Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 190/2013 de 16 de Octubre de 2013
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Texto
Relacionados:
Voces
Jurisprudencia
Prácticos
Formularios
Resoluciones
Temas
Legislación
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Núm. Cendoj: 50297370032013100435
Resumen:
DEFRAUDACIÓN DE FLUIDO ELÉCTRICO O ANÁLOGAS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00203/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0135578
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000190 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000234 /2012
RECURRENTE: Visitacion , Benita
Procurador/a: MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GÓMEZ, MARIA BELEN LOPEZ LOPEZ
Letrado/a: MARIA PILAR AURIA AYERBE, CELIA GIL LAGUNAS
RECURRIDO/A: ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.L. ENDESA DISTRIBUCION ELECTRICA S.A.
Procurador/a: ALBERTO JAVIER BOZAL CORTÉS
Letrado/a: ANA ESTAÚN PÉREZ
SENTENCIA NUM. 203/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a dieciséis de octubre de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 190/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 234/2012, seguido por un delito de defraudación de fluido eléctrico.
Han sido parte:
Apelantes : Visitacion , representada por el Procurador Sr./a. Fernández Gómez y defendido por el Letrado Sr./a. Auría Ayerbe y
Benita , representada por el Procurador Sr./a. López López y defendida por el Letrado Sr./a. Gil lagunas.
Apelada : 'ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA S.L.' representada por el Procurador Sr./a. Bozal Cortés y defendida por el Letrado Sr./a. Estaún Pérez.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 7 de junio de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo condenar y condeno a Benita como responsable en concepto de autora de un delito de defraudación de fluido eléctrico , previsto y penado en el art 255 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO MESES MULTA con una cuota diaria de 3 euros (360 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Deberá indemnizar a Endesa Distribución Eléctrica S.L. en la cantidad de 636'71 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar un tercio de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular.
Que debo condenar y condeno a Visitacion como responsable en concepto de autora de una falta de defraudación de fluido eléctrico , prevista y penada en el art 623.4 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UN MES MULTA con una cuota diaria de 3 euros (90 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Deberá indemnizar a Endesa Distribución Eléctrica S.L. en la cantidad de 342'92 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar un tercio de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular, que corresponderían a un juicio de faltas Y debo condenar y condeno a Abelardo como responsable en concepto de autor de una falta de defraudación de fluido eléctrico , prevista y penada en el art 623.4 del Código penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de UNMES MULTA con una cuota diaria de 3 euros (90 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Deberá indemnizar a Endesa Distribución Eléctrica S.L. en la cantidad de 225'62 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar un tercio de las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular, que corresponderían a un juicio de faltas'.
SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS :
PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que por parte de Endesa Distribución Eléctrica S.L. se comprobó el día 21 de febrero de 2011 que el piso NUM000 del inmueble sito en la CALLE000 nº NUM001 de Zaragoza tenía una conexión directa al suministro eléctrico, sin póliza de abono ni contador.
En esas fechas Benita , mayor de edad y sin antecedentes penales residía en el citado domicilio.
No se puedo cortar el suministro ese día porque la conexión se había hecho desde los conductores previstos para la instalación del contador, ocultándolos detrás del módulo de contadores.
Con anterioridad ya había sido detectado un suministro irregular de electricidad en ese piso el 21 de enero de 2002, y se llegaron a ejecutar seis cortes de suministro en el período de junio de 2002 a marzo de 2003. No consta que en ese período viviera en el domicilio Benita .
SEGUNDO.- El día 31 de agosto de 2011 se comprobó que en los pisos NUM000 , NUM002 y NUM003 del mismo inmueble de la CALLE000 nº NUM001 había suministro eléctrico pese a que no existía póliza de abono ni contador, habiendo obtenido la electricidad mediante conexión directa, sin fusibles, a las barras, sin pasar por el panel del contador. No se cortó en ese momento el suministro irregular.
TERCERO.- Desde el 1 de agosto de 2011 Visitacion , mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía en el piso NUM002 del inmueble y Abelardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, vivía en el piso NUM003 al menos desde septiembre de 2011. Tuvieron luz en el piso todo el tiempo.
