Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 15/2013 de 26 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Julio de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS
Núm. Cendoj: 50297370062013100391
Resumen:
DETENCIÓN ILEGAL
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 15/2013
SENTENCIA Nº 234/2013
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En la ciudad de Zaragoza, a veintiséis de Julio del dos mil trece.
Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Zaragoza , constituida por los Ilustrísimos Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa Diligencias Previas 3.503/2012, procedentes del Juzgado de Instrucción nº dos de Zaragoza, por delitos de detención ilegal, de amenazas en el ámbito familiar, amenazas y por un delito de tenencia ilícita de armas, que ha dado lugar al presente Rollo nº 15/2013 de esta Sala, contra los siguientes acusados:
1.- Amador , nacido en Zaragoza, el día NUM000 -1980, hijo de José y de María, con D.N.I. nº NUM001 , con domicilio en CALLE000 nº NUM002 , piso NUM003 - NUM004 , cuyo estado civil, oficio e instrucción no constan, c
Antecedentes
PRIMERO .- En virtud de Atestado policial nº NUM007 de la Brigada Provincial de Policia Judicial, y mas concretamente del Grupo de Atracos, incoó el Juzgado de Instrucción nº dos de Zaragoza sus Diligencias Previas nº 3.503/2012, en las que fueron acusados por el Ministerio Fiscal los imputados Amador y Ezequiel , contra los que se abrió el juicio oral mediante Auto de fecha 1-2-2013 por la señora Juez de Instrucción nº dos de Zaragoza .
La Defensa conjunta de ambos acusados formuló su escrito de Conclusiones Provisionales en Defensa de sus dos patrocinados mediante escrito de fecha 20-2-2013.
Elevada la causa a esta Audiencia Provincial de Zaragoza con fecha 11-3-2013, tuvo entrada ese mismo día, 11-3-2013, en la Sección de Registro de esta Audiencia Provincial de Zaragoza, donde fue repartida conforme al turno establecido, a esta Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, en la que fue incoado el presente Rollo de Sala nº 15/2013, mediante 'Diligencia de Ordenación' de fecha 18-3-2013 de la Secretaria de esta Sala.
Esta Sala mediante Auto de fecha 3-4-2013 admitió todas las pruebas propuestas por el Ministerio Fiscal y la Defensa de los acusados para su practica en el Acto del juicio oral.
En igual Auto de fecha 3-4-2013 esta Sala señaló el día 18 de Junio del presente año 2.013 para el comienzo de las sesiones del juicio oral, a las 10 horas de su mañana, el cual tuvo lugar a la hora señalada, celebrándose todo él 'excepto' la testifical de Andrea , propuesta como testigo tanto por el Ministerio fiscal como por la Defensa de ambos acusados.
En consecuencia esta Sala acordó suspender la celebración del juicio oral, con validez de lo actuado, para la localización y citación de la expresada testigo, Andrea .
Localizada y citada Andrea el día 19-6-2013, esta Sala, mediante Providencia de fecha 19-6-2013 señaló el día 8-7-2013 para la continuación del juicio oral, a las 10 horas de la mañana, el cual se celebró y concluyó sin especiales incidencias, emitiendo tanto el Ministerio Fiscal como la Acusación particular sus Conclusiones Definitivas en la forma que inmediatamente se expondrá:
SEGUNDO .- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de los siguientes delitos: 1.- Dos delitos de detención ilegal tipificados en el artículo 163-1 º y 2º del Código Penal vigente.
2.- dos delitos de amenazas en el ámbito familiar, tipificados en el artículo 171-5º del Código Penal vigente.
3.- Dos delitos de amenazas no condicionales, tipificados en el artículo 169-2º del Código Penal vigente.
4.- Un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado en el artículo 564 del Código Penal vigente.
