Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 3, Rec 89/2013 de 28 de Mayo de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370032013100232

Resumen:
DESOBEDIENCIA DE AUTORIDADES O FUNCIONARIOS

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00090/2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: N54550

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0251497

ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000089 /2013

Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000192 /2013

RECURRENTE: Eduardo

Procurador/a:

Letrado/a: ALVARO LASALA LOBERA

RECURRIDO/A: Procurador/a: Letrado/a:

SENTENCIA Núm.90/13

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

En Zaragoza, a veintiocho de mayo de dos mil trece.

Ilmo. MAGISTRADO D. JOSE RUIZ RAMO , Magistrado-Presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación el Juicio de Faltas núm. 192/13 , procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza, Rollo núm. 89/13, seguido por falta contra el Orden Público, en el que figuran como denunciante el Funcionario del Cuerpo Nacional de Policía nº NUM000 y como denunciado Eduardo - asistido por la Letrada SRa. Lasala Lobera-; con intervención del Ministerio Fiscal.

Antecedentes


PRIMERO.- En los citados autos recayó sentencia con fecha 16 de abril de 2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ' FALLO : Que debo condenar y condeno a Eduardo como autor responsable de una falta contra el Orden Público a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de ocho euros; con aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, imponiéndole las costas procesales.'.



SEGUNDO.- La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'HECHOS PROBADOS .- ÚNICO.- Ha quedado probado y así se declara que sobre la 1:00 horas del día 10 de febrero de 2013 cuando varios Funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía efectuaban una intervención en la calle Mompeón Motos de Zaragoza debido a un forcejeo entre dos personas (una de las cuales llevaba un arma de fuego) procediendo los Agentes al acordonamiento de la zona cortando el tráfico y desviándolo por las calles adyacentes mientras buscaban casquillos de bala por un posible disparo producido momentos antes, un individuo que se hallaba presente y fue identificado como Eduardo comenzó a mostrarse agresivo entorpeciendo la labor de los Policías, dedicándose a deambular por la zona acotada policialmente haciendo caso omiso a las indicaciones de los Funcionarios de que se quedara en un sitio sin moverse y profiriendo hacia los Agentes expresiones como que ahí no pintaban nada y que se marcharan, motivo por el que se le informó que se le iba a extender acta con una propuesta de sanción. En ese momento Eduardo , lejos de deponer su actitud, lanzó un puñetazo hacía el Policía Nacional número NUM000 con intención de alcanzarle, si bien éste pudo esquivar a tiempo el golpe, procediéndose a la detención del citado.'.



TERCERO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Eduardo . Una vez admitido a trámite el recurso, se dio traslado a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde se formó el Rollo de Apelación núm. 89/13, pasando las actuaciones a éste Órgano Unipersonal para resolver.

HECHOS PROBADOS Se ratifican los relatados en la sentencia apelada.

Fundamentos

Se aceptan los contenidos de la resolución recurrida.


PRIMERO .- Viene a denunciar el recurrente de la resolución apelada la infracción del principio de proporcionalidad de la pena, solicitando se imponga la pena de 10 días de multa manteniendo la cuota diaria de 8 euros. El art. 634 del Código Penal por el que viene condenado el apelante establece una pena de 10 a 60 días, por lo que si examinaron la pena impuesta ésta en grado mínimo -no en el mínimo legal- que comprende 10 a 35 días de multa. Por tanto el mes de multa impuesta se encontraría dentro de dicho grado mínimo.

En cuanto a la extensión de la pena de multa, el art. 638 del Código Penal dispone que 'en la aplicación de las penas de este Libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los arts. 61 a 72 de este Código '; pese a que dicho precepto establece un gran poder de determinación de la pena en manos del Juzgador, esta facultad no puede ser tomada de forma arbitraria, dado que el propio precepto establece el límite de la posible discrecionalidad, ajustando la decisión de Jueces y Tribunales a las circunstancias del caso y del culpable, limitación que no procede sino de reglas constitucionales de primer orden como son la proscripción de la arbitrariedad de los poderes públicos, art 9.3, la motivación de las resoluciones judiciales en tanto que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, del art. 24, y la finalidad filosófica de reeducación y reinserción social de la pena , art. 25, todos ellos de la Constitución Española . De ello se deriva con palmaria claridad que la concreta determinación de las penas en las faltas ha de motivarse en la sentencia que las establezca, a salvo de que se imponga el mínimo establecido en la Ley, pues en otro caso se deja al justiciable sin respuesta a uno de los aspectos fundamentales del derecho penal cual es el de explicar la concreta proporcionalidad entre el acto ilícito y la sanción correspondiente.



SEGUNDO.- En el caso que nos ocupa la Juez de Instrucción dedica el Fundamento de Derecho tercero de su sentencia a la determinación de la pena, relatando que la impone en concordancia con la solicitud del Ministerio Fiscal, y precisando las concretas razones que le llevan a ello: que el denunciado -ahora recurrente- no se limitó a desobedecer las instrucciones de los policías y a proferir expresiones ofensivas sino que trato de propinar un puñetazo a uno de los agentes, y si este no lo hubiera esquivado podría haberle causado lesiones, lo que supone una mayor agresividad y reprochabilidad de su acción.

Lo relatado esta recogido en el relato de hechos probados -no impugnado- y supone una suficiente motivación de la pena impuesta, -circunstancias del caso y del culpable, -pareciendo a este Órgano Unipersonal la pena recurrida proporcionada a ambas dos cuestiones, y ello sin perjuicio de que el recurrente discrepe de la valoración de la prueba practicada, facultad exclusiva del Juez de Instancia.



TERCERO.- Por ello, procede la desestimación del recurso de apelación impuesto, declarando de oficio las costas procesales en esta Segunda Instancia .

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eduardo , contra la Sentencia Nº 202 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Zaragoza en fecha 16 de abril de 2013 , la cual se confirma íntegramente .

Se declaran de oficio las costas procesales de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos con certificación de lo resuelto, al juzgado de procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado-Presidente que la dictó, estando celebrando audiencia pública está Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha. Doy fe.

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