CUARTO.- Finalmente, por parte de la compañía eléctrica se decidió realizar un corte general con desconexión del trenzado que alimentaba al edificio, lo que se llevó a efecto el 28 de octubre de 2011.
En esa fecha Benita ocupaba el piso NUM000 , Visitacion el piso NUM002 y Abelardo el piso NUM003 .
QUINTO.- En el piso NUM000 había habido un contrato de suministro de energía eléctrica desde el 1-8-2007 hasta el 26-9-2000, con una potencia contratada de 2'2 kw.
En el piso NUM002 el último contrato de suministro fue de 21-4-2010 hasta el 8-6-2011, con una potencia contratada de 3'45 kw.
En el piso NUM003 el último contrato que consta fue de 2-2-2011 hasta el 13-6-2011, con una potencia contratada de 4'600 kw'.
TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpusieron sendos recursos de apelación por la representación procesal de Visitacion y de Benita .
Una vez admitidos a trámite los recursos, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 190/2013, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida que se dan por reproducidos.PRIMERO.- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal se alzan los recursos de apelación interpuestos por Benita que resultó condenada por un delito de defraudación de fluído eléctrico del art. 255 del Código Penal y por Visitacion que también resultó condenada pero en la modalidad de la falta del art. 623.4 del mismo texto legal . Procederemos pues a examinar dichos recursos, adelantando, no obstante, su desestimación pues las partes recurrentes no aportan con sus escritos de interposición de los recursos de apelación nuevos elementos fácticos o jurídicos que, a nuestro juicio, puedan provocar la revocación de la sentencia cuyos argumentos hemos dado por reproducidos.
SEGUNDO. - La primera de las alegaciones impugnatorias que realiza la Sra. Benita es la de error en la apreciación de la prueba, cuestión sobre la cual esta Sala ha dicho de forma reiterada que aunque el recurso de apelación tiene carácter ordinario y puede realizarse en él una nueva valoración de la prueba practicada en la instancia, sin embargo, como consecuencia de la trascendental importancia que en la ponderación de las pruebas personales tiene la percepción directa por el Juez de las diversas declaraciones de las partes y de los testigos, y la inexistencia en nuestro Derecho Penal de pruebas tasadas o de reglas que determinen el valor cierto que haya de darse a cada prueba, la revisión, tratándose precisamente de este tipo de pruebas de carácter subjetivo, queda limitada a examinar, en cuanto a su origen la validez y regularidad procesal, y a verificar, en cuanto a su valoración, si las conclusiones que el Juez ha obtenido resultan congruentes con los resultados probatorios y se ajustan a los criterios generales de razonamiento lógico según reglas de experiencia comúnmente admitidas. Por ello la revocación del Fallo sólo cabría cuando el juicio formado y la convicción judicial fueren contrarios a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia, o, lo que es igual, cuando el proceso valorativo no se razone adecuadamente en la sentencia.
En este caso el simple análisis de la sentencia recurrida y de la grabación en que se refleja el resultado del juicio celebrado, llevan a la conclusión de que la convicción judicial acerca de la ocurrencia de los hechos que se relacionan como probados se encuentra lógicamente apoyada en la prueba practicada, explicándose clara y razonadamente su inferencia, pues consta al folio 12 de los autos -ratificado en el plenario- que el Inspector de Endesa comprobó la instalación eléctrica del domicilio de la acusada y ahora recurrente -el día 31 de agosto de 2011- y la existencia de corriente eléctrica sin contador ni póliza de suministro, habiéndose procedido a cortar el suministros de luz el día 28 de octubre de 2011 por desconexión del trenzado que alimentaba el edificio como recoge la resolución recurrida. Que la recurrente defraudó todo el periodo que recoge dicha resolución también quedó acreditado pues al folio 151 de los autos consta que la Sra. Benita ocupaba el piso de la planta NUM000 , al menos desde el año 2010, y por otra parte, ella lo vino a reconocer en su declaración judicial a los folios 81 y 82 de los autos, cuando dijo -en fecha 20 de diciembre de 2011- que no recordaba si había entrado a residir en la vivienda ese año o el anterior y que la vivienda disponía de luz, habiendo dejado el mes anterior -noviembre de 2011- la vivienda por carecer de luz. La recurrente también vino a alegar la existencia de un contrato de arrendamiento de vivienda que no acredita, y el hecho de no haber pagado nada por la luz, pese a su larga permanencia en el piso.
