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09/04/2014
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 31/2013 de 08 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 08 de Octubre de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO, MIGUEL ANGEL
Núm. Cendoj: 50297370032013100424
Resumen:
APROPIACIÓN INDEBIDA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00042/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
Sección nº 003
Rollo: 31/2013
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 12 de ZARAGOZA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS 3298/11
SENTENCIA NUM. 42/13
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. JOSÉ RUIZ RAMO
MAGISTRADOS
D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO
D. MAURICIO MURILLO y GARCÍA ATANCE
En la Ciudad de Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Diligencias Previas nº 3298 de 2011, rollo nº 31 del año 2013, procedente del Juzgado de Instrucción Número Doce de esta Capital, por delito de Apropiación Indebida , contra el acusado Ricardo , nacido en Zaragoza, el día NUM000 de 1977, con D.N.I nº NUM001 , hijo de Jose Ramón y de Paulina , domiciliado en Zaragoza, C/ DIRECCION000 nº NUM002 s
Antecedentes
PRIMERO.- En virtud de atestado policial se incoaron por el Juzgado de Instrucción Número Doce de Zaragoza la presente causa, en el que fue acusado Ricardo mayor de edad y sin antecedentes penales contra el que se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes, previa elevación de los autos a esta Audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 3 de octubre de 2013.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida tipificado en el artículo 252 en relación con el 249 y 250 1. 4 , 5 y 6 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Ricardo sin la concurrencia de circunstancias, pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión con la accesoria inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, accesorias correspondientes y multa de 6 meses a razón de 5 ? por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 el Código Penal y al pago de las costas.
En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a Leonor en la cantidad de 101.540 ?, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.
La acusación particular ha calificado los hechos como constitutivos de un delito de Apropiación Indebida tipificado en el artículo 252 en relación con el 249 y 250 1.4 , 5 y 6 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Ricardo sin la concurrencia de circunstancias, pidió se le impusiera la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, accesorias correspondientes y multa de 6 meses a razón de 5 ? por día multa con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 el Código Penal y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular.
En concepto de responsabilidad civil solicitó que el acusado indemnice a Leonor en la cantidad de 101.540 ?, más intereses legales desde la fecha de la sentencia.
TERCERO .- La defensa del acusado, en igual trámite mostró su conformidad con la calificación, tanto del Ministerio Fiscal como con la de la acusación particular así como con las penas solicitadas para el acusado.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- Leonor , debido a su avanzada edad y a su precario estado de salud, se vio obligada a vivir en una residencia y como quiera que necesitaba dinero para pagar el importe de la misma, en el año 2008 otorgó un poder a su sobrino Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, a fin de que procediese a la venta de un piso propiedad de Leonor sito en la DIRECCION000 de esta Ciudad. Dicha venta tuvo lugar en octubre de 2008 obteniéndose como precio de la misma la cantidad de 124.378 ? de los que Leonor regaló 9.000 ? a su sobrino Ricardo y otros 9.000 ? a su sobrina Francisca haciéndoles la entrega de dichas cantidades en efectivo.
Así mismo Leonor otorgó poder suficiente a su sobrino Ricardo para que abriese una cuenta corriente en la Caixa a nombre de los dos y le autorizó a efectuar actos de disposición del dinero ingresado en dicha cuenta, todo ello con la finalidad de atender a las necesidades de Leonor .
SEGUNDO.- Ricardo no solo no atendió a las necesidades de su tía Leonor sino que dejó de pagar el importe de la residencia efectuando actos de disposición de la cuenta abierta a nombre de los dos en beneficio propio disponiendo durante los años 2008, 2009, 2010, 2011 y 2012 de una cantidad que asciende a 101.540 ?
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos, tal y como han quedado probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida tipificados en el articulo 252 en relación con el 249 y 250.1. 4 º, 5 º y 6º del Código Penal .
