Última revisión
11/10/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 13/2013 de 14 de Mayo de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Mayo de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Núm. Cendoj: 50297370032013100176
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00018/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
Sección nº 003
Rollo: 13/2013
Órgano Procedencia: Juzgado de Instrucción nº 2 de Ejea de los Caballeros
Proc. Origen: Diligencias Previas 59/2012
SENTENCIA 18/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En la Ciudad de Zaragoza, a catorce de mayo de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 59 de 2012, rollo nº 13 de 2013, procedente del Juzgado de Instrucción Número Dos de Ejea de los Caballeros, por un delito de lesiones , contra el acusado Secundino , nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1988, con D.N.I nº NUM001 , hijo de Víctor Manuel y de María del Pilar, domiciliado en Ejea de los Caballeros (Zaragoza) C/. DIRECCION000 nº NUM002 NUM003 ., c
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado policial se incoó por el Juzgado de Instrucción Número Dos de Ejea de los Caballeros la presente causa, en el que fueron acusados Secundino y Avelino contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 9 de mayo de 2013.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Secundino con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal de reincidencia, pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a Alfonso en la cantidad de 350 ? por lo días que tardó en curar así como en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos referentes a la reconstrucción de las piezas dentarias perdidas más intereses legales desde la fecha de la sentencia.
Como constitutivos de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal estimando como responsable de la misma, en concepto de autor al acusado Avelino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de dos meses multa a razón de 10 ? por día multa con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y pago de costas.
TERCERO .- La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de los acusados.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- El día 14 de enero de 2012 hacia las 3 horas se personaron en el Bar Caribe regentado por Laura Avelino mayor de edad y sin antecedentes penales acompañado de Secundino , mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido condenado por sentencia firme de fecha 10 de enero de 2008 a la pena de dos años de prisión como autor de un delito de lesiones, los cuales comenzaron a incordiar a los clientes que, en ese momento se encontraban en el establecimiento y, entre ellos, a una joven a la cual comenzaron a insultar intercediendo, entonces, la dueña del Bar, Laura , a fin de que depusieran su actitud lo que no sirvió de nada, ya que continuaron insultando a la cliente y, además, a Laura .
En un momento determinado Avelino se dirigió a uno de los clientes llamado Roman y, con ánimo de menoscabar su integridad física, le propinó varios puñetazos ocasionándole lesiones consistentes en hematoma en región malar izquierda y en pabellón auricular derecho así como erosiones en el cuello de las que precisó una sola asistencia médica tardando en curar 2 días sin impedimento para su trabajo habitual.
Como quiera que la situación de violencia no mermaba, uno de los clientes del bar llamado Alfonso intercedió para que los acusados dejasen de molestar, siendo entonces agredido por Secundino el cual, con el ánimo de atentar contra la integridad física de Alfonso , le propinó varias patadas y una de ellas en la cara resultando, como consecuencia de la misma, con lesiones bucales consistentes en pérdida del incisivo superior izquierdo y dañadas varias piezas dentarias la cuales, sin perjuicio de que Secundino no gozaba de buena salud dental antes de la agresión, se vieron agravadas por el traumatismo ocasionado por la patada de manera que para reparar dichas lesiones se precisó un tratamiento odontológico integral siendo preciso practicarle 6 implantes dentales.
SEGUNDO.- Alfonso tardó en curar como consecuencia de la agresión 10 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales necesitando tratamiento médico consistente en extracción de piezas dentales movilizadas e implantes.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos son constitutivos de un delito de lesiones tipificado en el artículo 147.1 de l que es autor el acusado Secundino por las lesiones ocasionadas a Alfonso y de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal de la que es autor Avelino por las lesiones causadas a Roman .
En efecto concurren en la conducta de los acusados todos los elementos exigidos para la existencia de delito y de la falta de lesiones cuales son: 1º.- Como elemento objetivo una acción que produzca un menoscabo en la integridad física o psíquica del sujeto pasivo.
2º.- Como elemento subjetivo una intención 'animus laedendi' o dolo de lesionar o menoscabar la salud física o mental de la víctima siendo indiferente que el agente haya querido causar directamente el resultado o simplemente se lo haya representado como posible, de eventual concurrencia, pero, a pesar de ello, lo haya aceptado y haya continuado con la realización del la acción. Estos elementos son comunes a la figura de lesiones marcando la frontera entre la falta y el delito el artículo 147 del Código Penal exigiendo para que exista este último, lesiones que precisen, además de una primera asistencia, tratamiento médico o quirúrgico.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Secundino y de la falta Avelino conclusión a la que se llega a través del análisis de las pruebas aportadas a la causa y de las practicadas en el acto del juicio oral.
En primer lugar, de las declaraciones de los propios perjudicados en el acto del juicio oral, los cuales reconocieron a los acusados como autores de la agresión que sufrieron, reuniendo dichos testimonios los requisitos necesarios para enervar el principio de presunción de inocencia, reconocidos por reiterada jurisprudencia cuales son: 1º.- Ausencia e incredibilidad subjetiva derivada de las relaciones acusador-acusado que pudieran conducir a la conclusión de la existencia e motivos espurios o de venganza por parte del denunciante.
