Sentencia Penal Audiencia...il de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 77/2013 de 11 de Abril de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Abril de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370032013100143

Resumen:
RESISTENCIA/GRAVE DESOBEDIENCIA A AUTORIDAD/AGENTE

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00084/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

-

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2010 0435855

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000077 /2013

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000130 /2011

RECURRENTE: Norberto

Procurador/a: MARIA ISABEL MAGRO GAY

Letrado/a: FRANCISCO JAVIER NOTIVOLI ESCALONILLA

RECURRIDO/A:

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA NUM. 84/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

DON JOSÉ RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

DON MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

DON MAURICIO MURILLO Y GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a once de Abril de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 130/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Uno de Zaragoza, Rollo número 77/2013 , seguidas por delito de Resistencia grave a Agente de la Autoridad, contra Norberto , con Pasaporte rumano número NUM000 , nacido en Rumanía el día NUM001 /1982, hijo de Nicolae y de Filofteia Sofía, vecino de Zaragoza, de solvencia no acreditada, s

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha veintiuno de Febrero de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: 'FALLO.- Que debo condenar y condeno a Norberto como responsable en concepto de autor de un delito de resistencia, previsto y penado en el art. 556 del Código penal , y de una falta de daños del art. 625 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: Por el delito, pena de SEIS MESES DE PRISION con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Por la falta, pena de QUINCE DÍAS MULTA con una cuota diaria de 6 euros (90 euros) con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Deberá indemnizar a Bibiana en la cantidad de 175'96 euros más intereses legales. Asimismo deberá abonar dos quintas partes de las costas causadas en este procedimiento.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 2 y 3 de agosto de 2010, 18 y 19 de marzo de 2012, si no le hubieran sido de abono en otra causa'.



SEGUNDO.- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS.-
PRIMERO.- Ha resultado probado y así se declara que sobre las 6 horas del día 2 de agosto de 2010 Norberto , mayor de edad y sin antecedentes penales, que iba con otras personas por la avenida César Augusto de Zaragoza, tiró al suelo de forma voluntaria la motocicleta matrícula N-....-NXY , propiedad de Bibiana , que estaba estacionada enfrente del establecimiento de hostelería 'Canterbury'.

Agentes de la Policía Nacional, que habían visto el hecho, vieron que se introducía con sus compañeros en un vehículo y se marchaba, yendo detrás de ellos hasta que consiguieron que pararan. Pidieron a todos los ocupantes que salieran del coche para identificarlos. Norberto se negó a salir del vehículo, agarrándose en el interior entre ellos y lanzando golpes a los agentes. Los agentes tuvieron que pedir refuerzos, persistiendo Norberto en su actitud, teniendo que ser sacado del vehículo con empleo de fuerza.



SEGUNDO.- La motocicleta matrícula N-....-NXY resultó con daños cuya reparación ha sido tasada en 175'96 euros'.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Magro Gay, en la representación de Norberto , expresando como motivos del mismo los que señala en su escrito, y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día nueve de Abril de 2013.

Fundamentos


PRIMERO.- Interpuesto recurso de apelación por la Procuradora señora Magro Gay se alega como motivo del recurso error en la apreciación de la prueba.



SEGUNDO.- La prueba practicada en las actuaciones, que ha sido lógicamente ponderada y debidamente razonada en la sentencia apelada, deja de manifiesto una conducta rebelde, y de intensidad, del acusado quien tras desobedecer reiteradamente las indicaciones que se le hacen para que se identificara y saliera del vehículo en el que se encontraba, cuestión corroborada por la inmediata apreciación de las pruebas practicadas en el acto del Juicio Oral, y que se corrobora con la declaración de los agentes de la Policía Nacional que deponen en el Plenario sin que exista versión contradictoria por parte del acusado dada su incomparecencia a juicio por causa al mismo imputable.

Alegado error en la valoración de la prueba sobre los hechos cometidos y que se califican de delito de Desobediencia a agentes de la Autoridad, lo que persigue la parte apelante es que vuelva a valorarse el acervo probatorio con el fin de que prevalezca su criterio frente al de la Juez 'a quo', que es a quien corresponde, tanto normativa ( artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ) como constitucionalmente ( artículo 117.3 de la Constitución ), hacer tal ponderación, siendo lo cierto que nada se ha alegado, ni probado, que demuestre el denunciado error de la Juzgadora en su relato de hechos, ni en la calificación jurídica de los mismos, puesto que el hecho de que la sentencia desarrolle argumentos no compartidos por la parte recurrente, siendo que el fallo es conforme a norma, es algo que no puede ser objeto de recurso, y no apreciándose ninguna infracción en la aplicación de preceptos legales puesto que al existir carga probatoria suficiente decae el principio a la presunción de inocencia.

Deberá añadirse asimismo que en el presente supuesto el visionado de la grabación audiovisual del juicio oral ante el Juez de lo Penal resulta insuficiente para revalorar las pruebas de carácter personal practicadas en aquel juicio, determinantes de la culpabilidad, no pudiéndose fijar por ello un nuevo relato de hechos probados que desemboque en la absolución pretendida, pues la no comparecencia en segunda instancia de los acusados y testigos (pruebas personales), priva del derecho constitucional a la inmediación, quedando inhabilitada la Sala de apelación para revalorar la credibilidad de dichas pruebas personales en segunda instancia sin nueva vista máxime cuando no se ha acreditado que concurra alguno de los siguientes supuestos: 1) que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; 2) que el relato fáctico sea incompleto, incongruente o contradictorio; y 3) que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia.

Por los argumentos desenvueltos antecedentemente es por lo que procede la desestimación del motivo y, por ende, del recurso.



TERCERO.- Deben declararse de oficio las costas de esta segunda instancia.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal, y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña María Isabel Magro Gay, en la representación de Norberto , CONFIRMAMOS ÍNTEGRAMENTE la sentencia de fecha veintiuno de Febrero de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado número 130/2011, y declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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