Sentencia Penal Audiencia...yo de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 111/2013 de 03 de Mayo de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Penal

Fecha: 03 de Mayo de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Núm. Cendoj: 50297370062013100233

Resumen:
ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCION SEXTA

ROLLO DE APELACION (RP) Nº 111/2013

SENTENCIA NÚM. 149/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En Zaragoza, a tres de mayo de dos mil trece.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 165/2012, procedentes del Juzgado de lo Penal número Seis de Zaragoza, Rollo núm. 111/2013 , seguidas por delito de robo con violencia e intimidación, contra Olegario , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Salvador Alaman Fornies . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 25 de marzo de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS .- Olegario , ejecutoriamente condenado entre otras sentencias por la sentencia del Juzgado de Lo Penal número cinco de Zaragoza, ejecutoria nº 375/2007, de fecha 19.7-2007, firme en igual fecha, por un delito de robo con fuerza en las cosas a ocho meses de prisión, notificada la remisión condicional el día 19-7-2007 por dos años, remitida definitivamente el día 24-7-2009, faltándole los dientes superiores, sobre las 19 horas del día 3 de agosto de 2009, con el propósito de incrementar su patrimonio a costa del ajeno, y exhibiendo un machete que al efecto portaba, se dirigió a la gasolinera el Casetón, sita en la Carretera del Aeropuerto, km. 5.700, de Zaragoza, y conminó a sus empleados a que le hicieran entrega del dinero de la recaudación, logrando así llevarse 750 euros tras lo cual emprendió la huida, arrojando en las proximidades el gorro que llevaba en la cabeza (que fue reconocido por la policía y en el que se hallaron restos biológicos de su ADN) habiendo dejado en el lugar también una camiseta con la que había cubierto parcialmente le machete.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Olegario , alegando como motivos del recurso: error en la apreciación de la prueba; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia. Se celebró la votación y fallo del recurso el 2 de mayo de 2013.

Fundamentos


PRIMERO .- Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de robo con violencia e intimidación se alza el recurrente solicitando su libre absolución. De las pruebas practicadas se desprende que el atraco se produjo por un individuo que llevaba un gorro, y precisamente en las inmediaciones de la gasolinera se encontró uno en el que había depositados restos genéticos del acusado, lo que constituye un indicio contra él. Junto a esto, las testigos ponen de manifiesto que al autor del robo parecía que le faltaban dientes y el propio recurrente admite que efectivamente le faltan piezas dentarias en la parte superior de la boca. A estos dos indicios nada irrelevantes ha de añadirse el reconocimiento en rueda hecho por una de las testigos que identifica, aunque con dudas, al encartado, reconocimiento que si bien no puede considerarse como pleno, sí que ha de ser valorado en cuanto constituye un indicio más que complementario anteriores, desechándose que sea mera casualidad que reconozca, aunque con dudas, a la persona cuyo gorro se encontró junto a la gasolinera y a la que le faltaban dientes. La explicación sobre cómo pudo llegar el gorro a la gasolinera carece de toda consistencia. Por lo tanto, acogiendo los argumentos de la sentencia, se confirma la misma.



SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Olegario , contra la sentencia dictada con fecha 25 de marzo de 2013 por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Seis de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 165/2012 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.

Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.