Estimó el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas que el acusado Amador era responsable en concepto de coautor de los dos delitos de detención ilegal, de un delito de amenazas en el ámbito familiar, de un delito de amenazas no condicionales y del delito de tenencia ilícita de armas, de forma única e individual como único autor.
Estimó el Ministerio Fiscal que concurría en el acusado Amador la circunstancia agravante de reincidencia respecto del delito de tenencia ilícita de armas, y la agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal , respecto del delito de detención ilegal, por todo lo cual el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas pidió que el acusado Amador fuere condenado a las siguientes penas: 1.- Por el delito de detención ilegal cometido sobre su hijo Silvio , de 12 años de edad, tipificado en el artículo 163-1 º y 2º del Código penal , a la pena de tres años y tres meses de prisión, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y de prohibición de comunicación con su hijo Silvio , durante cuatro años y seis meses, tiempo durante el que el acusado no podrá comunicarse por ningun medio con su hijo Silvio , ni aproximarse a menos de 200 metros al mismo, a su domicilio, a su colegio, a su lugar de trabajo o lugares que frecuente.
2.- Por el delito de detención ilegal cometido sobre Andrea , de 31 años de edad, tipificado en el artículo 163- 1 º y 2º del Código Penal vigente, pidió el Ministerio Fiscal que fuera condenado a la pena de dos años y seis meses de prisión, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y de prohibición de comunicación por cualquier medio con Andrea , durante tres años y seis meses, y de acercamiento a menos de 200 metros a Andrea , a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente durante ese plazo de tres años y seis meses.
3.- Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, cometido contra su hijo Silvio , pidió el Ministerio Fiscal que el acusado Amador fuera condenado a la pena de un año de prisión, con las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y de privación del derecho a la tenencia y uso de armas durante el plazo de tres años y a la pena accesoria de prohibición de aproximación amenos de 200 metros respecto de su hijo Silvio , tanto respecto al apersona de su citado hijo como a su domicilio, colegio y lugares que frecuente, asimismo con la expresa prohibición de comunicarse por cualquier medio con su citado hijo durante el plazo de tres años.
4.- Por el delito de amenazas no condicionales del 169-2, cometido por el acusado respecto de Andrea solicitó el Ministerio Fiscal que el acusado Amador fuera condenado a las penas de un año de prisión y a las penas accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad, así como a la prohibición de aproximación a Andrea , a menos de 200 metros, tanto a ella personalmente como a su domicilio, lugar de trabajo y lugares que frecuente ésta.
5.- Por el delito de tenencia ilícita de armas solicitó el Ministerio Fiscal que el acusado Amador fuera condenado a la pena de dos años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.
'Para el acusado Ezequiel solicitó el Ministerio Fiscal las siguientes penas:' 1.- Por su coautoría en los dos delitos de detención ilegal del artículo 163-1 º y 2º del Código Penal , que fuera condenado por cada delito a la pena de dos años y seis meses de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de sus dos condenas privativas de libertad, y con las penas accesorias de prohibición de comunicación por cualquier medio, tanto con Silvio como con Andrea , durante tres años y con la prohibición de aproximación a menos de 200 metros respecto a Silvio como respecto a Andrea , tanto a ellos dos personalmente como a sus respectivos domicilios, lugares de trabajo y lugares que frecuente.
2.- Por el delito de amenazas en el ámbito familiar, cometido sobre Silvio , del artículo 171-5º del Código Penal vigente, pidió el Ministerio Fiscal que el acusado Ezequiel fuera condenado a las penas de un año de prisión con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad. Que también fuera condenado a la pena de privación del Derecho a la tenencia y uso de armas por tiempo de tres años y a la pena de prohibición de aproximación durante tres años a menos de 200 metros del domicilio, colegio y lugares que frecuente Silvio y a él mismo personalmente.
También a la pena de prohibición de comunicación por cualquier medio durante el plazo de tres años, respecto al joven Silvio .
