Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 44/2013 de 13 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 13 de Mayo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370012013100186
Resumen:
VIOLENCIA EN ÁMBITO FAMILIAR. INJURIAS/VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00050/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2013 0002820
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000044 /2013
Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000008 /2013
RECURRENTE: Petra Procurador/a:
Letrado/a: LAURA ROSA ESTRADA RODRIGUEZ
RECURRIDO/A: Hernan Procurador/a:
Letrado/a: DANIEL VAL MARTIN
SENTENCIA NÚM. 50/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a trece de mayo de dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 8/2013, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 44/2013 , seguido por falta de Vejación Injusta contra Marino , defendido por el Letrado D. Daniel Val Martín, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también parte como denunciante Petra , dirigida por la Letrada Dª Laura Rosa Estrada Rodríguez y,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 8-3-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Marino , como autor responsable de una FALTA DE VEJACION INJUSTA a la pena de SEIS DIAS de LOCALIZACION PERMANENTE en el domicilio que designe en ejecución de sentencia y la mitad de las costas procesales.
No procede la imposición de pena de alejamiento y de prohibición de comunicar.
DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Marino como autor de una FALTA DE VEJACION INJUSTA cometida respecto de ZAIRA BASTANTE, por imperativo del principio acusatorio'.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS:
PRIMERO.- Ha resultado demostrado que Marino remitió a su hija Zaira, el 25 de Enero de 2013, un mensaje de texto diciéndole que 'no le iba a llamar por embustera'.
SEGUNDO.- Ha resultado acreditado que en fecha 13 de enero de 2013, a las 22:50 horas, Marino remitió a su ex pareja, Petra , desde su teléfono 646774525 los siguientes mensajes: A las 22:50 horas: 'No t he dicho nada ni t he insulto en mi vida mentirosa y no quiero saber nada d ti ni d tus amiguetes y fin d la conversación'.
A las 22:59 horas: 'A ver si es verdad q no sois tan mierdas q dices q tu tenis que mandar aun drogata pa q le pegue y pagarle 200 euros'.
TERCERO.- Del mismo modo, ha resultado demostrado que en fecha 23 de Enero de 2013, Marino remitió desde el mismo número los siguientes mensajes a su ex pareja, Petra : A las 21:10 horas: 'Te ha enseñado la chica lo d carticas? Y la poesía esa me gusta mas q la d ser un tocapollas cabroncete poeta q eres un poeta'.
A las 21:31 horas: 'Le he mandado un sms a la chica q hasta el miércoles no me llame como dice q no t hablas con la gorda t ríes tu con amiga la gorda q dais asco y ni una comunicación sobre todo tu.
CUARTO.- Igualmente, ha quedado demostrado que Marino mandó al teléfono de Petra el día 25 de enero de 2013, los siguientes mensajes: A las 21,35 horas: 'Y ni asemeja el morro el miércoles port la denunciar q es mi dia y me tenéis más harto q harto'.
A las 22:42 horas: 'Mi hija aún tiene perdón pero tú hacer d decir eso vete a la mierda bien seca ya t conocerá si no te conoce ya'.
A las 23 horas: 'A mi me la pela la blanca los dl bar y la madre q los parió a todos a mi me importa mi hija y q sean tan gitanos q el primero q le dará 17 puñaladas.' A las 23:52 horas: 'Tú sí que eres mierda mierda para reirte d la ana la pobre mujer t crees q todos son unos drogatas y unos desgracias como vosotros'.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Laura Rosa Estrada Rodríguez, Letrada de Dª Petra , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Se alega vulneración de la 24 de la Constitución Española y error en la apreciación de las pruebas.
Bajo dichos títulos se cuestiona la absolución de Marino como autor de una falta de vejación injusta cometida respecto de Zaira Bastante; solicitando su condena con una pena de localización permanente.
Pretensión de que no puede prosperar. En efecto, la sala de lo penal del Tribunal Supremo adoptó en pleno no jurisdiccional para unificación de criterios del 20-12-2006 un acuerdo mayoritario del siguiente tenor literal: 'el Tribunal sentenciador no puede imponer pena superior a la más grave de las pedidas en concreto por las acusaciones, cualquiera que sea el tipo de procedimiento por el que se sustancie la causa'; acuerdo posteriormente desarrollado en numerosas sentencias, entre otras la sentencia del T S 609/2007 de 10 de julio y 1319/2007 de 12 de enero .
Pues bien, en este supuesto la acusación particular solicitó únicamente la imposición de una pena de 10 días de trabajos en beneficio de la comunidad; pero dicha pena requiere para su imposición la expresa conformidad del denunciado o acusado, sin que por otro lado se solicitará de forma alternativa otra pena y por ello conforme al principio acusatorio no puede establecerse la que se pretende.
Por otro lado, aunque en el artículo 620-2 se cita asimismo la pena de localización permanente, ésta se considera como una de las penas privativas de libertad ( artículo 35 del código penal ), cuyo cumplimiento obliga al penado a permanecer en su domicilio en un lugar determinado o fijado por el Juez en sentencia, dando lugar su incumplimiento a que por el Juez o Tribunal sentenciador se deduzca testimonio para proceder por quebrantamiento de condena (artículo 37).
Por su parte, la pena de trabajos en beneficio de la comunidad, se trata de una pena leve que no lleva directamente añadido la privación de libertad. Por ello desde este prisma de la libertad, el Juzgado 'a quo' no puede imponer una pena que además de llevar consigo de modo inmediato la privación de libertad, no es la solicitada por la parte y es más grave que la que ésta solicita - trabajos en beneficio de la comunidad-, lo que hace en definitiva que por aplicación de la anterior doctrina proceda el rechazo del recurso.
TERCERO .- De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.
Por todo ello y careciendo de base alguna los alegatos y razonamientos efectuados por el recurrente, y habiéndose observado las formalidades legales prescritas en la ley en cuanto a citaciones, notificaciones y emplazamientos, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª Laura Rosa Estrada Rodríguez, Letrada de Dª Petra , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 8-3-2013 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
