Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 55/2013 de 05 de Junio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Junio de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370012013100222
Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00063/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 48 2 2012 0001598
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2013
Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000004 /2013
RECURRENTE: Encarna
Procurador/a: INMACULADA ISIEGAS GERNER
Letrado/a: NOEMI GONZALEZ FRIAS
RECURRIDO/A: Luis Andrés Procurador/a:
Letrado/a: MARIA DEL CARMEN ROIGE COLAS
SENTENCIA Nº 63/2.013
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a cinco de Junio del año dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 4/2.013, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, Rollo nº 55/2.013 , seguido por falta de injurias, siendo apelante Encarna , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner , asistida de la letrada Dª. Noemí González Frías ; apelados EL MINISTERIO FISCAL y, Luis Andrés defendido por la letrada Dª Mª del Carmen Roige Colás, y,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia absolutoria de fecha 22 de Marzo de 2.013 .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso lo que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, oponiéndose el Ministerio Fiscal y apelado, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
HECHOS PROBADOS Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.
Fundamentos
PRIMERO .- Se solicita la condena del acusado y ello no puede acogerse en esta alzada al no darse elementos objetivos a valorar sin sujeción a los principios de inmediación y audiencia para poder basar en ellos la condena solicitada, y ello dado que el enjuiciamiento sobre los elementos subjetivos de la falta forma parte de la vertiente fáctica, y la condena pretendida en cuanto supone un distinto enjuiciamiento sobre los hechos subjetivos, sería una distinta inferencia sobre la concurrencia de los elementos típicos, para lo que es necesario el dar audiencia a los acusados, pues en otro caso supondría la vulneración del derecho de defensa como tiene reconocido reiterada doctrina, que por conocida es ociosa nombrar, del Tribunal Constitucional, y de la que es muestra la sentencia Nº 126 de 18 de Junio de 2.012, (B . O. E. 9 de Julio de 2.012 ).
En igual sentido se pronuncia la sentencia del TEDH, en el asunto Lacadena Calero c. España, de fecha 22 de noviembre de 2011 , por la que se condena a España, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de revocar la sentencia absolutoria frente a un acusado, y condenarle, en cambio, como autor de un delito de estafa mediante participación por complicidad en el fraude.
SEGUNDO .- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO elrecurso interpuesto, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2.013 en el juicio de faltas nº 4/2.013 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza , declarando de oficio las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
