Sentencia Penal Audiencia...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 178/2013 de 08 de Octubre de 2013

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 10 min

Orden: Penal

Fecha: 08 de Octubre de 2013

Tribunal: AP Zaragoza

Ponente: LASALA ALBASINI, CARLOS

Núm. Cendoj: 50297370062013100512

Resumen:
ESTAFA (TODOS LOS SUPUESTOS)

Encabezamiento


AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA

SECCIÓN SEXTA

ROLLO DE APELACIÓN (RP) Nº 178/2013

SENTENCIA Nº 273/2013

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ

MAGISTRADOS

D. CARLOS LASALA ALBASINI

D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL

En la ciudad de Zaragoza, a ocho de Octubre del dos mil trece.

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial , constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias del Procedimiento Abreviado nº 97/2012 procedentes del Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad, Rollo nº 178/2013 seguido por delito continuado de Estafa, contra el acusado Germán , cuyas circunstancias personales obran ya reseñadas en la Sentencia apelada; hallándose representado por la Procuradora Dª. Josefa Fernández Pac

Antecedentes


PRIMERO .- En los citados autos recayó Sentencia con fecha 9-5-2013 , cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: 'FALLO: Que debo condenar y condeno a Germán y a Maximiliano como responsables en concepto de autores de un delito CONTINUADO DE ESTAFA, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de PRISION DE DOS AÑOS con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, pago por mitad e iguales partes de las costas públicas y de la acusación particular, y que indemnicen de modo conjunto y solidario en los siguientes términos: A Victoriano en 7.118,12 ?. A Alexander en 20.961,12 ?. A Dionisio en 6.674,50 ?. Y a Ismael en 14.677,08 ?; Mas los intereses legales correspondientes.'.



SEGUNDO .- La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: 'II. HECHOS PROBADOS: En el año 2009 el acusado Germán era administrador único de Transbartolo, S.L. y el acusado Maximiliano lo era de Transperez, S.L. Ambas mercantiles se dedicaban al transporte de mercancías. No obstante, pese a la existencia formal de ambas mercantiles los dos acusados tenían un acuerdo verbal de explotación conjunta del negocio de los locales y reparto de gastos y beneficios. En el mes de abril de 2009 se quemaron en un incendio camiones de le titularidad de Germán . A partir de entonces, desde mayo de 2009, con el deseo de obtener un beneficio económico ambos acusados concertaron contratar nuevos profesionales transportistas autónomos a los que se les entregaba talonario de partes de trabajo para el control de los desplazamientos, y aun cuando el negocio marchaba los acusados no satisficieron posteriormente las facturas que los autónomos contratados les fueron presentando por los servicios realizados, entregándoles en ocasiones como medio de pago pagarés que no pudieron hacer efectivos por falta de fondos.

Así, de este modo resultaron los siguientes trabajadores perjudicados: Victoriano que trabajó en julio y agosto de 2009, emitió dos facturas de fecha 31 de julio de 2009 y 31 de agosto de 2009, por importe cada una de ellas de 3.559,25 ?, que no fueron pagadas por los acusados reclamándose la suma de 7.118,50 ?. Alexander que trabajó desde mayo a agosto de 2009, y que tras emitir las facturas correspondientes a los trabajos realizados recibió del acusado Germán cuatro pagarés de fecha 7.09.09 por importe de 5.000 ?, 20.05.09 por importe de 1.878,12 ?, de 4.06.09 por importe de 5.083 ? de de 26.06.09 por importe de 9.000 ?, los cuales presentados al cobro resultaron impagados reclamando el perjudicado un total de 20.961,12 ?. Dionisio que trabajó en los meses de mayo y junio de 2009 y que presentó dos facturas de fecha 31-05-09 y 30.06.09 por importes respectivamente de 4.473,50 ? y 2.001 ?, las cuales no le fueron satisfechas por los acusados reclamando un total de 6.474,50 ?. Además, dado que la mercancía no presentaba el etiquetado de mercancías peligrosas legalmente establecido el 23 de junio de 2009 Dionisio fue denunciado debiendo afrontar el pago de dos multas por importe cada una de 100 ?. Y Ismael que trabajó en julio y agosto de 2009 y que emitió dos facturas en fechas 31-07-09 y 31.08.09 recibió dos cheques por importe de 570,20 ? y de 4.429,08 ?, los cuales resultaron impagados, portando gastos de devolución acreditados por importe de 199,31 ?, recibiendo un tercer cheque por importe de 4.578,49 ? que ante el impago no presentó al cobro para no generar gastos. Asimismo adelantó a los acusados la suma de 4.900 ? argumentando los acusados una puntual y momentánea falta de liquidez en ese dia concreto, suma que tampoco se le ha devuelto.

Ambos acusados son mayores de edad, Germán tiene antecedentes penales, no constando que tenga Maximiliano . '.

Hechos probados que como tales se aceptan.



TERCERO .- Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación por un lado la representación procesal del acusado Maximiliano y por otro lado la representación procesal de Germán , alegando cada uno y en síntesis los motivos que se dirán y, admitidos en ambos efectos, se dio traslado a las partes, solicitando el Ministerio Fiscal y la Acusación particularla confirmación de la sentencia, tras lo cual se elevaron las actuaciones a la Audiencia, formándose Rollo, con designación de ponente y señalamiento para votación y fallo el día 6 de Septiembre de 2013.

Fundamentos


PRIMERO .- 'Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Maximiliano .

