Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 49/2013 de 04 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370012013100126

Resumen:
V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00104/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2012 0000287

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000049 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 8 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000286 /2012

RECURRENTE: Custodia

Procurador/a: MARIA EUGENIA LOSTAL PRADA

Letrado/a: SUSANA BARCA OLIVA

RECURRIDO/A: Jose Daniel

Procurador/a: JOSE MANUEL MARTINEZ ROMASANTA

Letrado/a: CONCEPCION CINCA ANSON

SENTENCIA NÚM. 104/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. JULIO ARENERE BAYO

MAGISTRADOS

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI

En Zaragoza, a cuatro de abril de dos mil trece.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 286/12, procedentes del Juzgado de lo Penal número 8 de Zaragoza, Rollo de Apelación núm. 49/2013 , seguidas por delito de coacciones (continuado), contra Jose Daniel , con D.N.I. nº NUM000 , nacido el NUM001 de 1985, hijo de Luis y de María Soledad, natural de Zaragoza, de solvencia no acreditada formalmente; representado por el Procurador D. José Manuel Martínez Romasanta y defendido por la Letrado Dª Concepción Cinca Ansón. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL y acusación particular Custodia , representada por la Procuradora Dª María Eugenia Lostal Prada y asistida por la Letrado Dª Susana Baraca Oliva y, Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Presidente Don JULIO ARENERE BAYO, quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 28-12-2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Jose Daniel del delito que le era imputado, con declaración de las costas de oficio'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: El acusado Jose Daniel mantuvo una relación sentimental durante tres años aproximadamente con Custodia , fruto de la cual tuvieron un hijo de dos años de edad, cesando la relación aproximadamente a mediados del años 2011.

El acusado en fecha no concretada pero aproximadamente desde el 2 de Enero de 2012 hasta el 6 de mayo del mismo año, ha venido efectuando desde su nº de teléfono NUM002 reiteradas y constantes llamadas y remitiendo comunicaciones vía sms y wathsapp al móvil de aquella con nº NUM003 en los que le manifestaba principalmente su intención de preguntar por su hijo'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la acusación particular, alegando en síntesis los motivos que se dirán; y admitido en ambos efectos se dio traslado, habiendo solicitado el Ministerio Fiscal y acusado la confirmación, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 3 de abril de 2013.

Fundamentos


PRIMERO .- Absuelto el acusado por delito de coacciones en el ámbito familiar, recurre la acusación particular, interesando la condena en base a error en la apreciación de la prueba.

El problema aquí y ahora planteado consiste, al haberse dictado sentencia absolutoria en primera instancia, en determinar si en este caso el órgano de apelación podía proceder a revisar y corregir la valoración y ponderación que el órgano judicial de instancia ha efectuado de las declaraciones de la acusada, sin verse limitado por los principios de inmediación y contradicción.

Cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones de hecho como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad o inocencia del acusado, el TEDH ha entendido que la apelación no se puede resolver en un proceso justo sin un examen directo y personal del acusado que niegue haber cometido la infracción considerada punible, de modo que en tales casos el nuevo examen por el Tribunal de apelación de la declaración de culpabilidad del acusado exige una nueva y total audiencia en presencia del mismo y los demás interesados o partes adversas, cuando la instancia de apelación está llamada a conocer de un asunto en sus aspectos de hecho y de Derecho y a estudiar en su conjunto la cuestión de su culpabilidad o inocencia, no puede, por motivos de equidad del proceso, decidir esos argumentos sin la apreciación de los testimonios prestados en persona por el propio acusado que sostiene que no ha cometido la acción considerada infracción penal.

La STC 167/2002 DE 18 DE SEPTIEMBRE del PLENO FUNDAMENTOS 9, 10 y 11, sienta la doctrina, aplicada a resoluciones dictadas con anterioridad, de que si la sentencia es absolutoria en primera instancia y se revisa prueba en segunda instancia y se condena debe celebrarse Vista y oírse al acusado, ya que la observancia de los principios de inmediación y contradicción, impide efectuar nueva valoración de la prueba sin oírlos. Doctrina seguida por las siguientes sentencias, SALA SEGUNDA 197/2002 DE 28 DE OCTUBRE . SALA SEGUNDA 198/2002 DE 28 DE OCTUBRE. SALA SEGUNDA 200/2002 DE 28 DE OCTUBRE. En igual sentido la SENTENCIA del TEDH DE 10 DE MARZO DE 2009 .

En el presente caso no se ha practicado dicha prueba y en consecuencia no procede condenar en la apelación a quien no ha sido oído en la alzada; por lo cual es innecesario mayores fundamentaciones en cuanto al resto de los motivos alegados en la apelación.



SEGUNDO .- Las costas del recurso proceden declararlas de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y el art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la representación de Custodia contra la sentencia dictada con fecha 28 de diciembre del 2.012 por la Ilma. Sra. Magistrado Juez de lo Penal número 8 de esta capital confirmando la sentencia recurrida y declarando de oficio las costas del recurso.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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