3.- Por un delito de amenazas no condicionales, cometido sobre Andrea , tipificado en el artículo 169-2º del Código Penal vigente, pidió el Ministerio Fiscal que el acusado Ezequiel fuera condenado a la pena de un año de prisión y a la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad y también con la pena accesoria de prohibición de aproximación a menos de 200 metros a la persona física de Andrea , a su domicilio, lugar de trabajo o lugares que frecuente Andrea , así como también con la pena accesoria de prohibición de comunicación con la misma por cualquier medio durante tres años.
TERCERO .- La Defensa conjunta de los dos acusados, Amador y Ezequiel , en sus Conclusiones Definitivas negó y rechazó la imputación fáctica realizada por el Ministerio Fiscal contra sus dos patrocinados, negando la comisión por los mismos de delito alguno, por lo que solicitó la libre absolución, tanto de Amador como de Ezequiel , con todos los pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En la noche del día 16-9-2012 al día 17-9-2012, acaeció un incidente en el domicilio del acusado Amador , de 32 años de edad. Ese domicilio era el domicilio familiar de dicho acusado Amador y de su mujer Inocencia , de 37 años de edad, domicilio sito en esta ciudad de Zaragoza en la CALLE000 , nº NUM002 , piso NUM003 - NUM004 .
El incidente familiar no ha podido ser totalmente precisado aunque sí ha quedado acreditado que en el curso del mismo el acusado Amador había sacado y exhibido una pistola 'buena', la cual ya había sacado y exhibido en otras ocasiones.
A consecuencia de ese incidente, el dia 17-9-2012 a las 19 horas y 20', la esposa del acusado llamada Inocencia , efectuó una llamada telefónica al 091 desde fuera de dicho domicilio.
Inmediatamente se dirigió a la CALLE000 una dotación de la Policia Nacional con el indicativo NUM008 , compuesta por los Policias Nacionales nº NUM009 y NUM010 , los cuales al llegar a dicha calle les salió al encuentro Inocencia diciéndoles que su hijo Silvio , de 12 años de edad se encontraba en ese momento en el domicilio familiar nº NUM002 , NUM003 NUM004 , junto con su padre Amador , del que la requirente, Inocencia , estaba en proceso de separación y que temía que a su hijo, Silvio , le hubiera podido suceder algo, ya que su padre Amador había sacado y exhibido ante él una pistola 'buena'.
Puestos en acción los Policias Nacionales nº NUM009 y NUM010 se encaminan al portal nº NUM002 y nada mas llegar al mismo pudieron ver como los acusados Amador y Ezequiel salían de ese portal, diciéndoles entonces Inocencia que uno de ellos era 'su pareja', Amador , padre de su hijo y que era el que había sacado una pistola.
Inmediatamente, los dos Policías Nacionales redujeron, detuvieron y cachearon a ambos individuos, con el objetivo de localizar la pistola que uno de ellos pudiera portar escondida. Es en ese cacheo cuando encontraron dichos Policías que Amador llevaba en un bolsillo delantero del pantalón que vestía 18 cartuchos del calibre 9 milímetros corto, en perfecto estado de conservación, los cuales, examinados por los técnicos en Balística de la Policía Nacional, resultaron totalmente válidos para ser utilizados en cualquier pistola semiautomática del calibre 9 milímetros corto.
Entonces la requirente Inocencia les entregó a los dos Policías Nacionales antecitados las llaves de su domicilio, pues quería que comprobaran si su hijo Silvio estaba bien. El propio acusado, Amador , autorizó también a los dos Policías Nacionales a que entraran en su domicilio NUM003 NUM004 del nº NUM002 , para que lo registraran y vieran que su hijo no se encontraba retenido en dicho domicilio, y que el ahora acusado, Amador , no tenía arma alguna en ese domicilio NUM003 NUM004 de la CALLE000 nº NUM002 .
