Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 106/2013 de 24 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 24 de Mayo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370032013100218
Resumen:
FALTA DE MALTRATO A ANIMALES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00113/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50095 41 2 2011 0100942
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000106 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000203 /2012
RECURRENTE: Andrés , Benigno
Procurador/a: EVA CAPABLO MAÑAS, MARIA ISABEL MAGRO GAY
Letrado/a: MARIA ANGELES VERA PEREZ, FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUM. 113/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a veinticuatro de mayo de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 106/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 203/2012, seguido por un delito de maltrato animal.
Han sido parte:
Apelantes : Andrés , representado por el Procurador Sr./a. Capablo Mañas y defendido por el Letrado Sr./a. Vera Pérez y,
Benigno , representado por el Procurador Sr./a. Magro Gay y defendido por el Letrado Sr./a. Notívoli Escalonilla.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 19 de febrero de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: 'FALLO: Que debo CONDENAR y CONDE NO a don Andrés y don Benigno como Autores responsables de un delito de MALTRATO INJUSTIFICADO A ANIMALES DOMÉSTICOS O AMANSADOS, previsto y penado en el artículo 337 del Código Penal , así como de una falta CONTRA LOS INTERESES GENERALES (por dejar animales dañinos sueltos o en condiciones de causar un mal) prevista y penada en el artículo 631-1 del mismo cuerpo legal , sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas para cada uno de ellos de SEIS MESES DE PRISIÓN, CON LA ACCESORIA DE INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA, E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE PROFESIÓN, OFICIO O COMERCIO RELACIONADO CON LA GANADERÍA POR PLAZO DE DOS AÑOS , por el delito , y de CUARENTA DÍAS DE MULTA a razón de SEIS EUROS al día , por lafalta , con expresa sujeción en caso de impago de dicha Multa a la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del código penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas. Así como al pago de las costas procesales por iguales partes.
Para el cumplimiento de la pena abóneseles, en su caso, el tiempo que ya hayan estado privados de libertad por esta causa.
Una vez recaiga sentencia firme, comuníquese al Gobierno de Aragón para su conocimiento y efectos oportunos (folio 111)'.
SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS : Queda probado y así se declara que los acusados don Andrés y don Benigno , administradores de la entidad 'Reses Bravas La Ribera, SL', gestionaban una explotación ganadera de reses de vacuno bravo destinadas fundamentalmente a espectáculos taurinos, cuyas instalaciones se localizaban en el término municipal de la zaragozana localidad de Sádaba, a la altura del punto kilométrico 14,300 de la carretera comarcal A-101.
A lo largo del año 2011 ambos imputados, con flagrante desprecio por la vida, la salud y el bienestar de los animales, hicieron voluntariamente dejación de los mínimos deberes de alimentación de las reses y de mantenimiento del cercado de las instalaciones, con lo cual provocaron las siguientes situaciones de sufrimiento y lenta agonía de las cabezas de ganado, constatadas por funcionarios de la Guardia Civil y por veterinarias de la Comunidad Autónoma y a las que no pusieron remedio los imputados pese a los avisos y requerimientos que se les hicieron desde primeros de marzo de 2011: a) Los días 2 y 3 de marzo de 2011 se descubrieron dentro de la granja siete cadáveres enterrados con fiemo y otros diez tapados con chapas y plásticos, además de otros restos cadavéricos en un foso de hormigón cercano, estando los animales vivos que quedaban (unos 60) delgados y con síntomas de desnutrición y los comederos vacíos.
b) Entre los días 11 y 27 de abril de 2011 se encontraron tres nuevos cadáveres y en una inspección posterior otros tres cadáveres distintos, presentando la mayoría de los animales que quedaban vivos (53) un estado de extrema desnutrición (caquexia), con la piel encima de los huesos, fatiga, debilidad y atrofia muscular, hasta el punto de alguno no se podía levantar, siendo alimentados de forma totalmente insuficiente y apreciándose un estado de abandono en la explotación. Dos de ellos estaban moribundos y hubieron de ser sacrificados.
c) Movidos los animales supervivientes por la perentoria necesidad de buscar alimentos, entre los días 21 de agosto de 2011 y 12 de septiembre de 2011 algunos de ellos consiguieron en varias ocasiones escapar de la granja aprovechando las precarias condiciones en que se hallaba el vallado, vagando sueltos por las inmediaciones con el consiguiente riesgo para las personas, al tratarse de reses bravas, y para el tráfico de vehículos, por la proximidad de la carretera, llegando a ser reintegradas al recinto en algunas de esas ocasiones por el anterior propietario, dada la desidia mostrada por los acusados.
d) El día 26 de septiembre de 2011 se giró nueva visita de inspección por las veterinarias, las cuales comprobaron que había 49 bovinos vivos, delgados pero no muy débiles puesto que escapaban para comer y recibían desde hacía una semana alimento y agua limpia. Según los registros administrativos, esta explotación debía contar a esa fecha con 112 animales, por lo que descontados los 49 presentes y los 24 contabilizados como cadáveres recogidos por SIRASA (entidad encargada de la gestión de las reses muertas), había 39 animales desaparecidos y cuyo destino no ha sido aclarado por los acusados.
