Última revisión
04/11/2013
Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 170/2013 de 04 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Julio de 2013
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Núm. Cendoj: 50297370062013100380
Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCION SEXTA
ROLLO DE APELACION (RP) Nº 170/2013
SENTENCIA NÚM. 220/2013
EN NOMBRE DE S. M. EL REY
ILMOS. SEÑORES
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. MAURICIO MURILLO GARCÍA ATANCE
En Zaragoza, a cuatro de julio de dos mil trece.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 22/2011, procedentes del Juzgado de lo Penal número Siete de Zaragoza, Rollo núm. 170/2013 , seguidas por delito de estafa, contra Juan Ignacio , cuyos datos personales ya constan en la sentencia impugnada, en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Carlos Adán Soria . Fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente en esta apelación el Ilmo. Sr. Magistrado D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ , quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO .- En los citados autos recayó sentencia con fecha 3 de mayo de 2013 , cuya parte dispositiva se da por reproducida.
SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación de hechos probados que se acepta. HECHOS PROBADOS: Apreciando las pruebas practicadas en el acto del juicio oral conforme al artículo 741 de la L.E.Cr ., se declaran expresamente como hechos probados los siguientes: Único.- En fecha 1 de agosto de 2010, siendo aproximadamente las 02:30 horas, Carlos , que se había quedado dormido -en estado ebrio- en el puente de La Almozara de Zaragoza, se despertó y comprobó que había extraviado o que personas desconocidas le habían sustraído dos libretas de ahorros abiertas en la CAI, una a su nombre y otra al de su pareja Remedios , junto con las que llevaba el PIN, habiéndose constatado que, entre las 03:01:47 y las 03:07:40 horas, el acusado Juan Ignacio , mayor de edad, natural de Marruecos, en situación de regularidad administrativa en España, al que no constan registrados antecedentes penales, actuando de consuno con otro hombre no identificado y con el ánimo de lograr un enriquecimiento patrimonial ilícito, realizaron hasta cuatro extracciones distintas (dos con cada una de tales libretas) en la sucursal número 17 abierta en la Calle del Coso números 98-100 de esta Ciudad (retirando un total de 540 euros pertenecientes al denunciante y 340 euros de su compañera), dinero que no ha sido reintegrado a sus titulares.
TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Juan Ignacio , alegando como motivos del recurso: infracción del principio de presunción de inocencia; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, celebrándose la votación y fallo del recurso el 2 de julio de 2013.
Fundamentos
PRIMERO .- Frente a la sentencia que le condena como autor de un delito de estafa, se alza el recurrente solicitando su libre absolución. De las pruebas practicadas en la causa no puede llegarse más que al convencimiento de que el recurrente es autor del delito que se le imputa, recogiendo la sentencia los argumentos certeros para exponer esa autoría, argumentos que se hacen suyos por la Sala. Simplemente, para puntualizar, decir que el acusado llega junto al desconocido a la oficina de CAI y tras entrar los dos en el recinto, el recurrente en segundo lugar, Juan Ignacio tarda unos segundos en acercarse a la máquina del cajero en la que ya está su compañero, y tras ello permanece junto al desconocido hasta que ambos dan por terminadas las operaciones y se marchan, habiendo estado los dos manipulando sobre el cajero algo más de cinco minutos, es decir, desde las 03:02:07 hasta las 03:07:39. El recurrente presenció y participó en toda la actividad de extracción hecha por su acompañante. Que éste le ofreciera dinero por acompañarle es un indicio más que se suma a lo expuesto, así como la cercanía entre la sustracción de las libretas y los reintegros. Por lo tanto, se rechaza el recurso, significando en lo concerniente a la pena, que se mantiene por estar en la mitad inferior y no concurrir circunstancias atenuantes.
SEGUNDO .- Las costas de esta segunda instancia se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la representación de Juan Ignacio , contra la sentencia dictada con fecha 3 de mayo de 2013 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Titular del Juzgado de lo Penal núm. Siete de Zaragoza, en las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 22/2011 y, en consecuencia, confirmamos íntegramente dicha resolución , declarando de oficio las costas de esta segunda instancia.Esta sentencia es firme y contra ella no cabe recurso. Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes y únase el original al libro de sentencias, llevándose al rollo testimonio de la misma.
Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución, para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.
Así por esta nuestra sentencia, juzgando definitivamente, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha esta Audiencia Provincial. Doy fe.
