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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 1, Rec 96/2013 de 25 de Noviembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 25 de Noviembre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ MILLAN, ANTONIO ELOY
Núm. Cendoj: 50297370012013100458
Resumen:
DELITO SIN ESPECIFICAR
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00106/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 de ZARAGOZA
Domicilio: C/GALO PONTE Nº 1 (DETRAS DE LA ANTERIOR SEDE DEL COSO)
Telf: 976 208 367
Fax: 976 208 787
N.I.G.: 50297 43 2 2013 0272740
ROLLO: APELACION FALTAS INMEDIATAS 0000096 /2013
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS INMEDIATO 0000139 /2013
RECURRENTE: Lina
Letrado/a: RAQUEL GINES JOVEN
SENTENCIA NÚM. 106/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
En Zaragoza, a veinticinco de noviembre de dos mil tres.
El Ilmo. Sr. D. Antonio E. López Millán, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 139/2013, procedente del Juzgado de Instrucción número 1 de Zaragoza, Rollo núm. 96/2013 , seguido por falta de Hurto contra Lina , defendida por la Letrado Dª Raquel Ginés Joven, en cuyo juicio es parte acusadora el Ministerio Fiscal y siendo también parte como denunciante Mario .
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 28-5-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Debo de condenar y condeno a Dª Lina , como responsable en concepto de autora de una falta de hurto, en grado de tentativa, del artículo 623.1 del Código Penal a la pena de multa de 30 días con una cuota de 6 ?, con la responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, y debiendo entregarse definitivamente el género al establecimiento 'Hipercor', cesando el depósito.
Las costas serán abonadas por la condenada.'
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS: Queda probado y así se acredita que sobre las 15,00 horas de día 25-5-2013, se encontraba Dª Lina , en el establecimiento comercial 'Hipercor' del CC. Gran Casa, sito en la Avda. María Zambrano, nº 35 de Zaragoza, quien dirigiéndose al supermercado introdujo productos de alimentación y limpieza en el bolso que portaba y al pasar por la línea de cajas abonó únicamente una bolsa de patatas y una botella de lejía, abandonando el Centro comercial sin haber abonado el reto de productos que ocultaba en el interior de su bolso, cuando fue interceptada por el vigilante de seguridad del establecimiento que la estaba observando, recuperando el género sustraído, el cual quedó apto para su venta al público y que está valorado en la cantidad total de 34,97 euros.' Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Dª Raquel Ginés Jóven, Letrada de Lina , expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a las partes para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para la resolución del recurso.
Fundamentos
PRIMERO .- Se aceptan en esta instancia los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
SEGUNDO .- Como único motivo invoca absoluta desproporcionalidad entre el objeto delictivo y la pena impuesta.
El recurso formulado cuestiona únicamente la pena impuesta solicitando en el suplico que se le condene a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.
El párrafo segundo del artículo 25 de la Constitución Española ordena que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estén orientadas hacia la reeducación y reinserción social de los en ellas sometidos y parece, por tanto, que, con la finalidad de que se cumplan tales propósitos, exige que tales penas y las medidas de seguridad sean proporcionales.
Sólo dentro de la extensión legalmente establecida de las penas podrá moverse el juzgador que las aplique, teniendo en cuenta los criterios que el código penal establece, por lo que en este supuesto, no existiendo infracción del principio acusatorio - el Ministerio Fiscal solicitó una pena de multa de 30 días a razón de seis euros día-, y dado el contenido del artículo 623 del código penal y asimismo que el Tribunal Supremo se ha pronunciado en orden a la cuestión de la proporcionalidad de la pena - sentencias Tribunal Supremo 7-4-99 y 24-2-2000 ,en el sentido de que la imposición de una cuota diaria de 1000 Ptas-seis euros, cuando se desconoce la solvencia del denunciado no supone infracción alguna en cuanto al deber de individualización, ya que en definitiva se impone en el primer escalón de los 50 que la multiplicación de ese importe puede recorrer.
Por tanto, si con una cuota al día de 1000 Ptas -seis euros-, en la fecha de dichas sentencias el Tribunal Supremo considera correcta y adecuada la misma, es claro que actualmente después del tiempo transcurrido debe serlo con mayor razón, por lo que siendo un mes la mínima que puede imponerse, procederá el rechazo del recurso; máxime cuando la petición que se formula en el sentido de que se le imponga como pena la realización de trabajos en beneficio de la comunidad no se halla contemplada en el artículo 623 del código penal , que es el aplicado.
TERCERO .- De esta forma, siendo igualmente acertada la calificación jurídica de los citados hechos, y habiéndose observado las normas de procedimiento, procede la desestimación del recurso deducido, sin hacer condena en costas de esta alzada.
Por todo ello y careciendo de base alguna los alegatos y razonamientos efectuados por el recurrente, y habiéndose observado las formalidades legales prescritas en la ley en cuanto a citaciones, notificaciones y emplazamientos, debe desestimarse el recurso sin hacer condena en costas.
VISTOS los artículos correspondientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se DESESTIMA el recurso de apelación interpuesto por Dª Raquel Ginés Jóven Letrada de Lina , contra la sentencia dictada en el Juicio de Faltas referenciado con fecha 28-5-2013 , la cualse confirma íntegramente, sin hacer condena en costas del mismo.Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto al Juzgado de procedencia para su conocimiento y ejecución.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado que la dictó, estando celebrando audiencia pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.
