriam pedía ayuda a gritos, y de los agentes del CNP que se personaron allí, que observaron, nada más llegar, cuando les fue abierta la puerta, cómo la víctima estaba atemorizada y presentaba signos de haber experimentado en su cuerpo actos violentos; incluso también por la inverosimilitud de las manifestaciones del propio procesado, cuando expresó algo tan ilógico y contradictorio en sí mismo como que la víctima le había perdonado -aunque según él no había ocurrido nada en contra de la voluntad de la misma-.

Y finalmente, la víctima ha sido en todo momento persistente en la incriminación, sin variación alguna de su versión desde que denunció los hechos. En todo momento ha sostenido Miriam que, tanto el día 12 de noviembre de 2022, como el 17 del mismo mes, fue objeto de malos tratos físicos y psicológicos por parte de Porfirio, al que, concretamente el segundo de dichos días, después de que le profiriera las expresiones a que se refirió en su declaración y le golpeara, le mostró expresamente su oposición a que le introdujera el dedo en la vagina, primero, o a hacerle una felación, después. Así pues, ha quedado claramente constatada la persistencia de Miriam en la incriminación, sin ambigüedades ni contradicciones, manteniéndola en el acto del juicio, donde aun mostrando una actitud desoladora y triste mientras declaraba, con un aparente estado anímico muy afectado por lo vivido en las fechas de autos, ello no le impidió describir con precisión las amenazas y agresiones físicas y de carácter sexual que le infligió el procesado.

SEGUNDO.- Así pues, en base a lo expuesto, y tal como hemos adelantado, consideramos creíble el testimonio de Miriam en lo que se refiere a la agresión sexual y los dos episodios de amenazas y maltrato sufridos, no existiendo duda alguna para el tribunal de que el procesado actuó con plena voluntad, lo que nos lleva a calificar los hechos como constitutivos, en primer lugar, de un delito de agresión sexual, tipificado en los artículos 179 y 180.1.4ª del Código Penal, pues el acceso carnal de anterior mención, mediando violencia del agresor, se produjo contra la que, en la fecha de los hechos, era su compañera sentimental, considerando la Sala que fue idónea tal violencia para doblegar la voluntad de la misma e impedirle, por tanto, actuar según su propia autodeterminación.

En segundo lugar, los hechos son también constitutivos de dos delitos de amenazas del artículo 169.2 del Código Penal, pues la conducta amenazante utilizada, al margen de que en parte se produjera para consumar la agresión sexual, estando por ello parcialmente ínsita en el propio tipo penal, se desarrolló en dos ocasiones, cada cual en una de las fechas señaladas.

Y finalmente, los hechos son también constitutivos de un delito de maltrato de género del artículo 153.1 del Código Penal, consumado el día 12 de noviembre, y un delito continuado de maltrato de género del artículo 153.1.3 y 74 del Código Penal, por los hechos ocurridos el día 17 de noviembre, en este caso porque el resultado lesivo se produjo en el domicilio de la víctima, con la que el agresor mantenía una relación de pareja sentimental, estando ante un maltrato que, conforme a la versión de Miriam, pudo durar entre media y una hora aproximadamente, pero que, según el relato fáctico anteriormente efectuado, en ese tiempo de ejecución se llevaron a cabo una pluralidad de acciones individualizadas que determinan la apreciación de tal continuidad delictiva.

TERCERO.- Según dispone el art. 28 del Código Penal, el procesado Porfirio habrá de responder penalmente, en concepto de autor, de los referidos delitos, entendiéndolo así la Sala por considerar plenamente acreditada su participación directa en los hechos típicos que los integran.

CUARTO.- En la conducta del procesado es de apreciar la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª CP respecto de los delitos de maltrato de género, al constarle varias condenas por delitos de la misma naturaleza comprendidos en el mismo título del Código Penal.