Con el permiso pues de ambos titulares de la citada vivienda familiar, entraron los dos Policías Nacionales nº NUM009 y NUM010 en el mismo, no encontrando en el interior de ese piso-vivienda al menor Silvio , de 12 años de edad, aunque sí que hallaron encima de una cama una escopeta de aire comprimido de la marca GAMO.
También hallaron una espada Katana, con una hoja de 45 centímetros de longitud, colgada de la pared del salón, así como un machete de 22 centímetros de hoja, con su correspondiente funda, encima de la mesa del salón.
Hallaron también un revolver de juguete y una pistola de balines de plástico con su correspondiente cargador y un cuchillo de 10 centímetros de hoja con su funda correspondiente.
Los hallazgos fueron a más, pues los dos Policías encontraron encima de una mesilla un cartucho de calibre 9 milímetros corto, en perfecto estado de conservación, y apto para ser utilizado en cualquier pistola semiautomática del calibre 9 milímetros corto.
Finalmente y tras una minuciosa búsqueda, hallaron los Policías Nacionales NUM011 y NUM012 , llegados después, una pistola semiautomática de la marca Astra, del calibre 9 milímetros corto, en aparente buen estado de funcionamiento y apta para abrir fuego en cualquier momento, la cual llevaba acoplada en su culata el correspondiente cargador con cinco cartuchos en el interior del mismo.
Esta pistola, la Astra, fue hallada por los citados Policías Nacionales NUM011 y NUM012 en el vestíbulo del portal de la finca NUM003 - NUM004 , concretamente encima del mueble del extintor a una altura de más de 1'90 metros, lugar en el que la había depositado Amador , al ver desde el interior de dicho portal a la Policía Nacional uniformada frente al portal de su casa.
SEGUNDO.- Realizado Informe pericial de Balística por el Grupo de Balística Operativa de la Brigada Provincial de la Policía Científica de Zaragoza, sobre la pistola semiautomática de la marca Astra, modelo 4.000 Falcón, con el nº de serie NUM013 , se constató con total seguridad que esa arma se encontraba en normal estado de conservación, siendo su funcionamiento al vacío correcto y totalmente capacitada para hacer fuego.
La munición intervenida (24 cartuchos de 9 milímetros corto) era de las dimensiones y características adecuadas para ser disparada con toda seguridad por esa pistola Astra modelo 4.000-Falcón.
La pistola semiautomática Astra de calibre 9 milímetros corto, modelo 4000-Falcon está incluida entre las armas reglamentarias por el vigente Reglamento de Armas, en su artículo 35 en la categoría 1ª (armas de fuego cortas, pistolas y revólveres), para cuya tenencia es preciso tanto la guía de pertenencia como la correspondiente Licencia de armas B) para armas de fuego cortas para particulares.
TERCERO.- Los 24 cartuchos intervenidos, (18 de ellos en el bolsillo del acusado Amador ), eran con bala blindada y fabricados los mismos por la Fábrica Nacional de Toledo, ocho de ellos el año 1.951 y los dieciséis restantes el año 1.977.
Los mecanismos de disparo y seguro de esa pistola Astra de 9 milímetros cortos, funcionan correctamente al vacío.
El sistema de disparo de esa pistola 'es de simple acción'.
El cañón de esa pistola tiene el ánima rayada de seis estrías a la derecha y su longitud es de 98'5 milímetros.
Los peritos de la Policía Nacional efectuaron en su galería de tiro una serie de disparos, con esa pistola Astra modelo 4.000-Falcón, utilizando para éllo munición de la intervenida al acusado Amador .
En esas pruebas de disparo, el funcionamiento de esa pistola fue correcto siempre.
Los 24 cartuchos intervenidos, lógicamente estaban sin percutir y en perfecto estado para ser usados por la pistola intervenida, como así pudieron comprobar los peritos de la Policía Nacional.