Queda pues suficientemente acreditado que la Sra. Benita ocupó la vivienda, al menos, durante el tiempo a que se refieren los hechos probados de la sentencia recurrida -250 días-.
TERCERO.- A la vista de lo anterior y teniendo en cuenta el consumo medio diario de 2'34 euros resulta superada la cifra de los 400 euros que distingue el delito de la falta, y aunque, lógicamente no se ha acreditado la efectiva defraudación parece razonable remitirse al art. 87 del R.D. 1955/2000 de 1 de diciembre por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica estableciendo, efectivamente, dicho precepto que '... de no existir criterio objetivo para girar la facturación en estos supuestos, la empresa distribuidora la girará facturando un importe correspondiente al producto de la potencia contratada, o que se hubiese podido contratar, por seis horas de utilización diarias durante un año, sin perjuicio de las acciones penales o civiles que se puedan interponer y esto cuando que la recurrente se limita a discutir la cantidad sin ofrecer alternativa fundada alguna.
De lo anterior se desprende que tampoco se puede acoger la impugnación referida a la Infracción de Ley dado que el art. 255 del Código Penal dispone que 'Será castigado con la pena de multa de tres a doce meses el que cometiere defraudación por valor superior a 400 euros, utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento,energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes: 1º) Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
2º) Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
3º) Empleando cualesquiera otros medios clandestinos. Considerándose por la jurisprudencia que sujeto activo del delito es aquélla persona que se beneficia conscientemente del fraude, al disfrutar a lo largo de un dilatado periodo de un servicio sin formalizar el preceptivo contrato y sin pagar la contraprestación alguna por su utilización, independientemente de que sea el propietario, arrendatario o simple ocupante o morador de la vivienda que recibe el suministro por procedimientos ilícitos y cualquiera que fuese el autor material de la colocación mediante el que se conectó a la red general ( S.A.P. de Almería de 31 de enero de 2008 y S.A.P de Las Palmas de 18 de junio de 2008 ).
Procede pues desestimar el recurso de la Sra. Benita .
CUARTO. - En cuanto al recurso de la Sra. Visitacion nos remitimos a las consideraciones que hemos hecho anteriormente en cuanto al error en la valoración de la prueba, habiendo ocupado dicha señora el piso de la planta NUM002 desde el 1 de agosto de 2011, pese a su insistencia de que lo ocupó a finales de ese mes, pues consta en los autos -folios 76 a 78- contrato de arrendamiento de la vivienda de la planta NUM002 , fechado el 1 de agosto de 2011, en el que se dice -exponendo 2º- que el contrato comienza a regir dicho día en el que recibe el mobiliario y los enseres -exponendo 13º-, obligándose la recurrente al abono del servicio de luz, y permaneciendo en la vivienda hasta finales del mes de octubre -declaración judicial al folio 74- sin pagar cantidad alguna -misma declaración judicial-.
En resolución, a juicio de la Sala en la conducta de la recurrente se dan todos los elementos del tipo de la falta por la que ha sido condenada - art. 623.4 del Código Penal -, por lo que no podemos apreciar quebranto alguno del principio de presunción de inocencia.
También, en definitiva, este recurso debe de ser desestimado.
QUINTO. - No obstante la desestimación de los recursos interpuestos, a la vista de su fundamentación, declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Desestimar los recurso de apelación interpuestos por la representación procesal de Visitacion y por la de Benita contra la Sentencia nº 159/13 de fecha 7 de junio de 2013 dictada en el Procedimiento Abreviado 234/2012 por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