Sin embargo, en cuanto a la circunstancia agravante de parentesco del art. 23 CP respecto de los delitos de amenazas, cuya aplicación interesan las acusaciones, entiende el tribunal que no es de apreciar por cuanto la propia denunciante expuso en su denuncia que tenía con el denunciado una relación estable desde hacía dos meses, pero sin convivencia, y así se recoge también en los escritos de acusación, lo que impide el encaje en el citado precepto, cuyo tenor expresa que "Es circunstancia que puede atenuar o agravar la responsabilidad, según la naturaleza, los motivos y los efectos del delito, ser o haber sido el agraviado cónyuge o persona que esté o haya estado ligada de forma estable por análoga relación de afectividad, o ser ascendiente, descendiente o hermano por naturaleza o adopción del ofensor o de su cónyuge o conviviente". Consideramos que no cabe extender en perjuicio del reo la aplicación de esta circunstancia mixta de parentesco en supuestos de relaciones análogas a la matrimonial, aun sin convivencia, como sería el caso, cuando el legislador, pudiendo hacerlo, no ha incluido expresamente esa ausencia de convivencia en el precepto legal que la regula.

QUINTO.- En cuanto a las penas a imponer por el delito de agresión sexual, respecto del cual no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 179 y 180.1.4ª del Código Penal, y en aplicación del art. 66.1.6ª CP, siendo la pena prevista de siete a quince años de prisión, y dado que se produjo una doble forma de comisión, esto es, un acceso carnal por vía bucal y la introducción de un dedo por vía vaginal, todo ello acompañado de golpes propinados con la mano, la gravedad que ello comporta nos lleva a considerar como más procedente la imposición de la pena de nueve años de prisión. Además, procede imponer las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, al ser la pena de prisión inferior a diez años ( art. 56.1.2º CP) y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de quinientos metros, a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio durante un período de quince años ( arts. 57 y 48 del CP). Procede también, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 192 CP, imponer al acusado la medida de libertad vigilada, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, estableciendo una duración de siete años, en atención a las circunstancias ya expuestas al determinar la duración concreta de la pena de prisión.

Respecto de los delitos de amenazas, para los que el art. 169.2º CP prevé la pena de prisión de seis meses a dos años, partiendo de que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pero tratándose de amenazas de muerte hacia Miriam e incluso, las proferidas el día 12 de noviembre, con mención de su familia y con referencia concreta a su hermana adoptiva, y las del día 17 con mención de la muerte de Rosana, con todas las connotaciones amedrentadoras que referencias como ésta conllevan, o diciendo el procesado a Miriam iba a coger un cuchillo de la cocina, la aplicación del artículo 66.1.6ª CP nos lleva a imponer la pena en el límite medio de su extensión, esto es, en un año y tres meses de prisión por cada uno de los mencionados delitos, en atención a la gravedad de las expresiones amenazantes proferidas. Además, por cada delito de amenazas procede imponer las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena ( art. 56.1.2º CP) y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de 500 metros, a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio durante un período de cuatro años ( arts. 57 y 48 del CP).

Por otra parte, el delito de maltrato de género del artículo 153.1 del Código Penal se cometió el día 12 de noviembre de 2022, pero como quiera que parte de las expresiones proferidas por el procesado ya han sido calificadas autónomamente como amenazas, únicamente las residuales que no han sido tenidas en cuenta como tales, junto con la acción violenta de pasar el brazo por encima de los hombros de Miriam y acercarla hacia él, son los actos concretos que determinan la gravedad del referido maltrato, que no cabe considerarla excesiva, si bien, como quiera que estamos ante un comportamiento reincidente, la pena ha de imponerse en la mitad superior de la que establece dicho precepto punitivo, tal como señala el art. 66.1.3ª CP. De conformidad con ello, aunque estimamos que la pena más adecuada de las dos alternativas es la de prisión, procede fijar la misma en su extensión mínima, concretamente en nueve meses y un día. Además, procede imponer las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de 500 metros, a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio, durante un período de tres años.

