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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 293/2013 de 10 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: ARENERE BAYO, JULIO
Núm. Cendoj: 50297370012013100476
Resumen:
ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00385/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
Modelo: 213050
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0149359
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000293 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 5 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000165 /2012
RECURRENTE: Juan María
Procurador/a: FRANCISCO DE ASIS GARCIA MUGICA
Letrado/a: JOAQUIN MARIA CELMA VALLES
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 385/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. JULIO ARENERE BAYO
MAGISTRADOS
D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
En Zaragoza, a diez de diciembre de dos mil trece.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 165/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 293/13 , seguidas por delito de Robo con fuerza en las cosas, contra Juan María , con N.I.E. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1993, hijo de Demetrio y Eugenia , natural de Old Boumaiza (Marruecos), s
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 19 de septiembre de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan María como autor penalmente responsable de un delito de Robo con fuerza en grado de tentativa, y de un delito de pertenencia a grupo criminal, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a las penas de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo, y a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de pertenencia a grupo criminal.
Y le condeno asimismo al pago de una tercera parte de las costas procesales causadas en esta instancia.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.- 1º.- Ha resultado probado, y así se declara, que sobre las 00,30 horas del día 17 de noviembre de 2011, tres individuos, entre los que se encontraba el acusado, Juan María , mayor de edad y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, puestos previamente y de común acuerdo y con idéntico propósito intentaron forzar mediante apalancamiento la puerta del estanco sito en la Avda/ Zaragoza nº 47 de la localidad de Leciñena, Zaragoza, con objeto de entrar en el interior del mismo y obtener un beneficio patrimonial ilícito que sin embargo no fue alcanzado.
2º.- Por estos hechos también figuran acusados Leopoldo Y Remigio , quienes se encuentran en situación de rebeldía y no han podido ser localizados para ser citados al presente juicio.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal del acusado, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 4 de diciembre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- Condenado el acusado por un delito de robo en grado de tentativa y otro de pertenencia a grupo criminal, recurre, interesando la absolución por este último.
La Ley Orgánica 5/2010 introdujo el concepto de grupo criminal, definiéndolo en el art. 570 ter 1 in fine como la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna o algunas de las características de la organización criminal definida en el artículo anterior, tenga por finalidad o por objeto la perpetración concertada de delitos o la comisión concertada y reiterada de faltas.
Los requisitos establecidos en el nuevo concepto de organización criminal, plasmados en el art 570 bis -pluralidad de personas [dos o más], actividad criminal temporal indefinida o estable, distribución de funciones o cometidos, plan concertado y coordinado- permitirán delimitar los supuestos en los que concurra una organización criminal respecto de aquellos en los que se trate de manifestaciones de simple codelincuencia, coparticipación o consorcio ocasional para la comisión del delito, e incluso mediante la nota de negatividad expresada en el art. 570 ter, respecto de la pertenencia a un grupo criminal.
Por lo que se refiere a la diferenciación de organización y grupo criminal, el legislador ha construido el concepto de este último sobre las notas negativas de no concurrencia de alguna o algunas de las circunstancias de la organización criminal, por lo que se puede concluir que los caracteres 'transitorio' y 'ocasional' expresados en el subtipo agravado del derogado art. 369.1.2ª CP , en la actualidad se incardinan en el concepto de grupo criminal, toda vez que se corresponde con una agrupación de personas no suficientemente estructurada para perpetuarse en el tiempo.
El carácter clandestino propio de la actuación de los grupos y organizaciones criminales y las dificultades probatorias de su existencia, frecuentemente se limitará a la concurrencia de prueba indiciaria, para la determinación de la existencia de una organización o grupo criminal frente a otras formas de codelincuencia o de consorcio ocasional para delinquir, se debe valorar la concurrencia de circunstancias que revelen la voluntad de continuidad en otras actividades criminales de la misma clase, que ordinariamente se pondrá de manifiesto por los medios comisitos utilizados para delinquir, y de los que a su vez se desprenderá la existencia de una planificación o coordinación con un cierto reparto de papeles que favorezca la eficacia de su actividad criminal, su capacidad ofensiva y la impunidad de sus miembros.
En el caso de autos, además de la existencia de tres personas, solo se dice en hechos probados, 'puestos previamente de acuerdo y con idéntico propósito intentaron forzar...' De tales hecho no se desprende la existencia de los requisitos de grupo armado; el hallazgo de efectos que llevaban en el vehículo, no se dice cuales, (anteriormente habla de destornillador y alicates, es propio se lleven en vehículos) y la indumentaria igual y el reparto de papeles, al parecer uno vigilaba (propio de una coautoría) y luego bajó del coche a ayudar no son indicios suficientes para que exista el grupo criminal.
SEGUNDO .- Las costas del recurso procede declararlas de oficio y en cuanto a las de la primera instancia se le impone una sexta parte.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Fallo
Estimamos el recurso de apelación formulado por la representación de Juan María y revocamos parcialmente la sentencia dictada con fecha 19-9-2013 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 5 de esta capital , absolviéndole del delito que se le imputa de grupo criminal, las costas de esta instancia se declaran de oficio y en cuanto a las de la primera instancia se le impone una sexta parte.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.