Este apelante esgrime para su Recurso un doble aunque en realidad único motivo, cual es el de 'errónea valoración de las pruebas' por parte de la Juzgadora de la 1ª instancia con la consiguiente indebida aplicación de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal al acusado apelante Maximiliano .

La señora Juez 'a quo' no erró ni un ápice en la valoración de las pruebas practicadas a su presencia en el Acto del juicio oral, con plena aplicación de los principios procesales de inmediación, oralidad, publicidad, concentración y contradicción, que rigen ese momento estelar del juicio penal.

En efecto, los testigos de cargo D. Victoriano , D. Alexander , D. Dionisio y D. Ismael , mantuvieron siempre en el Acto del juicio oral con total firmeza, que ellos fueron contratados de forma verbal por los dos acusados, esto es, por Germán y Maximiliano .

Esos cuatro testigos de cargo y perjudicados manifestaron también en el acto del juicio oral que consideraban 'socios' a los dos acusados porque de este modo se llamaban entre sí Germán y Maximiliano .

Además, de esa decisión conjunta de contratación verbal, nos encontramos con la presencia conjunta de ambos acusados en la recepción de encargos, con el uso común del almacén, con el Reparto de gastos, con el uso compartido de la carretilla eléctrica y con que entre éllos mismos se llamasen socios.

Esta Sala acepta y corrobora pues totalmente tanto el Factum como los razonamientos expuestos por la señora Juez 'a quo' de que la contratación de los cuatro transportistas autónomos fue una cuestión decidida y ejecutada por los dos acusados.



SEGUNDO.- En cuanto al elemento nuclear de engaño bastante, consustancial e imprescindible en el delito de estafa, esta Sala también asume y acepta los razonamientos expuestos por la señora Juez 'a quo' pues los cuatro perjudicados-testigos antecitados sostuvieron firmemente en el Acto del juicio oral que los dos acusados nunca les manifestaron que su negocio pasara por dificultades sino todo lo contrario, y que éllos veían que había trabajo y por eso los cuatro transportistas autónomos aceptaron trabajar para los acusados, pues tenían el firme convencimiento de que no tendrían dificultad alguna para cobrar por sus servicios de transporte subcontratado.

Hubo por tanto engaño bastante a los cuatro transportistas autónomos.

Si los acusados ocultaron a los cuatro transportistas autónomos su mala situación económica entonces hubo todavía mas engaño, pues ello supone que los acusados sabían 'de antemano' al subcontratarlos que nunca les iban a pagar.

Los acusados sostienen que los transportistas autónomos conocían la situación delicada de su empresa 'Transbartolo S.L.', pues los cuatro habían empezado a trabajar para ambos antes del incendio de los camiones de 'Transbartolo S.L.', incendio ocurrido en el mes de Abril del 2009. Tal alegato no es cierto, ya que los cuatro transportistas autónomos subcontratados empezaron a trabajar para los acusados de Mayo del 2009 en adelante.

Finalmente, el argumento esgrimido por el acusado Germán , de que él no pagó porque él también tenía cheques impagados de sus clientes, no se sostiene y es un mero alegato sin prueba alguna, ya que no ha presentado ni uno solo de esos cheques a su favor que, según él fueron impagados.



TERCERO.- En consecuencia el primer motivo del Recurso de apelación del acusado Maximiliano cae por su base, y ello conlleva a la desestimación del 2º motivo de su Recurso, pues si la Juez 'a quo' acertó plenamente en la apreciación de las pruebas practicadas ante élla en el Acto del juicio oral, entonces 'el Factum' deviene intangible y en consecuencia la señora Juez 'a quo' aplicó correctamente al acusado los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal vigente.

Por tanto el Recurso de apelación del acusado, Germán , debe ser totalmente desestimado.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240.1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .



CUARTO.- 'Recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Germán '.

Este apelante esgrime como motivo para su Recurso de apelación el mismo que el otro apelante, Maximiliano , esto es, el de errónea valoración de las pruebas por parte de la señora Juez 'a quo', con indebida aplicación de los artículos 248 , 249 y 74 del Código Penal al apelante Germán .

La respuesta de este Tribunal es exactamente la misma que hemos expuesto para el Recurso de apelación interpuesto por el otro acusado, Maximiliano y por tanto a esos razonamientos nos remitimos expresamente, pues son igualmente aplicables en el presente Recurso de apelación.

Por tanto no podemos admitir el alegato de 'iliquidez sobrevenida', que esgrime este apelante.

Las costas de esta alzada serán declaradas de oficio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 240-1º de la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal .

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Desestimamos los recursos de apelación formulados por la representación procesal del acusado Maximiliano , por un lado, y por otro lado por la representación procesal del acusado Germán , ambos contra la Sentencia nº 123/2013 dictada en su contra por el Juzgado de lo Penal nº tres de esta ciudad de Zaragoza, en el Procedimiento Abreviado nº 97/2012 de dicho Juzgado nº tres de lo Penal y confirmamos íntegramente tal Sentencia dictada con fecha 9-5-2013 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de lo Penal núm. tres de esta capital .

Declaramos de oficio las costas de ambas alzadas.

Contra esta Sentencia no cabe recurso alguno.

Notifíquese esta Sentencia a las partes con remisión de copias.

Llévese esta Sentencia original al libro de Sentencias y únase testimonio de la misma al presente Rollo de Apelación.

Devuélvanse las actuaciones de primera instancia al Juzgado de procedencia con certificación de esta resolución para su ejecución y cumplimiento, debiendo acusar recibo.

Así, por esta nuestra Sentencia, juzgando en última instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, celebrando la Sala audiencia pública, en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.