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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 188/2013 de 01 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Núm. Cendoj: 50297370032013100414
Resumen:
HURTO (CONDUCTAS VARIAS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00195/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0170438
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000188 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000343 /2012
RECURRENTE: Agueda , Alfonso
Procurador/a: MARIA PILAR AMADOR GUALLAR, EMILIA BOSCH IRIBARREN
Letrado/a: JAVIER RODELLAR GONZALEZ, JUAN JOSE ROA MALO
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NÚM. 195/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a uno de Octubre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 343/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 188/2013 , seguidas por delito de Hurto contra Agueda , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Zaragoza el NUM001 /1986, hija de Eloy y de Fátima , vecina de Zaragoza, de solvencia no acreditada, s
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha nueve de Julio de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- Que debo condenar y condeno a Alfonso y Alejandra como autores de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- ÚNICO.- Los acusados Alfonso y Alejandra , mayores de edad, sin antecedentes penales, entraron en el establecimiento Opencor situado en el Camino de las Torres nº 47 y 49 con la intención de obtener un beneficio ilícito y en un momento de descuido de la empleada se apoderaron de una video consola y de varios juegos WII de Nintendo que posteriormente fueron recuperados en el domicilio del acusado. El valor de los efectos sustraídos es superior a cuatrocientos euros'.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO.- Con fecha 12 de julio de 2013 por la Procuradora Sra. Amador Guallar en nombre y representación de Dª Agueda se solicitó corrección de la sentencia nº173/13 de fecha 9 de julio dictándose en fecha 19 de julio de 2013 Auto de Rectificación cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' PARTE DISPOSITIVA : SE ACUERDA LA RECTIFICACIÓN de la sentencia de fecha 09/07/2013 en el sentido de que la representación procesal y defensa letrada de la condenada Agueda es la Procuradora Sra. Amador Guallar y el Letrado Sr. Rodellar y la representación procesal y defensa letrada del condenado Alfonso es la Procuradora Emilia Bosch y el Letrado Sr. Roa Malo.
De otra parte se rectifica el apellido de la condenada que es Agueda y no Alejandra tal y como se solicita'.
CUARTO.- Contra dicha sentencia interpusieron sendos recursos de Apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Amador Guallar, en nombre y representación de Agueda , y la Procuradora de los Tribunales Doña Emilia Bosch Iribarren, en nombre y representación de Alfonso , expresando como motivos del recurso los que señalan en sus respectivos escritos; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día uno de Octubre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuestos recursos de Apelación, sucintamente, se alega en ambos como impugnación de la sentencia apelada error en la apreciación de las pruebas e incorrecta calificación jurídica en la sentencia dictada.
SEGUNDO.- Versa la argumentación del recurso interpuesto en la insuficiencia de la prueba desplegada en el Plenario para poder llegar a una conclusión condenatoria como la que aquí se recurre.
En este sentido debe de reiterarse, en relación al alegado error en la apreciación de las pruebas, el consabido argumento de que la pretensión sustentada por la parte recurrente radica en sustituir el criterio imparcial del juzgador 'a quo', obtenido de la apreciación en conciencia de las pruebas practicadas ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ), plasmada como conclusión fáctica en los hechos probados que son premisa del fallo recurrido, por su propia, subjetiva y necesariamente interesada apreciación de la prueba, pretensión que no es acogible en esta alzada, toda vez que la relación histórica del hecho enjuiciado no debe ser sustituida ni modificada en apelación, salvo cuando concurra alguno de los supuestos siguientes: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia. Al no haberse dado ninguno de los expresados supuestos en el caso enjuiciado, en el que la Sra. Juez de instancia valoró correctamente la prueba a la vista de lo obrante en el acta del juicio y plasmó adecuadamente su convicción en un relato histórico preciso y congruente, procede la confirmación del mismo tal como se expresa en la sentencia apelada. En este sentido ha quedado acreditado que los acusados entraron juntos al establecimiento comercial citado y ambos reconocen que se apoderan de diferentes objetos del mismo cuya valoración obra unido al folio cuatro de las actuaciones y que suman más de cuatrocientos euros en base al precio de venta al público que implica el valor de los efectos sustraídos ya que a la vista lo tienen, lo que implica que se traspase la frontera del delito, y que implica que ambos fueron de mutuo acuerdo a la vista de cómo actuaron en el interior y que se constata con la declaración testifical de la testigo Leonor cuyo testimonio es apreciado con los parámetros de verosimilitud, persistencia y credibilidad exigidos jurisprudencialmente por la Juez de instancia. El hecho de que la sentencia desarrolle argumentos no compartidos por la parte recurrente, siendo que el fallo es conforme a norma, es algo que no puede ser objeto de recurso, y no apreciándose ninguna infracción en la aplicación de preceptos legales por los argumentos ya desarrollados es por lo que procede la confirmación del fallo condenatorio recurrido.
TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando los recursos de Apelación formulados por la Procuradora de los Tribunales Doña María Pilar Amador Guallar, en nombre y representación de Agueda , y la Procuradora de los Tribunales Doña Emilia Bosch Iribarren, en nombre y representación de Alfonso , confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha nueve de Julio de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 343/2012, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
