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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 93/2013 de 15 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: CANTERO ARIZTEGUI, FRANCISCO JAVIER
Núm. Cendoj: 50297370012013100444
Resumen:
FALTA DE LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00102/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50025 41 2 2013 0004427
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000093 /2013
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOÑA GODINA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000074 /2013
RECURRENTE: María Purificación
Letrado/a: VIRGINIA BOVIO MARCO
RECURRIDO/A: Cecilia , Elsa ,
SENTENCIA Nº 102/2.013
EN NO MBRE DE S. M. EL REY
En Zaragoza, a quince de Noviembre del año dos mil trece.
El Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Cantero Aríztegui, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas nº 74/2.013, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), Rollo nº 93/2.013 , seguido por falta de lesiones, siendo apelante María Purificación , asistida de la letrada Sra. Virginia Bovio Marco ; apelados EL MINISTERIO FISCAL, Elsa y Cecilia , asistidas del letrado D. Víctor Colás Gil, y,
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia condenatoria de fecha 1 de Julio de 2.013 .
SEGUNDO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la apelante referida, expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos, se dio traslado a las partes para alegaciones, solicitando la confirmación de la resolución el Ministerio Fiscal y las apeladas comparecidas, tras lo que se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
HECHOS PROBADOS Se admite la relación fáctica de la resolución recurrida que se da por reproducida en evitación de reiteraciones innecesarias.
Fundamentos
PRIMERO .- Pretende la recurrente que se le absuelva al estimar concurrente la legítima defensa, pero es lo cierto que se trata de una alegación que se hace ex novo en esta alzada, lo que veda cualquier pronunciamiento al no haber sido sometida a contradicción en la instancia. A mayor abundamiento, debe decirse que el factum pone de manifiesto una riña mutuamente aceptada entre diversas contendientes, lo que imposibilita la apreciación pretendida.
El tema indemnizatorio, aun cuando se trate de un procedimiento penal, viene regido por los principio civiles de tal materia. En consecuencia, el pedimento civil viene limitado tanto por la causa de pedir, como por el quantum. Fijado lo expuesto, el Ministerio Fiscal, solicitó, como monto indemnizatorio a favor de la ahora recurrente, la cuantía total de 700 euros en atención a la cantidad de 250 euros por los dos puntos de secuelas, y 450 euros por los días no impeditivos. Ese era pues el límite máximo, sin embargo el juez a quo otorga cantidad superior a la solicitada, pronunciamiento -que ni siquiera fue objeto de impugnación, extrañamente, pese a los pedimentos, ni por las afectadas ni por el Ministerio Fiscal- y que debemos mantener como consecuencia de la imposibilidad de reformatio in peius en esta alzada, pues nadie ha atacado el mismo, pero ese mismo límite sirve de barrera a la petición efectuada en esta alzada al efecto, y, por la ahora recurrente, lo que lleva a que deba desestimarse el recurso.
SEGUNDO .- No se aprecian motivos para la imposición de costas de esta alzada.
VISTOS los artículos de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, DESESTIMANDO elrecurso interpuesto, debo confirmar y confirmo íntegramente la sentencia dictada con fecha 1 de Julio de 2.013 en el juicio de faltas nº 74/2.013 del Juzgado de Instrucción nº 1 de La Almunia de Doña Godina (Zaragoza), declarando de oficio las costas de esta alzada.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha, de lo que doy fe.
