Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
04/11/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 26/2013 de 17 de Julio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 7 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Julio de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: ARENERE BAYO, JULIO

Núm. Cendoj: 50297370012013100320

Resumen:
LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00246/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2012 0197029

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000026 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 10 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002873 /2012

Acusación: Miriam

Procurador/a: MARIA ELENA CIPRES MARCO

Letrado/a: JESUS MARIA SANCHEZ CABEZA

Contra: Pablo , Vicente

Procurador/a: JOSE MANUEL PASTOR EIXARCH, MARIA ISABEL MAGRO GAY

Letrado/a: MARIA PILAR BERGASA BOUZAS, FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

SENTENCIA NÚM. 246/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a diecisiete de Julio de dos mil trece.

Vista sin celebración de juicio oral por Conformidad de las Partes ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, la presente causa, Diligencias Previas núm. 2873/12, Rollo núm. 26/2013 , procedente de Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza por delito de Estafa y Lesiones, contra los acusados Pablo , nacido en Zaragoza, el día NUM000 /1992, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Francisco y de Moulati, domiciliado en C/ DIRECCION000 nº NUM002 - NUM003 , NUM004 de Zaragoza, de estado soltero, de profesión estudiante, con instrucción, s

Antecedentes


PRIMERO .- A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 10 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal y acusación particular contra Pablo y Vicente , se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 16 de Julio de 2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.



CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de: a) un delito de Estafa, previsto y penado en los arts. 248-1 y 249 del Código Penal ; b) un delito de Lesiones, penado en el art. 148-1 º y 147-1º del mismo cuerpo legal .

Son autores los acusados, Pablo y Vicente del delito de estafa ( arts. 27 y 28 del Código Penal ); y es autor el acusado Vicente del delito de lesiones ( arts. 27 y 28 del Código Penal ). Concurren en ambos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño ( art. 21-5º del C.P .).

Procede imponer a cada acusado por el delito de estafa la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Y procede imponer al acusado Vicente por el delito de lesiones la pena de un año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Costas.

La acusación particular calificó análogamente al Ministerio Fiscal.



QUINTO .- Las defensas de los acusados, en el acto del juicio mostraron su conformidad con la calificación fiscal y acusación particular que fue ratificada por sus defendidos.

HECHOS PROBADOS Los acusados, Pablo y Vicente , mayores de edad y sin antecedentes penales, puestos previamente de acuerdo tanto en la acción como en el ánimo de obtener un inmediato beneficio patrimonial, convencieron a Miriam , nacida el día 16 de noviembre de 1993, para acudir a la localidad de Fuentes de Ebro, con la finalidad de que con 2.000 ? que ésta les iba a entregar, el primero de los acusados adquiriera marihuana para la misma, marchando en el vehículo conducido por el segundo de los acusados, marca Hyundai, matrícula D-....-DV , sobre las 18 horas del día 8 de junio de 2012, hasta la citada localidad, en compañía también del entonces novio de Miriam , Gaspar , y una vez allí, ésta entregó a Pablo 2000 ? en metálico, marchando éste del automóvil. Tras esperar más de media hora sin que Pablo volviera, el otro acusado Vicente les señaló mendazmente que acababa de recibir una llamada telefónica de la novia de Pablo diciéndole que a éste lo había detenido la Guardia Civil, instándoles el mismo a regresar rápidamente a Zaragoza; una vez allí, sobre las 20 horas, tras bajar los tres del automóvil, y al ser increpado el acusado Vicente por Miriam , éste se subió rápidamente al coche, momento en el que ésta para evitar que se diera a la fuga se agarró de la ventanilla del copiloto, instándole reiteradamente a que se detuviese, haciendo caso omiso el mismo, el cual, incluso aceleró bruscamente, llegando a acercarse a los vehículos que se hallaban aparcados en la calle Florentino Ballesteros, arrastrándola hasta que salió despedida, golpeándose contra la calzada, causándole lesiones consistentes en policontusiones y erosiones varias, traumatismo bucal con herida inciso contusa en labio superior, pérdida de un diente incisivo central superior derecho con avulsión ósea alveolar y rotura parcial de otros dos dientes incisivos, que requirieron para su sanidad de tratamiento quirúrgico, con sutura herida labial y posterior retirada de puntos, odontológico para la reparación de piezas dentales y del alveolo y farmacológico, curando a los 14 días impeditivos, restando como secuelas cicatrices en labio superior, dorso de las manos, palas iliacas y rodillas, pérdida completa de un diente incisivo superior con avulsión alveolar y rotura parcial de dos dientes incisivos superiores, cuyo tratamiento odontológico reconstructivo ascenderá a la cantidad de 2.200 ?.

Los acusados han abonado a la perjudicada los perjuicios ocasionados, habiendo renunciado a la indemnización.

Fundamentos

UNICO .- Los hechos declarados probados, son legalmente constitutivos de un delito de ESTAFA previsto y penado en el A-248.1 y 249, del vigente Código Penal del que son autores los acusados Pablo y Vicente ; y de un delito de lesiones del A-148.1º y 147.1 del vigente Código Penal, del que es autor Vicente , por haber ejecutado voluntariamente los actos que se le imputan, habiendo concurrido en ambos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante 5ª del A-21 del citado cuerpo legal, al haber reparado el daño causado, procediendo imponerle las costas de este procedimiento, sin que dada la conformidad con los hechos y la pena, mostrada en el acto del juicio oral, sean precisos mayores razonamientos.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

Condenamos a Pablo y Vicente como autores de un delito de estafa y a Vicente como autor de un delito de lesiones, ya definidos, habiendo concurrido en ambos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de reparación del daño causado, a las penas de seis meses de prisión a cada uno por la estafa, y un año y seis meses de prisión a Vicente por las lesiones, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas, incluidas las de la acusación particular, en la proporción de 1/3 al primero y 2/3 al segundo.

Se aprueba el Auto de insolvencia dictado en las piezas de responsabilidad civil.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.