Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 24/2013 de 17 de Octubre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 9 min

Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: RUIZ RAMO, JOSE

Núm. Cendoj: 50297370032013100440

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00044/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 24/2013

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 7 de ZARAGOZA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001418 /2012

SENTENCIA NUM.44/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a diecisiete de octubre de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 1418/12, rollo nº 24 del año 2013, procedente del Juzgado de Instrucción Número Siete de Zaragoza, por delito de ESTAFA , contra el acusado Millán , nacido en Rimnicu (Rumanía) el día NUM000 de 1974, con N.I.E NUM001 , hijo de Petre y de María, con domicilio en C/. DIRECCION000 nº NUM002 , NUM003 NUM004 de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por el Procurador Sr. Berdejo Gracián y defendido por el Letrado Sr. Serra Peñafiel; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de atestado nº NUM005 elaborado por el grupo de Delincuencia Económica de la Brigada de Policía Judicial de la Jefatura Superior de la Policía Nacional de Zaragoza se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Siete de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Domingo , Heraclio y Millán , señalándose la vista oral respecto de los dos primeros en fecha 5 de julio de 2013 y acordándose la búsqueda, detención e ingreso en prisión respecto del Millán quien no compareció a dicho acto.



SEGUNDO.- Con fecha 8 de agosto de 2013 fue detenido el acusado Millán , pasando a disposición de este órgano judicial, acordándose la libertad provisional del mismo y dejándose sin efecto las órdenes de detención, presentación e ingreso en prisión. Se señaló para que tuviera lugar la vista oral respecto al mismo que ha tenido lugar el día 16 de octubre de 2013.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivo de un delito de estafa continuado del artículo 248 , 249 y 74.2 del Código Penal y un delito de integración en grupo criminal previsto y penado en el artículo 570 ter 1 c) del Código Penal , respondiendo el acusado Millán en concepto de autor, según el artículo 28 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal . Procediendo imponer al acusado, por el delito de estafa, la pena de 1 año y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de integración en grupo criminal y procediendo asimismo la imposición de costas procesales.



CUARTO.- La defensa del acusado Millán , y éste, en el acto del juicio, mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones, penas y demás responsabilidades reclamadas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Se declara por conformidad de las partes los siguientes hechos: Los condenados Domingo y Heraclio puestos de común acuerdo y con idéntico ánimo de enriquecerse a costa de otros, idearon, en fecha 8 de febrero de 2012, la artimaña de constituir Heraclio en unión de un segundo no localizado, una sociedad civil denominada COMERCIAL MORALES MENA SERZAR S.C . haciendo constar como su objeto social la construcción y compraventa de maquinarias, fijando su domicilio social en el domicilio personal de Domingo , sito en Zaragoza, CALLE000 nº NUM006 , planta NUM003 , puerta NUM004 , siendo administrador único Heraclio , creando la página web www.mora-mena.com , donde bajo el nombre similar a dicha sociedad de COMERCIAL MORA MENA S.L., correspondiente a una auténtica sociedad dada de baja desde el 30-3-10, haciendo constar el número de identificación fiscal y domicilio social de ésta, en Talavera de la Reina (Toledo), ofertaban la venta de diversa maquinaria industrial del ramo de la construcción a precios altamente competitivos, si bien nunca llegaron a construir ni tener en su poder dicha maquinaria, siendo su oferta de venta un reclamo para atraer a empresas que, confiando en la realidad de la operación, estuvieran interesadas en la compara de dicha maquinaria contra previo reembolso de cantidades de dinero de cierta importancia.

En la página se hacía constar como número de contacto el 925 670 999, siendo que desde la creación de dicha página web el acusado Millán recibió múltiples llamadas de dicho teléfono en su móvil NUM007 , de lo que se infiere que lo tenía desviado a fin de atender todas las llamadas que pudieran efectuar los hipotéticos compradores a dicho teléfono anunciado. También recibió numerosas llamadas del móvil NUM008 , proporcionado como número de contacto cuando se dio de alta el 925 670 999 en la compañía telefónica VOX BONE.

