Sentencia Penal Audiencia...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 24/2013 de 09 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Julio de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370032013100306

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00034/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo : 0000024 /2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001418 /2012

SENTENCIA NUM. 34/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE

En Zaragoza, a nueve de julio de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 1418/2012, rollo nº 24 del año 2013, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza, por delito continuado de ESTAFA y por delito de integración en grupo criminal , contra el acusado Sergio , nacido en Sibiu (Rumanía) el NUM000 de 1981, con carta de identidad rumana nº NUM001 y N.I.E. Nº NUM002 , hijo de Gheorghe y de Aurelia, con domicilio en CALLE000 NUM003 - NUM004 , piso NUM005 NUM006 de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, representado por el Procurador Sr. Berdejo Gracián y defendido por el letrado Sr. Serra Peñafiel; contra el acusado Juan Enrique , nacido en Deva (Rumanía) el NUM007 de 1975, con carta de identidad rumana nº NUM008 y N.I.E. nº NUM009 , hijo de Nocilae y Alexandrina, con domicilio en CALLE001 nº NUM010 , piso NUM011 NUM012 de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, representado por el Procurador Sr. Berdejo Gracián y defendido por el letrado Sr. Serra Peñafiel; contra el acusado Fructuoso , nacido en Rimnicu (Rumanía) el día NUM013 de 1974, con N.I.E. nº NUM014 , hijo de Petre Mircea y de María, con domicilio desconocido, de estado y profesión que no constan, representado por la Procuradora Sra. Fernández Hernández y defendido por el letrado Sr. Salas Gracia; todos ellos, con instrucción, de ignorada solvencia; y siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de atestado nº NUM015 elaborado por el grupo de Delincuencia Económica de la Brigada de Policía Judicial de la Jefatura Superior de la Policía Nacional de Zaragoza se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Siete de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Sergio , Juan Enrique y Fructuoso , contra los que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 5 de julio de 2013, siguiéndose la misma únicamente contra los acusados Sergio y Juan Enrique , al no haber comparecido al acto de la misma el acusado Fructuoso contra el que consta acordada en fecha 6 de junio de 2013 su búsqueda, detención e ingreso en prisión.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito continuado de estafa (formado por 3 delitos consumados en cuantía inferior a 50.000 euros y dos en grado de tentativa, uno de ellos en cuantía superior a 50.000 euros y el otro en cuantía inferior a 50.000 euros) previstos en los arts 74.2 (atendiendo al perjuicio total causado) y 248 y 249 del Código Penal y un delito de integración en grupo criminal previsto en el art. 570 ter.1 c) del mismo Código . De estos delitos, los acusados Sergio y Juan Enrique responden en concepto de autores, según el artíuco 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo imponer a cada uno de los acusados la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de 8 meses con una cuota diaria de 8 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53 por el delito de estafa y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal y procediendo asimismo la imposición de costas procesales.



TERCERO.- La defensa de los acusados Sergio y Juan Enrique , y éstos, en el acto del juicio, mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones, penas y demás responsabilidades reclamadas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Se declara por conformidad de las partes los siguientes hechos: Los acusados Sergio y Juan Enrique puestos de común acuerdo y con idéntico ánimo de enriquecerse a costa de otros, idearon, en fecha 8 de febrero de 2012, la artimaña de constituir Juan Enrique en unión de un segundo no localizado, una sociedad civil denominada COMERCIAL MORALES MENA SERZAR S.C. haciendo consta como su objeto social la construcción y compraventa de maquinarias, fijando su domicilio social en el domicilio personal de Sergio , sito en Zaragoza, CALLE000 nº NUM003 , planta NUM005 , puerta NUM006 , siendo administrador único Juan Enrique , creando la página web www.mora-mena.com , donde bajo el nombre similar a dicha sociedad de COMERCIAL MORA MENA S.L. , correspondiente a una auténtica sociedad dada de baja desde el 30-3-10, haciendo constar el número de identificación fiscal y domicilio social de ésta, en Talavera de la Reina (Toledo), ofertaban la venta de diversa maquinaria industrial del ramo de la construcción a precios altamente competitivos, si bien nunca llegaron a construir ni tener en su poder dicha maquinaria, siendo su oferta de venta un reclamo para atraer a empresas que, confiando en la realidad de la operación, estuvieran interesadas en la comprar de dicha maquinaria contra previo reembolso de cantidades de dinero de cierta importancia.