La causa de las muertes en el período de tiempo mencionado ha sido la falta de alimento'.
TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Andrés y la de Benigno .
Una vez admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 106/2013, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.PRIMERO.- Ambos acusados, a través de sus respectivos escritos de interposición de recurso de apelación vienen a conectar el mismo con la infracción del principio constitucional de la presunción de inocencia, solicitando su absolución en la instancia, por inexistencia de prueba de cargo suficiente.
Como es sabido, la presunción de inocencia, consagrada como derecho fundamental en el art. 24.2 de la Constitución , afecta a los hechos y a la participación del imputado en los mismos, de manera que su observancia requiere que se practique una prueba de cargo válida en torno a la realidad de ambos factores, y así lo recuerda reiteradamente el Tribunal Supremo en numerosas ocasiones, pudiéndose citar ad exemplum las sentencias de 2 de abril y 4 de octubre de 1996 , 26 de junio de 1998 , 20 de noviembre de 2001 y 24 de febrero de 2005 , de cuya doctrina cabe recordar textualmente en palabras de la penúltima de las sentencias citadas: 'Para poder apreciar en el proceso penal una vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia se requiere que en la causa exista un vacío probatorio sobre los hechos que sean objeto del proceso o sobre alguno de los elementos esenciales de los delitos enjuiciados, pese a lo cual se dicta una sentencia condenatoria. Si, por el contrario, se ha practicado en relación con tales hechos o elementos, actividad probatoria revestida de los requisitos propios de la prueba de cargo, con sometimiento a los principios procesales de oralidad, contradicción e inmediación, no puede estimarse la violación constitucional basada en la presunción de inocencia, pues las pruebas así obtenidas son aptas, para destruir dicha presunción, quedando sometidas a la libre y razonada valoración del Tribunal de instancia, a quien por ministerio de la Ley corresponde con exclusividad dicha función ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 117.3 de la Constitución Española )'.
Sentado ello, uno de los medios eficaces para integrar la actividad probatoria en contra que se requiere para desvirtuar el derecho fundamental en estudio es la prueba de presunciones o indicios, aplicable a partir de datos base plenamente acreditados, exigiéndose en principio pluralidad en los mismos, y llegando al resultado probatorio a partir de un enlace lógico y consecuente con partir de las premisas objetivamente acreditadas. En el presente caso, el Juzgado expone de forma sistemática y armónica los diversos datos que le llevan a sustentar la declaración de autoría que establece como presupuesto previo para la consiguiente imposición de la condena contenida en el fallo de la sentencia en los diferentes informes obrantes en la causa y debidamente ratificados en el plenario. Así ya en el informe que obra al folio 5 de la causa, de 20 de abril de 2011 realizado por el Seprona de Ejea de los Caballeros se dice que 'dentro de la explotación se encontraban unos 60 animales vivos, no apreciándose alimento alguno en los alrededores y encontrándose todos los animales a la intemperie no existiendo lugar alguno donde cobijarse'. En el informe de 3 de marzo de 2011 los Servicios Veterinarios Oficiales de Ejea de los Caballeros - folio 17-, tras poner de manifiesto la existencia de diversos cadáveres de animales, habla de síntomas evidentes de desnutrición y de que los comederos están vacíos. En el de la patrulla del Seprona de la Guardia Civil de 12 de septiembre de 2011 -folio 66-, que los propietarios de la explotación hacen caso omiso de las llamadas, que los animales no tienen alimento y se escapan por dicho motivo. En el de 12 de septiembre del mismo Cuerpo -folios 120 y 121-, que los actuales propietarios siguen haciendo caso omiso de las llamadas, y que se habían escapado 40 animales por carecer de alimentos. También al folio 129 se relata que las vacas que siguen vivas, unas 48 están caquéxticas y solo tienen piel por encima de los huesos, algunas ya no pueden levantarse y hay una moribunda, así como que los comederos están vacíos, existiendo una fosa de cadáveres, con uno de ellos momificado. Finalmente, -aunque hay algunos más-, en el informe de los Servicios Oficiales Veterinarios de Ejea de los Caballeros -folios 154 y 155- de 20 de diciembre de 2011 se pone de manifiesto que se encontraron muertos en la explotación 25 cadáveres, 38 desaparecidos, unos 18 pueden estar muertos debajo del estiércol, que no había alimento ni agua potable en la explotación durante largos periodos de tiempo, concluyendo con que la causa de la muerte, al menos de la mayoría de los animales, ha sido la falta de alimento.