CUARTO.- El acusado Amador , había sido condenado anteriormente por el Juzgado de lo Penal nº cuatro de Zaragoza, en Sentencia firme de fecha 19-11-2011 (Ejecutoria nº 444/2011), por un delito de tenencia ilícita de armas de fuego, a la pena de un año de prisión y multa de 24 días a razón de 2 euros por cada día-multa.
El acusado Amador , no tenía la guía de pertenencia ni la licencia de armas tipo B) para particulares cuando le fue hallada la pistola Astra modelo 4.000 Falcón, el día 17-9-2012, y nunca la ha tenido.
Fundamentos
PRIMERO .- Los hechos que se dan como probados son constitutivos solamente de un delito de tenencia ilícita de armas de fuego reglamentadas, delito tipificado en el artículo 564-1-1º del Código Penal vigente.
En efecto, a traves del Informe pericial de la Brigada Provincial de Policía Científica (Grupo de Balística operativa), que fue reproducido en el Acto del juicio oral y no impugnado por nadie (ni siquiera por la defensa del acusado), queda probado que esa pistola Astra de 9 milímetros cortos, modelo 4.000 Falcón era una arma de fuego en perfecto estado de funcionamiento y en tan buen funcionamiento que llevaba 5 cartuchos en su correspondiente cargador introducido en su culata.
Tan buen funcionamiento que los Policías del Grupo de Balística Operativa la probaron en su galería de tiro con la propia munición que llevaba dicha pistola y funcionó correctamente en todas las ocasiones que dispararon con ella.
Esta pistola Astra de 9 milímetros cortos, modelo 4.000 Falcón está incluida entre las Armas Reglamentadas por el vigente Reglamento de Armas de 1.993, dentro de su artículo 3 º, categoría 1ª, Armas de fuego cortas, pistolas y revólveres.
Las licencias y permisos necesarios a que se refiere el artículo 564-1 del Código Penal , son la guía de pertenencia a que se refiere el artículo 88 del vigente Reglamento de Armas y la Licencia de Armas B ), para armas de fuego cortas para particulares 'el artículo 96-2 º y 4º a del citado Reglamento de Armas exige tal licencia'.
Es evidente que el acusado Amador no poseía ni ha poseído nunca esa guía de pertenencia y esa licencia por lo que concurren todos los elementos requeridos por tal artículo 564-1-1º del Código Penal vigente.
Dice la Jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, 'que no es necesaria una perduración posesoria sobre el arma a través de cierto periodo temporal, bastando la posesión y disponibilidad de arma corta de fuego con plena autonomía'. ( Sentencia de 15-6-1990 de 5-2-1993 y de 15-11-96).
La pistola Astra modelo 4.000-Falcon estaba en perfectas condiciones de funcionamiento, tal y como demostró el Informe pericial del Grupo de Balística Operativa de la Policía Judicial de Zaragoza. Ese Informe pericial fue reproducido en el Acto del juicio oral y no fue siquiera impugnado por la Defensa de los acusados.
Las Sentencias de 10-4-1986 de 6-3-1992 y de 29-5-93 de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España, dicen: 'El arma ha de hallarse en condiciones de funcionamiento, pero precisando que para estimar inútil un arma ha de estar en forma que ni pueda hacer fuego, ni ser puesta en condiciones de efectuarlo.'.
Por tanto la Acusación pública ha demostrado sobradamente tanto la existencia de ese arma de fuego corta como la aptitud de esa arma para disparar.
Es preciso 'el corpus' (la pistola) unido al 'animus possidendi', no siendo indispensable un 'animus domini', lo que se traduce en una relación entre la persona y el arma que permitiendo la disponibilidad de la misma haga factible su utilización, merced a la libre voluntad del agente, uso relacionado con el destino o función que es inherente al arma de fuego, ausente siempre la preceptiva cobertura reglamentaria'. ( Sentencia de 3-2-1991 ).
La Sentencia de 21-9-1992 de la Sala 2ª del Tribunal Supremo dijo: 'El tipo se consuma por la posesión no autorizada independientemente de que se haga uso o no del arma'.
