Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 49/2013 de 05 de Junio de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 4 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370012013100224
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00060/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50025 41 2 2012 0002850
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000049 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0001415 /2012
RECURRENTE: Genoveva , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA GLORIA GARCIA PASTOR,
Letrado/a: OLGA MARIA GONZALEZ SANCHEZ,
RECURRIDO/A: Victor Manuel Procurador/a:
Letrado/a: SAGRARIO VALERO BIELSA
SENTENCIA Nº 60/2.013
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a cinco de Junio del año dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 1415/2.012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), Rollo nº 49/2.013 , seguido por falta de lesiones, siendo apelante Genoveva , representada por la Procuradora Dª Mª Gloria García Pastor , asistida de la letrada Dª Olga Mª González Sánchez; apelante por adhesión EL MINISTERIO FISCAL; apelado Victor Manuel , defendido por la letrada Dª Sagrario Valero Bielsa, y,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia absolutoria de fecha 19 de Marzo de 2.013 .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso lo que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, adhiriéndose el Ministerio Fiscal, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
HECHOS PROBADOS Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.
Fundamentos
PRIMERO .- Se solicita la condena del acusado y ello no puede acogerse en esta alzada al no darse elementos objetivos a valorar sin sujeción a los principios de inmediación y audiencia para poder basar en ellos la condena solicitada, y ello dado que el enjuiciamiento sobre los elementos subjetivos de la falta forma parte de la vertiente fáctica, y la condena pretendida en cuanto supone un distinto enjuiciamiento sobre los hechos subjetivos, sería una distinta inferencia sobre la concurrencia de los elementos típicos, para lo que es necesario el dar audiencia a los acusados, pues en otro caso supondría la vulneración del derecho de defensa como tiene reconocido reiterada doctrina, que por conocida es ociosa nombrar, del Tribunal Constitucional, y de la que es muestra la sentencia Nº 126 de 18 de Junio de 2.012, (B . O. E. 9 de Julio de 2.012 ).
En igual sentido se pronuncia la sentencia del TEDH, en el asunto Lacadena Calero c. España, de fecha 22 de noviembre de 2011 , por la que se condena a España, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de revocar la sentencia absolutoria frente a un acusado, y condenarle, en cambio, como autor de un delito de estafa mediante participación por complicidad en el fraude.
SEGUNDO .- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO losrecursos interpuestos, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia dictada con fecha 19 de marzo de 2.013 en el juicio de faltas nº 1415/2.012 del Juzgado de Instrucción nº 2 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), declarando de oficio las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