SEGUNDO .- El vigente, en el momento de los hechos, art. 337 del Código Penal dispone que: 'el que por cualquier medio o procedimiento maltrate injustificadamente a un animal doméstico o amansado, causándole la muerte o lesiones que menoscaben gravemente su salud, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión e inhabilitación especial de uno a tres años para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales', se ha suprimido pues el término 'ensañamiento' que figuraba en la redacción anterior del citado artículo y que constituía un auténtico coladero por el que los maltratadotes de animales escapaban impunes a las agresiones más brutales, habiéndose dejado de ver a los animales como cosas, como meras propiedades, reconociendo la ley que tienen entidad física y psíquica, que sienten dolor y acusan la violencia como cualquier ser vivo.
Ya nuestro antiguo Código Civil señala que el poseedor de un animal es responsable de los perjuicios que éste cause, incluso en los casos en que se escape o extravíe, estableciéndose en todas las leyes autonómicas la prohibición del maltrato y el abandono de animales domésticos. Obviamente, las obligaciones más esenciales son conocidas por todos. Procurar al animal agua, comida suficiente y adecuada a su especie y raza y procurarle un sitio para vivir adaptado a sus características, lo que además de ser piezas básicas de la vida del animal, son también obligaciones legales cuyo incumplimiento puede conllevar la imposición de las correspondientes sanciones. Somos responsables desde el momento en que somos propietarios de un animal doméstico de su bienestar y salud y ambos aspectos pasan porque el cuidado que reciba sea el adecuado desde los extremos más básicos, dentro de los que también se incluyen las vacunaciones y controles veterinarios que resulten necesarios para conservar su buen estado de salud.
Resulta evidente, a la vista de los informes que obran en los autos la situación de abandono absoluto de la explotación ganadera a que se refiere la causa, sita en el término municipal de Sádaba -Zaragoza- con la aparición de numerosos animales muertos por falta de alimentación, y del que son responsables los dos acusados ahora recurrentes. Reconociendo el Sr. Andrés en presencia judicial -folios 33 a 35- que la persona que cuidaba los animales se fue por falta de pago, y que los días que no podía llevar alimento al ganado avisaba al antiguo dueño para que lo hiciera él, achacando evasivamente la muerte de los animales a un supuesto envenenamiento, por lo que vacíaba el agua por dos veces. Por su parte el otro acusado Sr. Benigno , también en presencia judicial -folios 105 a 106- reconoció ser administrador de la finca y de la empresa 'Reses Bravas La Ribera S.L.', siendo encargado de la gestión de dicha finca el otro acusado Sr. Andrés , y que habían tenido problemas para cobrar algunas cantidades de dinero que les debían y que estos problemas les impedían comprar alimentos para los animales. De estas declaraciones se desprende categóricamente que ambos acusados conocían sobradamente la situación de desnutrición de los animales -al menos a título de dolo eventual-, por lo que su condena es totalmente ajustada a derecho.
TERCERO .- Por lo demás resulta claro que unos animales fallecieron por falta de comida y otros estuvieron a punto -ver fotografías y vídeo-, siendo mera excusa el envenenamiento aducido -del que no existe la más mínima evidencia-, así como que no les dejaron trasladar los animales a otra finca -recurso del Sr. Andrés -. También el que ambos acusados hicieron caso omiso a las llamadas de alerta o aviso de la Guardia Civil, teniendo conocimiento de ello también el Sr. Benigno que se desinteresó de la ganadería de su responsabilidad por ser co-administrador, como reconoce al folio 105 de la causa.
En cuanto a la pena de inhabilitación para el ejercicio de profesión, oficio o comercio relacionado con la ganadería por el plazo de dos años, está impuesta en su grado mínimo de dos años, -la pena es de uno a tres años- y se justifica en la sentencia apelada en base al prolongado sufrimiento inflingido a los animales, así como a las bajas de éstos producidas, lo que nos parece debidamente motivado, proporcional y razonable.
CUARTO.- Por todo lo dicho, procede la desestimación de los recursos de apelación interpuestos declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Desestimar los recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de Andrés y por la de Benigno contra la Sentencia nº 44/13 de fecha 19 de febrero de 2013 dictada en el Procedimiento Abreviado 203/2012 por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

