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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 196/2013 de 15 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: RUIZ RAMO, JOSE
Núm. Cendoj: 50297370032013100430
Resumen:
RECEPTACIÓN Y CONDUCTAS AFINES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00201/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2012 0179586
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000196 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 4 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000355 /2012
RECURRENTE: Bernardino
Procurador/a: MARIA VICTORIA RONCO MARIN
Letrado/a: CRISTINA REMON PEREZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUM. 201/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a quince de octubre de dos mil trece.
La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 196/2013 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 355/2012, seguido por un delito de receptación.
Han sido parte:
Apelante : Bernardino , representado por el Procurador Sr./a. Ronco Marín y defendido por el Letrado Sr./a. Remón Pérez.
Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSÉ RUIZ RAMO.
Antecedentes
PRIMERO. - En los citados autos recayó Sentencia con fecha 17 de julio de 2013 cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Bernardino como autor de un delito de receptación, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de año y tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales'.
SEGUNDO .- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: ' HECHOS PROBADOS : El acusado, Bernardino , mayor de edad, con antecedentes penales por delito de receptación, condenado en sentencia firme de cuatro de enero de 2011, en fecha no determinada del mes de abril o mayo de 2012 adquirió una bicicleta marca Transitio model Dirtbag, valorada en 1207 euros, por la cantidad de 180 euros a persona desconocida y a sabiendas de su ilícita procedencia.
La bicicleta había sido sustraída de un trastero sito en PASEO000 nº NUM000 de Zaragoza mediante forzamiento de la puerta el día 27 de marzo de 2012.
La bicicleta sustraída fue localizada casualmente por la Policía en un trastero, nº NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 , cedido al acusado, pero sin llegar a formalizarse el alquiler, al que accedieron los agentes de policía actuantes en virtud de denuncia por robo en dicho trastero, encontrando dicho trastero sin la puerta, pues se había desmontado de las bisagras.
La bicicleta ha sido entregada a su propietario que la reconoció sin ningún género de duda'.
TERCERO. - Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Bernardino .
Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó Rollo de Apelación Penal número 196/2013, pasando las actuaciones a la Sala para resolver.
HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida.PRIMERO.- Viene a insistir el recurrente en su escrito de interposición del recurso de apelación en la ilegalidad de la entrada y registro practicada sin orden judicial en el trastero, cuestión que debe de ser desestimada por cuanto según la jurisprudencia reiterada del Alto Tribunal ( sentencias del Tribunal Supremo de 19 de julio y 31 de diciembre de 2002 , 18 de febrero de 2005 , 9 de mayo de 2006 , 31 de mayo de 2007 y 19 de julio de 2011 , por citar solo algunas), no existe vulneración de lo dispuesto en el art. 18 de la Constitución Española cuando se produce la entrada y registro de una dependencia de características análogas a la que ahora nos ocupa, es decir trastero separado y no incluido o anexado al domicilio.
No se extiende al cuarto trastero la consideración de domicilio a efectos de la protección de la intimidad del domicilio, ya que estos trasteros, que se encuentran físicamente apartados del domicilio propiamente dicho al que están adscritos, son únicamente un lugar destinado a guardar los más variados objetos, lo que nada tiene que ver con la intimidad de las personas físicas ocupantes del referido domicilio, por lo que no cabe aplicar a los mismos ni el art. 18.2 de la Constitución Española , ni tampoco los arts. 545 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto se refieren a los requisitos procesales necesarios para la entrada y registro en los lugares que constituyen la morada de un particular.
La sentencia de 29 de mayo de 2007 afirma, además, que el hecho de que el Juez instructor otorgue mandamiento de entrada y registro para un trastero lo que puede hacer es prevenir que se le hubiera dado una aplicación diferente al que por su naturaleza correspondía u otorgar una mayor garantía a una diligencia de preconstitución probatoria que se produce con la intervención del fedatario judicial, pero ello no significa que la inspección de dichos inmuebles requieran una autorización judicial.
SEGUNDO .- En cuanto al fondo del asunto el delito de receptación no requiere que el acusado tenga un conocimiento acabado del hecho delictivo del cual proceden los bienes que adquiere o recibe, bastando que el autor tenga un estado anímico de certeza acerca de su procedencia de un delito patrimonial, conocimiento o estado anímico de certeza que, como hecho psicológico, es difícil que pueda ser acreditado por prueba directa, debiendo inferirse a través de una serie de indicios, como son la irregularidad de la compra o el modo de adquisición, la mediación de un precio vil, ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, la clandestinidad de la adquisición, la inverosimilitud de las explicaciones aportadas para justificar la tenencia de los bienes sustraídos o la personalidad del acusado y de los vendedores o transmitentes de los bienes, entre otros elementos indiciarios.
En el caso de autos, ciertamente las circunstancias de la compra fueron irregulares, el precio vil o ínfimo, desproporcionado con el valor real de los objetos adquiridos, la adquisición clandestina y las explicaciones dadas por el acusado, inverosímiles además de que ni siquiera acudió al acto del juicio oral.
En el supuesto de autos concurre el ánimo de lucro en el receptador, ya que éste se interpreta por la jurisprudencia como cualquier tipo de ventaja, utilidad o beneficio, sea o no monetario, perseguido por el agente, incluso los meramente contemplativos o los benéficos, o la vanagloria o muestra de desinterés, habiendo llegado a decir la Sala del Tribunal Supremo que el aprovechamiento puede consistir en permitirle pura y simplemente dar a los bienes el caprichoso destino que le plazca.
Por otra parte, la bicicleta era nueva, existiendo una gran desproporción entre su precio -1200 euros- y el de adquisición -180 euros-, la persona de la que se adquirió inidentificable, pese a decir el acusado que llamó al vendedor por teléfono -cuyo número no descubre-, y todo ello sin ningún tipo de factura de compra ni de venta, consecuentemente no se aprecia ningún error en la valoración de la prueba por parte de la Magistrado de lo Penal, ni tampoco quebranto de la presunción de inocencia que asistía al acusado, por lo que el recurso de apelación debe de ser desestimado.
TERCERO .- Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
Fallo
Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Bernardino contra la Sentencia nº 186/13 de fecha 17 de julio de 2013 dictada en el Procedimiento Abreviado 355/2012 por el Juzgado de lo Penal Número Cuatro de Zaragoza , y confirmar la misma en su integridad, declarando de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de su procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
