Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 43/2012 de 03 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370012013100137

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00101/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 ZARAGOZA

C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Tfno.: 976 208 367 Fax: 976 208 787

N.I.G: 50297 43 2 2012 0197293

Rollo: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000043 /2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0002509 /2012 Acusación:

Procurador/a:

Letrado/a:

Contra: Marcos , Maximo

Procurador/a: MARIA PILAR BONET PERDIGONES, MARIA PILAR BONET PERDIGONES

Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL, OLGA OSEIRA ABRIL

SENTENCIA NÚM. 101/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En la Ciudad de Zaragoza, a tres de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas núm. 2509/12, Rollo núm. 43/12, procedente del Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza por delito Contra la Salud Pública y Receptación, contra los acusados Marcos , nacido en Zaragoza, el día NUM000 -1967, con D.N.I. nº NUM001 , hijo de Gerardo y de Pilar, domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 , de estado casado, de profesión venta ambulante, con instrucción, c

Antecedentes


PRIMERO .- A virtud de atestado, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 11 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.



SEGUNDO .- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Marcos y Maximo , se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose a los acusados, y tras presentar éstos el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



TERCERO .- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 2 de Abril de 2013, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en las actuaciones.



CUARTO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública del art. 368, de sustancias que causan grave daño a la salud y dos delitos de receptación del Art. 298.1 ambos del Código Penal . Siendo autores cada uno de los acusados de uno de los delitos de receptación mientras que Marcos lo es también del delito contra la salud pública, conforme al artículo 28, párrafo primero, del Código Penal . Concurre en el acusado Marcos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del Art. 21.6 en relación al Art. 21.2 del Código Penal . Procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de 3 años de prisión y multa de 800 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago al acusado Marcos por el delito contra la salud pública y la pena de 6 meses de prisión por el delito de receptación a cada uno de ellos, además de la inhabilitación durante el tiempo que dure la condena. Y al pago de las costas. Debiendo proceder a la destrucción de las sustancias intervenidas una vez sea firme la sentencia que sea dictada.



QUINTO .- La defensa de los acusados, en el acto del juicio mostró su conformidad con la calificación fiscal que fue ratificada por sus defendidos.

HECHOS PROBADOS Por admisión de los mismos por los acusados, efectuada en el acto del juicio.

Los acusados Marcos y Maximo , mayores de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, comparten vivienda de forma temporal en Junio de 2012 sita en DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 de Zaragoza.

Ante la posibilidad de que en el dicho domicilio se realizaran transacciones de sustancias prohibidas, la vivienda fue sometida a la correspondiente vigilancia por parte de agentes de la Policía Nacional, y como resultado de lo cual se comprobó cómo efectivamente el acusado Marcos , suministraba dichas sustancias a quien acudía al domicilio en calidad de comprador.

Así, el día 15 de febrero de 2012, sobre las 18:20 horas, Carmelo adquirió una bolsita con restos de heroína tras subir al piso.

Sobre las 18:15 horas del día 21 de mayo de 2012, a Daniel se le incautó una bolsita con restos de heroína tras acudir al domicilio referido. Con la misma mecánica le fue interceptada a Eladio una bolsita de heroína de 0,16 gramos sobre las 17:00 horas del día 25 de mayo de 2012 y veinte minutos más tarde a Elena una bolsita con 0,20 gramos de heroína.

Practicada entrada y registro en el domicilio de los acusados con la consiguiente autorización judicial le fue intervenida en un armario de la cocina de la vivienda ocupado por el acusado Marcos , la cantidad de 23 papelinas con un peso total de 3,9 gramos de heroína y una pureza de 5,02 % preparadas para su venta posterior con un valor aproximado de 400 euros.

Una vez finalizado el registro en el domicilio y en presencia del acusado Marcos se procedió al registro de su vehículo X .... UQ donde se interceptó un radio CD, así como en el vehículo H .... HT que el acusado Maximo reconoció que él era su único conductor, una consola central con sistema de audio y GPS, objetos que figuraban como sustraídos en sendos robos de vehículos los días 1 y 3 de Junio de 2012 tras la denuncia efectuada por sus propietarios, los cuales reconocieron sin género de duda dichos objetos como de su propiedad.

Si bien no consta cómo los objetos referidos llegaron a su poder, sí eran conscientes de su ilícita procedencia al adquirir los mismos.

Marcos es consumidor habitual de heroína, si bien dicho consumo no afecta a su voluntad cognitiva.

Fundamentos


PRIMERO .- Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas que causan daño a la salud, calificación que tiene la heroína, previsto y penado en el A-368 del C. del vigente Código Penal, del que es autor el acusado Marcos por haber ejecutado voluntariamente los actos que se le imputan.



SEGUNDO .- Igualmente, los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de dos delitos de receptación, previsto y penado en el A- 298.1 del vigente Código Penal, siendo autor de uno el acusado Marcos , y del otro Maximo .



TERCERO .- Ha concurrido en Marcos la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del A- 21.6 en relación con el 21.2 del citado cuerpo legal.



CUARTO .- Dada la conformidad mostrada en el acto del juicio oral, no son precisos mayores razonamientos.

En cuanto a la pena privativa de libertad, pecuniaria y comiso se impone la solicitada por el Ministerio Fiscal al haber sido aceptada por los acusados y su defensa.



QUINTO .- Procede imponer las costas de este procedimiento a Marcos en sus dos terceras partes, y a Maximo en una tercera parte.

VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:

Fallo

Condenamos a Marcos , como autor responsable de un delito tráfico de drogas que causan daño a la salud, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del A- 21.6 en relación con el 21.2 del Código Penal, a las siguientes penas: tres años de prisión y multa de 800 euros con 15 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Condenamos a Marcos Y A Maximo , como autores responsables de dos delitos de receptación, habiendo concurrido la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante del A- 21.6 en relación con el 21.2 del Código Penal en el primero, a una pena de seis meses de prisión a cada uno de ellos.

Y a todos a las accesorias de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena así como al abono de las costas de este procedimiento, a Marcos en sus dos terceras partes, y a Maximo en una tercera parte.

Comiso de la droga incautada a la que se dará el destino legal.

Reclámense las piezas de responsabilidad civil y dése cuenta.

Para el cumplimiento de la pena que se les impone se les abona el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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