A fin de llevar a cabo su plan, los acusados abrieron las siguientes cuentas bancarias a nombre de dicha sociedad civil ficticia: - Cuenta nº NUM009 en Banesto , constando autorizado para disposición de la misma el acusado Heraclio . A favor de dicha cuenta la sociedad polaca KES LOCCHOW POLSKA SP , en la creencia de estar comprando diversa maquinaria de construcción a la empresa anunciada en la página web y areferida, llevó a cabo una transferencia internacional de 11.950 euros en fecha 24-2-12, siendo retirados ese mismo día por el acusado Heraclio 4.400 euros en efectivo; siendo bloqueada dicha cuenta al sospechar la entidad bancaria, motivando que los acusados Heraclio y Domingo se personaran en la oficina de dich sucursal, sita en la calle Coso nº 80 reclamando el resto del dinero obrante en la cuenta, portando Domingo los 4.400 euros en metálico, que le fueron reclamados por el empleado de la oficina, consistiendo finalmente en devolverlos.

- Cuenta nº NUM010 en la CAI , constando autorizado para disposición de la misma el acusado Heraclio . A favor de dicha cuenta la sociedad colombiana IMPORTADORA CASA COLOMBIANA SAS, en la creencia de estar comprando diversa maquinaria de construcción a la empresa anunciada en la página web ya referida, llevó a cabo dos transferencias internacionales de 71.000 euros el día 12-3-12 y de 42.000 euros el día 13-3-12, siendo que en fecha 16-3-12 el acusado Heraclio se personó en la oficina de la misma, sita en la calle San Eugenio nº 15, dando aviso a la policía los empleados, al levantar sus sospechas la actitud del acusado, siendo seguido por agentes de la policía y comprobando que era recogido en las inmediaciones por el vehículo BMW matrícula X-....-XXC , ocupándose en la guantera del mismo la cantidad de 2.270 euros. De nuevo volvió a la citada sucursal Heraclio el día 19-3-12, siendo detenido en el interior de la misma, así como el otro acusado en las inmediaciones en el interior del vehículo Audi A-8 matrícula ....-TFM .

- Cuenta nº NUM011 en el BBVA, constando autorizado para disposición de la misma el acusado Heraclio . A favor de dicha cuenta los particulares, el austriaco Juan Pedro y el alemán Bartolomé , en la creencia de estar comprando diversa maquinaria de construcción a la empresa anunciada en la página web ya referida, llevaron a cabo sendas transferencias internacionales de 2.900 euros el día 15-3-12 y de 18.564 euros el día 19-3-12, respectivamente. Contra dicha cuenta realizó el día 16 de marzo de 2012 el acusado Domingo un reintegro de 2.800 euros mediante pagaré a su nombre en la oficina de Estella (Navarra).

Todas las transferencias llevadas a cabo por los 'compradores' han sido retrotraídas a los mismos por las tres entidades bancarias, y en las dos transferencias efectuadas a la C.A.I. el dinero no llegó a ser ingresado en la cuenta de destino y los acusados no llegaron a tener disponibilidad del mismo.

Fundamentos


PRIMERO .- Una vez modificadas las conclusiones provisionales presentadas por el Ministerio Fiscal en el sentido de que los hechos cometidos constituyen un delito continuado de estafa (formado por 3 delitos consumados en cuantía inferior a 50.000 euros y dos en grado de tentativa, uno de ellos en cuantía superior a 50.000 euros y el otro en cuantía inferior a 50.000 euros) previstos en los arts. 74.2 (atendiendo al perjuicio total causado) y 248 y 249 del Código Penal y un delito de integración en grupo criminal previsto en el art. 570 ter. 1 c) del mismo Código , y al no concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y no proceder modificación alguna, procede dictar Sentencia en los términos conformados por las partes.



SEGUNDO. - Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a los culpables del delito.

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

El Tribunal, por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente:

Fallo

Que debemoscondenar y condenamos al acusado Millán como autor de un delito continuado de estafa (formado por 3 delitos consumados en cuantía inferior a 50.000 euros y dos en grado de tentativa, uno de ellos en cuantía superior a 50.000 euros y el otro en cuantía inferior a 50.000 euros) previstos en los arts 74.2 (atendiendo al perjuicio total causado) y 248 y 249 del Código Penal a la pena de 1 años y 6 meses de prisión , con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y como autor de un delito de integración en grupo criminal previsto en el art. 570 ter.1 c) del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Procede la imposición a cada uno de los acusados del abono de la tercera parte de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes, haciéndoles saber que únicamente cabe su impugnación por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia dictada por el Ilmo. D. JOSE RUIZ RAMO en el día de su fecha hallándose el Tribunal celebrando Audiencia Pública; doy fe.-
Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.