'La sanción de tal conducta es absolutamente independiente y distinta de los hechos ilícitos que con su exhibición o manejo hubieran podido cometerse.'. ( Sentencia de 4-12-1989 ).
'La sanción de tal conducta no requiere que a la detentación se sobreañada 'plus' alguno cual la constancia del ánimo de uso' ( Sentencia de 27-4-1988 ).
Todos estos requisitos legales y Jurisprudenciales concurren en la actuación del acusado Amador , no así, en cambio, en la actuación del otro acusado Ezequiel .
Tampoco pudo probarse en el Acto del juicio oral las restantes imputaciones fácticas que permitieran la subsunción de las mismas en las restantes acusaciones formuladas por el Ministerio Fiscal contra Amador , cuales son las del delito de amenazas en el ámbito familiar, la de los dos delitos de detención ilegal y las de amenazas no condicionales.
SEGUNDO .- De este delito de tenencia ilícita de armas es responsable en concepto de autor único y exclusivo el acusado Amador , cuya autoría dolosa quedó plenamente probada en el Acto del juicio oral, mediante la testifical de los Policías Nacionales NUM011 y NUM012 , que tras una intensa búsqueda encontraron la pistola Astra de 9 milímetros cortos, modelo 4.000-Falcón, en el vestíbulo del Portal de la finca, en lo alto del mueble del extintor, donde la había acabado de dejar el acusado al ver desde dentro del portal que su mujer estaba hablando con una dotación de la Policía Nacional.
Este hallazgo es decisivo, pues no puede olvidarse que el piso-vivienda es el NUM003 - NUM004 .
Es también decisiva la testifical de los Policías Nacionales NUM014 , NUM015 , NUM016 y NUM017 , que interceptaron, detuvieron y cachearon al acusado, Amador , para encontrar la pistola que su mujer les había dicho poseía y que con ella había apuntado y amenazado a su hijo Silvio de 12 años de edad.
La consecuencia de ese cacheo fue el hallazgo en un bolsillo delantero del pantalón que vestía Amador , de 18 cartuchos de 9 milímetros cortos, y sin percutir, todos ellos totalmente aptos para municionar la pistola Astra de 9 milímetros cortos luego encontrada. Ese hallazgo de los 18 cartuchos sin percutir de 9 mm. corto, puso en alerta a los Policías Nacionales, sobre la veracidad de la información que les acababan de suministrar la exmujer del acusado Amador y ello dio lugar al registro de la vivienda del acusado (con su permiso), y el hallazgo en la misma de otro cartucho de 9 milímetros corto, apto para la pistola Astra, el cual estaba encima de una mesilla.
La insistencia policial produjo el hallazgo por los Policías Nacionales NUM011 y NUM012 de la pistola Astra de 9 milímetros corto en lo alto del mueble del extintor del vestíbulo del Portal de la finca nº NUM002 , de la CALLE000 de esta ciudad de Zaragoza.
No debe perderse de vista en momento alguno que cuando las dotaciones policiales NUM018 (compuesta por los Policías Nacionales NUM014 y NUM015 ) y NUM019 (compuesta por los Policías Nacionales NUM016 y NUM017 ), llegaron al lugar, observaron a dos individuos saliendo del portal nº NUM002 y que en ese momento Inocencia les dijo que uno de ellos era su ex- pareja y el que había amenazado a su hijo con su pistola.
Es en ese momento cuando los cuatro Policías Nacionales interceptan, reducen y cachean a ambos sujetos, que resultaron ser los ahora acusados, Amador y su primo hermano Ezequiel , encontrándole entonces los 18 cartuchos sin percutir de 9 mm. Corto, en el bolsillo delantero del pantalón a Amador .