A fin de llevar a cabo su plan, los acusados abrieron las siguientes cuentas bancarias a nombre de dicha sociedad civil ficticia: - Cuenta nº NUM016 en Banesto , constando autorizado para disposición de la misma el acusado Juan Enrique . A favor de dicha cuenta la sociedad polaca KES LOCCHOW POLSKA SP , en la creencia de estar comprando diversa maquinaria de construcción a la empresa anunciada en la página web y areferida, llevó a cabo una transferencia internacional de 11.950 euros en fecha 24-2-12, siendo retirados ese mismo día por el acusado Juan Enrique 4.400 euros en efectivo; siendo bloqueada dicha cuenta al sospechar la entidad bancaria, motivando que los acusados Juan Enrique y Sergio se personaran en la oficina de dich sucursal, sita en la calle Coso nº 80 reclamando el resto del dinero obrante en la cuenta, portando Sergio los 4.400 euros en metálico, que le fueron reclamados por el empleado de la oficina, consistiendo finalmente en devolverlos.

- Cuenta nº NUM017 en la CAI , constando autorizado para disposición de la misma el acusado Juan Enrique . A favor de dicha cuenta la sociedad colombiana IMPORTADORA CASA COLOMBIANA SAS, en la creencia de estar comprando diversa maquinaria de construcción a la empresa anunciada en la página web ya referida, llevó a cabo dos transferencias internacionales de 71.000 euros el día 12-3-12 y de 42.000 euros el día 13-3-12, siendo que en fecha 16-3-12 el acusado Juan Enrique se personó en la oficina de la misma, sita en la calle San Eugenio nº 15, dando aviso a la policía los empleados, al levantar sus sospechas la actitud del acusado, siendo seguido por agentes de la policía y comprobando que era recogido en las inmediaciones por el vehículo BMW matrícula H-....-YHX , ocupándose en la guantera del mismo la cantidad de 2.270 euros. De nuevo volvió a la citada sucursal Juan Enrique el día 19-3-12, siendo detenido en el interior de la misma, así como el otro acusado en las inmediaciones en el interior del vehículo Audi A-8 matrícula ....-FKX .

- Cuenta nº NUM018 en el BBVA, constando autorizado para disposición de la misma el acusado Juan Enrique . A favor de dicha cuenta los particulares, el austriaco Sabino y el alemán Victoriano , en la creencia de estar comprando diversa maquinaria de construcción a la empresa anunciada en la página web ya referida, llevaron a cabo sendas transferencias internacionales de 2.900 euros el día 15-3-12 y de 18.564 euros el día 19-3-12, respectivamente. Contra dicha cuenta realizó el día 16 de marzo de 2012 el acusado Sergio un reintegro de 2.800 euros mediante pagaré a su nombre en la oficina de Estella (Navarra).

Todas las transferencias llevadas a cabo por los 'componentes' han sido retrotraídas a los mismos por las tres entidades bancarias, y en las dos transferencias efectuadas a la C.A.I. el dinero no llegó a ser ingresado en la cuenta de destino y los acusados no llegaron a tener disponibilidad del mismo.

Fundamentos


PRIMERO .- Una vez modificadas las conclusiones provisionales presentadas por el Ministerio Fiscal en el sentido de que los hechos cometidos constituyen un delito continuado de estafa (formado por 3 delitos consumados en cuantía inferior a 50.000 euros y dos en grado de tentativa, uno de ellos en cuantía superior a 50.000 euros y el otro en cuantía inferior a 50.000 euros) previstos en los arts. 74.2 (atendiendo al perjuicio total causado) y 248 y 249 del Código Penal y un delito de integración en grupo criminal previsto en el art. 570 ter. 1 c) del mismo Código , y al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y no proceder modificación alguna, procede dictar Sentencia en los términos conformados por las partes.



SEGUNDO. - Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a los culpables del delito.

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

El Tribunal, por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente:

Fallo

Que debemos condenar y condenamos a cada uno de los acusados Sergio y Juan Enrique como autores de un delito continuado de estafa (formado por 3 delitos consumados en cuantía inferior a 50.000 euros y dos en grado de tentativa, uno de ellos en cuantía superior a 50.000 euros y el otro en cuantía inferior a 50.000 euros) previstos en los arts 74.2 (atendiendo al perjuicio total causado) y 248 y 249 del Código Penal a la pena de 1 años y 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pena de multa de ocho meses con una cuota diaria de 8 euros y responsabiliad personal por impago prevista en el art. 53 y como autores de un delito de integración en grupo criminal previsto en el art. 570 ter.1 c) del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede la imposición a cada uno de los acusados del abono de la tercera parte de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia dictada por el Ilmo. D. JOSE RUIZ RAMO en el día de su fecha hallándose el Tribunal celebrando Audiencia Pública; doy fe.-
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