A este respecto es conveniente recordar ahora que la figura de la apropiación indebida se caracteriza por dos fases: La primera se concreta en una situación inicial lícita, generalmente contractual, en la que el sujeto activo percibe en calidad de depósito, comisión o administración, o por cualquier otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble (ahora también valores o activos patrimoniales), recepción presidida por la existencia de una convenida finalidad específica de devolución o bien de empleo en un destino determinado, conforme a la finalidad pactada. En la segunda etapa el agente transmuta esta posesión legítima (o propiedad afectada a un destino, en el caso de bienes fungibles), en disposición ilegítima y abusando de la tenencia material de los bienes y de la confianza recibida, dispone de ellos, los distrae de su destino o niega haberlos recibido, es decir se los apropia indebidamente, en perjuicio del depositante, comitente, dueño o persona que debiera percibir los bienes u obtener la contrapartida derivada de su destino pactado. En el ámbito jurídico-penal apropiarse indebidamente de un bien no equivale necesariamente a convertirse ilícitamente en su dueño, sino a actuar ilícitamente sobre el bien, disponiendo del mismo como si se fuese su dueño, prescindiendo con ello de las limitaciones insitas en el título de recepción, establecidas en garantía de los legítimos intereses de quiénes lo entregaron.
SEGUNDO.- De dicho delito es responsable en concepto de autor el acusado Ricardo por su participación directa en los hechos, conclusión a la que se llega a través del análisis de la prueba practicada en el acto del juicio oral y de la aportada a los autos.
En primer lugar por las declaraciones del propio acusado en el acto del juicio oral el cual reconoció, en dicho acto, como ciertos los hechos que se les pusieron de manifiesto así como mostró su aceptación a la calificación del Ministerio Fiscal y la acusación particular a la pena solicitada por el mismo para él sin que sea necesario mayores razonamientos jurídicos para llegar a la conclusión descrita en los fundamentos anteriores dado el reconocimiento del acusado.
Otra prueba contundente, al respecto, la constituye la documental aportada a la causa no impugnada por nadie donde se refleja la conducta del acusado y el reconocimiento por el mismo de su actuación y responsabilidad.
TERCERO.- No concurren circunstancias modificativas de responsabilidad criminal
CUARTO .- Establece el artículo 116 y siguientes del Código Penal que toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivan daños y perjuicios.
QUINTO- En cuanto a la penalidad el artículo 66 del Código Penal establece que en la aplicación de la pena, los Jueces o Tribunales observaran, según haya o no circunstancias atenuantes o agravantes, las siguientes reglas: ........6. Cuando no concurran atenuantes ni agravantes aplicarán la pena establecida por la Ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente y a la mayor o menor gravedad del hecho.
Descendiendo al caso que nos ocupa y de conformidad con la petición del Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas con las que mostró su conformidad el acusado se le impondrá la pena de tres años de prisión y las accesorias que luego se dirán.
VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.
El Tribunal, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
Condenamos a Ricardo , mayor de edad y sin antecedentes penales, como autor responsable de un delito deapropiación indebida tipificado en el artículo 252 en relación con el 249 y 250.1. 4º 5º y 6º del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión , a la accesoria de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 6 meses a razón de 5 ? por día multa con privación de libertad de tres meses en caso de impago y pago de las costas procesales al incluidas las de la acusación particular.Así mismo en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar a Leonor en la cantidad de 101.540 ?, como indemnización de perjuicios más los intereses legales desde la fecha de la sentencia.
Reclamase la pieza de responsabilidad civil del Instructor.
No tifíquese la presente resolución al acusado en forma personal y a las partes, haciéndoseles saber que únicamente cabe impugnar la misma por los motivos enumerados en el artículo 787-7 de la L.E.Cr .
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en esta primera instancia, lo acordamos, mandamos y firmamos los Ilmos. Sres. al margen relacionados.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia dictada por el Ilmo. D. MIGUEL ÁNGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO en el día de su fecha hallándose el Tribunal celebrando Audiencia Pública; doy fe.-