Por tanto, el acusado Amador queda totalmente vinculado a la posesión de la pistola Astra, luego encontrada en el vestíbulo del portal de su casa: 1º.- Porque llevaba en uno de sus bolsillos munición apta solo para esa pistola de 9 mm. Corto (18 cartuchos).
2º.- Porque fue luego hallado otro cartucho igual en su piso.
3º.- Porque su ex-mujer les había avisado que Amador tenía esa pistola 'buena' y la había sacado otras veces.
4º.- Porque esa pistola fue hallada en el vestíbulo del portal de su vivienda, que era el NUM003 - NUM004 ) de la CALLE000 nº NUM002 , donde la escondió aprisa y corriendo en lo alto del mueble del extintor, cuando al salir vió desde dentro que su ex- mujer estaba informando a los Policías Nacionales de la dotación NUM008 .
Nada puede imputársele al otro acusado Ezequiel sobre la posesión y tenencia de esa pistola, ya que a él no se le encontró munición alguna, ni Inocencia dijo a los Policias Nacionales que poseyera pistola alguna.
Respecto del resto de los delitos de detención ilegal, amenazas en el ámbito familiar y amenazas, nada se les puede atribuir con seguridad a los dos acusados, ya que como era de esperar los testimonios de los supuestamente detenidos ilegalmente y amenazados, Andrea y Silvio , de 12 años de edad, fueron en el Acto del juicio oral los que cabía esperar.
Sobre todo, Andrea , dió marcha atrás en todo y lo mismo el niño Silvio .
Los Policías Nacionales testigos, nada pudieron narrar sobre esa detención ilegal y esas amenazas pistola en mano, porque ellos no las había presenciado.
La declaración de Andrea , en el Acto del juicio oral, fue la negación de todo, esto es que en la noche del 16 al 17-9-2012 no ocurrió nada en el domicilio NUM003 NUM004 ) del nº NUM002 de la CALLE000 (fueron al médico y luego se echaron a dormir), y que ella no fue secuestrada por los acusados ni le dijo nada de secuestro a su prima Inocencia , ni por mensaje S.M.S. ni en persona.
El mismo testimonio negativo dio el joven Silvio de 12 años de edad (que allí no pasó nada, que su padre no lo detuvo a punta de pistola y que su padre no lo apuntó con una pistola, y que todo fue una invención de Andrea ) (sic).
Con estos dos testimonios de los supuestos perjudicados-testigos directos de la supuesta detención ilegal y amenazas, las restantes acusaciones deben ser desestimadas, pues los Policías Nacionales intervinientes como testigos nada vieron personalmente de lo ocurrido en esa noche del 16 al 17-9-2012 en esa vivienda.
TERCERO .- Concurre en el acusado Amador , la agravante de reincidencia, 8ª del artículo 22 del Código Penal vigente, pues este acusado había sido condenado anteriormente por el mismo delito de tenencia ilícita de armas que cometió el día 28-7-2010, por Sentencia firme de condena del Juzgado de lo Penal nº 4 de Zaragoza, de fecha 16-11-2011 , a la pena de 1 año de prisión.
Tal condena no está cancelada, ni es cancelable a tenor de lo dispuesto en el artículo 136 del Código Penal vigente.
En consecuencia le impondremos al acusado Amador la pena prevista en el artículo 564-1-1º del Código Penal vigente, en su mitad superior, tal y como establece y ordena el artículo 66-1º del Código Penal vigente, en su Regla 3ª.
La pena prevista en el artículo 564-1-1º del Código Penal vigente es desde uno hasta dos años de prisión, por lo que le impondremos la pena de dos años de prisión, ya que el acusado Amador es reincidente en el mismo delito, y además por sus circunstancias personales es un sujeto recalcitrante en otros delitos que no estan cancelados ni son cancelables (abandono de familia en dos condenas distintas).
Procede la absolución de este acusado Amador , respecto de lo dos delitos de detención ilegal, del de amenazas en el ámbito familiar y del de amenazas no condicionadas, pues las pruebas de cargo han resultado fallidas, tal y como era de prever, tratándose los testigos de cargo del hijo del acusado y de la prima hermana de la esposa. Era de esperar.
