Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 194/2013 de 14 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Octubre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL

Núm. Cendoj: 50297370032013100431

Resumen:
REALIZACIÓN ARBITRARIA DEL PROPIO DERECHO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00200/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

-

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0054016

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000194 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000311 /2012

RECURRENTE: ITAZASAN S.L., MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: ISABEL PEDRAJA IGLESIAS,

Letrado/a: CARLOS PEREZ SERRANO,

RECURRIDO/A: Santos

Procurador/a: LUIS ALBERTO FERNANDEZ FORTUN

Letrado/a: MANUEL IGNACIO BASSOLS GIL

SENTENCIA NÚM. 200/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DEL HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a catorce de Octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 311/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Cuatro de Zaragoza, Rollo número 194/2013 , seguidas por delito de Realización Arbitraria del propio Derecho y falta de Daños, contra Don Santos , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Lima (Perú) el NUM001 /1969, hijo de Benito y de Clara , vecino de Cadrete (Zaragoza), de solvencia no acreditada, s

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha nueve de Julio de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO.- QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a Santos del delito de realización arbitraria del propio derecho del que venía siendo acusado, con declaración de las costas de oficio'.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS.- El acusado Santos fue desahuciado de su vivienda, sita en la PLAZA000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Zaragoza por impago de rentas, siguiéndose el procedimiento de desahucio en rebeldía ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Zaragoza. Una vez practicado el lanzamiento judicial, en fecha 14 de octubre de 2010, el acusado, el día 16 de octubre, y sin que conste que supiera que se había llevado a efecto el lanzamiento judicial, entró en la vivienda cambiando el bombín de la cerradura y se llevó sus efectos personales (ropa, electrodomésticos y muebles) que trasladó a la localidad de Cadrete No consta acreditado que el acusado se llevara de la vivienda efectos que fueran de propiedad de la denunciante con anterioridad a la práctica de la diligencia de lanzamiento'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO.- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Predata Iglesias, en nombre y representación de la mercantil ITAZASAN, S.L., expresando como motivos del recurso los que señala en su escrito; a dicho recurso se adhiere parcialmente el ministerio Fiscal; y admitidos en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, se nombró Ponente, señalándose para la votación y fallo del recurso el día ocho de Octubre de 2013, si bien por ausencia del ponente, dicha deliberación se celebra el once de Octubre de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación, sucintamente, se alega como impugnación de la sentencia apelada, error en la valoración de la prueba al haberse acreditado la existencia de los elementos subjetivo y objetivo de los tipos delictivos, delito de Realización Arbitraria del propio Derecho y falta de Daños, por los que se acusa.

El Ministerio Fiscal se alega asimismo error en la apreciación de las pruebas.



SEGUNDO.- Solicitada la revocación de un fallo absolutorio por un fallo condenatorio, y ante una absolución acaecida sobre la valoración de una prueba personal, la sentencia del Tribunal Constitucional 142/2011, de 26 de septiembre de 2011 ha vuelto a reiterar que es sólida la doctrina constitucional, que se recoge de la Sentencia de Pleno 167/2002, de 18 de septiembre , FFJJ 9 a 11, y ha sido perfilada después en numerosas resoluciones (entre las últimas, SSTC 213/2007, de 8 de octubre, FJ 2 ; 64/2008, de 26 de mayo, FJ 3 ; 115/2008, de 29 de septiembre, FJ 1 ; 49/2009, de 23 de febrero, FJ 2 ; 120/2009, de 18 de mayo, FFJJ 2 a 4 ; 184/2009, de 7 de septiembre, FJ 2 ; 215/2009, de 30 de noviembre, FJ 2 y 127/2010, de 29 de noviembre , FJ 2), y según la cual del derecho a un proceso con todas las garantías ( artículo 24.2 CE ) deriva la exigencia de que únicamente el órgano judicial ante el que se practiquen, con plena contradicción y publicidad, puede valorar las pruebas personales. Por ello, ha de considerarse quebrantado aquel derecho cuando la Sentencia absolutoria de la primera instancia es revocada en apelación y sustituida por una condenatoria, o bien por una que empeora la situación del recurrente si hubiera sido ya condenado, y la resolución revocatoria se fundamenta en una diferente valoración de las declaraciones personales. Dicho de otro modo, se veda la contingencia de que el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o que agrave su situación si fue condenado, si para ello establece un nuevo relato de hechos probados que tiene su origen en la apreciación de pruebas cuya práctica exige la inmediación del órgano judicial resolvente, esto es, el examen directo y por sí mismo de las partes, de los testigos o de los peritos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

La ausencia de prueba en segunda instancia impide una revaloración de los hechos e impide la conclusión condenatoria pretendida en los recursos interpuestos.

Por los argumentos expuestos, los recursos deben de ser desestimados.



TERCERO.- Procede declarar de oficio las costas ocasionadas en esta alzada.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando los recursos de apelación formulados por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel Predata Iglesias, en nombre y representación de la mercantil ITAZASAN, S.L. y el Ministerio Fiscal, confirmamos íntegramente la sentencia dictada con fecha nueve de Julio de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 311/2012, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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