Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 38/2013 de 09 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370012013100189

Resumen:
FALTA DE LESIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00048/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 43 2 2012 0222410

ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000038 /2013

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000153 /2012

RECURRENTE: Aurelio Procurador/a:

Letrado/a: DANIEL JESUS ACERO REMIREZ

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NÚM. 48/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a nueve de mayo de dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 153/2012, procedente del Juzgado de Instrucción número 12 de Zaragoza, Rollo núm. 38/2013 , seguido por falta de lesiones contra Patricia , Rosa , defendido por el Letrado D. José Manuel Peligero Pardos, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también parte como denunciado Aurelio , defendido por el Letrado D. Daniel Jesús Acero Remirez y,

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 14-1-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-
PRIMERO.- Que debo condenar y condeno a Rosa y Aurelio como responsables en concepto de autor, cada uno de ellos, de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a cada uno de ellos, a la pena de TREINTA DIAS DE MULTA con cuota diaria de CINCO euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas dejadas de pagar.



SEGUNDO.-Absolver al propio tiempo a Aurelio de la falta de lesiones por la que venía siendo acusado.



TERCERO.- Aurelio deberá indemnizar a Rosa en la cantidad de SEISCIENTOS EUROS y Rosa deberá indemnizar a Aurelio en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y SIETE euros. En ambos casos con más los correspondientes intereses legales.



CUARTO.- Imponer a cada uno de los condenados un tercio de las costas procesales, declarando de oficio el tercio restante'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Resulta probado y así se declara que el día 7/10/2012 sobre las 23:00 horas, Aurelio que estaba conduciendo su vehículo autotaxi mantuvo una discusión con Patricia por un tema relativo a si esta última ejercía o no la prostitución, que la discusión tuvo un desarrollo que no consta y que terminó cuando Aurelio se fue del lugar con el vehículo. Que si bien a las 23:30 Patricia acudió al Hospital Nuestra Señora de Gracia y presentaba conjuntivitis, no consta cómo se produjo la misma.

A los pocos minutos y cuando Aurelio estaba parado en una parada de taxis sita en la Avda. César Augusto de esta Ciudad, acudió al mismo Rosa , madre de Patricia , para pedirle explicaciones sobre lo sucedido con su hija momentos antes, entablándose entre ambos una discusión. La discusión fue subiendo de tono hasta que en un momento determinado, comenzaron a acometerse y a golpearse mutuamente, resultando Rosa con una fisura nasal para cuya sanidad solo precisó de una primera asistencia, curando en veinte días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sanando sin secuelas. Que Aurelio resultó con dos mordiscos en las piernas, para cuya sanidad sólo precisó de una primera asistencia, curando en diez días durante los que no estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sanando sin secuelas. Que como consecuencia del incidente se cayeron al suelo las gafas que vestía y que resultaron con daños valorados en 135 euros y la cadena del reloj que lucía resultó dañada por importe de 22?. Que Aurelio manifestó su voluntad de no reclamar por las lesiones.' Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Aurelio , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.

Fundamentos


PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.



SEGUNDO .-Se alega la existencia de error en la apreciación de la prueba.

Bajo dicho título se cuestiona la condena por una falta de lesiones aduciendo que trata de defenderse de una agresión inopinada; decir que según su criterio no tiene ningún tipo de intervención en las lesiones padecidas por las otras personas y que además estaría amparado por el derecho de legítima defensa.

En este sentido se debe señalar que es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que declara que en supuestos de riña libremente aceptada con acometimiento mutuo y agresión recíproca, no puede llegarse a la conclusión de la existencia de legítima defensa, ya sea completa o incompleta, al faltar el requisito básico para la pretensión de tal circunstancia de exención cual es, la agresión ilegítima por sus caracteres de actual, inminente, imprevista y de suficiente entidad para la puesta en peligro de la persona o derechos del agredido, constituyéndose los contendientes en recíprocamente agresores y apreciándose los resultados lesivos como meros episodios de la aceptada lid.

En el caso contemplado, y de los hechos probados -en los que no se aprecia la existencia de error alguno-, se constata que la pelea tuvo lugar por decisión recíproca y mutuamente aceptada, lo que hace inviable la estimación de la pretensión formulada por el apelante, y ello aun cuando la jurisprudencia del Tribunal Supremo en sentencias entre otras de 8 de abril de 1992 , viene a significar que aun aceptaba la riña, el inesperado abandono de la forma en que se efectúa la lucha, el de los instrumentos hasta entonces empleados verificándose ataques descomedidos o con armas peligrosas con las que no se contaba pueden hacer surgir la situación de legítima defensa.

Sin embargo, tal circunstancia no se da en este supuesto dada la agresión mutuamente aceptada y sin solución de continuidad; lo que hace que el recurso deba rechazarse íntegramente; máxime cuando no existe infracción del principio acusatorio y las cantidades establecidas como indemnización son acordes con las lesiones acaecidas. El recurso se rechaza íntegramente.



TERCERO .- De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.

Por todo ello y careciendo de base alguna los alegatos y razonamientos efectuados por el recurrente, y habiéndose observado las formalidades legales prescritas en la ley en cuanto a citaciones, notificaciones y emplazamientos, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.

VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por D. Aurelio , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 14-1-2013 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.

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