En cuanto al acusado Ezequiel procede su absolución, de todas las acusaciones que contra el mismo sostuvo el Ministerio fiscal en sus Conclusiones Definitivas en el Acto del juicio oral, pues las prueba de cargo en su contra fueron totalmente irrelevantes por los mismos motivos que han sido irrelevantes para su primo hermano Amador .
Además a Ezequiel el Ministerio Fiscal no le acusaba por el delito de tenencia ilícita de armas.
CUARTO .- En virtud de lo dispuesto en los artículos 123 y 240-2º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , le serán impuestas al acusado Amador la quinta parte de las costas del juicio y el resto serán declaradas de oficio.
En cuanto a la pistola Astra intervenida, modelo 4.000-Falcón será decomisada y será adjudicada al Estado español, conforme dispone el artículo 127 del Código Penal para que se proceda a su destrucción o a cualquier otro destino previsto en el Reglamento de Armas para armas decomisadas.
VISTOS los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación, y en virtud de los poderes que a esta Sala le vienen atribuidos por los artículos 117 , 118 y 120 de la vigente Constitución española de 1.978 y los artículos 14-4 º, 741 y 742 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal , este Tribunal emite el siguiente:
Fallo
A).- Que debemos de absolver y libremente absolvemos al acusado Ezequiel , de todas las acusaciones contra él formuladas por el Ministerio fiscal en sus Conclusiones definitivas, esto es le absolvemos libremente tanto de la coautoría en dos delitos de detención ilegal del artículo 163-1 º y 2º del Código Penal , y de la coautoría en un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171-5º del Código Penal , como de la coautoría del delito de amenazas tipificado en el artículo 169-2º del Código penal , delitos todos ellos que le imputó el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones Definitivas.B).- Que debemos de condenar y condenamos al acusado Amador , como autor responsable de un delito de tenencia ilícita de armas, tipificado en el artículo 564-1-1º del Código Penal vigente, con la concurrencia en el mismo de la agravante de reincidencia, 8ª del artículo 22 del Código Penal vigente, a la pena de dos años de prisión y con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de su condena privativa de libertad.
Debemos de absolver y libremente absolvemos al acusado Amador de las restantes acusaciones que contra él sostuvo el Ministerio Fiscal en sus Conclusiones definitivas en el Acto del juicio oral.
En consecuencia absolvemos libremente al acusado Amador , tanto de la acusación de autoría de dos delitos de detención ilegal del artículo 163-1 º y 2º del Código Penal , y de la autoría de un delito de amenazas en el ámbito familiar del artículo 171-5º de dicho Código , como de la autoría de un delito de amenazas no condicionadas.
Condenamos al acusado Amador al pago de la quinta parte de las costas del juicio, por expreso mandato legal y el resto de las costas las declaramos de oficio, también por expreso mandato legal.
Decretamos el decomiso de la pistola Astra de 9 milímetros corto, modelo 4.000-Falcón, con nº de serie NUM013 sobre la parte inferior de la culata, la cual será adjudicada al Estado Español.
Notifíquese esta Sentencia a las partes personadas, con remisión de copias.
Llévese esta Sentencia original al Libro de Sentencias y únase un testimonio de la misma al presente Rollo.
Contra esta Sentencia cabe interponer Recurso de Casación, tanto por infracción de Ley o de doctrina legal, como por quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo de España, presentando previamente dentro del plazo de cinco días siguientes a la última notificación de esta Sentencia, ante este Tribunal un escrito autorizado por Abogado y Procurador, manifestando la clase o clases de Recurso que trate de utilizar.
Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en primera y única instancia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
El Ilmo. Sr. D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ, estuvo presente y votó en Sala, pero no firma por encontrarse de vacaciones.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
