Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 104/2013 de 22 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Mayo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370032013100213
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00109/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0120539
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000104 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000350 /2011
RECURRENTE: Socorro
Procurador/a: FRANCISCO DE ASIS GARCIA MUGICA
Letrado/a: BEATRIZ CLARAMUNT BELTRAN
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 109/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veintidós de Mayo de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 350/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 104/2013 , seguidas por delito de Hurto contra Socorro , con N.I.E. nº NUM000 , nacida en Colombia el NUM001 /1969, hija de Jesús y de Rosa, vecina de Villarreal (Castellón), de solvencia no acreditada, s
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha seis de Marzo de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Socorro como autora de un delito de hurto, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de confianza, a la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
La condenada deberá abonar las costas e indemnizar a Eleuterio en la cantidad de 715 euros por los efectos sustraídos y no recuperados'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- La acusada Socorro , mayor de edad, sin antecedentes penales, de nacionalidad colombiana en situación regular en nuestro país, en fecha próxima al 16 de junio de 2011 aprovechando que trabajaba como cuidadora de Eleuterio , persona de avanzada edad, en su domicilio de Zaragoza, CALLE000 NUM002 , NUM003 NUM004 , desde aproximadamente mes de enero de 2011, se apoderó con ánimo de lucro de una pulsera de oro con la inscripción 'Gloria' y de una placa de otro con la inscripción ' Eleuterio alérgico', efectos que se encontraban en el citado domicilio que posteriormente vendió en la Caja Aragonesa de Metales Preciosos el día 16 de junio de 2011 por la cantidad de 560 euros.
Las joyas sustraídas y no recuperadas han sido valoradas en 715 euros'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación el Procurador de los Tribunales Don Francisco de Asís García Múgica, en nombre y representación de Socorro , expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día veintiuno de Mayo de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada error en la apreciación de las pruebas e incongruencia de la sentencia dictada.
SEGUNDO.- Versa la argumentación del recurso interpuesto en la insuficiencia de la prueba desplegada en el Plenario para poder llegar a una conclusión condenatoria como la que aquí se recurre.
En este sentido debe de reiterarse, en relación alegado error en la apreciación de las pruebas, el consabido argumento de que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que la Sra. Juez de instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo tal como se expresa en la sentencia apelada. En este sentido ha quedado acreditado que las joyas sustraídas al perjudicado fueron vendidas por la propia acusada como es de ver por la documental obrante en las actuaciones y sin que la propia acusada haya dado una versión satisfactoria sobre ello al incomparecer al Plenario pese haber sido citada en forma y no constar causa ni circunstancia que la imposibilitara de acudir a la vista oral. El hecho de que la sentencia desarrolle argumentos no compartidos por la parte recurrente, siendo que el fallo es conforme a norma, es algo que no puede ser objeto de recurso, y no apreciándose ninguna infracción en la aplicación de preceptos legales por los argumentos ya desarrollados es por lo que procede la confirmación del fallo condenatorio recurrido.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por el Procurador de los Tribunales Don Francisco de Asís García Múgica, en nombre y representación de Socorro , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha seis de Marzo de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 350/2011, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