Y finalmente, respecto del delito continuado de maltrato de género del artículo 153.1 y 3, en relación con el art. 74, del Código Penal, cometido el día 17 de noviembre de 2022, la gravedad de los hechos que lo integran fue mayor, pues incluso se produjo un resultado lesivo como consecuencia de las bofetadas que el procesado propinó a Miriam. Por tanto, partiendo de esa mayor gravedad, de la aplicación del apartado 3 del precepto aplicable, del carácter continuado del delito y de la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, estimamos igualmente que la pena más adecuada de las dos alternativas es la de prisión, si bien, no estimando procedente hacer uso de la facultad concedida por el art. 74 CP de llegar hasta la mitad inferior de la pena superior en grado, fijamos su extensión en el máximo previsto, esto es, en un año de prisión. Además, procede imponer las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de 500 metros, a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio, durante un período de tres años.

SEXTO.- Según dispone el art. 116 del Código Penal, toda persona criminalmente responsable de un delito lo es también civilmente si del hecho se derivaren daños o perjuicios. En este caso, es evidente que la víctima ha sufrido un daño moral. No obstante, no habiendo concretado las periciales practicadas el grado de afección o secuelas de carácter psicológico que estos hechos pudieron haber producido en ella, más allá de la desorientación y estado emocional deteriorado que presentaba una semana después de los hechos, consideramos que para cuantificar económicamente la entidad del daño tan solo podemos atender a lo que este tribunal suele determinar en casos similares, cuando no consta acreditado mayor daño que el derivado del hecho, en sí mismo considerado, y es en atención a ello que estimamos, como más ponderada y adecuada, la cantidad de 4.000 euros por tal concepto, incluida la indemnización correspondiente por las lesiones, con el devengo de los intereses legales correspondientes.

SÉPTIMO.- Por imperativo legal de lo dispuesto en los arts. 123 del CP y 240 de la LECr., la responsabilidad criminal comporta la condena en costas, por lo que, procediendo dictar un fallo condenatorio por los delitos que han sido objeto de acusación, procede imponer al penado el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás preceptos de pertinente aplicación,

ESTE TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente

Fallo

CONDENAMOS a Porfirio, como autor responsable de un DELITO AGRAVADO DE AGRESION SEXUAL, con acceso carnal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de quinientos metros, a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con ella por cualquier medio, durante un período de quince años.

Asimismo, LEIMPONEMOS la medida de LIBERTAD VIGILADA durante SIETE AÑOS, que se cumplirá con posterioridad a la pena privativa de libertad.

CONDENAMOS a Porfirio, como autor responsable de DOS DELITOS DE AMENAZAS, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a las penas, por cada uno, de UN AÑO Y TRES MESES DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de 500 metros, a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio, durante un período de cuatro años.

CONDENAMOS a Porfirio como autor responsable de un DELITO DE MALTRATO DE GÉNERO, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia , a la pena de NUEVE MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de 500 metros , a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio, durante un período de tres años.

CONDENAMOS a Porfirio como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE MALTRATO DE GÉNERO, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y la prohibición de aproximación a Miriam a menos de 500 metros, a su domicilio, residencia o cualquier otro frecuentado por ella, así como de comunicación con la misma por cualquier medio, durante un período de tres años.

CONDENAMOS a Porfirio a que indemnice a Miriam en la cantidad de cuatro mil euros (4.000 €), más intereses legales, así como al pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular.

Cúmplase con lo establecido en la Ley 4/15, de 27 de Abril, del Estatuto de la víctima del delito.

Una vez firme esta resolución llévese la oportuna nota al Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la cual puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del TSJA, el cual se formalizará mediante escrito a presentar en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial, dentro de los diez días siguientes a la notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo y se anotará en los registros correspondientes, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

La difusión del texto de este documento a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en este documento no podrán ser cedidos ni comunicados a terceros. Se le apercibe en este acto que podría incurrir en responsabilidad penal, civil o administrativa.

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