Sentencia Penal 74/2019 A...o del 2019

Última revisión
06/06/2024

Sentencia Penal 74/2019 Audiencia Provincial Penal de Zaragoza nº 1, Rec. 119/2019 de 21 de febrero del 2019

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Orden: Penal

Fecha: 21 de Febrero de 2019

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MARIA VICTORIA LOPEZ ASIN

Nº de sentencia: 74/2019

Núm. Cendoj: 50297370012019100072

Núm. Ecli: ES:APZ:2019:105

Núm. Roj: SAP Z 105:2019


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000074/2019

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

Presidente

D. JUAN ALBERTO BELLOCH JULBE

Magistrados

Dª. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN

D. ALFREDO JOSE LAJUSTICIA PEREZ

En Zaragoza, a 21 de febrero del 2019.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº 312/2018 procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Zaragoza, Rollo de Apelación nº 119/2019, por delito de amenazas continuadas en materia de violencia de género, siendo apelante Milagros representada por la Procuradora Laura Ascensión Sánchez Tenias y defendida por la Letrada María Ángeles Tirado Anglés, y apelados el MINISTERIO FISCAL y Lucas representado por la Procuradora María Elena Ciprés Marco y defendido por la Letrada Patricia Solanas Sánchez, habiendo sido designada Magistrada ponente la Ilma. Sra. Mª VICTORIA LOPEZ ASIN, que expresa el parecer del Tribunal con fundamento en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia en fecha 14 de diciembre de 2018, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " QUE DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a Lucas del delito continuado de amenazas y vejaciones por el que se le acusaba, con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas del presente juicio".

SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta: "De las pruebas practicadas en el acto del juicio resulta probado y así se declara que, el acusado Lucas, mayor de edad, y sin antecedentes penales computables, estuvo casado con Dª Milagros, habiendo cesado entre ellos la convivencia en enero de 2017, y habiendo tenido un hijo en común, de 13 años de edad a fecha de los hechos. No ha quedado acreditado que el acusado profiriese contra su ex esposa expresiones amedrentadoras ni de contenido vejatorio o insultante".

TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Milagros, alegando los motivos que constan en el escrito presentado, del cual, admitido que fue en ambos efectos, se dio traslado al Ministerio Fiscal y a la defensa del acusado elevándose seguidamente las actuaciones a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial y señalándose día para la votación y fallo del recurso.

Hechos

Se aceptan los de la sentencia apelada, que damos por reproducidos.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la parte recurrente se solicita la declaración de nulidad de la sentencia de instancia y un nuevo examen de los hechos por otro órgano judicial ya que a su entender, el resultado del material probatorio obrante en autos y la propia argumentación de la Juzgadora de Instancia ponen de manifiesto que se incurrido en un evidente error en la apreciación de la prueba por parte de la Magistrada de instancia.

Como tantas veces hemos dicho, el recurso de apelación contra las sentencias dictadas en los procesos penales es un recurso amplio y pleno, en virtud del cual el órgano judicial "ad quem" puede examinar el objeto del proceso con igual amplitud y potestad con que lo hizo el juzgador "a quo", pero el acto del juicio oral tiene lugar ante éste último, que recibe con inmediación las pruebas y está en contacto directo con las personas intervinientes, y es por ello que, pese a aquella amplitud del recurso, en atención al principio de inmediación que informa el sistema oral en materia penal, ha de respetarse la apreciación que de la prueba haya realizado el Juez de instancia, al ser el que puede aprovechar al máximo, en la valoración de los hechos, las ventajas de la inmediación. Así pues, insistiendo en dicho planteamiento, para declarar la nulidad de la sentencia es necesario que por quien recurra se acredite que el juzgador ha incurrido en inexactitud o manifiesto error en la apreciación de la prueba, o que el relato fáctico sea oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.

Pues bien, en el caso analizado, la Magistrada de instancia llega a la conclusión absolutoria contenida en el fallo tras haber valorado las pruebas practicadas en el acto de juicio, de entre las cuales, la única prueba incriminatoria es la declaración de la víctima, ya que ni su hijo Rafael ni la hermana del acusado corroboraron los hechos denunciados, no se presentaron grabaciones las numerosas llamadas que dijo haber recibido del acusado y tras haber escuchado a la denunciante, la Juzgadora llega a la conclusión de que dicha prueba, por sí sola, no constituye prueba de cargo suficiente que permita destruir el principio de presunción de inocencia, al contener contradicciones y haber modificado a lo largo del procedimiento la versión de los hechos expresada por ella.

Por tanto, ante el resultado de tales pruebas, que la Juzgadora apreció tras presenciar directamente su práctica, no cabe, en definitiva, cuestionar en esta instancia la valoración que se hizo de las mismas, sobre todo en razón de que, conforme al criterio reiterado de la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, cualquier discrepancia que no responda a un manifiesto error de apreciación está vedada a éste órgano de apelación.

SEGUNDO.- Procediendo, pues, la desestimación del recurso interpuesto, las costas de esta segunda instancia deben ser declaradas de oficio.

VISTOS los preceptos legales de pertinente aplicación,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación formulado por la Procuradora Laura Ascensión Sánchez Tenias en representación de Milagros, confirmamos íntegramente la sentencia dictada en fecha 14 de diciembre de 2018 por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de lo Penal número 9 de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado 312/2018, declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley si, dados los hechos que se declaran probados, se hubiere infringido un precepto penal de carácter sustantivo u otra norma jurídica del mismo carácter que deba ser observada en la aplicación de ley penal, y ello en los términos fijados por el Acuerdo del Pleno No Jurisdiccional de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 9 de junio de dos mil dieciséis. El recurso lo será a resolver por el Tribunal Supremo y podrá prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal (Audiencia Provincial) en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.

Una vez firme esta sentencia devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION .- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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