Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 61/2012 de 18 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370032013100178

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00012/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

Sección nº 003

Rollo: 0000061/2012

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 8 de ZARAGOZA

Proc. Origen: Diligencias Previas 609/11

SENTENCIA NUM. 12/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LÓPEZ y LÓPEZ DE HIERRO

D. ANTONIO ELOY LÓPEZ MILLÁN

En Zaragoza, a dieciocho de abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y pública la presente causa, Diligencias Previas nº 609/ 2011, rollo nº 61 del año 2012, procedente del Juzgado de Instrucción Número Ocho de Zaragoza, por delito de estafa,apropiación indebida, delito societario y revelación de secretos , contra los acusados: Javier , nacido en Ponferrada (León) el día NUM000 de 1971, con D.N.I. NUM001 , hijo de Nicolás y de Martina, con domicilio en Calle DIRECCION000 NUM002 de Sobradiel (Zaragoza), de estado civil casado y profesión delegado de empresa con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Hueto Sanz y defendido por el Letrado Sr. Pérez Santander Caballero.

Estrella , nacida en Barco de Valedoras (Orense) el día NUM003 de 1971, con D.N.I. NUM004 , hija de José Eladio y de María Rosario, con domicilio en C/. DIRECCION000 NUM002 de Sobradiel (Zaragoza), de estado casada y profesión auxiliar administrativo, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Sra. Hueto Sanz y defendido por el Letrado Sr. Pérez Santander Caballero

Juan Ramón , nacido en Ponferrada (León) el día NUM005 de 1977, con D.N.I. NUM006 , hijo de Nicolás y de Martina, con domicilio en Calle DIRECCION001 nº NUM007 , NUM008 de zaragoza, de estado y profesión oficial de primera, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Hueto Sanz y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Santander Caballero.

Ezequias , nacido en Zaragoza el día NUM009 de 1969, con D.N.I. NUM010 , hijo de Alfonso y de, Luz Purificación con domicilio en C/. DIRECCION002 , nº NUM011 , NUM012 de Zaragoza, de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Hueto Sanz y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Santander Caballero.

Justiniano , nacido en Zaragoza el día NUM013 de 1978, con D.N.I. NUM014 , hijo de José y de Maria Encarnación, con domicilio en C/. DIRECCION003 nº NUM015 , NUM016 de Zaragoza, de estado que no consta y profesión mecánico oficial de primera, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Hueto Sanz y defendido por el Letrado Sr. Pérez-Santander Caballero.

María Angeles , nacida en Zaragoza el día NUM017 de 1986, con D.N.I. NUM018 , hija de Manuel Ramón y de María Pilar, con domicilio en Calle DIRECCION004 nº NUM019 de Quinto de Ebro (Zaragoza), de estado y profesión que no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Sra. Huesto Sanz y defendida por la Letrado Sra. Roa Malo.

Antonieta , nacida en Ibdes (Zaragoza) el día NUM020 de 1952, con D.N.I. NUM021 , hija de Angel y de Lucía, con domicilio en C/. DIRECCION005 NUM022 - NUM023 , NUM024 de Zaragoza, de estado y profesión no constan, con instrucción, de ignorada solvencia, representada por la Procuradora Sra. Hueto Sanz y defendida por el Letrado Sr.Pérez Santander Caballero.

Arturo , nacido en Zaragoza el día NUM025 de 1981, con D.N.I. NUM026 , hijo de Francisco Javier y de Maria Pilar, con domicilio en Calle DIRECCION004 nº NUM019 de Quinto de Ebro (Zaragoza), de estado civil no consta y profesión mecánico, con instrucción, de ignorada solvencia, representado por la Procuradora Sra. Hueto Sanz y defendido por el Letrado Sr. Perez-Santander Caballero.

Siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ejerciendo la acción particular 'Mercantil Española de Refrigeración S.L.' representada por el Procurador Sr. Alcaraz Martínez y defendida por el Letrado Sr. Gonzalez Viejo Rodríguez y Ponente D. JOSE RUIZ RAMO que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO.- En virtud de denuncia interpuesta por 'Mercantil Española de Refrigeración, S.L.' (Friger) se incoó en el Juzgado de Instrucción Número Ocho de esta ciudad la presente causa, en la que fueron acusados Javier , Estrella , Juan Ramón , Ezequias , Justiniano , María Angeles , Antonieta y Arturo contra quienes se abrió el juicio oral y evacuado el trámite de calificación por todas las partes previa elevación de los autos a esta audiencia, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 17 de abril de 2013.



SEGUNDO .- Por el Procurador D. Miguel Angel Alcaraz Martínez en nombre y representación de 'Mercantil Española de Refrigeración S.L' se presentó en fecha 12 de abril de 2013 escrito, en el que manifestaba que habiendo llegado a un acuerdo extrajudicial con la parte acusada, se apartaba del ejercicio de la acción penal y civil, retirándose como acusación particular de esta causa.



TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal , al ascender la cuantía defraudada a 22.000 euros que ha sido indemnizada. De este delito, el acusado Javier responde en concepto de autor, según el art. 27 y 28 del Código Penal , concurriendo en el acusado la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del Código Penal . Procediendo la imposición al acusado por el delito la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y la imposición de costas procesales. El acusado no deberá abonar responsabilidad civil al haber sido reparado el daño.

Habiendo retirado la acusación respecto del resto de acusados: Estrella , Juan Ramón , Ezequias , Justiniano , María Angeles , Antonieta y Arturo .



CUARTO.- La defensa del acusado y éste , en el acto del juicio, mostraron su conformidad con los hechos, calificaciones y penas y demás responsabilidades reclamadas por el Ministerio Fiscal.

HECHOS PROBADOS Se declara por conformidad de las partes los siguientes hechos: El acusado Javier venía prestando desde el año 1993 servicios como trabajador de la entidad mercantil ESPAÑOLA DE REFRIGERACION S.L. (FRIGER) en la delegación de Zaragoza, empresa cuyo objeto social es el de la compra, venta, alquiler y reparación de maquinaria de frío comercial y de hostelería, con la categoría profesional de vendedor, si bien tenía atribuidas las funciones de encargado de la delegación, estando supeditada su función al control y a la autorización previa permanente de la dirección de la empresa con sede central en Ponferrada.- León, careciendo por tanto de poder otorgado a su favor por la entidad denunciante, pudiendo solamente realizar ventas, compras, enlace entre empresa y trabajadores y fundamentalmente de comercial o vendedor y de atención al cliente, labores que estaban sujetas a la previa autorización y consentimiento de la central de Ponferrada.

El día 2 de diciembre de 2010, con el objeto de perjudicar a dicha empresa y aparentando que tenía la autorización correspondiente de la misma, lo cual no era cierto, procedió, a resolver los contratos de trabajo de los trabajadores de la delegación de Zaragoza con cartas de despido del mismo día y procedió a cerrar con fecha 31 de diciembre de 2010, dicha delegación. La resolución de los contratos de trabajo incluía el propio, con efectos del día 31 de diciembre de 2010, haciendo efectiva en dinero propiedad de la mercantil Española de Refrigeración S.L. su indemnización. Dicho pago que se efectuó sin consentimiento ni conocimiento de la referida mercantil.

La cantidad a que asciende el pago de dicho finiquito asciende a 22.000 euros, admitiendo el acusadoo el cobro de esa indemnización por despido y negándose a devolver la cantidad percibida de forma fraudulenta, pese a haber sido fehacientemente requerido para ello de forma inmediata al conocimiento de tales hechos por la entidad mercantil Española de Refrigeración S.L.

Y es que anteriormente el acusado constituyó la sociedad denominada FRIO GENERAL ZARAGOZA S.L. (FRIGUEZA) dedicado al mismo objeto social que sociedad mercantil Española de Refrigeración S.L., y comenzó a realizar negocios comerciales de todo tipo, con diferentes empresas que previamente eran clientes de mercantil Española de Refrigeración Española S.L. ofertando y vendiendo idénticos productos, sociedad que el acusado inscribió en el Registro Mercantil el 19 de noviembre de 2008, siendo de destacar que el 3 de enero de 2011, después de haber recibido su finiquito, el acusado pasó a ser trabajadores de la sociedad Frio General Zaragoza S.L. (FRIGUEZA).

Fundamentos


PRIMERO .- Una vez modificadas las conclusiones provisionales por el Ministerio Fiscal en el sentido de mantener la acusación únicamente contra Javier ; calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 del C.P ., al ser la cuantía 22.000 euros que ha sido indemnizada, interesando la aplicación de la atenuante de reparación del daño, según el art. 21.5 del C.P e interesando se condenara a Javier a la pena de un año de prisión sin responsabilidad civil al haber sido reparado el daño, procede dictar Sentencia en los términos conformados por las partes, ya que en el acto del juicio oral tanto el acusado como su defensa letrada se conformaron con los hechos y penas solicitadas.



SEGUNDO .- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de Ley a los culpables del delito.

VISTAS las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

El Tribunal, por la autoridad que le confiere la ley, emite el siguiente:

Fallo

Que debemos condenar y condenamos al acusado Javier como autor de un delito de estafa previsto y penado en los arts. 248 y 249 del C.P ., con la concurrencia de la circunstancias atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P . a la pena de un año de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo.

Javier abonará 1/32 partes de las costas procesales declarándose el resto de oficio.

No tifíquese la presente resolución al acusado en FORMA PERSONAL y a las partes haciéndoles saber que la misma únicamente cabe impugnarla por los motivos enumerados en el art. 787-7 de la L.E.Cr .

Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado en esta primera instancia, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia dictada por el Ilmo. D. JOSE RUIZ RAMO en el día de su fecha hallándose el Tribunal celebrando Audiencia Pública; doy fe.-
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