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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 197/2013 de 15 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: MURILLO GARCIA-ATANCE, MAURICIO MANUEL
Núm. Cendoj: 50297370032013100432
Resumen:
DAÑOS
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00202/2013
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA
-
Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N
Telf: 976208376-77-79-81
Fax: 976208383
Modelo: SE0200
N.I.G.: 50297 43 2 2011 0147189
ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000197 /2013
Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA
Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000082 /2012
RECURRENTE: Mariola
Procurador/a: EVA MARIA OLIVEROS ESCARTÍN
Letrado/a: PEDRO LUIS MARTINEZ RUIZ
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA NUM. 202/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
DON MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO
DON MAURICIO MURILLO Y GARCIA ATANCE
En Zaragoza, a quince de Octubre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 82/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 197/2013 , seguidas por delito de Resistencia grave a Agente de la Autoridad y falta de Daños, contra Mariola , con D.N.I. nº NUM000 , nacida en Barcelona el día NUM001 /1972, hija de Jorge y de Covadonga , no consta su domicilio, de solvencia no acreditada, c
Antecedentes
PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veinte de Junio de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.-Que debo condenar y condeno a Mariola como responsable en concepto de autora de un delito de desobediencia, previsto y penado en el art 556 del Código penal , y de una falta de daños del art 625 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante analógica de embriaguez del art 21.7 en relación con el art 21.1 y 20.2 del Código Penal en los dos ilícitos, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con el delito con accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de DIEZ DÍAS MULTA conuna cuota diaria de 3 euros por la falta (30 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.
Deberá indemnizar a ING Cars Lease España S.A.U. en la cantidad de 75'06 euros más intereses legales y deberá abonar las costas causadas en este procedimiento.
Para el cumplimiento de la pena impuesta será de abono el tiempo que estuvo privada de libertad por esta causa, los días 7 a 9 de noviembre de 2011 y 14 y 15 de diciembre de 2012, si no le hubieran sido de abono en ninguna otra causa'.
SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha quedado acreditado y así se declara sobre las 21:30 horas del día 7 de noviembre de 2011 agentes de la Policía Nacional acudieron al bar Manduca sito en la calle Conde Aranda de Zaragoza requeridos por la dueña, Palmira , ya que una cliente, Mariola , se mostraba muy alterada porque Palmira no quería servirle una consumición.
Los agentes de la Policía Nacional con carnets profesionales nº NUM002 y NUM003 , que iban uniformados, pidieron a Mariola que saliera del establecimiento para identificarla, negándose ella hacerlo y lanzando golpes al aire para evitar que la sujetaran. Mariola se mostraba muy agresiva, con signos evidentes de tener sus facultades mermadas por una previa ingesta alcohólica, desprendiendo un fuerte olor a alcohol. Dado el estado de alteración que presentaba y su actitud, los agentes le detuvieron y engrilletaron.
Al ser trasladada a dependencias policiales en el vehículo policial con matrícula KVH-....-CN , Mariola , mayor de edad y con antecedentes penales presumiblemente cancelables, empezó a dar patadas en el cristal de la puerta trasera izquierda del coche. Como consecuencia de tales hechos el vehículo, propiedad de ING Car Lease España S.A.U resultó con la puerta parcialmente desencajada y con un embellecedor roto. La reparación de tales daños asciende a 75'06 euros '.
Hechos probados que como tales se aceptan.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Oliveros Escartín, en la representación de Mariola , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día quince de Octubre de 2013.
Fundamentos
PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora señora Oliveros Escartín se alega como motivo del recurso vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia ya que concurre la eximente del artículo 20.2 del Código Penal . Subsidiariamente se solicita que se reputen los hechos como falta de resistencia y no como delito.
SEGUNDO.- Alegada una vulneración del principio constitucional a la presunción de inocencia, el examen de la queja requiere traer a colación, aun sucintamente, la reiterada doctrina del Tribunal Constitucional, reproducida, entre otras, en las SSTC 117/2007, de 21 de Mayo ; 111/2008, de 22 de Septiembre ; 109/2009, de 11 de Mayo ; y 128/2011, de 18 de Julio , sobre el mencionado derecho fundamental. Al respecto, se ha venido afirmando desde la STC 31/1981, de 28 de julio , que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre , «sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, finalmente, cuando por ilógico o por insuficiente no sea razonable el « iter » discursivo que conduce de la prueba al hecho probado».
Recalca en este sentido la STC 25/2011, de catorce de Marzo que el derecho fundamental a la presunción de inocencia puede resultar vulnerado no sólo «cuando no haya pruebas de cargo válidas o cuando por ilógico o insuficiente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado, sino también, con carácter previo a este supuesto, en los supuestos de falta de motivación del resultado de la valoración de las pruebas» ( SSTC 209/2002, de 11 de Noviembre, FJ 3 , y 145/2005, de 6 de Junio , FJ 6).
En el caso que nos ocupa la prueba practicada en las actuaciones, que ha sido lógicamente ponderada y debidamente razonada en la sentencia apelada, deja de manifiesto una conducta rebelde, y de intensidad, de la acusada quien tras desobedecer reiteradamente las indicaciones que se le hacen para que abandone el local en el que se encuentra, cuestión corroborada por la inmediata apreciación de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, y que se corrobora con la declaración de los agentes de la Policía Nacional que deponen en el Plenario.
A todo esto hay que añadir que solicitada la apreciación de una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal que no es apreciada por la Juez de primera instancia, debe de recordarse que la apreciación de cualquier circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal es de carácter restrictivo, siendo condición sine qua non que las circunstancias atenuantes y/o eximentes estén tan acreditadas como el hecho mismo ( STS 7287/2008, de 26 de Diciembre ).
Alegado implícitamente error en la valoración de la prueba sobre los hechos cometidos y que se califican de delito de Desobediencia a agentes de la Autoridad, lo que persigue la parte apelante es que vuelva a valorarse el acervo probatorio con el fin de que prevalezca su criterio frente al de la Juez 'a quo', que es a quien corresponde, tanto normativa ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) como constitucionalmente ( artículo 117.3 de la Constitución ), hacer tal ponderación, siendo lo cierto que nada se ha alegado, ni probado, que demuestre error de la Juzgadora en su relato de hechos, ni en la calificación jurídica de los mismos, puesto que el hecho de que la sentencia desarrolle argumentos no compartidos por la parte recurrente, siendo que el fallo es conforme a norma, es algo que no puede ser objeto de recurso, y no apreciándose ninguna infracción en la aplicación de preceptos legales puesto que al existir carga probatoria suficiente decae el principio a la presunción de inocencia.
Por los argumentos desenvueltos antecedentemente es por lo que procede la desestimación del motivo principal alegado, del subsidiario y, por ende, del recurso.
TERCERO.- Deben declararse de oficio las costas de esta segunda instancia.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Eva María Oliveros Escartín, en la representación de Mariola , CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia de fecha veinte de Junio de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número U no de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 82/2012, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