2º.- Verosimilitud, es decir, constatación de existencia de pruebas periféricas que avalen la tesis del denunciante.
3º.- Ser prolongada en el tiempo, plural sin ambigüedades ni contradicciones esenciales.
Además compareció en calidad de testigo la dueña del establecimiento donde se produjeron los hechos, Laura , la cual con toda rotundidad y a preguntas que se le formularon manifestó que el acusado Secundino golpeó reiteradamente a Alfonso , propinándole varias patadas en su cuerpo y una de ellas en la boca cuando trataba de mediar para que cesara la situación que los acusados habían provocado en el Bar Caribe.
TERCERO.- Por otra parte obra en autos la documental consistente en el informe médico forense, que no ha sido impugnado por nadie, obrante a los folios 25 y 26 de la causa, donde se ponen de manifiesto la existencia y entidad de las lesiones padecidas por Roman y Alfonso , informe que fue ratificado por la médico forense Dra. Paloma en el acto del juicio oral.
Además obra también en autos, al folio 33 y s.s. de la cuasa, el informe de la Clínica Dental Vitaldent y que fue ratificado en el acto del juicio oral por el Dr. Jorge quien trató a Alfonso y a preguntas que se le formularon manifestó que varias de la piezas que se tuvieron que extraer presentaban movilidad de origen traumático.
CUARTO .- Concurre en la conducta del acusado Secundino la circunstancia agravante de reincidencia prevista en el artículo 22 nº 8 del código penal .
Dicho precepto establece que....'Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza'.
En el caso que nos ocupa vemos que, efectivamente Secundino fue condenado por el Juzgado de lo Penal Número Cinco de Zaragoza, por un delito de lesiones en sentencia de fecha 10 de enero de 2008 y que adquirió firmeza ese mismo día a la pena, de dos años de prisión.
Por tanto y partiendo de la fecha de la firmeza, prescindiendo incluso de la fecha de la notificación de la suspensión de la pena, el acusado Secundino cumpliría la pena impuesta el día 1 de enero de 2012 y a partir de esa fecha, a tenor de lo establecido en el artículo 136.2 2º del Código Penal , para la cancelación de los antecedentes penales es preciso que transcurran tres años más sin volver a delinquir y, como quiera que el delito que ahora se enjuicia se cometió el día 14 de enero de 2012 es claro que no tenia en esa fecha los antecedentes penales caducados por lo que le es de aplicación la agravante de reincidencia.
QUINTO.- Establece el artículo 116 y siguientes del Código Penal que: Toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios. Si son dos o más los responsables de un delito o falta los Jueces o Tribunales señalaran la cuota de que deba responder cada uno.
En atención a lo establecido en dicho artículo y por lo que respecta Avelino , al haber renunciado el perjudicado Roman a cualquier indemnización que pudiera corresponderle, no ha lugar a pronunciamiento alguno en cuanto a este acusado por lo que respecta a responsabilidad civil.
En cuanto a Secundino deberá indemnizar a Alfonso en la cantidad de 350 ? por los días que tardó en curar de las lesiones sufridas y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos médicos quirúrgicos de reparación dentaria si bien y en atención a que el perjudicado no gozaba de una buena salud dental anterior a la agresión sin duda por causas ajenas a la conducta del acusado, se rebajara de la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia un 30%.
SEXTO.- En cuanto a la penalidad el artículo 66 del CP establece que en la aplicación de la pena, los Jueces o Tribunales observaran, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: .......'3. Cuando concurra sólo una o dos circunstancias agravantes, aplicarán la pena en la mitad superior de la que fije la Ley para el delito......'.
En virtud de lo establecido en dicho precepto procede imponer al acusado Secundino la pena de un año nueve meses y un día de prisión con las accesorias que luego se dirán.
VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.
El Tribunal, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
1º.- Condenamos a Avelino como autor responsable de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del Código Penal a la pena de un mes multa a razón de 6 ?por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria de 15 días de privación de libertad en caso de impago y al pago de la mitad de las costas de las que corresponderían a un juicio de faltas sin haber lugar a pronunciamiento en cuanto a responsabilidad civil por expresa renuncia del perjudicado.2º.- Condenamos a Secundino como autor responsable de un delito de lesiones tipificado en el articulo 147 del Código Penal con la concurrencia de la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia prevista en el articulo 22.8º del Código Penal a la pena de un año y nueve meses y un día de prisión , a la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la otra mitad de las costas.
En concepto de responsabilidad civil, Secundino deberá indemnizar a Alfonso en la cantidad de 350 ? por los días que tardó en curar de sus lesiones y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos médicos quirúrgicos de reparación dentaria si bien y en atención a que el perjudicado no gozaba de una buena salud dental anterior a la agresión sin duda por causas ajenas a la conducta del acusado, se rebajará de la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia un 30%.
Reclamase la pieza de responsabilidad civil del Instructor.
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que puede interponerse recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, anunciado ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia dictada por el Ilmo. D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO en el día de su fecha hallándose el Tribunal celebrando Audiencia Pública, doy fe.-
