Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 55/2013 de 05 de Junio de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 3 min

Orden: Penal

Fecha: 05 de Junio de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370012013100222

Resumen:
FALTA DE INJURIAS O VEJACIONES

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00063/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA

Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)

Telf: 976 208 367

Fax: 976 208 787

N.I.G.: 50297 48 2 2012 0001598

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000055 /2013

Juzgado procedencia: JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.2 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000004 /2013

RECURRENTE: Encarna

Procurador/a: INMACULADA ISIEGAS GERNER

Letrado/a: NOEMI GONZALEZ FRIAS

RECURRIDO/A: Luis Andrés Procurador/a:

Letrado/a: MARIA DEL CARMEN ROIGE COLAS

SENTENCIA Nº 63/2.013

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Zaragoza, a cinco de Junio del año dos mil trece.

El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 4/2.013, procedentes del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza, Rollo nº 55/2.013 , seguido por falta de injurias, siendo apelante Encarna , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Isiegas Gerner , asistida de la letrada Dª. Noemí González Frías ; apelados EL MINISTERIO FISCAL y, Luis Andrés defendido por la letrada Dª Mª del Carmen Roige Colás, y,

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia absolutoria de fecha 22 de Marzo de 2.013 .



SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso lo que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, oponiéndose el Ministerio Fiscal y apelado, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

HECHOS PROBADOS Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.

Fundamentos


PRIMERO .- Se solicita la condena del acusado y ello no puede acogerse en esta alzada al no darse elementos objetivos a valorar sin sujeción a los principios de inmediación y audiencia para poder basar en ellos la condena solicitada, y ello dado que el enjuiciamiento sobre los elementos subjetivos de la falta forma parte de la vertiente fáctica, y la condena pretendida en cuanto supone un distinto enjuiciamiento sobre los hechos subjetivos, sería una distinta inferencia sobre la concurrencia de los elementos típicos, para lo que es necesario el dar audiencia a los acusados, pues en otro caso supondría la vulneración del derecho de defensa como tiene reconocido reiterada doctrina, que por conocida es ociosa nombrar, del Tribunal Constitucional, y de la que es muestra la sentencia Nº 126 de 18 de Junio de 2.012, (B . O. E. 9 de Julio de 2.012 ).

En igual sentido se pronuncia la sentencia del TEDH, en el asunto Lacadena Calero c. España, de fecha 22 de noviembre de 2011 , por la que se condena a España, como consecuencia de la decisión del Tribunal Supremo de revocar la sentencia absolutoria frente a un acusado, y condenarle, en cambio, como autor de un delito de estafa mediante participación por complicidad en el fraude.



SEGUNDO .- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.

VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que, DESESTIMANDO elrecurso interpuesto, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia dictada con fecha 22 de marzo de 2.013 en el juicio de faltas nº 4/2.013 del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 2 de Zaragoza , declarando de oficio las costas de esta alzada.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dicto estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.